16.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/3


Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 136/03

1.   INTRODUCCIÓN

1.

La presente Comunicación expone un procedimiento simplificado conforme al cual la Comisión se propone, en estrecha cooperación con el Estado miembro en cuestión, examinar en un plazo breve determinados tipos de medidas de ayuda estatal que solo requieren que ésta verifique que la medida es conforme con las normas y prácticas existentes sin ejercer ninguno de sus poderes discrecionales. La experiencia adquirida en la aplicación del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de los Reglamentos, Marcos, Directrices y Comunicaciones adoptados sobre la base del artículo 87 (1), ha puesto de manifiesto que determinadas categorías de ayudas notificadas generalmente se aprueban sin que planteen dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común, siempre que no concurran circunstancias especiales. Estas categorías de ayuda se describen en la sección 2. Otras medidas de ayuda notificadas a la Comisión estarán sometidas al procedimiento oportuno (2) y generalmente al Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales (3).

2.

El objeto de la presente Comunicación es aclarar en qué condiciones suele la Comisión adoptar una decisión abreviada por la que se declaran compatibles con el mercado común determinadas ayudas estatales siguiendo el procedimiento simplificado, así como facilitar orientación sobre este procedimiento. Cuando se cumplan todos los requisitos previstos en la presente Comunicación, la Comisión intentará por todos los medios adoptar una decisión abreviada de que la medida no constituye ayuda o de no formular objeciones, en el plazo de veinte días laborables a partir de la fecha de notificación, con arreglo al artículo 4, apartados 2 y 3 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (4).

3.

No obstante, si es aplicable cualquiera de las salvaguardias o exclusiones previstas en los puntos 6 a 12 de la presente Comunicación, la Comisión recurrirá al procedimiento normal para las ayudas notificadas previsto en el capítulo II del Reglamento (CE) no 659/1999 y, en ese caso, adoptará una decisión completa conforme a sus artículos 4 y/o 7 de dicho Reglamento. En cualquier caso, los únicos plazos jurídicamente vinculantes son los fijados en el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (CE) no 659/1999.

4.

Al seguir el procedimiento previsto en la presente Comunicación, la Comisión pretende hacer el control de las ayudas estatales comunitarias más predecible y eficaz, en virtud de los principios generales establecidos en el Plan de acción de ayudas estatales-Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005-2009 (5). La presente Comunicación contribuye así a la estrategia de simplificación iniciada por la Comisión en octubre de 2005 (6). No obstante, no debe interpretarse que ninguna de las partes de la presente Comunicación implica que una medida de apoyo que no constituya ayuda estatal a tenor del artículo 87 del Tratado deba ser comunicada a la Comisión, sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de notificar dichas medidas por razones de seguridad jurídica.

2.   CATEGORÍAS DE AYUDAS ESTATALES TRAMITABLES POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Categorías de ayudas estatales que pueden acogerse a este procedimiento

5.

Las siguientes categorías de medidas son tramitables en principio por el procedimiento simplificado:

a)

Categoría 1: Ayudas que entran en las secciones de «evaluación normal» de marcos o directrices existentes

Las medidas que entran en la «evaluación normal» [las denominadas secciones de «recinto protegido» (7) ], o en tipos de evaluación equivalentes (8) de directrices o marcos horizontales, no cubiertas por el Reglamento general de exención por categorías, son en principio tramitables por el procedimiento simplificado.

El procedimiento simplificado solo se aplica en el caso de que a la Comisión le conste, tras la fase de notificación previa (véanse los puntos 13-16) que se cumplen todos los requisitos sustantivos y de procedimiento establecidos en las secciones correspondientes de los respectivos instrumentos. Esto implica que la fase de notificación previa confirme que la medida de ayuda notificada cumple, a primera vista, las categorías de condiciones pertinentes, detalladas en cada uno de los instrumentos horizontales aplicables relativas a:

tipo de beneficiarios,

costes subvencionables,

intensidades de ayuda y primas,

límite de notificación individual o importe máximo de la ayuda,

tipo de instrumento de ayuda utilizado,

disposiciones relativas a la acumulación,

efecto incentivador,

requisitos de transparencia,

exclusión de beneficiarios sujetos a una orden de recuperación pendiente (9).

