52009PC0662

Propuesta modificada de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual: financiación de proyectos en el ámbito de la energía en el contexto del Plan Europeo de Recuperación Económica /* COM/2009/0662 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 30.11.2009

COM(2009)662 final

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual: financiación de proyectos en el ámbito de la energía en el contexto del Plan Europeo de Recuperación Económica

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

En la reunión a tres bandas del 2 de abril de 2009, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron la financiación, en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE)[1], de proyectos en el ámbito de la energía y de Internet de banda ancha en zonas rurales así como actividades relacionadas con los «nuevos desafíos» identificados en el «chequeo» de la Política Agrícola Común.

El paquete, que aspira a proporcionar un estímulo adicional a la economía y mejorar la seguridad energética, asciende a 5 000 millones EUR a precios corrientes:

- 3 980 millones EUR se habilitarán para la financiación de proyectos en el ámbito de la energía en el marco de la Subrúbrica 1a del Marco Financiero: 2 000 millones EUR en 2009 y 1 980 millones EUR en 2010.

- Además, se pondrán a disposición 1 020 millones EUR en el marco de la Rúbrica 2 para desarrollar Internet de banda ancha en las zonas rurales y consolidar las operaciones relacionadas con los «nuevos desafíos» definidos en el contexto del «chequeo» de la Política Agrícola Común.

Sobre la base de dicho acuerdo y la propuesta de la Comisión modificada del 8 de abril de 2009[2], el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una Decisión[3] el 6 de mayo de 2009 por la cual se revisaba el Marco Financiero de 2007-2013. El techo de 2009 para los créditos de compromiso en el marco de la Subrúbrica 1a se incrementó en 2 000 millones EUR para financiar proyectos energéticos con el fin de contribuir a la recuperación económica. Este aumento quedó enteramente compensado reduciendo el techo de 2009 para los créditos de compromiso en el marco de la Rúbrica 2 en la misma cantidad. Se modificaron en consecuencia los techos para los créditos de pago durante el período 2009-2013. Paralelamente a esta Decisión, se habilitaron 600 millones EUR en el presupuesto de 2009 para Internet de banda ancha en las zonas rurales, así como para actividades relacionadas con «nuevos desafíos».

Según el acuerdo del 2 de abril de 2009, debe «garantizarse la financiación de la cantidad restante (1 980 millones EUR para energía y 420 millones EUR para desarrollar Internet de banda ancha en zonas rurales y consolidar operaciones relacionadas con los «nuevos desafíos» definidos en el contexto del «chequeo» de la PAC) a través de un mecanismo de compensación en el momento de la concertación del procedimiento presupuestario de 2010 utilizando todos los medios presupuestarios previstos en su marco jurídico, y que deberá ultimarse, si fuera necesario, a más tardar, en la concertación del procedimiento presupuestario de 2011».

El 27 de octubre de 2009, la Comisión hizo una propuesta para «compensar» la cantidad restante sobre la base del acuerdo citado[4]. La actual propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo tiene en cuenta los datos finales de ejecución para las medidas FEAG en el marco de la Rúbrica 2, que no estaban disponibles cuando la Comisión hizo su propuesta inicial, así como los resultados de la reunión de concertación presupuestaria del 18 de noviembre de 2009.

Por lo tanto, propone revisar el Marco Financiero a fin de aumentar en 1 779 millones EUR el techo de 2010 para créditos de compromiso en el marco de la Subrúbrica 1a. Además, se habilitarán 120 millones EUR movilizando el Instrumento de Flexibilidad según lo previsto en el apartado 27 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI), y 81 millones EUR utilizando el margen no asignado restante dentro del techo de 2010 para los créditos de compromiso con cargo a la Subrúbrica 1a. Esto permite poner a disposición el total de la cantidad restante de 1 980 millones EUR para proyectos energéticos en el marco del PERE según lo acordado entre las tres instituciones. Paralelamente, se habilitarán 420 millones EUR en el presupuesto de 2010 para Internet de banda ancha en zonas rurales así como actividades relacionadas con los «nuevos desafíos».

