21.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/6


DIRECTRICES GENERALES DE COLABORACIÓN ENTRE LA COOPERACIÓN EUROPEA PARA LA ACREDITACIÓN Y LA COMISIÓN EUROPEA, LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO Y LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES

2009/C 116/04

1.   INFORMACIÓN GENERAL

El Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, (en lo sucesivo, «el Reglamento sobre acreditación») consagra la política comunitaria en el ámbito de la acreditación. Este Reglamento introduce en dicho ámbito un marco jurídico global que establece los principios de funcionamiento y organización a nivel comunitario. Asimismo, impone obligaciones a los organismos nacionales de acreditación, a los Estados miembros y a la Comisión Europea y fija las responsabilidades respectivas y la función coordinadora de la Cooperación Europea para la Acreditación (EA).

Las presentes directrices plasman el compromiso de actuación de la EA, la Comisión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y las autoridades nacionales competentes. Su objetivo es ampliar y reforzar la colaboración de manera que refleje los cambios en materia de política y legislación, como la adopción del Reglamento sobre acreditación, y estabilizar la posición de la acreditación, la de los organismos de acreditación de los Estados miembros de la UE y de la AELC y la de la EA, con vistas a preparar con éxito la aplicación del mencionado Reglamento. En ningún caso las presentes directrices introducen obligaciones o condiciones jurídicas ni financieras. Estas se establecen en el Reglamento (CE) no 765/2008 y en el acuerdo marco de cooperación firmado entre la Comisión Europea y la EA.

Las presentes directrices pretenden facilitar la transición al nuevo entorno que se creará a raíz de la adopción del Reglamento sobre acreditación. Su adopción fue consecuencia de la ausencia de una base jurídica común en materia de acreditación, lo que dio lugar a diferentes enfoques y sistemas que produjeron un nivel desigual de rigor entre los distintos Estados miembros de la UE y la AELC. La propuesta, cuya adopción también se vio alentada por la Resolución del Consejo de 10 de noviembre de 2003 sobre la Comunicación de la Comisión Europea «Reforzar la aplicación de las Directivas de nuevo enfoque», debe dar lugar al desarrollo de un marco global de acreditación que garantice una mayor coherencia, transparencia y cooperación de los servicios de acreditación en el seno de la UE y la AELC.

La EA, por un lado, y la Comisión Europea, la AELC y las autoridades nacionales competentes, por otro, confirman que la acreditación es una certificación independiente y oficial, expedida por organismos de acreditación, de la competencia, la imparcialidad y la integridad profesional de los organismos de evaluación de la conformidad y, por tanto, del valor y la credibilidad de los informes de ensayo e inspección, de los certificados de calibración, de los sistemas de gestión, de los certificados de producto y personal y de otros certificados expedidos con arreglo a normas armonizadas.

La EA, la Comisión Europea, la AELC y las autoridades nacionales competentes reconocen que la acreditación sirve de credencial para los organismos que operan en el ámbito de la evaluación de la conformidad y constituye, por tanto, un método para generar confianza entre sus usuarios. La acreditación contribuye, pues, a reforzar la confianza mutua entre los Estados miembros con respecto a los organismos de evaluación de la conformidad y, por consiguiente, a las certificaciones de conformidad expedidas por ellos. Garantiza que los organismos que participan en actividades de evaluación de la conformidad poseen las competencias necesarias y es, por tanto, fundamental para lograr un nivel más coherente de eficacia.

La EA, la Comisión Europea, la AELC y las autoridades nacionales competentes reconocen que la acreditación incide en varios ámbitos de interés público, como la salud y la seguridad, el medio ambiente, la competitividad de la industria, etc. Contribuye a la seguridad del mercado y garantiza así la confianza de los usuarios en el mercado europeo, lo que es fundamental para el funcionamiento adecuado del mercado interior. La acreditación se ha utilizado como herramienta para el reconocimiento de la competencia técnica en varios ámbitos, como los sistemas de gestión medioambiental, los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y los ensayos en materia de análisis de alimentos. La acreditación puede desempeñar un papel importante en cuestiones de orden público y puede utilizarse como herramienta fundamental de apoyo a la legislación, en particular al proceso de notificación de los organismos de evaluación de la conformidad en los Estados miembros en el marco de las Directivas de nuevo enfoque de la UE. Así pues, la acreditación proporciona los medios para garantizar que todos los organismos notificados operen con arreglo a las mismas normas.