Entre los tipos de medidas en los que la Comisión está dispuesta a considerar la aplicación del procedimiento simplificado en esta categoría están, en particular, los siguientes:

i)

medidas de capital riesgo distintas de la participación en un fondo privado de capital de inversión que cumplan todas las demás condiciones estipuladas en la sección 4 de las Directrices sobre ayudas de capital riesgo (10);

ii)

ayudas a la inversión en favor del medio ambiente que cumplan las condiciones estipuladas en la sección 3 de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente:

cuya base de costes subvencionables se determine con arreglo a un método de cálculo de costes totales según el punto 82 de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente (11); o

que incluyan una prima de ecoinnovación cuya conformidad con el punto 78 de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente (12) se haya demostrado;

iii)

ayudas a empresas jóvenes e innovadoras concedidas con arreglo a la sección 5.4 del Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación y cuyo carácter innovador se determina con arreglo a la sección 5.4 b) i) del Marco (13);

iv)

ayudas a las agrupaciones (cluster) innovadoras concedidas con arreglo a las secciones 5.8 y 7.1 del Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación;

v)

ayudas a la innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios concedidas con arreglo a la sección 5.5 del Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación;

vi)

ayudas regionales ad hoc que estén por debajo del umbral de notificación individual establecido en el punto 64 de las Directrices sobre ayudas regionales (14);

vii)

ayudas de salvamento en los sectores manufacturero y de servicios (excepto en el sector financiero) que reúnan todas las condiciones substantivas contempladas en las secciones 3.1.1 y 3.1.2 de las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración (15);

viii)

regímenes de salvamento y reestructuración para pequeñas empresas que reúnan todas las condiciones contempladas en la sección 4 de las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración (16);

ix)

ayudas ad hoc de reestructuración para pyme, siempre que cumplan todas las condiciones establecidas en la sección 3 de las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración (17);

x)

Créditos a la exportación en el sector naval que cumplan todas las condiciones establecidas en la sección 3.3.4 del Marco sobre ayudas a la construcción naval (18);

xi)

Regímenes de ayuda al sector audiovisual que cumplan todas las condiciones establecidas en la sección 2.3 de la Comunicación sobre el cine por lo que se refiere al desarrollo, producción, distribución y promoción de las obras audiovisuales (19).

La lista anterior es orientativa y puede cambiar en función de futuras revisiones de los instrumentos aplicables actualmente o de la adopción de otros nuevos. La Comisión puede actualizar ocasionalmente esta lista para mantenerla al día con las normas aplicables de ayudas estatales.

b)

Categoría 2: Medidas que corresponden a la práctica decisoria consolidada de la Comisión

Las ayudas cuyas características coinciden con las de las ayudas aprobadas como mínimo en tres decisiones anteriores de la Comisión (en lo sucesivo, «decisiones precedentes»), y cuya evaluación puede por tanto realizarse inmediatamente sobre la base de esta práctica decisoria establecida de la Comisión, son en principio tramitables por el procedimiento simplificado. Sólo podrán considerarse «decisiones precedentes» las decisiones de la Comisión adoptadas en los diez años anteriores a la fecha de la notificación previa (véase el punto 14).

No obstante, el procedimiento simplificado se aplica únicamente cuando a la Comisión le conste, tras la fase de notificación previa (véanse los puntos 13 a 16), que se cumplen las condiciones sustantivas y de procedimiento pertinentes que han regido las decisiones precedentes, en particular por lo que se refiere a los objetivos y estructura global de la medida, tipos de beneficiarios, costes subvencionables, límites de notificación individual, intensidades de ayuda y (si procede) primas, disposiciones relativas a la acumulación, efecto incentivador y requisitos de transparencia. Además, como se señala en el punto 11, la Comisión recurrirá al procedimiento normal cuando la ayuda notificada pueda beneficiar a una empresa sujeta a una orden de devolución a raíz de una decisión previa de la Comisión por la que se declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común (el denominado principio Deggendorf).

