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13.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/42 |
Comunicación a la atención de la persona añadida a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes, en virtud del Reglamento (CE) no 490/2009 de la Comisión
2009/C 134/09
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1. |
La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Comunidad a congelar los fondos y recursos económicos de Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999) y 1333 (2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267 (1999). |
En la lista establecida por dicho Comité de la ONU figuran:
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Al-Qaida, los talibanes y el Sr. Usamah bin Ladin; |
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personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al-Qaida, los talibanes y el Sr. Usamah bin Ladin; y |
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personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma. |
Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida, Usamah bin Ladin o los talibanes son:
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a) |
la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, los talibanes o el Sr. Usamah bin Ladin, o de cualquier célula, afiliado, grupo aislado o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo; |
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b) |
el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos; |
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c) |
el reclutamiento para cualquiera de ellos; |
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d) |
cualquier otro apoyo de sus actos o actividades. |
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2. |
El Comité de la ONU decidió el 27 de mayo de 2009 añadir una persona física a la lista en cuestión. La persona afectada podrá en todo momento presentar al Comité de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirla en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente: |
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Naciones Unidas — Punto Focal para la Supresión de Nombres de de las Listas de Sanciones |
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Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad |
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Oficina S-3055 E |
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Nueva York, NY 10017 |
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Estados Unidos de América |
Para más información consúltese el sitio: http://www.un.org/spanish/sc/committees/1267/delisting.shtml
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3. |
A raíz de la Decisión de las Naciones Unidas mencionada en el punto 2, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 490/2009 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (3), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del citado Reglamento (CE) no 881/2002. |
En consecuencia, se aplicarán a la persona física afectada las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002:
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1) |
la congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, pertenencia o tenencia sea ostentada por dicha persona, y la prohibición de poner a su disposición o utilizar en su beneficio, directa o indirectamente, cualquier tipo de fondos o de recursos económicos o financieros (artículos 2 y 2 bis (4); y |
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2) |
la prohibición de concederle, venderle, suministrarle o transferirle, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares (artículo 3). |
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4. |
La persona física afectada por la lista del Reglamento (CE) no 490/2009, podrá solicitar a la Comisión las razones de su inclusión en la mismas. La solicitud deberá remitirse a: |
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Comisión Europea |
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«Medidas restrictivas» |
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Rue de la Loi/Wetstraat 200 |
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1049 Bruselas |
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BELGIQUE/BELGIË |
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5. |
Se recuerda igualmente a la persona afectada que tiene la posibilidad de impugnar el Reglamento (CE) no 490/2009 ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 230, apartados 4 y 5, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |
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6. |
Los datos personales de la persona física afectada por las lista del Reglamento (CE) no 490/2009 se tratarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5). Toda solicitud de información complementaria o para ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (CE) no 45/2001 (p.ej., el acceso a los datos personales o la rectificación de los mismos) deberá remitirse a la Comisión, a la dirección mencionada en el punto 4. |
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7. |
A efectos de la buena administración, se llama la atención de la persona incluida en la lista del anexo I sobre la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o de los Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos congelados u otros recursos financieros o económicos para sufragar gastos esenciales o pagos específicos con arreglo lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento. |
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2003/140/PESC (DO L 53 de 28.2.2003, p. 62).
(2) DO L 148 de 11.6.2009, p. 12.
(3) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(4) El artículo 2 bis se insertó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo (DO L 82 de 29.3.2003, p. 1).
(5) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.