52009PC0610

Propuesta de decisión del Parlamento Europeoy del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en el Programa Conjunto de Investigación y Desarrollo sobre el Mar Báltico (BONUS-169) emprendido por varios Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE) SEC(2009)1476 SEC(2009)1475 /* COM/2009/0610 final - COD 2009/0169 */


ES

Bruselas, 29.10.2009

COM(2009)610 final

2009/0169 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la participación de la Comunidad en el Programa Conjunto de Investigación y Desarrollo sobre el Mar Báltico (BONUS-169) emprendido por varios Estados miembros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

SEC(2009)1476

SEC(2009)1475

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de la propuesta

1.1. Objetivos

El objetivo de esta propuesta, basada en el artículo 169 del Tratado CE, es regular la participación de la Comunidad en el Programa Conjunto de Investigación y Desarrollo sobre el Mar Báltico (BONUS-169), emprendido por los ocho Estados miembros ribereños (Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia, en lo sucesivo denominados «los Estados Participantes») en apoyo del desarrollo sostenible de la región del Mar Báltico. BONUS-169 hará aportaciones científicas con el fin de facilitar la puesta en práctica de una gestión basada en el ecosistema en la región del Mar Báltico y de apoyar la elaboración y aplicación de disposiciones, políticas y prácticas de gestión basadas en el ecosistema, adecuadas al fin perseguido, y destinadas a salvaguardar el uso sostenible de los bienes y servicios del ecosistema.

Esta iniciativa contribuirá también a establecer y estructurar el EEI en la región del Mar Báltico. Las iniciativas BONUS ERA-NET y ERA-NET PLUS, previamente financiadas, ya han hecho importantes contribuciones a la mejora de la coordinación de la investigación marina sobre el Mar Báltico. BONUS-169 dará un impulso con miras a conseguir la masa crítica o el nivel de integración necesarios para tratar adecuadamente los complejos sistemas de investigación nacionales. Al agrupar a los ocho Estados miembros del Mar Báltico, esta iniciativa se propone conseguir una coordinación y una cooperación duraderas entre sus políticas de investigación y sus comunidades científicas a fin de hacer frente a retos europeos comunes y así aportar una contribución significativa a la estructuración del Espacio Europeo de Investigación en la región del Mar Báltico, eliminando las barreras entre los programas de investigación financiados por los Estados. Asimismo, se deja un margen para la participación de la Federación de Rusia en el Programa Conjunto de Investigación, siempre que se cumplan los requisitos legales necesarios. Además, se prevé que BONUS-169 haga una aportación significativa a la aplicación de la Estrategia del Mar Báltico y que apoye activamente la Estrategia Marina y la Política Marítima.

Los Estados Participantes han acordado que la Red de Organizaciones Bálticas para la Financiación de la Ciencia, AEIE BONUS (Baltic Organisations Network for Funding Science, BONUS EEIG), con sede en Helsinki, Finlandia, sea la estructura de ejecución especializada de BONUS-169.

1.2. Motivación de la propuesta

El ecosistema del Mar Báltico está gravemente afectado por muchas presiones naturales y humanas. El mar y la costa están especialmente dañados por los efectos combinados, y cada vez más nocivos, de la contaminación, la eutrofización, el cambio climático, la acidificación, la invasión por especies no autóctonas, la sobreexplotación de los recursos vivos y la pérdida de biodiversidad. Estas amenazas están reduciendo la capacidad del Mar Báltico para aportar los bienes y servicios de los que dependen los seres humanos, lo cual tiene consecuencias críticas para toda la zona del Báltico y, más en general, para toda la Comunidad Europea. En las próximas décadas, está previsto que se intensifiquen los cambios que afectan al planeta (incluido el cambio climático), junto con las influencias a largo plazo y a larga distancia, añadiendo nuevas presiones al sistema del Mar Báltico.

Para conseguir soluciones sostenibles a los problemas ambientales y la elaboración y aplicación de un planteamiento ecosistémico en el Mar Báltico, se requieren nuevos conocimientos científicos que permitan comprender el comportamiento de este mar, enormemente complejo, así como sus interacciones con los múltiples factores naturales y humanos, y las respuestas a estos.

Aunque se están haciendo muchos trabajos de investigación en la región del Mar Báltico, esta labor sigue estando, en gran parte, descoordinada y carente de un plan de acción regional establecido de común acuerdo. De este modo, los esfuerzos que se requieren urgentemente para abordar los complejos desafíos pendientes se hacen de manera muy fragmentada.

