11.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/16


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 11 de marzo de 2008

relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Tratado EEE

(Asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales)

(Los textos en lenguas francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 188/07

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El 11 de marzo de 2008, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y los elementos esenciales de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas.

II.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

1.   Procedimiento

2.

El presente asunto se inició de oficio a raíz de las inspecciones efectuadas en Bélgica en los locales de Allied Arthur Pierre NV, Interdean NV y Transworld International NV los días 16 y 17 de septiembre de 2003 y de Ziegler SA, del 16 al 18 de septiembre de 2003. En ellas se encontraron una serie de acuerdos escritos de fijación de precios, así como muchos otros documentos que probaban que se habían fijado indirectamente precios en forma de «comisiones», que se habían amañado los procedimientos de presentación de ofertas y que se habían repartido los clientes. Estas pruebas pusieron de manifiesto que nueve empresas estaban involucradas en el cartel y que este actuó desde octubre de 1984 hasta principios de los años noventa y desde abril de 1997 hasta septiembre de 2003.

3.

El pliego de cargos se adoptó el 18 de octubre de 2006 y se notificó a los treinta y dos destinatarios entre el 20 y el 23 de octubre de 2006.

4.

El 22 de marzo de 2007 se celebró una vista oral.

5.

El 23 de agosto de 2007 se envió a todas las partes una carta de exposición de los hechos en la que se indicaba que la Comisión tenía la intención de utilizar todas las pruebas contra Allied Arthur Pierre NV, Interdean NV y Ziegler SA.

6.

El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 18 de febrero de 2008 y el 7 de marzo de 2008.

2.   Resumen de la infracción

7.

El cartel se constituyó en relación con la prestación de servicios de mudanzas internacionales en Bélgica. Estos servicios comprenden las mudanzas tanto de bienes de personas físicas —ya sea particulares o empleados de una empresa o de una institución pública— como de bienes de empresas o de instituciones públicas. Estas mudanzas se realizan tanto desde Bélgica hacia otros países como desde otros países hacia Bélgica. Se caracterizan, pues, por el hecho de que Bélgica constituye su punto de origen o de destino.

8.

La Decisión concluye que diez empresas, a saber, Allied Arthur Pierre NV, Compas International NV, Gosselin Group NV, Interdean NV, Mozer Moving International SPRL, Putters International NV, Team Relocations NV, Transworld International NV, Verhuizingen Coppens NV y Ziegler SA, constituyeron un cartel en el mercado de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica fijando precios y repartiéndose el mercado entre el 4 de octubre de 1984 y el 10 de septiembre de 2003. Pactaron los precios, se repartieron contratos de mudanzas amañando el procedimiento de presentación de ofertas mediante presupuestos ficticios y se beneficiaron de un sistema de compensación financiera mediante «comisiones» que constituían un componente encubierto del precio final que debía abonar el consumidor. La duración de la participación de cada una de las empresas en el cartel oscila entre tres meses y más de dieciocho años.

3.   Destinatarios

9.

Los destinatarios de la Decisión son las treinta y una personas jurídicas enumeradas en el punto 21, que forman parte de las diez empresas participantes, ya sea porque participaron en el cartel o porque son responsables de dicha participación.

10.

La responsabilidad de las empresas matrices por sus filiales que participaron en el cartel estriba en la consideración de que forman parte de la misma empresa a efectos de lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado y en el artículo 53 del Acuerdo del EEE. Todas las empresas matrices poseen directa o indirectamente el 100 % (o prácticamente el 100 %) del capital de sus filiales. Cabe suponer, por tanto, que las empresas matrices ejercieron una influencia determinante en la política comercial de sus filiales. La Decisión concluye que esta suposición no ha sido refutada por ninguna de las empresas matrices.

4.   Medidas correctoras

11.