Entre los tipos de medidas en los que la Comisión está dispuesta a considerar la aplicación del procedimiento simplificado en esta categoría están, en particular, los siguientes:

i)

ayudas para la conservación del patrimonio cultural nacional relativas a actividades relacionadas con monumentos nacionales, yacimientos arqueológicos o lugares históricos, siempre que la ayuda se limite a la «conservación del patrimonio» a tenor del artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado (20);

ii)

regímenes de ayuda al teatro, la danza y actividades musicales (21);

iii)

regímenes de ayuda para la promoción de lenguas minoritarias (22);

iv)

ayudas a la industria editorial (23);

v)

ayudas a la conectividad de banda ancha en zonas rurales (24);

vi)

Regímenes de garantía para la financiación de la construcción naval (25);

vii)

Ayudas que cumplen todas las demás disposiciones del Reglamento general de exención por categorías pero están excluidas de su aplicación por:

constituir «ayuda ad hoc» (26);

concederse de forma no transparente (artículo 5 del Reglamento general de exención por categorías) pero cuyo equivalente bruto de subvención se calcula sobre la base de un método aprobado por la Comisión en tres decisiones individuales adoptadas después del 1 de enero de 2007;

viii)

Medidas de ayuda al desarrollo de infraestructuras locales que no constituyan ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado, considerando que, habida cuenta de las peculiaridades del asunto, la medida en cuestión no tendrá efectos sobre el comercio intracomunitario (27);

ix)

La prórroga o modificación de regímenes existentes fuera del ámbito de aplicación del procedimiento simplificado previsto en el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (28) (véase la categoría 3), por ejemplo para la adaptación de regímenes existentes a nuevas directrices horizontales (29).

Esta lista es orientativa ya que el alcance exacto de esta categoría puede cambiar en función de la práctica decisoria de la Comisión. La Comisión puede actualizar ocasionalmente esta lista orientativa para mantenerla al día con la evolución de la práctica.

c)

Categoría 3: Prórroga o extensión de regímenes existentes

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 794/2004 prevé un procedimiento de notificación simplificada para determinadas modificaciones de ayudas existentes. Con arreglo a dicho artículo, «Las modificaciones de ayudas existentes que se enumeran a continuación se notificarán en el impreso de notificación simplificada establecido en el anexo II:

a)

Un aumento de más del 20 % del presupuesto de una medida de ayuda autorizada.

b)

La prolongación de una medida de ayuda existente por un plazo de hasta seis años, independientemente de que aumente o no el presupuesto.

c)

La imposición de criterios más estrictos para la aplicación de un régimen de ayudas autorizado y la reducción de la intensidad de la ayuda o de los gastos subvencionables».

La presente Comunicación no afecta a la posibilidad de aplicar el artículo 4 del Reglamento (CE) no 794/2004. No obstante, la Comisión pide que el Estado miembro notificador proceda de conformidad con la presente Comunicación, incluida la notificación previa de la ayuda en cuestión, pero utilizando el impreso de notificación simplificada anexo al Reglamento (CE) no 794/2004. La Comisión, en el contexto de este procedimiento, pide también al Estado miembro interesado que dé su acuerdo a la publicación del resumen de la notificación en el sitio de Internet de la Comisión.

Salvaguardias y exclusiones

6.

Dado que el procedimiento simplificado solo se aplica a la ayuda notificada con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado, las ayudas ilegales quedan excluidas. Por otra parte, habida cuenta de las particularidades de los sectores en cuestión, el procedimiento simplificado no se aplica a las ayudas a favor de las actividades en el sector de la pesca y la acuicultura, de las actividades de producción primaria de productos agrícolas o de las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas. Además, el procedimiento simplificado tampoco se aplica retroactivamente a las medidas que se hayan notificado previamente antes del 1 de septiembre de 2009.

7.

