9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/9


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 156/07

Ayuda no: XA 82/09

Estado miembro: España

Región: Comunitat Valenciana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Intercitrus

Base jurídica: Propuesta de Resolución del expediente acogido a la linea «Promoción Agroalimentaria de los cítricos»

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 250 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 2009 diciembre.

Objetivo de la ayuda: Participación en ferias; Organización de foros de intercambio de conocimiento entre empresas; Campaña de información y promoción de naranjas y clementinas, afin de aumentar su consumo con los argumentos nutricionales y los beneficios asociados para la salud, sin que en ningún caso se haga mención a empresa, marca u origen; Acciones promocionales en Colegios, ante personas en edad escolar; Recopilación y análisis de información científica para la presentación de propuestas a incluir en las listas que se están elaborando en el marco del reglamento comunitario 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos; Mejora del conocimiento de la evolución de los mercados. Las actividades subvencionables se corresponden con los previstos en el artículo 15 del reglamento 1857/2006.

Sector o sectores beneficiarios: PYMES del sector de la agroalimentación de la Comunitat Valenciana.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/INTERCITRUS%202009.pdf

Otros datos: —

La Directora General de Comercialización

Marta VALSANGIACOMO GIL

Ayuda no: XA 96/09

Estado miembro: España

Región: Comunitat Valenciana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Consejo Regulador IGP Cítricos Valencianos.

Base jurídica: Ayuda individual nominativa: Presupuestos de la Generalitat 2009,

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 604 750,00 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 2009 diciembre.

Objetivo de la ayuda: Participación y organización de exhibiciones, concursos, ferias, y foros de intercambio de conocimientos entre empresas. [Los gastos subvencionables serán: El alquiler del suelo, del stand o, los espacios donde se realicen las presentaciones; Derechos de participación; Gastos de viaje y publicaciones relacionadas con la actividad); Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación; Información factual sobre producto genérico, sus beneficios nutricionales y, las recomendaciones de uso, pudiéndose indicar el origen del producto, el cual se corresponde exactamente al registrado por la Comunidad Europea (artículo 15. 2.e) párrafo último].

Actividades previstas en el artículo 15 del reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Sector o sectores beneficiarios: PYMES del sector de la agroalimentación de la Comunitat Valenciana.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/Consejo_Regulador_IGP_CITRICOS_VALENCIANOS.pdf

Otros datos: —

La Directora General de Comercialización

Marta VALSANGIACOMO GIL

Ayuda no: XA 99/09

Estado miembro: Francia

Región: Departamento de Haute-Garonne

Denominación del régimen de ayudas: «Indemnisation des pertes entraînées par la fièvre catarrhale ovine (FCO) en Haute-Garonne: réduction des surcoûts de mise en «quarantaine» des jeunes bovins en surplus sur les exploitations»

Base jurídica: Artículos L 1511-2 y L 1511-5 del «Code général des collectivités territoriales».

Artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.

«Arrêté du 15 décembre 2008 modifiant l'arrêté du 1ER o avril 2008 définissant les zones réglementées relatives à la fièvre catarrhale du mouton».

Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario.

«Délibération du Conseil général de la Haute-Garonne» de 28 de enero de 2009.

Gasto anual previsto en virtud del régimen: Un millón de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 100 % como máximo

Esta ayuda se reserva a los animales que cumplan todos los criterios siguientes:

haber nacido en la explotación entre el 1 de enero y el 1 de junio de 2008 y estar registrados en Haute-Garonne;

estar presentes en la explotación después del 22 de agosto de 2008;

estar vacunados contra los serotipos 1 y 8 de la fiebre catarral ovina;

ser comercializados antes del 1 de marzo de 2009.

La ayuda consiste en la financiación de los costes suplementarios reales ocasionados por el mantenimiento en cuarentena de jóvenes bovinos, con un límite doble: el 100 % de los gastos suplementarios y 105 EUR por animal.

El coste mínimo de la cuarentena se estima en 161,44 EUR para un período de retención en cuarentena de 62 días que se salde con una virología negativa, y de 201,72 euros para un periodo de retención de 81 días:

—   alimentación: 1,70 EUR diarios,

—   gastos de yazija y cuidados veterinarios: 0,42 EUR diarios,

—   ingresos aplazados: 30 EUR/animal.

Coste para 62 días:

= (1,7 + 0,42) × 62 + 30 = 161,44 EUR.

Para 81 días:

= (1,7 + 0,42) × 81 + 30 = 201,72 EUR.

En el primer caso, correrán a cargo del ganadero 56,44 EUR como mínimo.

En el segundo caso, correrán a cargo del ganadero 96,72 EUR como mínimo.

Fecha de aplicación: 27 de marzo de 2009, a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen: hasta fines de 2009

Objetivo de la ayuda: Debido a que el departamento de Haute-Garonne:

pasó a ser considerado zona reglamentada para el serotipo 8 de la FCO el 20 de junio de 2008

y para los serotipos 1 y 8 de la FCO el 22 de agosto de 2008,

los ganaderos de dicho departamento se vieron obligados a mantener en las explotaciones a los jóvenes bovinos el tiempo necesario para que pudiesen adquirir la inmunidad sanitaria, mientras que las prácticas de cría en Haute-Garonne consisten en poner a la venta para la exportación a animales de poco peso (con una edad media de cinco meses).

La ayuda que concede el Conseil général de la Haute-Garonne tiene por objeto compensar una parte de los costes suplementarios derivados del mantenimiento en cuarentena.

En consonancia con el programa nacional de lucha contra la fiebre catarral ovina, y como complemento de las distintas medidas adoptadas para el seguimiento y vigilancia de esta enfermedad, la ayuda permitirá a los ganaderos, con carácter excepcional, hacer frente a los costes suplementarios de mantenimiento en cuarentena de los jóvenes bovinos (machos y hembras); la cuarentena está justificada por la retención de los animales el 20 de junio de 2008 y, a continuación, el 22 de agosto de 2008, y por los plazos de aplicación de la vacunación y de la adquisición de la inmunidad que se exigen para la exportación de los animales.

El conjunto de criterios de subvencionabilidad establecidos para los jóvenes bovinos y el carácter acumulativo de dichos criterios permiten garantizar que la ayuda se concede exclusivamente a los animales realmente afectados por la limitación que supone la cuarentena.

Sector o sectores beneficiarios: Ganado vacuno

Nombre y dirección de la autoridad responsable:

Conseil général de la Haute-Garonne

1 boulevard de la Marquette

31090 Toulouse Cedex

FRANCE

Dirección web: http://www.cg31.fr/upload/pdf_dadre_fco/aide_au_maintien_quarantaine_bovins.pdf