15.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/11


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 162/07

Ayuda no: XA 67/09

Estado miembro: República Checa

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpora poradenství v zemědělství zaměřená na odborné konzultace poskytované výzkumnými institucemi, odbornými sdruženími, které plní roli nositele odborných poznatků v těch případech, kdy neexistují odpovídající výzkumné instituce, a veřejnými vysokými školami s resortním zaměřením

Base juridical: Zákon č. 252/1997 Sb., o zemědělství, ve znění p.p.

Zásady, kterými se stanovují podmínky pro poskytování dotací na základě § 2 a § 2d zákona č. 252/1997 Sb., o zemědělství

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Un máximo de 15 000 000 CZK

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 100 % de los costes especificados en el artículo 15, apartado 2, letra c), con un máximo de 800 000 CZK por solicitante

Fecha de aplicación: A partir del 16 de marzo de 2009

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: La ayuda se concede de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Ayuda para servicios de asesoría en el sector agrícola y desarrollo de dichos servicios en forma de consultas de expertos ofrecidas por centros de investigación, asociaciones profesionales que sirven de depósito de conocimientos en caso de no existir centros de investigación adecuados, universidades y centros de enseñanza superior especializados en el ámbito en cuestión. Para las actividades de comunicación, se utilizarán medios modernos de comunicación y contactos personales de corta duración destinados a transmitir los resultados de las investigaciones de tipo operativo.

Sector o sectores beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerstvo zemědělství

Těšnov 17

117 05 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

Dirección web: http://www.mze.cz/Index.aspx?ch=74&typ=2&ids=1802&val=1802

(véanse las normas que regulan la concesión de ayudas para el año en cuestión — régimen de ayuda 9.F.i)

Otros datos: El Ministerio de Agricultura de la República Checa declara que se cumplirán las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, es decir que la ayuda se destinará a pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, y, en particular, las condiciones establecidas en el artículo 15.

El Ministerio de Agricultura de la República Checa confirma que la asistencia técnica se prestará en especie mediante servicios subvencionados y no consistirá en pagos directos en efectivo a los productores.

Praga, 18 de febrero de 2009

Head of Education and Consultancy Department

Ing. Alois NOVÁČEK

Ayuda no: XA 70/09

Estado miembro: República Checa

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpora poradenství v zemědělství – vstupní konzultace poskytované agrárními nevládními neziskovými organizacemi.

Base jurídica: Zákon č. 252/1997 Sb., o zemědělství, ve znění p.p.

Zásady, kterými se stanovují podmínky pro poskytování dotací na základě § 2 a § 2d zákona č. 252/1997 Sb., o zemědělství.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:: Un importe máximo de 10 millones de CZK.

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda puede cubrir, como máximo, un 100 % de los costes especificados en el artículo 15, apartado 2, letra c), con un tope de 500 CZK por cada miembro de la organización no gubernamental agraria correspondiente.

Fecha de aplicación: A partir del 16 de marzo de 2009.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: La ayuda se concede en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

Su objetivo es fomentar y ampliar los servicios de asesoría agraria consistentes en consultas preliminares de los agricultores a las ONG agrarias. Para dichas actividades de consulta se recurrirá tanto a medios modernos como a contactos personales de duración limitada en los que se facilitará información general sobre los programas de ayuda e información sobre la necesidad de respetar las buenas prácticas agrarias y, especialmente, de cumplir las condiciones del régimen de condicionalidad y de los programas agroambientales, y en los que se orientará a los clientes hacia otros asesores expertos o hacia servicios de asesoría individuales. Las actividades de las ONG agrarias incluirán también el suministro al Ministerio de información sobre los servicios de asesoría requeridos por los grupos beneficiarios y sobre los servicios de asesoría efectivamente prestados.

Sector o sectores beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas que se dediquen a la producción primaria de productos agrícolas.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerstvo zemědělství

Těšnov 17

117 05 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

Dirección web:: http://www.mze.cz/Index.aspx?ch=74&typ=2&ids=1802&val=1802

(Véanse las normas que rigen la concesión de la ayuda para el año en cuestión — programa de subvención 9.F.h.).

Otros datos: El Ministerio de Agricultura de la República Checa declara que se cumplirán las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1857/2006 (es decir, que la ayuda se centrará en las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas) y, en particular, las recogidas en su artículo 15.

El Ministerio de Agricultura de la República Checa confirma además que la asistencia técnica se concederá en especie, en forma de servicios subvencionados, y no consistirá en pagos directos en efectivo a los productores.

Praga, 18 de febrero de 2009

Head of Education and Consultancy Department

Ing. Alois NOVÁČEK

Ayuda no: XA 79/09

Estado miembro: España.

Región: Aragón.

Denominación del régimen de ayudas: Modificación de la Orden de 24 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de fomento de las estructuras asociativas agrarias.

Base jurídica:

La legislación general aplicable a las subvenciones públicas especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE no18-11-2003) y Decreto 2/2007, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón que establece un marco de subvenciones en materia de agricultura y alimentación. (B.O.A. no22-01-2007).