Se necesita urgentemente una actuación a nivel comunitario en la zona del Báltico, dadas las limitadas posibilidades de investigación disponibles a nivel nacional, regional o local que hacen frente por separado a los complejos retos ambientales de la región del Mar Báltico en su conjunto. Los Estados ribereños deben actuar urgentemente de manera integrada y coordinada si se quiere afrontar eficazmente los problemas ambientales de la región, que son significativos y apremiantes.

BONUS-169 brinda una oportunidad de conseguir la masa crítica y el nivel de integración necesarios para tratar adecuadamente los complejos sistemas de investigación nacionales. Su finalidad es mejorar la eficiencia y la eficacia de las programaciones y estrategias de investigación ambiental de la región, que están muy fragmentadas, integrando las actividades de investigación del Sistema del Mar Báltico en un programa multinacional duradero, cooperativo, interdisciplinario y bien centrado, en apoyo del desarrollo sostenible de la región.

Este planteamiento está en consonancia con el apoyo político que el Parlamento Europeo y el Consejo han prestado durante los últimos 15 años, abogando por una mejor coordinación de las actividades de investigación en Europa y por la coordinación de las políticas y programas nacionales y regionales de investigación al amparo del Séptimo Programa Marco (7º PM) a fin de evitar la fragmentación y la superposición de competencias.

Como respuesta a todo ello, la Comisión presenta la actual propuesta sobre la participación de la Comunidad en el Programa Conjunto de Investigación y Desarrollo sobre el Mar Báltico (BONUS-169) emprendido por varios Estados miembros

1.3. Iniciativas en curso en el ámbito de la propuesta

Aunque la comunidad de la investigación ambiental del Mar Báltico tiene acceso a una serie de programas del Programa Marco comunitario de IDT, no existe actualmente ningún plan aplicado conjuntamente y ajustado concretamente a los retos ambientales de la región del Mar Báltico misma.

Como primer paso para mejorar la coordinación en la zona, se aportó financiación en virtud del Sexto Programa Marco a la iniciativa BONUS ERA-Net (2004-2006). De esta manera se consiguieron progresos destacables, al iniciar la comunicación entre las instituciones que financian la investigación en la zona, analizar el paisaje y sentar las condiciones previas para una mayor integración, elaborando una serie de trabajos analíticos, un plan científico, y una base jurídica para una Estructura de Ejecución Especializada) (Dedicated Implementation Structure (DIS)).

En 2006, el Parlamento Europeo en su informe sobre la propuesta de Séptimo Programa Marco presentada por la Comisión reconocía la necesidad de hacer frente a la fragmentación subrayando que «…es vital que el Séptimo Programa Marco apoye la coordinación de las políticas y programas nacionales y regionales de investigación» y que «para evitar la fragmentación y el solapamiento de competencias, debe existir una cooperación más importante entre los programas de investigación nacionales y europeos, y entre los actores económicos en los planes de investigación a largo plazo». BONUS-169 fue una de las cuatro posibles iniciativas del artículo 169 incluidas en el Programa Específico «Cooperación» y el Programa Específico «Capacidades» del 7º PM [1] para fomentar esta coordinación. Al no estar en aquel momento suficientemente «maduro» y listo para ejecución, el programa no fue incluido en el «primer lote» de iniciativas del artículo 169. En vez de eso, y antes de la aprobación de una iniciativa BONUS-169 en toda regla, se financió un plan ERA-Net Plus (2007-2011) dentro del 7º PM como medida provisional con objeto de perfeccionar y probar en la práctica los mecanismos especificados, recurriendo para ello a una convocatoria conjunta.

1.4. Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

BONUS-169 se ajusta totalmente a los objetivos y el espíritu de la Estrategia Europea de la Investigación Marina y Marítima y de la Estrategia Comunitaria para la Región del Mar Báltico. Además, contribuirá a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa revisada invirtiendo más y mejor en conocimientos que fomenten el crecimiento y el empleo, contribuyendo a la creación del Espacio Europeo de Investigación en la región del Báltico y ayudando a Europa a responder más eficazmente a los retos sociales clave de la zona en lo que se refiere a la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, el turismo, la acuicultura, la seguridad alimentaria y el transporte marítimo.

