25.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/16


Ayuda estatal — Países Bajos

Ayuda Estatal C 5/09 (ex N 210/08)

Exención de impuestos medioambientales a favor de fabricantes de cerámica en los Países Bajos

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 96/07

Mediante carta de 11 de febrero de 2009, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a los Países Bajos su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la medida antes citada. La Comisión también invitó a los Países Bajos, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 a presentar observaciones sobre la intención de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

European Commission

Directorate-General for Competition

State Aid Registry

1049 Bruxelles/Brussels

BELGIQUE/BELGIË

Fax: +32 22961242

Dichas observaciones se comunicarán a los Países Bajos. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

RESUMEN

Descripción de la medida

El caso se refiere a una exención fiscal por el Estado neerlandés para el suministro de gas natural utilizado en instalaciones para la producción de productos cerámicos. La exención fiscal propuesta solamente considera el gas natural utilizado por la industria cerámica neerlandés a efectos de producción y no se aplica al gas utilizado a otros procesos mineralógicos llevados a cabo en los Países Bajos.

La duración de esta medida sería desde el 1 de enero de 2008 al 1 de enero de 2030. El presupuesto anual asciende a 4 millones EUR durante los años 2008-2013.

Evaluación

La Comisión considera que la exención fiscal propuesta implica una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE a favor de la industria cerámica en los Países Bajos.

La exención por el Estado neerlandés para el suministro de gas natural utilizado en instalaciones para la producción de productos cerámicos solamente considera el gas natural utilizado por la industria cerámica neerlandesa y no se aplicará a otros procesos mineralógicos llevados a cabo en los Países Bajos.

La Comisión opina que tal diferenciación a favor de la industria cerámica no está justificada sobre la base de la naturaleza y la lógica del sistema fiscal nacional. La medida es selectiva, puesto que solamente se beneficiaría de la misma la industria cerámica neerlandesa, y se financia mediante recursos del Estado.

La Comisión considera que la medida distorsiona o amenaza distorsionar la competencia y tiene un impacto en el comercio intracomunitario. La exención fiscal tiene un impacto directo en los precios de coste y, por lo tanto, mejora la competitividad de los beneficiarios respecto a los mercados de productos de referencia en el sector cerámico en los que operan, y que están completamente abiertos al comercio intracomunitario.

La Comisión duda que la ayuda propuesta pueda ser compatible con el mercado común. La ayuda para el sector cerámico neerlandés constituye una ayuda de explotación, que puede autorizarse solamente en circunstancias excepcionales, por ejemplo, cuando se relaciona con la protección del medio ambiente.

Sin embargo, los Países Bajos no han demostrado el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO C 82 de 1 de abril de 2008, p. 1-33).

Ante estas dudas, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento fijado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.