La EA, la Comisión Europea, la AELC y las autoridades nacionales competentes reconocen que, para que la acreditación tenga valor añadido como instancia oficial de control, ha de ser una actividad de la autoridad pública, llevarse a cabo de manera plenamente conforme a los cambiantes requisitos técnicos aplicables, en condiciones de independencia y responsabilidad con respecto a todas las partes interesadas, sin que predomine ningún interés, sin presiones comerciales y sin que exista competencia entre los organismos de acreditación y los organismos de evaluación de la conformidad, ni entre los propios organismos de acreditación, tanto en los ámbitos regulados como en los no regulados (que se rigen por el mercado) por lo que se refiere a la evaluación de la conformidad.

La EA, la Comisión Europea, la AELC y las autoridades nacionales competentes reconocen que la eficacia de los servicios de acreditación en el ámbito de la evaluación de la conformidad está directamente relacionada con la coherencia del modelo de acreditación europeo, independientemente del ámbito de actuación. El modelo se creará a partir de principios comunes, aplicados de manera uniforme en todo el Espacio Económico Europeo (EEE) a través de criterios técnicos armonizados y adaptados específicamente a cada sector e instrumento de actuación.

El objetivo de las presentes directrices es sumarse a las relaciones establecidas en el marco del memorándum de acuerdo relativo a la colaboración entre la Comisión de las Comunidades Europeas y la EA en el ámbito de la evaluación de la conformidad, firmado en 1999, y en el marco del acuerdo de cooperación entre el Centro Común de Investigación, que es una Dirección General de la Comisión Europea, y la EA sobre la demostración de la fiabilidad y la comparabilidad de las mediciones químicas, firmado en 2005.

Habida cuenta de que la situación relativa a la acreditación ha evolucionado en los últimos años, la EA, la Comisión Europea, la AELC y las autoridades nacionales competentes coinciden en que, para tener en cuenta dicha evolución, las presentes directrices deben constituir una actualización de los documentos de cooperación vigentes mencionados.

2.   EVOLUCIÓN DE LA ACREDITACIÓN EUROPEA

La EA, la Comisión Europea y la AELC consideran que las presentes directrices deberían tomar en consideración los siguientes elementos:

La acreditación es, por naturaleza, una actividad de la autoridad pública, lo que se ha visto reforzado por distintos tipos de vínculos con los gobiernos nacionales, sin que cambie, no obstante, su carácter básico de autoridad pública y la responsabilidad de la acreditación. En los últimos años, ha quedado patente que es necesario reforzar el aspecto de autoridad pública de la acreditación y consolidar la posición de los organismos de acreditación en los Estados miembros de la UE y la AELC, así como su relación con las autoridades nacionales pertinentes.

La relación de autoridad pública a nivel nacional se establece mediante diferentes soluciones jurídicas en el caso de cada organismo de acreditación. Los regímenes son diferentes, como también lo son los grados de responsabilidad y el alcance de los mandatos recibidos. En la actualidad está claro que los organismos de acreditación deben gozar de una posición que permita que se considere que ejercen la autoridad pública.