MARGEN PARA REASIGNAR GASTOS DENTRO DEL TECHO DE LA SUBRÚBRICA 1A

Para financiar el PERE, se habilitará, el margen de 3 millones EUR dentro del techo de 2009 para créditos de compromiso con cargo a la Subrúbrica 1a. De conformidad con el apartado 23 del AI, que prevé examinar el margen para reasignar gastos antes de revisar el techo, las tres instituciones han acordado en la reunión de concertación antes mencionada que 81 millones EUR del margen no utilizado de 2010 en el anteproyecto de presupuesto de la Comisión se utilizarán para la financiación de los proyectos en materia de energía en el marco del PERE. Esto coincide con la declaración adoptada el 2 de abril de 2009 que establece que «el mecanismo de compensación se aplicará sin perjuicio de las dotaciones financieras de los programas co-decididos y del procedimiento presupuestario anual».

TRANSFERENCIAS DE UNA RÚBRICA A OTRA

De conformidad con el apartado 23, párrafo segundo, del AI y de conformidad con el Acuerdo de 2 de abril de 2009, las instituciones han aceptado en la reunión de concertación presupuestaria de 19 de noviembre de 2009 «compensar» el aumento del techo para los créditos de compromiso con cargo a la Subrúbrica 1a de la siguiente manera:

Créditos de compromiso: transferencias con cargo a la Subrúbrica 1b

Queda un margen de 1 millón EUR dentro del techo de 2009 y de 6 millones EUR dentro del techo de 2010 para créditos de compromiso con cargo a la Subrúbrica 1b dado que no se ha utilizado la asistencia técnica. Se acordó utilizar estas cantidades para financiar proyectos en el ámbito de la energía conforme al Plan de Recuperación. La Comisión confirma que el margen para créditos de compromiso en 2010 con cargo a la Subrúbrica 1b tiene su origen exclusivo en el examen de las necesidades de asistencia técnica a iniciativa de la Comisión y/o en su nombre, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento nº 1083/2006 del Consejo. Por consiguiente no tiene ningún impacto en la programación o en los compromisos de los programas operativos.

Créditos de compromiso: transferencias con cargo a la Rúbrica 2

La cantidad final que queda bajo el techo de gastos de 2009 para créditos de compromiso con cargo a la Rúbrica 2 asciende a 1 036 millones EUR. Esto incluye 34 millones EUR derivados de la infrautilización de los programas de pesca que se han incluido en el presupuesto rectificativo n° 10/2009.

Además, se han consignado en el presupuesto de 2009 créditos por un valor de 250 millones EUR para el desarrollo rural y 20 millones EUR para el cambio climático, pero no pueden utilizarse porque no hay ninguna base jurídica adecuada.

Dado que el año agrícola ya está cerrado, se acordó poner a disposición el margen restante de 2009 y los créditos no utilizados en el marco de la Rúbrica 2 para los proyectos en materia de energía del Plan Europeo de Recuperación Económica que debe financiarse con cargo a la Subrúbrica 1a.

El margen inicial dentro del techo de gastos de 2010 para créditos de compromiso con cargo a la Rúbrica 2 asciende a 1 083 millones EUR después de la segunda lectura hecha por el Consejo del presupuesto de 2010.

Se acordó utilizar este margen para habilitar,

- en el marco de la Rúbrica 2, 420 millones EUR necesarios en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica para desarrollar Internet de banda ancha en las zonas rurales y reforzar las operaciones relacionadas con los «nuevos desafíos» definidos en el contexto del «chequeo» de la PAC;

- otros 158 millones EUR, que pueden ponerse a disposición para los proyectos energéticos en el marco de la Subrúbrica 1a.

Esto deja un margen de 505 millones EUR disponibles para la agricultura dentro del techo de gastos en 2010. En cualquier caso, la Comisión se ha comprometido a tomar todas las medidas adecuadas para asegurarse de que se respetan las decisiones adoptadas sobre los gastos de la PAC y su financiación, incluido el acuerdo sobre el «chequeo».

Créditos de compromiso: transferencias con cargo la Subrúbrica 3a

Queda un margen de 5 millones EUR dentro del techo para créditos de compromiso con cargo a la Subrúbrica 3a en 2009. Dado que el ejercicio presupuestario está prácticamente concluido y no se ha previsto ningún otro uso para esta cantidad restante, se acordó que también contribuirá a la financiación de los proyectos en el ámbito de la energía en el marco del PERE.

