17.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/6


RESUMEN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 junio 2008

relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/38695 — Clorato de sodio)

[notificada con el número C(2008) 2626]

(Los textos en lenguas francesa e inglesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 137/06

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

El 11 de junio de 2008, la Comisión adoptó una decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, incluidas las sanciones impuestas en su caso, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales.

(2)

Los destinatarios de la decisión son ocho personas jurídicas: EKA Chemicals AB y su empresa matriz Akzo Nobel NV; Arkema France SA y su empresa matriz durante la infracción Elf Aquitaine SA; Finnish Chemicals Oy y su empresa matriz durante la infracción Erikem Luxembourg SA; y Aragonesas Industrias y Energía SAU y su empresa matriz durante la infracción Uralita SA, por una infracción a lo establecido en el artículo 81 del Tratado y en el artículo 53 del Acuerdo EEE.

(3)

Se puede encontrar una versión no confidencial de la decisión en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

2.   PROCEDIMIENTO

(4)

Este asunto se inició a raíz de una solicitud de inmunidad presentada por EKA Chemicals AB el 28 de marzo de 2003. El 30 de septiembre de 2003, la Comisión concedió a EKA Chemicals AB la dispensa condicional del pago de las multas de conformidad con el punto 15 de la Comunicación sobre clemencia de 2002 (1). Posteriormente, el 18 de octubre de 2004, Arkema France SA solicitó la dispensa del pago de las multas o, alternativamente, de reducción de multas. El 29 de octubre de 2004, Finnish Chemicals Oy solicitó la reducción de multas conforme a la sección B de la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe de 2002.

(5)

Se enviaron varias solicitudes escritas de información a las empresas implicadas en los acuerdos contrarios a la competencia, así como a otros productores de clorato de sodio y a la correspondiente asociación sectorial.

(6)

Por carta de 11 de julio de 2007, la Comisión informó por escrito a Finnish Chemicals Oy de su intención de concederle una reducción del 30 %-50 % de la multa, de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe. Del mismo modo, se informó por escrito a Arkema Francia SA de la intención de la Comisión de rechazar su solicitud conforme a la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe de 2002.

(7)

El pliego de cargos se adoptó el 27 de julio de 2007 y se notificó a todas las partes el 1 de agosto de 2007. El 20 de noviembre de 2007 se celebró una audiencia.

(8)

El Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el 28 de mayo de 2008 y el 6 de junio de 2008.

3.   RESUMEN DE LA INFRACCIÓN

(9)

El producto de referencia, el clorato de sodio (en adelante «CS»), es un potente oxidante utilizado principalmente para la fabricación de dióxido de cloro que a su vez se utiliza en la industria de la pulpa y del papel para el blanqueo de pulpa química. Otras aplicaciones incluyen la purificación de agua potable, el blanqueo textil, los herbicidas y el refinado de uranio. En 1999, el valor estimado de mercado del CS en el EEE era aproximadamente de 203 millones EUR. Las cuatro empresas participantes en la infracción tenían una cuota de mercado estimada de aproximadamente 93 %, es decir, entre 185 y 195 millones EUR.

(10)

La decisión concluye que EKA Chemicals AB, Finnish Chemicals Oy, Arkema France SA y Aragonesas Industrias y Energía SA constituyeron entre el 21 de septiembre de 1994 y el 9 de febrero de 2000 un cartel con objeto de repartirse el mercado de CS asignando volúmenes de ventas y de fijar y/o mantener sus precios en el mercado del EEE. Las partes también intercambiaron información para facilitar y/o supervisar la aplicación de los acuerdos ilícitos.

(11)

Las empresas participantes aplicaron una estrategia de estabilizar el mercado de CS con el objetivo último de asignarse recíprocamente los volúmenes de ventas de CS, de coordinar la política de fijación de precios a los clientes, maximizando así los márgenes. Además, se ha demostrado que los competidores intentaron aplicar los acuerdos ilícitos en el mercado renegociando los precios de CS con los respectivos clientes.

(12)

La decisión describe con cierto detalle las pruebas encontradas en las numerosas reuniones bilaterales, trilaterales y multilaterales y/o llamadas telefónicas entre los representantes de EKA Chemicals AB, Finnish Chemicals Oy, Arkema France SA y Aragonesas Industrias y Energía SA, en las que discutieron los volúmenes de ventas y/o los precios e intercambiaron información comercial sensible.

4.   SOLUCIONES

4.1.1.   Importe de base de la multa

(13)

El importe de base de la multa se determina como proporción del valor de las ventas del producto pertinente realizadas por cada empresa en la zona geográfica pertinente durante el último ejercicio económico completo de la infracción («importe variable»), multiplicado por el número de años de infracción, más un importe adicional («cuota de ingreso»), también calculado como proporción del valor de las ventas, que tiene por objetivo aumentar el carácter disuasorio frente a los acuerdos horizontales de fijación de precios.