Desde la década de los setenta, cuando las autoridades nacionales empezaron a utilizar la acreditación para implementar los medios necesarios para medir la competencia de los organismos de evaluación de la conformidad, se han desarrollado diferentes enfoques y sistemas en Europa y en el resto del mundo. La primera iniciativa para acercar los diferentes servicios de acreditación a nivel regional e internacional fue el establecimiento, en 1976, de la WECC (Western European Calibration Cooperation), seguida de la ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation), en 1977. A continuación, en 1987, se creó la WELAC (Western European Laboratory Accreditation Cooperation). En 1994, la WECC y la WELAC se fusionaron, formando la EAL (European Co-operation for Accreditation of Laboratories). Entre tanto, en 1991, se creó la EAC (European Accreditation of Certification). A nivel internacional, también se creó, en el ámbito de certificación que abarca la acreditación de organismos de certificación e inspección, el IAF (International Accreditation Forum). En 1997, la EAL y la EAC se fusionaron, creando la EA, que, más adelante, en 2000, se constituyó como entidad jurídica. La EA está registrada, conforme a la legislación neerlandesa, como asociación sin ánimo de lucro que reagrupa a los organismos nacionales de acreditación que ejercen la autoridad pública en el ámbito de la acreditación de todas las actividades de evaluación de la conformidad.

La colaboración a nivel europeo (e internacional) entre organismos de acreditación (con el objetivo de armonizar las normas, procedimientos y prácticas de acreditación para fomentar y facilitar el libre comercio mundial) tiene que ir acompañada y respaldada por un entorno legislativo favorable. El mencionado memorándum de acuerdo constituyó el primer reconocimiento público de la EA.

Mediante el Acuerdo sobre el EEE, los Estados de la AELC que son parte en dicho Acuerdo se comprometieron a participar en el mercado único con los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE. Dado que el Reglamento sobre acreditación propuesto pretende ser un texto pertinente a efectos del EEE, ha de establecer la misma base jurídica para el uso de la acreditación en los Estados de la AELC que forman parte del EEE y en la UE.

En Turquía ha de concederse la máxima importancia, como aspecto intrínseco de la unión aduanera entre la UE y ese país, al establecimiento de una política de acreditación coherente con las presentes directrices y al desarrollo de una infraestructura de calidad.

Habida cuenta de lo expuesto, la EA, la Comisión Europea, la AELC y las autoridades nacionales competentes desean confirmar que están de acuerdo en una serie de objetivos de actuación y en el papel que desempeña la acreditación en este contexto, en los principios de su relación y cooperación y en su intención actual de alcanzar estos objetivos.

3.   OBJETIVOS COMUNES DE ACTUACIÓN

La EA, la Comisión Europea, la AELC y las autoridades nacionales competentes coinciden en que la acreditación desempeña un papel importante en el mercado interior y en la calidad de vida de los ciudadanos europeos y en que constituye un instrumento importante de apoyo a la política y la legislación europeas de interés público, en particular en la aplicación de la legislación comunitaria de armonización. Los objetivos de la política europea de acreditación son, pues, los siguientes:

Desempeñar un papel en el funcionamiento adecuado del mercado interior, facilitando la libre circulación de mercancías y servicios, al garantizar su viabilidad para responder a las necesidades de la economía y la sociedad europeas teniendo en cuenta todos los elementos económicos, sociales, medioambientales y otros aspectos de interés público y, en particular, permitiendo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y los consumidores.

Contribuir a la supresión de barreras técnicas al comercio, generando confianza en los servicios de evaluación de la conformidad acreditados y en los resultados correspondientes, es decir, acabando con la necesidad de someter los productos, sistemas y servicios a numerosas acreditaciones y evaluaciones en cada uno de los países en los que se comercializan y, de este modo, contribuyendo a la competitividad de la economía europea.

Difundir y promover el modelo europeo de acreditación basado en los principios según los cuales los organismos de acreditación ejercen la autoridad pública y el ejercicio de la acreditación está exento de motivación comercial y de competencia, tanto entre los organismos de acreditación y los organismos de evaluación de la conformidad como entre los propios organismos de acreditación.

Mantener el papel de la acreditación como pilar central de la transparencia y la confianza que las autoridades públicas y el mercado pueden tener en los organismos de evaluación de la conformidad, tanto si operan en los ámbitos regulados como en los no regulados.