Artículo 9 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de fomento de las estructuras asociativas agrarias.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Se prevé una dotación presupuestaria para el régimen de subvenciones de 700 000 EUR anuales a distribuir entre los potenciales beneficiarios. Tal y como establece el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de la Comisión, cada beneficiario podrá recibir ayudas durante un periodo de 5 años con un límite global de 400 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: Durante el periodo temporal susceptible de subvencionarse, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, cada beneficiario podrá recibir un máximo de 400 000 EUR, para los conceptos subvencionables previstos en el mismo artículo 9.3.

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013 [art. 23 Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión]

Objetivo de la ayuda: El objetivo de esta ayuda es apoyar las acciones realizadas por las entidades asociativas agrarias con la finalidad de potenciar su estructura, funcionamiento, y organización, así como fomentar los productos con calidad diferenciada, de conformidad con el Decreto 2/2007 y lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

El régimen de las ayudas se sujetará a los siguientes principios:

Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de la subvención los siguientes:

Auditorias externas de cuentas con informe de gestión, así como aquellas otras relativas a la instauración y mantenimiento de certificaciones o acreditaciones de proceso o de producto ligadas a las exigencias del mercado en calidad agroalimentaria. A las primeras, solo podrán acogerse las entidades asociativas no obligadas a efectuarlas por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditorias de Cuentas.

Estudios técnicos y de mercado, afectos a la producción y comercialización de los productos agrarios concentrados por la agrupación o asociación de productores.

En procesos de concentración de entidades (fusión, absorción o integración), aquellos gastos derivados de la constitución de la entidad resultante correspondientes a asesorías, informes, estudios, de gestoría, notariales, registrales, licencias y permisos.

Sector o sectores beneficiarios: Se trata de un régimen de ayudas horizontal, que podrá abarcar cualquier sector o subsector agroalimentario en el que operen asociaciones o agrupaciones de productores agrarios.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departamento de Agricultura y Alimentación Gobierno de Aragón

Edificio Pignatelli

Paseo María Agustín, 36

50071 Zaragoza

ESPAÑA

Dirección web: www.aragon.es mediante el enlace:

fomento estructuras asociativas agrarias

fomento estructuras asociativas agrarias Orden inicial

Ayuda no: XA 98/09

Estado miembro: Francia

Región: Département de la Haute-Garonne (Conseil général de Haute-Garonne)

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Indemnisation des pertes entraînées par la fièvre catarrhale ovine (FCO) en Haute-Garonne: difficultés liées à la reconstitution du troupeau de souche en élevage ovin.

Base jurídica: Artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006,

Arrêté du 15 décembre 2008 modifiant l'arrêté du 1er avril 2008 définissant les zones réglementées relatives à la fièvre catarrhale du mouton,

Decisión 90/424 CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario,

Délibération du Conseil régional Midi-Pyrénées du 21 octobre 2008,

Délibération du Conseil général de la Haute-Garonne du 28 janvier 2009.

Gasto anual previsto en virtud del régimen de ayuda: 200 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: como máximo, el 28 %

Las ayudas que el Consejo general desea aplicar serían las siguientes, para todos los animales muertos como consecuencia de la FCO y sustituidos (importes globales por cabeza):

Estas ayudas alcanzarán una intensidad respectiva del 16 % al 28 % a lo sumo de las pérdidas económicas ocasionadas por esta mortalidad.

Así pues, en el caso de las madres de los sectores ovinos, la pérdida económica vinculada a la sustitución de una madre de la cabaña pura puede evaluarse del siguiente modo. Los ejemplos citados se refieren a los importes de pérdidas mínimas.

En producción ovina: (parto de la oveja con 2 años y productividad: 1,4 corderos/oveja)

Oveja:

Total pérdida económica mínima en producción ovina*: 302 EUR/oveja

Ayuda del departamento: 50 EUR, es decir, el 16 % del importe de la pérdida estimada

Ayuda de la región: de 30 a 50 EUR, es decir, el 16 % máximo del importe de la pérdida estimada

Ayuda del Estado: 100 EUR como máximo, es decir, el 33 % máximo del importe de la pérdida estimada

Carnero:

Total pérdida económica mínima en producción ovina**: 520 EUR/carnero cualificado

Ayuda del departamento: 150 EUR, es decir, el 28 % del importe de la pérdida estimada

Ayuda de la región: 150 EUR, es decir, el 28 % del importe de la pérdida estimada

Ayuda del Estado: 91,47 EUR como máximo, lo que representa el 17 % del importe de la pérdida estimada.

El porcentaje de las ayudas acumuladas será, en cualquier circunstancia, en todos los casos inferior al 100 %.

compra de cordera: 130 EUR + envejecimiento: 55 EUR (13 meses × 0,20 EUR/kg × 21 kg),

pérdida de producción: 1,4 corderos × 100 EUR menos 23 EUR de alimento,

total: 130 + 55 + 140 – 23 = 302 EUR.

compra de un carnero calificado por un organismo de selección: 520 EUR.

En cualquier caso, la ayuda del departamento de Haute-Garonne sólo se referirá a la sustitución justificada de animales muertos que hayan dado lugar a este respecto a una prima de indemnización por el Estado, o sacrificados tras haber sido tratados por FCO (intervención subvencionada con cargo al fondo de solidaridad de las agrupaciones de defensa sanitaria).