(14)

Habiendo considerando diversos factores, en especial la naturaleza, la cuota de mercado combinada y el ámbito geográfico de la infracción, la Decisión aplica en este caso tanto el importe variable como la cuota de ingreso del 19 %.

(15)

Teniendo en cuenta la duración de la infracción para cada una de las personas jurídicas participantes, el importe variable se multiplica por 5,5 en el caso de EKA Chemicals AB, Akzo Nobel NV y Finnish Chemicals Oy, por 5 en el caso de Arkema France SA y ELF Aquitaine SA, por 3,5 en el caso de Aragonesas Industrias y Energía SAU y Uralita SA y por 3 en el caso Erikem Luxemburgo SA.

4.2.   Ajustes del importe de base

4.2.1.   Circunstancias agravantes: reincidencia

(16)

En el momento en que tuvo lugar la infracción, Arkema France SA ya había sido destinatario de tres decisiones anteriores de la Comisión en relación con actividades de cartel. La Decisión concluye que ello justifica un aumento del 90 % del importe de base impuesto a Arkema France SA.

4.2.2.   Circunstancias atenuantes

(17)

Las partes han alegado solicitando la aplicación de una serie de circunstancias atenuantes tales como su papel pasivo o de menor importancia en el cartel, la terminación anticipada de la infracción, su implicación limitada en la infracción, la cooperación efectiva fuera de la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe, la no aplicación de acuerdos de cartel y la coacción. La Decisión desestima todas estas alegaciones.

4.2.3.   Incremento específico para garantizar un efecto disuasorio

(18)

Teniendo en cuenta la necesidad de asegurarse de que las multas tengan un efecto suficientemente disuasorio, y dado el gran tamaño del volumen de negocios de Elf Aquitaine independientemente de la venta de las mercancías o servicios a los que se refiere la infracción, la Decisión incrementa la multa que debe imponerse a esta empresa en un 70 %.

4.3.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

(19)

El límite del 10 % del volumen de negocios mundial previsto en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 se alcanza por lo que se refiere a la multa que debe imponerse a Finnish Chemicals Oy y a Erikem Luxemburgo SA. Sus multas respectivas se ajustan en consecuencia.

4.4.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2002: reducción de multas

(20)

EKA Chemicals AB, Arkema France SA y Finnish Chemicals Oy cooperaron con la Comisión en diversas fases de la investigación con objeto de recibir el trato favorable establecido en la Comunicación de 2002, aplicable en el presente asunto.

4.4.1.   Inmunidad

(21)

EKA Chemicals AB fue la primera empresa en informar a la Comisión de la existencia de un cartel en el sector del CS que afectaba al mercado del EEE. Por ello, EKA Chemicals AB puede beneficiarse de la inmunidad.

4.4.2.   Reducción del importe de las multas

(22)

Arkema France SA fue la segunda empresa en contactar con la Comisión. La decisión concluye que Arkema France SA no aportó un valor añadido significativo en el sentido del punto 21 de la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe de 2002. Por lo tanto la Comisión no concedió a dicha empresa una reducción de la multa.

(23)

La cooperación de Finnish Chemicals, que también solicitó acogerse a la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe de 2002, se recompensó con una reducción del 50 % de la multa.

5.   DECISIÓN

(24)

Las siguientes empresas infringieron el artículo 81 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar, durante los períodos indicados, en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas con objeto de asignar volúmenes de venta, fijar precios, intercambiar información comercialmente sensible sobre precios y volúmenes de venta y supervisar la ejecución de los acuerdos contrarios a la competencia en el mercado del clorato de sodio en el EEE:

a)

EKA Chemicals AB,

b)

Akzo Nobel NV,

c)

Finnish Chemicals,

d)

Erikem Luxembourg SA,

e)

Arkema France,

f)

ELF Aquitaine SA,

g)

Aragonesas Industrias y Energía SAU,

h)

Uralita SA.

(25)

Por las infracciones citadas en el artículo 1, se imponen las siguientes multas:

a)

EKA Chemicals AB y Akzo Nobel NV, responsables solidarios

:

0 EUR

b)

Finnish Chemicals

:

10 150 000 EUR

responsable solidario con Erikem Luxembourg SA (en liquidación)

:

50 900 EUR

c)

Arkema France SA y ELF Aquitaine SA, responsables solidarios

:

22 700 000 EUR

d)

Arkema France

:

20 430 000 EUR

e)

ELF Aquitaine SA

:

15 890 000 EUR

f)

Aragonesas Industrias y Energía SAU y Uralita SA, responsables solidarios

:

9 900 000 EUR

(26)

Se ha ordenado a las empresas arriba indicadas que pongan fin a las infracciones, si no lo han hecho todavía, y que se abstengan de volver a realizar cualquier acto o conducta descritos en el apartado (22) y cualquier acto o conducta que tuviere el mismo o similar objeto o efecto.


(1)  DO C 45 de 19.2.2002, p. 3.