El importe de base de la multa se determina como proporción, en función del grado de gravedad de la infracción, del valor de las ventas del servicio en cuestión realizadas por cada empresa en la zona geográfica pertinente durante el último ejercicio económico completo de su participación en la infracción («importe variable»), multiplicada por el número de años de participación de la empresa en la infracción, más un importe adicional («cuota de ingreso») calculado asimismo como proporción del valor de las ventas, a fin de disuadir a las empresas de participar en acuerdos horizontales de fijación de precios, de reparto de mercados y de limitación de la producción (2).

12.

Los factores que se han considerado en el presente asunto guardan relación con la naturaleza de la infracción (fijación de precios, reparto de mercados y manipulación del procedimiento de presentación de ofertas). La Decisión aplica en este caso un importe variable y una cuota de ingreso del 17 %.

13

El importe variable se multiplica para cada una de las empresas por el número de años de participación en la infracción; en el asunto de autos este número oscila entre 0,5 y 19.

14.

En este asunto no se ha de tomar en consideración ninguna circunstancia agravante.

15.

Algunas partes pidieron que se tuvieran en cuenta una serie de circunstancias atenuantes como la limitada participación en la infracción, la colaboración efectiva con la Comisión al margen del ámbito de aplicación de la Comunicación sobre Medidas de Clemencia y el hecho de que el comportamiento anticompetitivo había sido autorizado o incluso alentado por las autoridades públicas. La Decisión desestima todas estas alegaciones.

16.

Para ciertas empresas, el importe de la multa se ha reducido en función del límite del 10 % de su volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior [véase el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo].

17.

La Decisión concede una reducción de la multa del 50 % a Allied Arthur Pierre NV. Esta reducción obedece al gran valor añadido que representan los elementos de prueba aportados por dicha empresa.

18.

En aplicación del punto 23, último párrafo, de la Comunicación sobre Medidas de Clemencia de 2002, la decisión concluye que no se impondrá a Allied Arthur Pierre NV una multa por el período anterior a abril de 1997.

19.

Cinco empresas pidieron una reducción de la multa alegando la ausencia de capacidad contributiva a efectos de lo dispuesto en el punto 35 de las Directrices. La Decisión concluye que se deben rechazar estas solicitudes.

20.

En el presente asunto, la Comisión tiene en cuenta circunstancias particulares relativas a la situación individual de Interdean NV y de sus empresas matrices. Por consiguiente, la Decisión concluye que se ha de otorgar una reducción de la multa del 70 % a Interdean NV.

III.   DECISIÓN

21.

Los destinatarios de la Decisión son treinta y una personas jurídicas que forman parte de las diez empresas que infringieron el artículo 81, apartado 1, del Tratado y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE, al fijar de forma directa e indirecta precios para los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica, repartirse parte de ese mercado y amañar el procedimiento de convocatoria de ofertas durante los períodos indicados:

a)

Allied Arthur Pierre NV, del 4 de octubre de 1984 al 9 de septiembre de 2003; conjunta y solidariamente con Exel Investments Limited, Exel International Holdings Limited, Realcause Limited, Exel International Holdings (Netherlands I) BV, Exel International Holdings (Netherlands II) BV y Exel International Holdings (Belgium) NV, del 9 de noviembre de 1992 al 18 de noviembre de 1999; conjunta y solidariamente con Sirva Inc., North American Van Lines Inc. y North American International Holding Corporation, del 19 de noviembre de 1999 al 9 de septiembre de 2003;

b)

Compas International Movers NV, del 26 de enero de 1996 al 8 de julio de 2003;

c)

Gosselin Group NV, del 31 de enero de 1992 al 18 de septiembre de 2002; conjunta y solidariamente con Stichting Administratiekantoor Portielje, del 1 de enero de 2002 al 18 de septiembre de 2002;

d)