Ejercer de instancia última y oficial de control de las actividades de evaluación de la conformidad con respecto a la competencia técnica y la integridad profesional de los organismos de evaluación de la conformidad, a fin de generar confianza mutua.

Ser flexible en cuanto a la adaptación y la respuesta a las necesidades del mercado y a las necesidades de las autoridades públicas nacionales y, en este sentido, actuar como herramienta esencial de apoyo a las decisiones de las autoridades públicas nacionales, en particular cuando la acreditación se utilice en apoyo de la legislación comunitaria, como ocurre en la elección justificada de organismos de evaluación de la conformidad; deberá notificarse dicha elección de organismos capaces de desempeñar las tareas con arreglo a la legislación comunitaria.

Seguir aumentando y equilibrando el nivel de rigor de los servicios de acreditación entre los Estados miembros de la UE y la AELC, a través del desarrollo de un marco global de acreditación, a fin de incrementar la coherencia, la equivalencia, la transparencia y la cooperación de los servicios de acreditación, tanto en los ámbitos regulados como en los no regulados, teniendo en cuenta la libertad de los operadores para utilizarlos en la zona voluntaria.

Promover resultados concretos, búsqueda de la calidad y actuación armonizada de los organismos de acreditación, teniendo debidamente en cuenta tanto los factores como los resultados del sistema, todo ello garantizado por un modelo de evaluación entre iguales sólido, efectivo y de adecuado funcionamiento entre dichos organismos, con unos criterios y procedimientos de evaluación seguros y transparentes.

Desarrollar y ampliar permanentemente los conocimientos, las capacidades y los medios pertinentes que poseen los organismos de acreditación para evaluar adecuadamente la competencia de un organismo de evaluación de la conformidad mediante la determinación de sus conocimientos tecnológicos y su experiencia, así como su capacidad para realizar una evaluación de conformidad con los requisitos aplicables, tanto sectoriales como legislativos.

Animar a los organismos de evaluación de la conformidad acreditados a desarrollar e incrementar permanentemente sus conocimientos, capacidades y medios pertinentes para poder prestar unos servicios de evaluación de la conformidad fiables y reconocidos.

Mantener un alto nivel de calidad en todas las actividades de evaluación de la conformidad, tanto si responden a la aplicación de legislación como si no, e imponer la transparencia en la realización de dichas actividades. A tal fin, es fundamental que las partes interesadas pertinentes se impliquen en el desarrollo de la política de acreditación, para garantizar la aceptación general y la coherencia del planteamiento.

Fomentar, en estrecha colaboración con las autoridades nacionales públicas de los Estados miembros de la UE y la AELC, el uso de la acreditación en nuevos sectores y ámbitos de actividad en los que todavía no se ha explotado plenamente el potencial de acreditación, en particular en los ámbitos regulados.

Contribuir al desarrollo de la acreditación a nivel internacional, en particular con vistas a reforzar los aspectos de interés público de la acreditación y promover en todo el mundo la aceptación y el reconocimiento mutuos de los certificados de acreditación y los correspondientes resultados de evaluación de la conformidad.

Promover el reconocimiento mutuo de los informes y certificados de ensayo e inspección, así como de otras certificaciones expedidas por los organismos de evaluación de la conformidad acreditados en un Estado miembro de la UE o la AELC, de manera que estos puedan ofrecer sus servicios en toda Europa y en el mundo sin que sus actividades se vean restringidas de manera injustificada.

Proporcionar a los países candidatos, a los países potencialmente candidatos y a los países vecinos una herramienta importante para reforzar la adaptación de sus economías al mercado comunitario y fomentar la cooperación técnica, la asistencia y los acuerdos de reconocimiento mutuo con terceros países.

Promover la investigación y el desarrollo, teniendo en cuenta la rápida evolución de las tecnologías y de los procesos industriales y de servicios en todos los ámbitos de la evaluación de la conformidad y fomentando el uso de actividades de comparación y ensayos de aptitud que indiquen de manera efectiva la calidad de los resultados de las actividades acreditadas de evaluación de la conformidad.

