52009PC0641

Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a la República Portuguesa a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 193 y 250 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2009/0641 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 24.11.2009

COM(2009)641 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República Portuguesa a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 193 y 250 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de la propuesta

De conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo denominada «la Directiva IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de recaudación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscales.

La Decisión 2004/738/CE del Consejo autoriza a la República Portuguesa (en lo sucesivo denominada «Portugal») a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2009 un régimen especial y facultativo en el sector de las ventas a domicilio según el cual, por un lado, no obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra a) de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, la empresa que opere en este sector y esté autorizada a hacer uso de este régimen adeuda el IVA sobre las entregas de bienes efectuadas por sus minoristas a los consumidores finales. Por otra parte, no obstante lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Directiva, los minoristas están dispensados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo en lo que se refiere a estas mismas entregas. Para obtener dicha autorización, la empresa debe obtener la totalidad de su volumen de negocios de ventas a domicilio efectuadas por minoristas que actúen en su nombre y por cuenta propia. Además, todos los productos vendidos deben figuran en una lista preestablecida de precios practicados en la fase de consumo final y la empresa debe venderlos directamente a minoristas que, a su vez, los vendan directamente a los consumidores finales.

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 30 de junio de 2009, Portugal solicitó autorización para prorrogar este régimen especial en relación con las excepciones a lo dispuesto en los artículos 193 y 250 de la Directiva IVA y, mediante un escrito complementario registrado en la Secretaría General de la Comisión el 9 de septiembre de 2009, solicitó que los minoristas, no obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva IVA, no puedan deducir el IVA debido sobre los bienes afectados por la medida.

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva IVA, la Comisión remitió a los demás Estados miembros la solicitud presentada por Portugal mediante escrito de 27 de octubre de 2009. Por carta de 29 de octubre de 2009, la Comisión notificó a este país que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

Para respaldar su solicitud de prórroga, Portugal alega, en particular, que las disposiciones de la Directiva IVA hacen deudores del impuesto a sujetos pasivos que no disponen de la estructura necesaria para cumplir las diversas obligaciones resultantes de su aplicación y que, por otra parte, ejercen su actividad en condiciones especiales que tienen por efecto aumentar significativamente los riesgos de fraude. Entre ellos, se encuentran sujetos pasivos que operan por cuenta propia y que venden directamente a sus clientes, a domicilio, los productos facilitados por empresas que han elegido este canal particular de promoción y de venta. Portugal considera que es necesario mantener las medidas antes citadas a fin de simplificar la percepción del IVA adeudado por sujetos pasivos que operan en este sector de actividad y de garantizar un control más eficaz de la misma.

Portugal precisa que estas medidas no repercuten en el importe de los ingresos por IVA recaudados en la fase de consumo final y no tienen ninguna incidencia sobre los recursos propios de la Comunidad Europea procedentes del IVA.

El régimen especial y facultativo objeto de la presente solicitud tiene por efecto dispensar a los minoristas de las obligaciones de declaración y de pago del IVA sobre la entrega a los consumidores finales de bienes que la empresa autorizada les ha entregado. Así pues, permite simplificar la percepción del impuesto en beneficio de estos sujetos pasivos. Al considerar deudor del impuesto a la empresa debidamente autorizada en lugar de a los múltiples minoristas ambulantes y, por consiguiente, al hacerla responsable del cumplimiento de la obligación de declaración y de pago correspondiente, el régimen también garantiza que el IVA percibido en la fase del comercio minorista sobre la venta de productos procedentes de la empresa autorizada revierte a Hacienda y, de esta manera, se evita el fraude fiscal. Permite, pues, simplificar las modalidades de percepción del impuesto en beneficio de la Administración.

