Propuesta de decisión del Consejo sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2010 y 2011 /* COM/2009/0619 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 4.11.2009 COM(2009)619 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2010 y 2011 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo Interno y el Reglamento Financiero del 10º FED prevén un nuevo procedimiento para las solicitudes de contribución que deben pagar los Estados miembros para financiar el FED. Según el artículo 157 del Reglamento Financiero, este nuevo procedimiento se aplica en la práctica por primera vez a las contribuciones del ejercicio 2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento Financiero, la presente propuesta se refiere: - al límite máximo del importe anual de las contribuciones del ejercicio 2011; - al importe anual de las contribuciones del ejercicio 2010, y - al importe del primer tramo de las contribuciones del ejercicio 2010. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 7, del Reglamento Financiero, se especificarán separadamente el importe de las contribuciones gestionadas por la Comisión y el importe de las contribuciones gestionadas por el BEI. De conformidad con el artículo 145 del Reglamento Financiero, el BEI ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de compromisos y de pagos de los instrumentos que gestiona. De acuerdo con el artículo 57, apartado 2, del Reglamento Financiero, el Consejo debe pronunciarse sobre esta propuesta antes del 15 de noviembre de 2009 y los Estados miembros deben pagar el primer tramo de las contribuciones, a más tardar, el 21 de enero de 2010. El artículo 58, apartado 2, del Reglamento Financiero dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán, primero, las cantidades establecidas para FED anteriores, una después de otra. Para las solicitudes objeto de esta propuesta, se trata, por tanto, de importes correspondientes al 9º FED. Por último, cabe señalar que el artículo 60, apartado 1, del Reglamento Financiero dispone que, en el caso de que los tramos de las contribuciones exigibles contemplados en dicho artículo no se ingresen en los plazos fijados, el Estado miembro en cuestión deberá abonar un interés sobre la suma no pagada. Las medidas relativas al pago de los intereses se especifican en el mismo artículo. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2010 y 2011 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de las ayudas financieras destinadas a los países y territorios de Ultramar a los que se aplican las disposiciones de la cuarta parte del Tratado CE[1] y, en particular, su artículo 10, apartado 1, Visto el Acuerdo Interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE[2] y, en particular, su artículo 7, Visto el Reglamento Financiero, de 18 de febrero de 2008, aplicable al 10º Fondo Europeo de Desarrollo, en lo sucesivo denominado «Reglamento Financiero del 10º FED»[3] y, en particular, sus artículos 57, 58, apartado 2, y 157, Vista la propuesta de la Comisión[4], Considerando lo siguiente: 1) El artículo 157 del Reglamento Financiero del 10º FED dispone que el procedimiento previsto en sus artículos 57 a 61 se aplicará por primera vez en el ejercicio 2009. De conformidad con este procedimiento, la Comisión va a presentar una propuesta para el 15 de octubre de 2009 que especifica (a) el límite máximo del importe anual de la contribución del ejercicio 2011; (b) el importe anual de la contribución del ejercicio 2010; y (c) el importe del primer plazo de la contribución del ejercicio 2010. El Consejo se pronunciará sobre esta propuesta para el 15 de noviembre de 2009 y los Estados miembros pagarán el primer tramo de las contribuciones del ejercicio 2010, a más tardar el 21 de enero de 2010. (2) No obstante, el artículo 58, apartado 2, del Reglamento Financiero del 10º FED dispone que las solicitudes de contribución utilizarán en primer lugar los importes previstos en los FED anteriores. Conviene, en consecuencia, presentar también una solicitud de fondos de conformidad con el 9º FED sobre la base de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Acuerdo Interno del 9º FED; (3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, párrafo primero, del Reglamento Financiero del 10º FED, el Banco Europeo de Inversiones ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El límite máximo del importe anual de las contribuciones del ejercicio 2011 se fija en 3 950 000 000 EUR para la Comisión y en 220 000 000 EUR para el Banco Europeo de Inversiones. Artículo 2 El límite máximo del importe anual de las contribuciones del ejercicio 2010 se fija en 3 500 000 000 EUR para la Comisión y en 240 000 000 EUR para el Banco Europeo de Inversiones. Artículo 3 Las contribuciones que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones en concepto del primer tramo de 2010 se recogen en el cuadro adjunto. Artículo 4 La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de su adopción. Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros que contribuyen al 9º FED. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO Contribuciones correspondientes al primer tramo de 2010 (en EUR) [pic] [1] DO L 317 de 15.12.2000, p. 355. [2] DO L 247 de 9. 9.2006, p. 32. [3] DO L 78 de 19.3.2008, p. 1. [4] DO C … de …, p. .