4.   PRINCIPIOS DE RELACIÓN Y COOPERACIÓN

Para alcanzar estos objetivos, la EA, la Comisión Europea, la AELC y las autoridades nacionales competentes coinciden en lo siguiente:

Las relaciones entre la EA y las autoridades públicas a nivel europeo, así como las relaciones con las autoridades nacionales públicas, han de basarse en el reconocimiento de los objetivos comunes establecidos de manera detallada en el punto 3 del presente documento, teniendo en cuenta sus distintas responsabilidades y competencias. Se pone de relieve que el diálogo permanente, abierto y transparente entre las partes es una base fundamental para la cooperación.

Los organismos nacionales miembros de la EA desempeñan un papel fundamental en la colaboración entre la EA, la Comisión Europea, la AELC y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros. La cooperación entre todos los organismos pertinentes y los objetivos comunes establecidos en el punto 3 del presente documento son fundamentales para el éxito de las presentes directrices.

Las normas internas de la EA han de garantizar la adecuada representación de las partes interesadas en la acreditación, tanto en los ámbitos regulados como en los no regulados, de manera que se tenga en cuenta el mayor número posible de opiniones a la hora de elaborar orientaciones de acreditación u otros documentos y para que los procedimientos sean abiertos y transparentes.

Deben garantizarse la coherencia y la uniformidad, tanto a nivel europeo como nacional, en el desarrollo y la aplicación de la política de acreditación, a partir del establecimiento de canales de comunicación eficaces y el compromiso de intercambiar información activamente.

Es fundamental el esfuerzo por responder rápida y adecuadamente a las diversas necesidades del mercado en diferentes sectores y a las necesidades de las autoridades nacionales públicas, que se espera recurran a la acreditación en la medida de lo posible, en particular en apoyo a la legislación comunitaria.

5.   REALIZACIÓN

A la vista de lo expuesto, la EA espera que la Comisión Europea, la AELC y las autoridades nacionales competentes:

Mantengan un marco jurídico y político transparente en materia de acreditación como herramienta para generar tanto confianza y seguridad en la evaluación de la conformidad como reconocimiento mutuo de los resultados correspondientes.

Recurran a la acreditación cuando resulte adecuado para contribuir a la aplicación de la legislación y las políticas comunitarias, y fomenten que se recurra a ella para tales fines.

Promuevan, en sus relaciones internacionales, el modelo europeo de acreditación basado en los principios según los cuales los organismos de acreditación ejercen la autoridad pública y el ejercicio de la acreditación se lleva a cabo sin motivaciones comerciales y sin que exista competencia.

Consulten a la EA, cooperen con ella y la impliquen cuando se trate de asuntos técnicos relacionados con la aplicación y el funcionamiento uniformes de la legislación y la política comunitarias en el ámbito de la evaluación de la conformidad y la acreditación, en particular para promover la aplicación armonizada, coherente y creíble de normas pertinentes en relación con la legislación y la política comunitarias.

Recurran a la EA para que responda a cuestiones técnicas o proporcione los conocimientos necesarios específicos para el desarrollo de acuerdos concretos destinados a apoyar iniciativas comunitarias.

Garanticen la posibilidad de que la EA contribuya de manera efectiva a los diferentes grupos de trabajo sectoriales responsables del desarrollo y la aplicación de la legislación comunitaria en relación con la acreditación y recurran a la EA para que desarrolle y analice los sistemas de acreditación que tengan que cumplir requisitos específicos detallados relacionados con la tecnología, la salud y la seguridad o el medio ambiente, en ámbitos contemplados por la legislación comunitaria.

Pongan a disposición de la EA, cuando proceda, las competencias con las que cuenta el Centro Común de Investigación, en particular su Instituto de Materiales y Medidas de Referencia, para la mejora de la calidad de los resultados de la evaluación de la conformidad.

Se planteen sistemáticamente recurrir a la EA en sus debates internacionales con terceros países u organizaciones internacionales y en la aplicación de acuerdos comerciales con terceros países cuando se trate de asuntos relacionados con la evaluación de la conformidad, la calidad, la competencia de los organismos de evaluación de la conformidad o la acreditación.