En la medida en que los minoristas que se abastecen en una empresa autorizada están dispensados de la obligación de declaración y de pago del IVA adeudado sobre la entrega a los consumidores finales de los bienes que esta empresa les ha entregado, el objetivo de simplificación perseguido justifica igualmente que no ejerzan el derecho a deducción del IVA sobre estas compras de bienes y que estén dispensados de presentar la declaración del IVA necesaria para la comprobación de la deducción. Así pues, conviene que este derecho sea ejercido en su lugar por la empresa autorizada y que sea esta última la responsable de cumplir la obligación de declaración correspondiente. El derecho a deducción del que podrían beneficiarse los minoristas sobre otras adquisiciones de bienes y de servicios no está afectado por esta medida y, por consiguiente, debe ejercerse con arreglo a las condiciones de Derecho común.

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva IVA y de los argumentos alegados por Portugal, la Comisión considera que la excepción solicitada se atiene a las condiciones impuestas en dicho artículo y, en particular, que permite simplificar la percepción del impuesto y prevenir el fraude fiscal sin afectar al importe de los ingresos fiscales percibidos en la fase del consumo final. Por consiguiente, la Comisión no plantea objeción alguna a esta solicitud, y considera que debe presentar al Consejo la propuesta correspondiente.

No obstante, la Comisión estima que conviene que la duración de esta excepción sea limitada a fin de poder evaluar periódicamente, sobre la base de la información pertinente presentada por Portugal, si siguen dándose las circunstancias que la justifican en la actualidad.

2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

La propuesta de Decisión tiene por objeto continuar la aplicación de una medida de simplificación de percepción del IVA y prevenir el fraude fiscal en un sector económico concreto y restringido. Por consiguiente, tendrá un impacto favorable para los sujetos pasivos que operan en este sector y para el Estado miembro afectado. No ha sido necesario recurrir a asesoría externa, ni consultar a las partes interesadas ni evaluar el impacto de esta decisión. En cualquier caso, este impacto será limitado, debido a lo restringido de su ámbito de aplicación y de su plazo de vigencia.

3. Aspectos jurídicos de la propuesta

La Decisión propuesta tiene por objeto permitir a Portugal aplicar una medida de excepción específica a los artículos 168, 193 y 250 de la Directiva IVA, con el fin de mantener y modificar un régimen especial y facultativo destinado, en el sector de la ventas a domicilio, a hacer responsables a las empresas, que cumplan ciertas condiciones y estén autorizadas a aplicarlo, por un lado, no obstante lo dispuesto en el artículo 193 de dicha Directiva, del pago del impuesto adeudado sobre las entregas de bienes efectuadas por sus minoristas a los consumidores finales, y por otro lado, no obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la misma Directiva, titulares del derecho a deducción del impuesto adeudado o pagado por sus minoristas sobre los bienes que estas les han entregado. Por último, el régimen se destina, no obstante lo dispuesto en el artículo 250 de dicha Directiva, a dispensar a los minoristas de la obligación de declaración contemplada en dicho artículo en relación con los bienes que la empresa autorizada les ha entregado y con la entrega de estos mismos bienes a los consumidores finales y, por consiguiente, a hacer responsable a la empresa del cumplimiento de esta obligación.

La base jurídica de la presente Decisión la constituyen las disposiciones del artículo 395 de la Directiva IVA, adoptadas, a su vez, en aplicación del artículo 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De conformidad con las disposiciones mencionadas, los Estados miembros que deseen introducir medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva deben ser autorizados por el Consejo, mediante una Decisión. Se ha respetado el principio de subsidiariedad, puesto que se trata de una medida de aplicación que afecta a la armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios.

La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad, y, por consiguiente, no excede de lo necesario para lograr el objetivo de simplificación y de prevención del fraude fiscal perseguido, ya que sólo afecta a un sector económico especial y restringido y a un número reducido de sujetos pasivos que, además, sólo deberán estar sujetos a las normas de éste régimen si optan por acogerse a él. Por consiguiente sólo constituye una excepción limitada y adecuada a los principios de la Directiva.

4. Repercusiones presupuestarias

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto comunitario.