Interdean NV, del 4 de octubre de 1984 al 10 de septiembre de 2003; conjunta y solidariamente con Interdean Holding BV, del 2 de noviembre de 1987 al 23 de junio de 1999; conjunta y solidariamente con Interdean Group Limited, Iriben Limited, Interdean International Limited, Amcrisp Limited, Rondspant Holding BV, Interdean Holding BV, Interdean SA e Interdean AG, del 24 de junio de 1999 al 10 de septiembre de 2003;

e)

Mozer Moving International SPRL, del 31 de marzo de 2003 al 4 de julio de 2003;

f)

Putters International NV, del 14 de febrero de 1997 al 4 de agosto de 2003;

g)

Team Relocations NV, del 20 de enero de 1997 al 10 de septiembre de 2003; conjunta y solidariamente con Trans Euro Limited y Team Relocations Limited, del 20 de enero de 1997 al 7 de septiembre de 2003; conjunta y solidariamente con Amertranseuro International Holdings Limited, Trans Euro Limited y Team Relocations Limited, del 8 de septiembre de 2000 al 10 de septiembre de 2003;

h)

Transworld International NV, del 4 de octubre de 1984 al 31 de diciembre de 2002;

i)

Verhuizingen Coppens NV, del 13 de octubre de 1992 al 29 de julio de 2003;

j)

Ziegler SA, del 4 de octubre de 1984 al 8 de septiembre de 2003.

22.

En relación con la infracción contemplada en el punto 21, se imponen las siguientes multas:

a)

2 600 000 EUR a Allied Arthur Pierre NV, siendo

Sirva Inc., North American Van Lines Inc. y North American International Holding Corporation responsables conjuntos y solidarios por la suma de 2 095 000 EUR.

b)

1 300 000 EUR conjunta y solidariamente a Exel Investments Limited, Exel International Holdings Limited, Realcause Limited, Exel International Holdings (Netherlands I) BV, Exel International Holdings (Netherlands II) BV y Exel International Holdings (Belgium) NV, siendo

Allied Arthur Pierre NV responsable conjunto y solidario.

c)

7 600 000 EUR conjunta y solidariamente a Exel Investments Limited, Exel International Holdings Limited, Realcause Limited, Exel International Holdings (Netherlands I) BV, Exel International Holdings (Netherlands II) BV y Exel International Holdings (Belgium) NV.

d)

134 000 EUR a Compas International Movers NV.

e)

4 500 000 EUR a Gosselin Group NV, siendo

Stichting Administratiekantoor Portielje responsable conjunto y solidario por la suma de 370 000 EUR.

f)

3 185 000 EUR a Interdean NV, siendo

Interdean Holding BV responsable conjunto y solidario por la suma de 3 185 000 EUR; e

Interdean Group Limited, Iriben Limited, Interdean International Limited, Amcrisp Limited, Rondspant Holding BV, Interdean Holding BV, Interdean SA e Interdean AG responsables conjuntos y solidarios por la suma de 3 000 000 EUR.

g)

1 500 EUR a Mozer Moving International SPRL.

h)

395 000 EUR a Putters International NV.

i)

3 490 000 EUR a Team Relocations NV, siendo

Trans Euro Limited y Team Relocations Limited responsables conjuntos y solidarios por la suma de 3 000 000 EUR; y

Amertranseuro International Holdings Limited, Trans Euro Limited y Team Relocations Limited responsables conjuntos y solidarios por la suma de 1 300 000 EUR.

j)

246 000 EUR a Transworld International NV.

k)

104 000 EUR a Verhuizingen Coppens NV.

l)

9 200 000 EUR a Ziegler SA.

Se ha ordenado a las empresas mencionadas en el punto 21 que pongan fin inmediatamente a la infracción contemplada en dicho punto, si es que no lo han hecho aún, y que se abstengan a partir de ahora de cualquier acto o comportamiento contemplado en el punto 21, así como de cualquier acto o comportamiento que tenga un objeto o efecto idéntico o similar.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006, DO L 269 de 28.9.2006, p. 1.

(2)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003, DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.