Recurran, cuando proceda, al asesoramiento y la cooperación activa de la EA para el establecimiento y la aplicación de programas europeos de asistencia técnica para terceros países, y en cooperación con ellos, en los ámbitos de la acreditación y la evaluación de la conformidad.

Faciliten, en la medida de lo posible, un enfoque coordinado para la acreditación entre la EA y sus organismos miembros y las autoridades nacionales públicas pertinentes, en particular por lo que se refiere al apoyo a la aplicación de la legislación comunitaria.

Promuevan la difusión de los conocimientos sobre acreditación y su potencial en el seno de sus servicios.

Apoyen a la EA en su papel de promotora del modelo europeo de acreditación en los foros de acreditación internacional como la ILAC o el IAF y en otros foros de acreditación regional.

Apoyen a la EA en los esfuerzos que está llevando a cabo por incrementar la eficacia y la efectividad de su funcionamiento, siendo una organización en permanente mejora y cada vez más profesional.

La Comisión Europea, la AELC y las autoridades nacionales competentes, por su parte, esperan que la EA:

Siga actuando de red cooperativa de los organismos europeos de acreditación nacionales para el fomento de la equivalencia, la transparencia, la coherencia y la eficacia de la acreditación efectuada en la UE, la AELC y más allá.

Se ocupe de la misión pública de generar confianza, y conservarla, en los organismos de evaluación de la conformidad y en sus resultados y siga adelante con la creación de un sistema transparente y orientado hacia la calidad para evaluar sus competencias.

Aplique un sistema europeo de evaluación entre iguales riguroso, transparente y uniforme y siga mejorándolo. Deberá garantizarse que los organismos de acreditación que superen con éxito la evaluación entre iguales dispongan de los conocimientos técnicos y las capacidades necesarios para evaluar, certificar y periódicamente supervisar las competencias técnicas de los organismos de evaluación de la conformidad, en particular cuando miembros de la infraestructura europea de acreditación se ocupen de la acreditación para apoyar la aplicación de la legislación comunitaria.

Garantice que la evaluación entre iguales realizada entre sus miembros se lleve a cabo de manera que los resultados puedan ser equivalentes en toda la UE y la AELC, puedan publicarse y puedan justificarse con arreglo a unos criterios y procedimientos seguros y transparentes, que incluyan procedimientos de apelación adecuados. La evaluación entre iguales también debe utilizarse como herramienta de evaluación comparativa para impulsar nuevos avances.

Implemente un sistema adecuado de formación para los evaluadores que garantice la fiabilidad, la igualdad y la coherencia de las evaluaciones dentro del proceso de evaluación entre iguales.

Garantice que sus organismos miembros sean plenamente responsables frente a todas las partes interesadas, se ocupe de la acreditación como una actividad de distribución sin ánimo de lucro, no lleve a cabo ninguna de las actividades que realizan los organismos de evaluación de la conformidad ni compita con otros organismos de acreditación. La EA, a través de sus miembros, también debe garantizar que los organismos de evaluación de la conformidad a los que acredite no impongan cargas innecesarias a los operadores económicos. Además, los organismos de evaluación de la conformidad a los que acredite deben, en su actividad, tener en cuenta la diversidad de empresas, su tamaño y la naturaleza de sus actividades, sin reducir el nivel necesario de protección o de calidad. También han de garantizarse los requisitos necesarios relativos a la confidencialidad. Igualmente, se espera que los organismos miembros de la EA utilicen los conocimientos técnicos y capacidades necesarios para evaluar y certificar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad, así como vigilar periódicamente a los organismos acreditados. Cuando se trate de organismos que actúan en apoyo de la aplicación de la legislación comunitaria, ha de garantizarse la coordinación necesaria con las autoridades nacionales de los Estados miembros de la UE y la AELC, teniendo en cuenta la separación entre las responsabilidades y tareas de los organismos miembros de la EA y las de otras autoridades nacionales.