5. Información adicional

La propuesta prevé que el período de aplicación de la Decisión finalizará el 31 de diciembre de 2012.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República Portuguesa a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 193 y 250 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 93,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1] , y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión[2],

Considerando lo siguiente:

1. La Decisión 2004/738/CE del Consejo[3] autoriza a la República Portuguesa (en lo sucesivo denominada «Portugal») a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2009 un régimen especial y facultativo en el sector de las ventas a domicilio según el cual, no obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme[4], la empresa que opere en este sector y esté autorizada a hacer uso de este régimen adeuda el IVA sobre las entregas de bienes efectuadas por sus minoristas a los consumidores finales. Por otra parte, no obstante lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Directiva, los minoristas están dispensados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo en lo que se refiere a estas mismas entregas. Para obtener dicha autorización, la empresa debe obtener la totalidad de su volumen de negocios de dichas ventas a domicilio efectuadas por minoristas que actúen en su nombre y por cuenta propia. Además, todos los productos vendidos deben figuran en una lista preestablecida de precios practicados en la fase de consumo final y la empresa debe venderlos directamente a minoristas que, a su vez, los vendan directamente a los consumidores finales.

2. Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 30 de junio de 2009, Portugal solicitó autorización para prorrogar este régimen especial en relación con las excepciones a lo dispuesto en los artículos 193 y 250 de la Directiva 2006/112/CE y, mediante una carta complementaria registrada en la Secretaría General de la Comisión el 9 de septiembre de 2009 solicitó que los minoristas, no obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, no puedan deducir el IVA debido por los bienes afectados por la medida.

3. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión remitió a los demás Estados miembros la solicitud presentada por Portugal mediante escrito de 27 de octubre de 2009. Por carta de 29 de octubre de 2009, la Comisión notificó a este país que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

4. Este régimen especial tiene el efecto de otorgar a empresas debidamente autorizadas, en lugar de a múltiples minoristas ambulantes, el derecho a deducción del IVA adeudado o pagado por estos minoristas por los bienes que estas les han entregado, así como el de hacerlas responsables del pago del impuesto adeudado sobre la entrega de estos bienes por parte de los minoristas a los consumidores finales. Estas empresas autorizadas son asimismo responsables de cumplir las obligaciones de declaración y de pago correspondientes de las que están dispensados sus minoristas.

5. Así pues, el régimen garantiza que el IVA percibido en la fase del comercio al por menor sobre la venta de productos procedentes de estas empresas revierte a Hacienda y, de esta forma, previene el fraude fiscal. Asimismo, permite simplificar en beneficio de la Administración las modalidades de percepción de este impuesto y reducir las obligaciones de los minoristas en relación con el IVA.

6. La medida de excepción no modifica la cuantía del IVA percibido en la fase de consumo final ni tiene repercusiones negativas sobre los recursos propios de las Comunidades Europeas provenientes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Portugal a aplicar un régimen especial de imposición al sector de las ventas a domicilio que contiene excepciones a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE.

Las empresas cuyo volumen de negocios total se obtenga de las ventas a domicilio efectuadas por minoristas que actúan en su nombre y por cuenta propia podrán solicitar a la Administración autorización para aplicar este régimen de excepción siempre que:

a) todos los productos vendidos por la empresa figuren en una lista preestablecida de precios practicados en la fase de consumo final, y

b) la empresa venda directamente sus productos a minoristas que, a su vez, los vendan directamente a los consumidores finales.

Artículo 2

Las empresas autorizadas a aplicar el presente régimen de excepción tendrán, no obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, derecho a deducir el IVA adeudado o pagado por sus minoristas por los bienes que estas les han entregado y serán, no obstante lo dispuesto en el artículo 193 de dicha Directiva, responsables del pago del IVA adeudado por la entrega de estos bienes por parte de sus minoristas a los consumidores finales.

Artículo 3

Los minoristas que se abastezcan en una empresa autorizada a aplicar el presente régimen de excepción estarán dispensados de la obligación de declaración que figura en el artículo 250 de la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los bienes que esta empresa les ha entregado y a la entrega de estos bienes a los consumidores finales. El cumplimiento de esta obligación corresponderá a la empresa autorizada.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[2] DO C de , p. .

[3] DO L 325 de 28.10.2004, p. 62.

[4] DO L 145 de 13.06.1977, p. 1. Directiva derogada por la Directiva 2006/112/CE.