Al evaluar si una medida notificada entra en alguna de las categorías previstas en el punto 5 que pueden acogerse a este procedimiento, la Comisión velará por que los marcos o directrices aplicables o su práctica decisoria reiterada con arreglo a la cual se evaluará la ayuda notificada, así como las circunstancias factuales pertinentes, estén establecidos con suficiente claridad. Dado que para determinar la aplicabilidad de este procedimiento es fundamental que la notificación esté completa, se pide al Estado miembro notificador que facilite toda la información relevante, incluidas las decisiones precedentes alegadas si procede, al inicio de la fase de notificación previa (véase el punto 14).

8.

Si el impreso de notificación está incompleto o contiene información engañosa o incorrecta, la Comisión no aplicará el procedimiento simplificado. Además, en la medida en que la notificación presente aspectos jurídicos nuevos de interés general, la Comisión se abstendrá normalmente de aplicar el presente procedimiento.

9.

Aunque en principio cabe presumir que las medidas de ayuda comprendidas en las categorías previstas en el punto 5 no suscitarán dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común, pueden concurrir circunstancias especiales en las que sea necesaria una investigación más completa. En tales casos, la Comisión podrá recurrir al procedimiento normal en todo momento.

10.

Entre dichas circunstancias especiales, pueden estar, en particular: determinadas formas de ayuda que todavía no se han examinado en la práctica decisoria de la Comisión; decisiones precedentes que la Comisión esté reevaluando a la luz de jurisprudencia reciente o de la evolución del mercado común; cuestiones técnicas novedosas; o reservas en cuanto a la compatibilidad de la medida con otras disposiciones del Tratado (por ejemplo, la no discriminación, las cuatro libertades, etc.).

11.

La Comisión recurrirá al procedimiento normal cuando la ayuda notificada pueda beneficiar a una empresa sujeta a una orden de devolución a raíz de una decisión previa de la Comisión por la que se declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común (el denominado principio Deggendorf).

12.

Por último, si un tercero expresa reservas fundadas sobre la ayuda notificada dentro del plazo establecido en el punto 21 de la presente Comunicación, la Comisión recurrirá al procedimiento normal (30) e informará de ello al Estado miembro.

3.   DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO

Contactos previos a la notificación

13.

La Comisión ha considerado beneficiosos los contactos previos a la notificación con el Estado miembro notificador incluso en asuntos que aparentemente no presentaban problemas. Tales contactos permiten a la Comisión y a los Estados miembros, en particular, determinar en cualquier momento inicial los instrumentos relevantes de la Comisión o las decisiones precedentes, el grado de complejidad que probablemente suponga la evaluación de la Comisión y el alcance y profundidad de la información requerida por la Comisión para hacer una evaluación completa del asunto.

14.

Habida cuenta de los plazos del procedimiento simplificado, la evaluación de una ayuda estatal con arreglo a dicho procedimiento está condicionada a los contactos previos a la notificación mantenidos entre el Estado miembro y la Comisión. A este respecto, se pide al Estado miembro que presente a la Comisión un proyecto de impreso de notificación con la información complementaria necesaria prevista en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 794/2004, incluidas, si procede, las decisiones precedentes relevantes, a través de la aplicación de TI establecida de la Comisión. El Estado miembro puede solicitar también, en esta fase, que la Comisión le dispense de cumplimentar determinadas partes del impreso de notificación. El Estado miembro y la Comisión también pueden acordar, en el contexto del contacto previo a la notificación, que el Estado miembro no necesita presentar un proyecto de impreso de notificación ni la información complementaria en la fase de notificación previa. Tal acuerdo puede ser adecuado, por ejemplo, dada la naturaleza repetitiva de determinadas medidas, por ejemplo la categoría de ayuda estatal prevista en el punto 5 c) de la presente Comunicación. A este respecto, se puede pedir al Estado miembro que proceda directamente a la notificación cuando la Comisión no considere necesario discutir con más detalle las medidas previstas.

15.

En el plazo de dos semanas después de que el Estado miembro inicie el procedimiento de notificación previa, los servicios de la Comisión organizarán normalmente un primer contacto previo a la notificación. La Comisión favorecerá que se mantengan contactos por correo electrónico o llamadas telefónicas o, si lo solicita expresamente el Estado miembro, organizará reuniones. En el plazo de cinco días laborables desde el último contacto previo a la notificación, los servicios de la Comisión comunicarán al Estado miembro interesado si consideran que, a primera vista, el asunto es tramitable por el procedimiento simplificado, qué información necesita todavía para que la medida siga estando sujeto a dicho procedimiento o si la medida quedará sujeta al procedimiento normal.

