Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía /* COM/2009/0621 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 11.11.2009 COM(2009)621 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta anexa al Tratado de Adhesión de los nuevos Estados miembros de la UE, la adhesión de éstos al Acuerdo de Asociación Euromediterráneo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo a dicho Acuerdo. En ese mismo artículo se establece un procedimiento simplificado, según el cual dicho Protocolo ha de celebrarse entre el Consejo, por unanimidad, en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate. El procedimiento se entenderá sin perjuicio de las competencias propias de la Comunidad. El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con Túnez, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, un protocolo que modificara los acuerdos entre la Comunidad Europea y terceros países, en particular el Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Túnez, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la UE de los nuevos Estados miembros. Las negociaciones con Túnez han concluido a satisfacción de la Comisión. Túnez manifestó su acuerdo en un Canje de Notas de fecha 25 de junio de 2009. La propuesta adjunta se refiere a una Decisión del Consejo relativa a la firma del protocolo. El texto del Protocolo negociado con Túnez se adjunta como anexo. Los aspectos más importantes del Protocolo se refieren a la adhesión de los nuevos Estados miembros al Acuerdo de Asociación UE-Túnez y a la inclusión de las nuevas lenguas oficiales de la UE, a fin de tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea. La Comisión solicita al Consejo que apruebe el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la firma del Protocolo. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular su artículo 310 en conjunción con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, Vista el Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía, y, en particular, su artículo 6, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: 1. El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con Túnez, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, un Protocolo que modificara los acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y terceros países, en particular el Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la UE de los nuevos Estados miembros. 2. Dichas negociaciones concluyeron a satisfacción de la Comisión. 3. El artículo 8, apartado 2, del texto del Protocolo negociado con Túnez prevé la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor. 4. Conviene firmar el Protocolo y aplicarlo provisionalmente, a la espera de la conclusión de los procedimientos necesarios para su celebración, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobada en nombre de la Comunidad, a reserva de la celebración de dicho Protocolo, la firma del Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra parte, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y Rumania. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, el Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía. Artículo 3 El protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2007, a reserva de su celebración en una fecha posterior. Hecho en [… ], el [… ] Por el Consejo Benita FERRERO-WALDNER Miembro de la Comisión ANEXO al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece a una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República tunecina, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania. El Reino de Bélgica, La República de Bulgaria, La República Checa, El Reino de Dinamarca, La República Federal de Alemania, La República de Estonia, La República Helénica El Reino de España, La República Francesa, Irlanda, La República Italiana, La República de Chipre, La República de Letonia, La República de Lituania, El Gran Ducado de Luxemburgo, La República de Hungría, La República de Malta El Reino de los Países Bajos, La República de Austria, La República de Polonia La República Portuguesa, Rumanía La República de Eslovenia, La República Eslovaca La República de Finlandia, El Reino de Suecia, El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (denominados en lo sucesivo «Estados miembros de la CE») representados por el Consejo de la Unión Europea, y la Comunidad Europea (CE), (denominada en lo sucesivo «la Comunidad»), representada por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, por una parte, y la República de Túnez, (denominada en lo sucesivo «Túnez») por otra, Considerando lo siguiente: 5. El Acuerdo Euromediterráneo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Euromediterráneo», se firmó en Bruselas el 17 de julio de 1995, entró en vigor el 1 de marzo de 1998 y fue modificado, en particular, por el Protocolo de 31 de mayo de 2005, adoptado para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca[1] y por la Decisión n° 1/2006 del Consejo de Asociación UE -Túnez de 28 de julio de 2006 por el que se modifica el Protocolo n° 4 del Acuerdo Euromediterráneo, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa[2]. 6. El Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (denominado en lo sucesivo el «Tratado de adhesión») se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007. 7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta anexa al Tratado de Adhesión, la adhesión de las nuevas Partes Contratantes al Acuerdo Euromediterráneo queda aprobada mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo. 8. Las consultas previstas en el artículo 23, apartado 2, del Acuerdo Euromediterráneo han permitido garantizar que se han tenido en cuenta los intereses mutuos de la Comunidad y de Túnez. 9. Túnez decidió, mediante el Decreto n° 2007-995, de 24 de abril de 2007, aplicar las disposiciones del Acuerdo Euromediterráneo a la República de Bulgaria y a Rumania a partir del 1 de enero de 2007. HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 La República de Bulgaria y Rumania se convierten en Partes Contratantes en el Acuerdo Euromediterráneo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra parte, y toman nota y adoptan, respectivamente, al igual que los demás Estados miembros de la Comunidad, los textos del Acuerdo y las declaraciones comunes, declaraciones y canjes de notas. CAPÍTULO I MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL TEXTO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO, ESPECIALMENTE EN SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS Artículo 2 (Normas de origen) Se modifica el Protocolo nº 4 del modo siguiente: 1. Se suprime, en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 4, apartado 1, la referencia a los nuevos Estados miembros. 