Por otra parte, se pedirá a los beneficiarios una declaración de los importes percibidos eventualmente por ellos en virtud de los regímenes de seguro, importes que se tendrán en cuenta para comprobar que no se rebasa el porcentaje máximo de ayuda, es decir, el 100 %.

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta el fin de 2009

Objetivo de la ayuda: En coherencia con el programa nacional de lucha contra la fiebre catarral ovina, además de las distintas medidas adoptadas para el seguimiento y la vigilancia de esta enfermedad, el departamento de Haute-Garonne desea conceder ayudas a los ganaderos de la región para reducir los costes de sustitución de los animales de la cabaña pura muertos a causa de la fiebre catarral ovina.

Sector o sectores beneficiarios: ganado ovino

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conseil général de la Haute-Garonne

1 boulevard de la Marquette

31090 Toulouse CEDEX

FRANCE

Dirección web: http://www.cg31.fr/upload/pdf_dadre_fco/aide_reconstruction_cheptel_ovin.pdf

Ayuda no: XA 152/09

Estado miembro: Irlanda.

Región: Irlanda.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Prolongación del Stamp Duty Relief for Farm Consolidation. (Ayuda no XA 328/07)

Base jurídica: Section 81C of the Stamp Duties Consolidation Act 1999, as introduced in Section 104 of the Finance Act 2007 and amended by Section 85 of Finance (No 2) Act 2008.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La ayuda se prolonga durante dos años con un coste previsto de 1,5 millones de EUR anuales.

Intensidad máxima de la ayuda: La tasa del impuesto sobre transmisiones no supera el 6 % del valor de las tierras de que se trate. (La tasa máxima del impuesto sobre transmisiones se redujo en el presupuesto de 2009 para las tierras y propiedades no residenciales del 9 % al 6 % con efecto a partir del 15 de octubre de 2008). La intensidad máxima de la ayuda asciende al 100 % de la deuda del impuesto sobre transmisiones aplicable a la inversión. Por consiguiente, la intensidad de la ayuda máxima no excede del 100 % de los costes jurídicos y administrativos de la concentración parcelaria, incluidos los costes de inspección.

Fecha de aplicación:

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: 2 años hasta el 30 de junio de 2011.

Objetivo de la ayuda: La finalidad de la desgravación es reducir las dificultades funcionales ocasionadas por la fragmentación de las parcelas y mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrícolas irlandesas mediante el fomento de una mayor concentración parcelaria. El régimen se ajusta a las condiciones del artículo 13 de los Reglamentos de exención por categorías [Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión] — «Ayudas para la concentración parcelaria».

Sector o sectores afectados: Todos los sectores agrícolas.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda: La ayuda adopta la forma de desgravación o devolución fiscal. La autoridad otorgante a este respecto es Revenue Commissioners, Dublin Castle, Dublín 2, Irlanda. El régimen también requerirá la certificación por la autoridad nacional de agricultura y desarrollo alimentario Teagasc, Oak Park, Carlow, Irlanda.

Dirección web: La legislación sobre la desgravación del impuesto sobre transmisiones propuesta puede consultarse en la Sección 81C de la Ley refundida de los impuestos sobre transmisiones (Stamp Duties Consolidation Act) de 1999, tal como se presenta en la sección 104 de la Ley de Hacienda (Finance Act) de 2007: http://www.oireachtas.ie/documents/bills28/acts/2007/a1107.pdf

La legislación relativa a la prolongación de la desgravación fiscal puede consultarse en la sección 85 de la Ley de Hacienda (Finance Act no 2) de 2008. — http://www.oireachtas.ie/documents/bills28/acts/2008/a2508.pdf

Información adicional: La medida amplía hasta el 30 de junio de 2011 el plazo de 30 de junio de 2009 del régimen de ayuda aprobado XA 328/07. No hay otro cambios del régimen y sobre esta base las autoridades irlandesas consideran que la ampliación del plazo no afecta a la evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado común.

Al igual que en el caso de la ayuda XA 328/07, el régimen también requerirá la certificación por la autoridad nacional de agricultura y desarrollo alimentario Teagasc, Oak Park, Carlow, Irlanda.

Información adicional: Las directrices aplicables, al igual que en el caso de la ayuda XA 328/07, incluyen las siguientes condiciones:

a)

una reducción del número de parcelas separadas dentro de una misma explotación agrícola, o

b)

una reducción global de la distancia entre las parcelas existentes dentro de una explotación agrícola.

a)

conservar la propiedad de las tierras intercambiadas,

b)

destinar dichas tierras al cultivo, y

c)

emplear más del 50 % de su jornada laboral normal en el cultivo, y

Los agricultores admisibles deben presentar sus solicitudes a la autoridad Teagasc, adjuntando toda la documentación pertinente, y si esto se realiza a satisfacción de Teagasc, ésta expedirá un certificado de concentración parcelaria, que el agricultor podrá presentar luego a Revenue Commissioners para obtener la desgravación o la devolución del impuesto sobre transmisiones, según proceda.