16.

La indicación de los servicios de la Comisión de que el asunto en cuestión puede tramitarse con arreglo al procedimiento simplificado implica que el Estado miembro y dichos servicios aceptan, a primera vista, que la información facilitada en la fase previa a la notificación, si se presenta como notificación formal, constituirá una notificación completa. Por tanto, la Comisión, en principio, estaría en condiciones de aprobar la medida, una vez se haya notificado formalmente mediante un impreso de notificación que recoja el resultado de los contactos previos a la notificación, sin solicitar más información.

Notificación

17.

El Estado miembro notificará las medidas de ayuda correspondientes a más tardar dos meses después de que reciba la comunicación de los servicios de la Comisión sobre el procedimiento simplificado de comunicación, a primera vista, la medida. Si la notificación incluye cambios respecto de la información presentada en los documentos de notificación previa, dichos cambios deberán destacarse claramente en el impreso de notificación.

18.

La presentación de la notificación por parte del Estado miembro interesado marca el inicio del periodo contemplado en el punto 2.

19.

El procedimiento simplificado no prevé un impreso de notificación simplificada específico. Excepto por lo que se refiere a los asuntos de la categoría que se establece en el punto 5 c) de la presente Comunicación, la notificación deberá efectuarse en los impresos de notificación normalizados que figuran en el Reglamento (CE) no 794/2004.

Publicación de un resumen de la notificación

20.

La Comisión publicará en su sitio de Internet un resumen de la notificación, basado en la información facilitada por el Estado miembro, con arreglo al impreso normalizado previsto en el anexo I a la presente Comunicación. En dicho impreso consta que, basándose en la información facilitada por el Estado miembro, podría aplicarse a la medida en cuestión un procedimiento simplificado. Al solicitar a la Comisión que tramite una medida notificada con arreglo a la presente Comunicación, se considera que el Estado miembro en cuestión acepta que la información facilitada en la notificación, que se publicará en el sitio Internet en el formulario anexo a la presente Comunicación, es de naturaleza no confidencial. Por otra parte, se pide a los Estados miembros que indiquen claramente si la notificación contiene secretos comerciales.

21.

Los terceros interesados tendrán diez días laborables para formular observaciones (incluida una versión no confidencial), en particular sobre las circunstancias que pudieran exigir una investigación más a fondo. Cuando los terceros interesados expresen reservas fundadas en materia de competencia con respecto a la medida notificada, la Comisión recurrirá al procedimiento normal e informará de ello al Estado miembro y a los terceros interesados. El Estado miembro también será informado de toda reserva fundada y tendrá la oportunidad de formular sus observaciones al respecto.

Decisión abreviada

22.

Si la Comisión constata que la medida notificada cumple los requisitos exigidos para ser tramitada por procedimiento simplificado (véase, en particular, el punto 5), adoptará una decisión abreviada. La Comisión hará, por tanto, todo lo posible para adoptar una decisión de que la medida no constituye ayuda o de no formular objeciones en virtud del artículo 4, apartado 2 o apartado 3 del Reglamento (CE) no 659/1999 en el plazo de veinte días a partir de la fecha de notificación salvo que se sea aplicable te cualquiera de las salvaguardias o exclusiones contempladas en los puntos 6 a 12 de la presente Comunicación.

Publicación de la decisión abreviada

23.

La Comisión publicará un resumen de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999. La decisión abreviada podrá consultarse en el sitio de Internet de la Comisión y recogerá una referencia a la información resumida publicada en el sitio de Internet de la Comisión en el momento de la notificación, una evaluación estándar con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado y, si procede, una declaración de que la medida se considera compatible con el mercado común en atención a su pertenencia a una o varias de las categorías establecidas en el punto 5 de la presente Comunicación, precisando de qué categoría o categorías se trata y haciendo referencia a los instrumentos horizontales aplicables o a las decisiones precedentes incluidas.

