24.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 18/19 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
(2009/C 18/08)
Ayuda no: XA 339/08
Estado miembro: Dinamarca
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Produktionsrelateret specialrådgivning med fokus på slagtefjerkræ
Base jurídica: Lov om administration af Det Europæiske Fællesskabs forordninger om markedsordninger for landbrugsvarer m.v. (Bemyndigelsesloven), jf. lovbekendtgørelse nr. 297 af 28. april 2004
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1 920 000 DKK
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de aplicación:
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de septiembre de 2009
Objetivo de la ayuda: El régimen tiene como objetivo ofrecer asesoría técnica imparcial y altamente cualificada de carácter general. También pretende garantizar un elevado grado de competencia en el ámbito de la producción de huevos para incubar y de pollos de engorde, así como un conocimiento de las instalaciones de cría, de los equipamientos y de las cuestiones medioambientales.
Los beneficiarios finales son los criadores de aves de corral. El régimen sólo incluye a pequeñas y medianas empresas.
El régimen se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya que cubre gastos vinculados a servicios de asesoría
Sector o sectores beneficiarios: Aves de corral
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Fjerkræafgiftsfonden |
Axeltorv 3 |
DK-1609 Copenhagen V |
Dirección web: http://www.poultry.dk/ddf/fa.nsf/B2009T.pdf?openfileresource
Información adicional: —
Ayuda no: XA 340/08
Estado miembro: Dinamarca
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Økologiske slagtekyllinger
Base jurídica: Lov om administration af Det Europæiske Fællesskabs forordninger om markedsordninger for landbrugsvarer m.v. (Bemyndigelsesloven), jf. lovbekendtgørelse nr. 297 af 28. april 2004
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 252 000 DKK
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de aplicación:
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de septiembre de 2009
Objetivo de la ayuda: Recopilar y divulgar la información relativa a la producción ecológica de pollos de engorde.
Los beneficiarios finales son los criadores de aves de corral. El régimen sólo incluye a pequeñas y medianas empresas.
El régimen se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya que cubre gastos vinculados a servicios de asesoría
Sector o sectores beneficiarios: Aves de corral
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Fjerkræafgiftsfonden |
Axeltorv 3 |
DK-1609 Copenhagen V |
Dirección web: http://www.poultry.dk/ddf/fa.nsf/B2009T.pdf?openfileresource
Información adicional: —
Ayuda no: XA 365/08
Estado miembro: Reino Unido
Región: Escocia
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Orkney Johne's Disease Eradication Scheme
Base jurídica: Local Government in Scotland Act 2003; Section 69(3) of the Orkney County Council Act 1974
Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 120 000 GBP (Ciento veinte mil libras) en total
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 100 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006
Fecha de aplicación: El régimen se iniciará el 1 de noviembre de 2008
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual: El régimen comienza el 1 de noviembre de 2008 y terminará el 31 de octubre de 2011
Objetivo de la ayuda: El régimen se aplicará de conformidad con el capítulo II, artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006 y facilitará un servicio de cribado para detectar la paratuberculosis bovina en las islas Orcadas. El régimen es global y garantiza que, como mínimo, el 80 % de la cabaña actual de las islas Orcadas sea sometido a pruebas de detección de la enfermedad. La paratuberculosis bovina figura entre las enfermedades que pueden recibir ayudas de prevención y control, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1857/2006. La ayuda adoptará la forma de un servicio a la comunidad agrícola en su conjunto y no implicará cargas ni tasas por las pruebas realizadas al ganado. La ayuda se concederá en especie en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.
El objetivo principal del régimen de ayudas es mantener la excelente condición sanitaria del ganado bovino de las islas Orcadas, a través de las pruebas realizadas al ganado para detectar la enfermedad, y contribuirá a la consecución de los objetivos siguientes:
reducir los costes de producción,
mejorar o reorientar la producción,
mejorar la calidad,
conservar y mejorar el entorno natural, las condiciones de higiene y las normas de bienestar animal,
mejorar las condiciones de comercialización
Sectores económicos afectados: El régimen se aplica a la producción de productos agrarios
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Orkney Islands Council |
Council Offices |
School Place |
Kirkwall |
Orkney KW15 1NY |
United Kingdom |
Dirección Web: http://www.orkney.gov.uk/nqcontent.cfm?a_id=13745&tt=orkneyv2
Información adicional: —
Ayuda no: XA 366/08
Estado miembro: Reino Unido
Región: Escocia
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Bluetongue Vaccination Campaign
Base jurídica: Section 4(3) of the Small Landholders Act 1911
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 3 000 000 GBP
Intensidad máxima de la ayuda: 50 %
Fecha de aplicación: El régimen se iniciará el 3 de noviembre de 2008
Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen se iniciará el 3 de noviembre de 2008 y concluirá el 30 de abril de 2009
Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME
Sector o sectores beneficiarios: El régimen se aplica a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Scottish Government |
Pentland House |
47 Robbs Loan |
Edinburgh |
EH14 1TY |
United Kingdom |
Dirección web: http://www.scotland.gov.uk/Topics/Agriculture/animal-welfare/Diseases/SpecificDisease/bluetongue/BTVaccination/BTVaccinationStateAidInfo
Información adicional: El objetivo de la campaña de vacunación contra la fiebre catarral (Lengua azul) es conseguir que la cabaña ganadera escocesa se mantenga libre de la enfermedad. La vacunación del ganado vacuno y ovino es obligatoria, mientras que la de todos los demás animales domésticos susceptibles es voluntaria. La ayuda concedida reduce el coste de la vacuna para los productores y ganaderos en un 50 % de los costes de fabricación. Los productores y ganaderos deben abonar el saldo de los costes de fabricación y entrega.
El Gobierno escocés cuenta con 12 millones dosis de vacuna que pone a disposición de los productores y ganaderos que reúnan los requisitos para ser considerados una PYME. Este régimen ayuda a los productores y ganaderos a sufragar los costes de la campaña de vacunación durante el primer año. La vacuna se proporcionará por orden de petición a quienes lo soliciten. Es posible que los 12 millones dosis, cifra basada en el cálculo del número de vacunas que se precisan para inocular a todos los animales afectados en Escocia hasta el final del invierno de la campaña de vacunación 2008/2009, se agoten antes de que finalice el invierno. En tal caso, los productores y ganaderos tendrán que abonar el precio comercial de la vacuna en su totalidad.
El régimen se ajusta a lo dispuesto en el capítulo 2, artículo 10, del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya que ayuda a financiar hasta el 50 % de los costes de fabricación de la vacuna de la Lengua azul para las PYME. La ayuda se concede directamente a los fabricantes de vacunas. Por consiguiente, los productores recibirán la vacuna al precio subvencionado cuando la adquieran en las clínicas veterinarias y la ayuda se concede en especie mediante un servicio subvencionado que no supone la realización de un pago directo en efectivo a los productores.
Los ganaderos pueden administrar ellos mismos la vacuna, excepto cuando sea específicamente necesaria su administración y certificación por un veterinario.
Se prevé que todas las vacunas se utilicen durante el periodo de aplicación del régimen. No obstante, si al final de la campaña de vacunación invernal 2008/09 no se ha utilizado la totalidad de los 12 millones dosis de vacunas, el Gobierno escocés solicitará la prórroga de la fecha de finalización del régimen.
(1) Este régimen se aplicará en forma de servicio para la comunidad agrícola en general.