Posibilite el intercambio de información sobre cuestiones de acreditación, pertinentes, sobre todo, en asuntos de investigación y desarrollo. La EA debe ayudar al Centro Común de Investigación (Instituto de Materiales y Medidas de Referencia) de la Comisión Europea a identificar las prioridades y los acuerdos prácticos de las actividades paneuropeas de formación y comparación entre laboratorios. Cuando resulte pertinente, se espera que la EA impulse el desarrollo y el suministro de las técnicas de ensayo de aptitud. Por otro lado, siempre que resulte necesario y oportuno, la EA ha de cooperar con el Centro Común de Investigación (Instituto de Materiales y Medidas de Referencia) en las iniciativas destinadas a difundir la cultura y las prácticas metrológicas a través de la acreditación y los servicios de evaluación de la conformidad acreditados.

Sea receptiva a la Comisión Europea, la AELC y las autoridades nacionales de los Estados miembros por lo que respecta a las actividades relacionadas con competencias comunitarias.

Responda rápida y adecuadamente a las distintas necesidades de los mercados en diferentes sectores y a las necesidades de las autoridades nacionales públicas, en particular por lo que se refiere a la aplicación y el desarrollo de la legislación comunitaria. La EA deberá identificar, y sensibilizar al respecto, las herramientas que faltan en las actividades relacionadas con la aplicación de la legislación comunitaria y, cuando sea posible, participar, si así se le solicita, en su desarrollo.

Tenga debidamente en cuenta el asesoramiento y la orientación que ofrecen la Comisión Europea y la AELC, previa consulta a las autoridades nacionales de los Estados miembros, sobre cuestiones políticas relacionadas con la acreditación.

Informe a la Comisión Europea y a la AELC de las políticas y actividades en desarrollo que ofrezcan interés mutuo y comunique periódicamente la evolución política y estratégica de la EA.

Coopere con las partes interesadas y afectadas y establezca y mantenga un mecanismo adecuado para dar a conocer sus opiniones.

Garantice la apertura, la transparencia, la equivalencia y la competencia del funcionamiento de sus procedimientos. En concreto, el proceso de preparación de las directrices ha de estar abierto a las opiniones y contribuciones de todos los organismos que representen a las partes interesadas. Siempre que resulte pertinente, ha de garantizarse el suministro periódico de información a las autoridades nacionales y a los organismos de evaluación de la conformidad, así como la coherencia a nivel internacional.

Se comprometa con la eficacia y la alta calidad de la acreditación y con la consiguiente aportación de valor añadido a todo el mercado de evaluación de la conformidad. En particular, se espera que la EA y sus miembros desarrollen y apliquen estrategias y procedimientos adecuados para la mejora continua en cuanto a eficacia y competencia.

Participe activamente en las actividades de organizaciones internacionales en el ámbito de la acreditación e informe de dichas actividades a la Comisión Europea y a la AELC.

Se comprometa, a nivel europeo e internacional, a adaptar las normas vigentes para optimizar la evaluación entre iguales, de manera que el proceso de evaluación entre iguales se abra a todos los organismos de acreditación reconocidos a nivel nacional en todos los campos técnicos, independientemente de su tamaño y del número de organismos de evaluación de la conformidad acreditados.

Emprenda y apoye acciones para mejorar la visibilidad de la acreditación europea y promover el modelo europeo de acreditación.

Impulse el avance de los organismos de acreditación en los países que han solicitado su adhesión a la UE o la AELC, con vistas a su plena participación y a su adhesión como miembros de la EA. Acepte su plena participación como miembros una vez que cumplan las condiciones adecuadas y aprobadas. Intente por todos los medios impulsar el desarrollo de las infraestructuras de calidad en dichos países.

Coopere con la Comisión Europea, la AELC y las autoridades nacionales competentes en el desarrollo y la aplicación de los programas comunitarios y de la AELC de asistencia técnica y cooperación con terceros países.