4.   DISPOSICIONES FINALES

24.

La presente Comunicación se aplicará, a petición del Estado miembro afectado, a las medidas notificadas en virtud del punto 17 de la presente Comunicación a partir del 1 de septiembre de 2009.

25.

La Comisión podrá modificar la presente Comunicación en función de consideraciones importantes de política de competencia o con el fin de tener en cuenta la evolución de la legislación sobre ayudas estatales y la práctica decisoria. La Comisión tiene previsto realizar una primera revisión de la presente Comunicación a más tardar cuatro años después de su publicación. A este respecto, la Comisión examinará la conveniencia de elaborar impresos de notificación simplificada específicos para facilitar la aplicación de la presente Comunicación.


(1)  Véase, en particular, el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, DO C 323 de 30.12.2006, p. 1, en lo sucesivo, el «Marco de investigación y desarrollo e innovación»; las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas, DO C 194 de 18.8.2006, p. 2, en lo sucesivo las «Directrices sobre ayudas de capital riesgo»; las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, DO C 82 de 1.4.2008, p. 1, en lo sucesivo las «Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente» , las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013, DO C 54 de 4.3.2006, p. 13, en lo sucesivo «Directrices sobre ayudas regionales», Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval DO C 260 de 28.10.2006, p. 7, en lo sucesivo el «Marco sobre ayudas a la construcción naval», Comunicación de la Comisión sobre la prórroga de la aplicación de la comunicación relativa al seguimiento de la comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual, DO C 134 de 16.6.2007, p. 5, en lo sucesivo, la «Comunicación sobre el cine»; el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.

(2)  Las medidas notificadas a la Comisión en el contexto de la actual crisis financiera con arreglo a las Comunicaciones de la Comisión tituladas «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8), y el «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» [DO C 16 de 22.1.2009, p. 1]y las medidas de ayuda estatal por las que se ejecuta el Plan Europeo de Recuperación [Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo — Un Plan Europeo de Recuperación Económica, COM(2008) 800 final de 26.11.2008 ] no estarán sometidas al procedimiento simplificado expuesto en la presente Comunicación. Se han puesto en marcha acuerdos ad hoc específicos para tratar estos asuntos con celeridad.

(3)  Véase la página 13 del presente Diario Oficial.

(4)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(5)  COM(2005) 107 final.

(6)  Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa — Una estrategia para la simplificación del marco regulador; COM(2005) 535 final.

(7)  Tales como la sección 5 del Marco de investigación y desarrollo e innovación; o la sección 3 de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente y a la sección 4 de las Directrices sobre ayudas de capital riesgo.

(8)  Directrices sobre ayudas regionales; sección 3.1.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 244 de 1.10.2004, p. 2, en lo sucesivo, las «Directrices de salvamento y reestructuración».

(9)  La Comisión volverá al procedimiento normal cuando la ayuda notificada pueda beneficiar a una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una Decisión de la Comisión anterior por la que se declara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común (el denominado asunto Deggendorf). Véase Asunto C-188/92, TWD Textilwerke Deggendorf, Rec. 1994, p. I-833.

(10)  Incluidos los casos en los que las entidades financieras de la Unión Europea actúen como fondo de cartera siempre que la medida de capital riesgo entre en el ámbito de la sección 4 de las Directrices sobre ayudas de capital riesgo.

(11)  El artículo 18, apartado 5, del Reglamento general de exención por categorías prevé un método simplificado de cálculo de costes.

(12)  El Reglamento general de exención por categorías no exime las primas de ecoinnovación.

(13)  Sólo las ayudas a empresas jóvenes e innovadoras que cumplan las condiciones establecidas en el punto 5.4 b) ii) del Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación están sujetas al Reglamento general de exención por categorías.

(14)  En esos casos: la información que presente el Estado miembro deberá demostrar previamente que: i) el importe de la ayuda se mantiene por debajo del umbral de notificación (sin cálculos complicados del valor actual neto); ii) la ayuda se refiere a una nueva inversión (no hay inversiones de sustitución); y iii) los efectos beneficiosos de la ayuda para el desarrollo regional compensan con creces el falseamiento de la competencia que produce). Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión en el asunto N 721/2007 (Polonia, «Reuters Europe SA»).