2. Se modifica el anexo IVa del modo siguiente: Versión búlgara Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (1)) декларира, че освен кьдето ясно е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (2). Versión española El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n° .. …(1).) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial . …(2). Versión checa Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení …(1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v …(2). Versión danesa Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. ...(1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ...(2). Versión alemana Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. ...(1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte ...(2) Ursprungswaren sind. Versión estonia Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr. ...(1)) deklareerib, et need tooted on ...(2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti. Versión griega Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ΄αριθ. ...(1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ...(2). Versión inglesa The exporter of the products covered by this document (customs authorization No ...(1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ...(2) preferential origin. Versión francesa L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n° ...(1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2). Versión italiana L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n… (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ...(2). Versión letona Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr. …(1)), deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no …(2). Versión lituana Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinès liudijimo Nr …(1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra …(2) preferencinès kilmés prekés. Versión húngara A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: …(1)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hianyában az áruk kedvezményes …(2) származásúak. Versión maltesa L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. …(1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b’mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ oriġini preferenzjali …(2). Versión neerlandesa De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ...(1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2). Versión polaca Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr …(1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają …(2) preferencyjne pochodzenie. Versión portuguesa O exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira n°. ...(1)), declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ...(2). Versión rumana Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală nr. …(1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențială …(2). Versión eslovena Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št …(1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno …(2) poreklo. Versión eslovaca Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia …(1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v …(2). Versión finesa Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o ...(1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2). Versión sueca Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. ...(1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung (2). Versión árabe [pic] 3. Se modifica el anexo IVb del modo siguiente: Versión búlgara Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (1)) декларира, че освен кьдето ясно е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (2). - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión española El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n° .. …(1).) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial . …(2). - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión checa Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení …(1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v …(2). - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión danesa Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. ...(1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ...(2). - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión alemana Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. ...(1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte ...(2) Ursprungswaren sind. - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión estonia Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr. ...(1)) deklareerib, et need tooted on ...(2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti. - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión griega Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ΄αριθ. ...(1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ...(2). - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión inglesa The exporter of the products covered by this document (customs authorization No ...(1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ...(2) preferential origin. - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión francesa L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n° ...(1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2). - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión italiana L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n… (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ...(2). - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión letona Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr. …(1)), deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no …(2). - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión lituana Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinès liudijimo Nr …(1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra …(2) preferencinès kilmés prekés. - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión húngara A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: …(1)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hianyában az áruk kedvezményes …(2) származásúak. - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión maltesa L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. …(1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b’mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ oriġini preferenzjali …(2). - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión neerlandesa De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ...(1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2). - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión polaca Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr …(1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają …(2) preferencyjne pochodzenie. - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión portuguesa O exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira n°. ...(1)), declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ...(2). - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión rumana Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală nr. …(1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențială …(2). - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión eslovena Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št …(1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno …(2) poreklo. - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión eslovaca Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia …(1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v …(2). - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión finesa Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o ...(1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2). - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión sueca Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. ...(1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung (2). - cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) Versión árabe [pic]- cumulation applied with Tunisia - no cumulation applied(3) CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 3 (Pruebas de origen y cooperación administrativa) 10. Las pruebas de origen expedidas correctamente por Túnez o por un nuevo Estado miembro en virtud de acuerdos preferenciales o regímenes autónomos aplicados entre ellos serán aceptadas en los países respectivos, siempre que: a) la adquisición de dicho origen confiera un tratamiento arancelario preferencial sobre la base de las medidas arancelarias preferenciales previstas bien en el Acuerdo Euromediterráneo, bien en el sistema comunitario de preferencias generalizadas; b) la prueba de origen y los documentos de transporte se hayan expedido, a más tardar, el día anterior a la fecha de adhesión; c) la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la adhesión. En caso de que las mercancías se hubieran declarado para la importación en Túnez o en un nuevo Estado miembro antes de la fecha de la adhesión, en virtud de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados en ese momento entre Túnez y ese nuevo Estado miembro, la prueba de origen que se haya expedido a posteriori en virtud de dichos acuerdos o regímenes autónomos podrá ser aceptada también a condición de que se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión. 11. Túnez y los nuevos Estados miembros tendrán derecho a conservar las autorizaciones mediante las que se haya concedido la categoría de «exportador autorizado» en el marco de los acuerdos preferenciales o los regímenes autónomos aplicados entre ellos, siempre que: a) tal disposición esté también prevista en el Acuerdo celebrado entre Túnez y la Comunidad antes de la fecha de adhesión de esos Estados; b) el exportador autorizado aplique las normas de origen vigentes en virtud de ese Acuerdo. Estas autorizaciones serán sustituidas, a más tardar un año después de la fecha de adhesión, por nuevas autorizaciones expedidas conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo. 12. Las solicitudes de verificación a posteriori de las pruebas de origen expedidas de conformidad con los acuerdos preferenciales o regímenes autónomos aplicados entre Túnez y un nuevo Estado miembro podrán ser presentadas por las autoridades aduaneras competentes de Túnez o de los nuevos Estados miembros y serán aceptadas por éstas durante los tres años que siguen a la expedición de la prueba de origen en cuestión. Artículo 4 (Mercancías en tránsito) 13. Las disposiciones del Acuerdo Euromediterráneo podrán aplicarse a las mercancías, exportadas de Túnez a uno de los nuevos Estados miembros o de uno de éstos a Túnez, que se ajusten a lo dispuesto en el Protocolo n° 4 y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal, en un almacén aduanero, en una zona franca o en un parque de actividades económicas en Túnez o en ese nuevo Estado miembro. 14. En tales casos, se concederá un trato preferencial, previa presentación, dentro los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador a las autoridades aduaneras del país importador. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Artículo 5 Por el presente Protocolo se acuerda que no se podrá presentar ninguna reclamación, solicitud o recurso, ni modificar ni retirar ninguna concesión con arreglo a los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT en relación con la ampliación de la Comunidad. Artículo 6 El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo Euromediterráneo. Artículo 7 15. El presente protocolo queda aprobado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros, y por la República de Túnez, de acuerdo con sus procedimientos respectivos. 16. Los instrumentos de aprobación o ratificación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. Artículo 8 17. El presente protocolo entrará definitivamente en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación o ratificación. 18. Las disposiciones del presente Protocolo se aplicarán provisionalmente con efecto el 1 de enero de 2007. Artículo 9 El presente Protocolo se redactará, en doble ejemplar, en cada una de las lenguas oficiales de las Partes Contratantes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Artículo 10 El texto del Acuerdo Euromediterráneo, incluidos los anexos y protocolos que forman parte integrante del mismo, así como el texto del acto final y las declaraciones anejas se redactarán en lengua búlgara y rumana y darán fe al igual que los textos originales. El Consejo de Asociación aprueba las versiones en lengua búlgara y rumana de estos textos. POR LOS ESTADOS MIEMBROS POR LA COMUNIDAD EUROPEA POR LA REPÚBLICA DE TÚNEZ [1] DO L 278 de 21.10.2005, p.3. [2] DO L 260 de 21.9.2006, p.1.