Propuesta de decisión del Consejo que deroga la Decisión 2009/473/CE del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea /* COM/2009/0650 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 27.11.2009 COM(2009)650 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que deroga la Decisión 2009/473/CE del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 20 de diciembre de 2008, la Comunidad Europea y Guinea rubricaron un nuevo Acuerdo de asociación en el sector pesquero y un protocolo aplicable al período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012. Tal como las Partes habían acordado mediante un Canje de Notas aprobado por la Decisión del Consejo de 28 de mayo de 2009[1], este protocolo se aplica con carácter provisional desde el 1 de enero de 2009 en espera de la adopción de la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea[2]. No obstante, a raíz de los trágicos sucesos que tuvieron lugar el 28 de septiembre de 2009 y durante los cuales las fuerzas gubernamentales abrieron fuego contra los manifestantes y causaron la muerte de más de 150 personas, la Comisión decidió, el 20 de octubre de 2009, iniciar los procedimientos necesarios para retirar su propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración de dicho Acuerdo e informó de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. La propuesta relativa a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea fue retirada el 11 de noviembre de 2009 mediante Decisión de la Comisión[3]. En virtud del Derecho internacional, el Consejo debe por lo tanto notificar a la República de Guinea, en nombre de la Unión Europea, su intención de no celebrar el Acuerdo antes mencionado. De conformidad con el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la aplicación provisional de un Tratado o de una parte de un Tratado finaliza si una de las Partes notifica a la otra Parte con la que se está aplicando provisionalmente el Tratado su intención de no ser Parte del Tratado. De acuerdo con este principio, la Comisión propone que el Consejo derogue su Decisión 2009/473/CE relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que deroga la Decisión 2009/473/CE del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión[4], Considerando lo siguiente: (1) Tal como las Partes acordaron mediante un Canje de Notas aprobado por la Decisión del Consejo de 28 de mayo de 2009[5], el protocolo del nuevo Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea, rubricado el 20 de diciembre de 2008, se aplica con carácter provisional desde el 1 de enero de 2009, en espera de la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea[6]. (2) La Comisión ha decidido retirar su propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación mencionado a raíz de los trágicos sucesos que tuvieron lugar el 28 de septiembre de 2009[7] y durante los cuales las fuerzas gubernamentales abrieron fuego contra los manifestantes y causaron la muerte de más de 150 personas. (3) Por consiguiente, es necesario derogar la Decisión 2009/473/CE del Consejo, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea. DECIDE: Artículo único Queda derogada la Decisión 2009/473/CE del Consejo, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo [1] Decisión 2009/473/CE, DO L 156 de 19.6.2009. [2] COM(2009) 120 final de 12.3.2009. [3] PV (2009) 1894 de 13.11.2009, p. 16. [4] COM(2009) … final, de … [5] Decisión 2009/473/CE, DO L 156 de 19.6.2009. [6] COM(2009) 120 final de 12.3.2009. [7] PV (2009) 1894 de 13.11.2009, p. 16.