(15)  Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 28/2006 (Polonia, Techmatrans); N 258/2007 (Alemania, Ayuda de salvamento a Erich Rohde KG); N 802/2006 (Italia, Ayuda de salvamento a Sandretto Industrie).

(16)  Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 85/2008 (Austria, Régimen de garantía para las PYME en la región de Salzburgo); N 386/2007 (Francia, Régimen de ayudas de salvamento y reestructuración para las PYME); N 832/2006 (Italia, Régimen de salvamento y reestructuración en Valle de Aosta). Este enfoque se ajusta al artículo 1, apartado 7, del Reglamento general de exención por categorías.

(17)  Véanse, por ejemplo, las decisiones de la Comisión en los asuntos N 92/2008 (Austria, Ayuda de reestructuración a Der Bäcker Legat); N 289/2007 (Italia, Ayuda de reestructuración a Fiem SRL).

(18)  Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 76/2008 (Alemania, Prórroga del régimen de financiación CIRR a las exportaciones de buques); N 26/2008 (Dinamarca, Cambios en el régimen de financiación para la exportación de buques); y N 760/2006 (España, Ampliación del régimen de financiación para la exportación de buques — Construcción naval).

(19)  Aunque los criterios de la Comunicación se aplican directamente solo a la actividad de producción, en la práctica también se aplican por analogía para evaluar la compatibilidad de las actividades de pre y postproducción de las obras audiovisuales, así como los principios de necesidad y proporcionalidad con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra d), y al artículo 151 del Tratado CE. Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 233/2008 (Régimen de ayudas al cine letón); N 72/2008 (España, Régimen para la promoción de películas en Madrid); N 60/2008 (Italia, Ayudas al cine en la región de Cerdeña); N 291/2007 (Fondo de los Países Bajos para el Cine).

(20)  Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 393/2007 (Países Bajos, Subvención a NV Bergkwartier); N 106/2005 (Polonia, Hala Ludowa en Wroclaw) y N 123/2005 (Hungría, Régimen para la promoción del turismo y la cultura en Hungría).

(21)  Véanse por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 340/2007 (España, Ayuda al teatro, la danza, la música y las actividades audiovisuales en el País Vasco); N 257/2007 (España, Programa de ayudas destinadas a la promoción de la producción teatral en el País Vasco) y N 818/99 (Francia, Tasa parafiscal sobre espectáculos y conciertos).

(22)  Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 776/2006 (España, Subvenciones para el desarrollo del uso del euskera); N 49/2007 (España, Subvenciones para el desarrollo del uso del Euskera) y N 161/2008 (España, Ayudas al euskera).

(23)  Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 687/2006 (República Eslovaca, Ayuda a Kalligram s.r.o. para una publicación periódica); N 1/2006 (Eslovenia, Promoción de la industria editorial en Eslovenia) y N 268/2002 (Italia, Ayuda a la industria editorial en Sicilia).

(24)  Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 264/2006 (Italia, Banda ancha en zonas rurales de Toscana); N 473/2007 (Italia, Banda ancha para Alto Adige) y N 115/2008 (Banda ancha en zonas rurales de Alemania).

(25)  Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 325/2006 (Alemania, Prórroga de los regímenes de garantía para la financiación de la construcción naval); N 35/2006 (Francia, Régimen de garantía para la financiación y fianza de buques); N 253/2005 (Países Bajos, Régimen de garantía para la financiación de buques).

(26)  Las ayudas ad hoc a menudo están excluidas del ámbito del Reglamento general de exención por categorías. Esta exclusión se aplica a todas las grandes empresas (artículo 1.6 del Reglamento general de exención por categorías), así como, en algunos casos, también a las PYME (véanse los artículos 13 y 14 sobre ayudas regionales; el artículo 16 sobre ayudas a iniciativas empresariales de mujeres; el artículo 29 sobre ayudas en forma de capital riesgo; y el artículo 40 sobre contratación de trabajadores desfavorecidos). Por lo que se refiere a las condiciones específicas que rigen las ayudas a la inversión regional ad hoc, véase la nota a pie 14. Además la presente Comunicación se entiende sin perjuicio de cualquier otra Comunicación o documento orientativo que establezca criterios detallados de evaluación económica para el análisis de compatibilidad de asuntos sujetos a notificación individual.