Créditos de compromiso: transferencias con cargo a la Rúbrica 5

El margen dentro de los techos de gastos de la Rúbrica 5 (Administración) asciende a 174 millones EUR en 2009 (incluido un aumento del margen por un importe de 98 millones EUR que resulta de la infrautilización en los presupuestos de la Comisión, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones y fue puesto a disposición por el presupuesto rectificativo n° 10/2009). Para 2010, se acordó mantener un margen de 72 millones EUR después de la toma en consideración de las enmiendas de la primera lectura y de la Nota rectificativa propuesta nº 3/2010 del Parlamento Europeo. Parte de este margen puede ser necesario para cubrir las necesidades adicionales relacionadas con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Teniendo esto en cuenta, se propone habilitar 300 millones EUR (174 millones EUR del margen de 2009 y 126 millones EUR del margen de 2010) para la financiación de los proyectos en el ámbito de la energía en el marco del PERE.

CRÉDITOS DE PAGO

El apartado 23, párrafo cuarto, del AI establece que toda revisión deberá garantizar el mantenimiento de una relación ordenada entre compromisos y pagos. Deben modificarse los techos anuales para los créditos de pago sobre la base de los perfiles de pago previstos para los compromisos adicionales en el marco de la Subrúbrica 1a y la reducción de pagos correspondiente a la reducción de los créditos de compromiso para la Subrúbrica 1b y las Rúbricas 2 y 5 en 2009 y en 2010.

CUADRO SINÓPTICO Y CONCLUSIÓN

El cuadro siguiente resume los cambios propuestos en los techos para los créditos de compromiso y de pago en el Marco Financiero. Las cantidades se expresan a precios corrientes:

[pic]

En conjunto, la revisión será neutra en lo referente a los techos globales de los créditos de compromiso y de pago expresados a precios corrientes.

Los cambios antes indicados tienen como resultado las cifras recogidas en el cuadro del Marco Financiero a precios corrientes que se recoge a continuación.

La decisión formal sobre la revisión del Marco Financiero debe referirse al cuadro básico acordado en el AI, que se expresa a precios constantes de 2004. La conversión de los importes nominales a su valor a precios de 2004 se calcula aplicando un deflactor fijo del 2 % anual, de conformidad con el apartado 16 del AI.

[pic]

- Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual: financiación de proyectos en el ámbito de la energía en el contexto del Plan Europeo de Recuperación Económica

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[5] y, en particular, sus apartados 21, 22, párrafos primero y segundo, y 23,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En la reunión de concertación presupuestaria de 18 de noviembre de 2009 el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron las modalidades para proporcionar financiación adicional, en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica, a proyectos en el ámbito de la energía y de Internet de banda ancha, así como a inversiones destinadas a reforzar las operaciones relacionadas con los «nuevos desafíos» definidos en el contexto de la evaluación de la reforma intermedia de 2003 de la Política Agrícola Común (el «chequeo»)[6]. La financiación requiere una revisión del Marco Financiero Plurianual 2007-2013 de conformidad con los apartados 21, 22, y 23 del Acuerdo Interinstitucional, a fin de aumentar el techo del año 2010 de los créditos de compromiso con cargo a la Subrúbrica 1a por una cantidad de 1 779 millones EUR a precios corrientes.

(2) El incremento del techo de la Subrúbrica 1a para el año 2010 se compensará completamente disminuyendo los techos de los créditos de compromiso de las Subrúbricas 1a, 1b, y 3a, y las Rúbricas 2 y 5 para el año 2009 así como los techos de los créditos de compromiso de la Subrúbrica 1b, y de las Rúbricas 2 y 5 en 2010.

(3) Con el fin de mantener una relación ordenada entre compromisos y pagos, deben ajustarse los techos anuales de los créditos de pago. Este ajuste será neutro.

(4) Conviene modificar, en consecuencia, el anexo I del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[7].

DECIDEN:

Artículo único

Se sustituye el anexo I del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera por el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

Algirdas SEMETA Miembro de la Comisión

ANEXO

[pic]

[1] COM(2008) 859 final/2.

[2] COM(2009) 171 final

[3] DO L 132 de 29.5.2009, p. 8.

[4] COM(2009) 600.

[5] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[6] COM(2008) 800, COM (2008) 859, COM (2009) 171 y DO L 132 de 29.5.2009, p. 8.

[7] Para ello, las cifras resultantes del acuerdo antes mencionado se convierten a los precios de 2004.