[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 17.12.2009 COM(2009)707 final 2009/0191 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y el Anexo del mismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 21 de septiembre de 2009 autorizó a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea a firmar un acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y el Anexo del mismo. El Acuerdo fue firmado por las Partes, siendo Islandia la última en firmar el 30 de noviembre de 2009, y algunas disposiciones se aplican provisionalmente a partir de esa fecha. - El propósito del Acuerdo es permitir a Islandia y Noruega unirse a los Estados miembros de la UE en el intercambio de datos de ADN, huellas dactilares y registro de vehículos, el intercambio de información en relación con acontecimientos importantes de dimensión transfronteriza y el suministro de información encaminada a impedir los delitos de terrorismo. Dichos intercambios tienen lugar sobre la base de la llamada Decisión Prüm (Decisión 2008/615/JAI del Consejo) y la Decisión de ejecución (Decisión 2008/616/JAI del Consejo). Estas decisiones tienen por objetivo mejorar el intercambio de determinados tipos de información entre las autoridades responsables de prevenir y combatir las infracciones penales. **** - La Unión Europea apoya a Islandia y Noruega en sus esfuerzos para prevenir y combatir el terrorismo y otros delitos transfronterizos, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales y, en particular, la protección de los datos personales. El Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y el Anexo del mismo, se propone garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y de los principios de proporcionalidad y necesidad relativos al derecho al respeto de la vida privada y familiar y la protección de los datos personales establecidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. - El artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que, en caso de acuerdos que se refieran a ámbitos a los que se aplique el procedimiento legislativo ordinario, el Consejo adoptará una decisión de celebración del acuerdo, tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo. **** - En consecuencia, la Comisión recomienda al Consejo, tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo, que adopte una Decisión por la que se celebre el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y el Anexo del mismo. 2009/0191 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y el Anexo del mismo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), y su artículo 87, apartado 2, letra a), leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión, Vista la aprobación del Parlamento Europeo[1], Considerando lo siguiente: 1. El 24 de octubre de 2008, el Consejo autorizó a la Presidencia del Consejo, asistida por la Comisión, a entablar negociaciones para un Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y el Anexo del mismo. 2. De conformidad con la Decisión 2009/XXX/JAI del Consejo, de 21 de septiembre de 2009[2], el Acuerdo fue firmado el 30 de noviembre de 2009, a reserva de su celebración en una fecha posterior. 3. De conformidad con el artículo 8, algunas disposiciones del Acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de su firma. 4. El Acuerdo aún no ha sido celebrado. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, los procedimientos a seguir a tal fin por la Unión Europea se rigen por el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 5. El Acuerdo deberá celebrarse. 6. [De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto al ámbito de Libertad, Seguridad y Justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción de la presente Decisión.] 7. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por tanto, no queda vinculada por ésta ni sujeta a su aplicación. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se celebra el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y el Anexo del mismo. El texto del Acuerdo a celebrar se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, al depósito el instrumento de aprobación previsto en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 17.12.2009. Por el Consejo Jacques BARROT Miembro de la Comisión ANEXO . [1] DO C [...] de [...], p. [...]. [2] Aún sin publicar.