(27)  Véanse las decisiones de la Comisión en los asuntos N 258/2000 (Alemania, Piscina recreativa Dorsten); N 486/2002 (Suecia, Ayuda para un centro de congresos en Visby); N 610/2001 (Alemania, Programa de infraestructuras turísticas en Baden-Württemberg); N 377/2007 (Países Bajos, Ayuda a Bataviawerf — Reconstrucción de un navío del siglo XVII). Para que se considere que la medida en cuestión no tendrá efectos sobre el comercio intracomunitario, estas cuatro decisiones precedentes requieren, sobre todo, que el Estado miembro pruebe que reúne las siguientes características: 1) que, como resultado de la ayuda, no se atraigan inversiones hacia la región en cuestión; 2) que los bienes o servicios producidos por el beneficiario sean meramente locales o tengan una zona de atracción geográficamente limitada; 3) que no haya otros efectos marginales sobre los consumidores de los Estados miembros vecinos y; 4) que la cuota de mercado del beneficiario sea mínima en cualquiera de las definiciones de mercado utilizadas y que el beneficiario no pertenezca a un grupo mayor de empresas. Estas características deberán destacarse en el proyecto de impreso de notificación mencionado en el punto 14 de la presente Comunicación.

(28)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.

(29)  Véanse las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 585/2007 (Reino Unido, Prórroga del régimen de I+D Yorkshire); N 275/2007 (Alemania, Prórroga del programa de ayudas de salvamento y reestructuración para KMU en Bremen); N 496/2007 [Italia (Lombardía) Fondo de Garantía para el desarrollo de capital riesgo]; N 625/2007 (Letonia, Ayuda de capital riesgo para las PYME).

(30)  Esto no implica incremento alguno de los derechos de terceros habida cuenta de la jurisprudencia del TPI. Véase el asunto T-95/03, Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad Autónoma de Madrid y Federación Catalana de Estaciones de Servicio/Comisión, Rec. 2006, p. II-4739, apartado 139 y asunto T-73/98, Prayon-Rupel/Comisión, Rec. 2001, p. II 867, apartado 45.


ANEXO

Resumen de la notificación: Invitación a terceros para que formulen sus observaciones

Notificación previa de una Ayuda Estatal

El … la Comisión recibió una notificación de una ayuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la medida notificada podría entrar en el ámbito de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales (DO C de ... de 16.6.2009, p. ...).

La Comisión pide a los interesados que le presenten sus posibles observaciones sobre la medida propuesta.

Las principales características de la medida son:

 

No de referencia de la ayuda: N …

 

Estado miembro:

 

Número de referencia del Estado miembro:

 

Región:

 

Autoridad que concede la ayuda:

 

Denominación de la medida:

 

Fundamento jurídico nacional:

 

Base comunitaria propuesta para la evaluación: … Directrices o práctica establecida de la Comisión destacada en decisiones de la Comisión (1, 2 y 3).

 

Tipo de medida: Régimen de ayudas/Ayuda ad hoc

 

Modificación de una medida de ayuda existente:

 

Duración (régimen):

 

Fecha de concesión:

 

Sectores económicos afectados:

 

Tipo de beneficiario: (PYME/grandes empresas)

 

Presupuesto:

 

Instrumento de ayuda (subvención, subvención con bonificación de intereses, …)

Las observaciones sobre cuestiones de competencia relativas a la medida notificada deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de la presente publicación e incluir una versión no confidencial de dichas observaciones para ser remitidas al Estado miembro o a otros terceros interesados. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax, por correo o por correo electrónico con el número de referencia N … a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

State Aid Registry

1049 Bruxelles/Brussels

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Email: stateaidgreffe@ec.europa.eu