2. Resumen de la acción propuesta

Bonus-169 integrará los programas y actividades nacionales de investigación de los ocho Estados del Mar Báltico en un único programa conjunto de investigación y apoyará especialmente los objetivos en materia de investigación y medio ambiente de la Estrategia del Mar Báltico, la Estrategia Marina y Marítima, y la Directiva Marco de Aguas. Además, la combinación de fondos nacionales y comunitarios creará una masa crítica en cuanto a capacidad, conocimientos y recursos que estimulará los cambios estructurales en los sistemas de investigación sobre el Mar Báltico y su cuenca fluvial y zona costera, y que fomentará la elaboración y aplicación de un programa de investigación duradero, cooperativo, interdisciplinario y bien integrado y centrado, aplicado conjuntamente por todos los Estados miembros participantes.

A fin de alcanzar sus objetivos, BONUS-169 se ejecutará en dos fases distintas: una fase estratégica inicial de dos años, durante la cual se crearán plataformas de consulta adecuadas para una participación activa de los interesados, se preparará un Programa de Investigación Estratégica, y se ampliarán y desarrollarán de manera más detallada normas concretas de ejecución; seguida de una fase de ejecución de un mínimo de cinco años, durante la cual se lanzará un mínimo de tres convocatorias conjuntas para financiar proyectos BONUS-169 con una orientación estratégica que traten concretamente los objetivos de la iniciativa.

El planteamiento en dos fases permitiría implicar a un mayor número de instituciones de financiación, movilizando así recursos adicionales, y también establecer un plan de investigación coherente a largo plazo, en sintonía con las necesidades políticas y en apoyo del desarrollo sostenible de la zona.

Dado que el éxito futuro de BONUS-169 dependerá en gran medida de la consecución de los objetivos establecidos para la fase estratégica, la Comisión evaluará la madurez y el grado de preparación de la iniciativa y, siempre que los resultados de la evaluación sean positivos, la Comisión y la AEIE BONUS suscribirán un acuerdo de ejecución.

La Comunidad Europea igualará la aportación de los Estados Participantes hasta un máximo de 50 millones de euros, situando el presupuesto previsto total de la iniciativa en 100 millones de euros. Las contribuciones pecuniarias de los Estados Participantes y la contribución comunitaria se administrarán como un fondo común.

La fase estratégica se ejecutará mediante una subvención de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión y en el Reglamento (CE) nº 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) [2].

La fase de ejecución se llevará a término mediante una gestión centralizada indirecta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero. Según el artículo 56 del Reglamento Financiero, la Comisión debe obtener, en primer lugar, pruebas de la existencia y del correcto funcionamiento de, entre otras cosas, procedimientos de concesión de subvenciones, de un sistema de control interno, de un sistema contable adecuado en la entidad a la que encomiende su aplicación, y de una auditoría externa independiente.

3. Aspectos jurídicos de la propuesta

3.1. Base jurídica

La propuesta de BONUS-169 se basa en el artículo 169 del Tratado CE, que prevé la participación de la Comunidad en programas de investigación emprendidos conjuntamente por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para su ejecución.

Además, la Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) menciona explícitamente la iniciativa BONUS-169 como uno de los posibles candidatos dentro de la coordinación de los programas de investigación no comunitarios.

3.2. Principio de subsidiariedad

A pesar de todos los esfuerzos realizados para resolver la fragmentación y la duplicación de la investigación sobre el Mar Báltico, subsiste la necesidad de una mayor integración entre los trabajos de investigación financiados a nivel nacional a fin de afrontar adecuadamente los retos ambientales que pesan sobre la región del Mar Báltico y que, en gran medida, son de carácter transnacional. Los objetivos estratégicos de esta acción, a saber, la integración de los programas nacionales de investigación ambiental sobre el Mar Báltico para resolver los problemas urgentes de medio ambiente de esta región y superar las deficiencias que llevan a la fragmentación, no pueden ser tratados por los Estados miembros por separado y en el marco nacional, dado que las acciones puramente intergubernamentales cuyo objetivo es la coordinación de la financiación pública para el medio ambiente en el Mar Báltico no se han ampliado en los últimos años y, hasta ahora, no han podido resolver los problemas de medio ambiente.

Los recursos adicionales obtenidos en virtud del artículo 169 1) apoyarán la financiación pluritemática de especial interés para las necesidades reales de investigación, pero que queda fuera de los regímenes de financiación tradicionales, como los proyectos que combinan las ciencias naturales, las ciencias sociales y las humanidades, etc., 2) fomentarán la corrección del desequilibrio este-oeste en la financiación de la I+D, y 3) alentarán a las entidades nacionales de financiación de la investigación a renunciar, en parte, a su independencia en aras de un sistema de gobernanza conjunta más eficaz que supervise la investigación sobre el sistema del Mar Báltico. Este enfoque se ha visto reconocido también por el firme apoyo y respaldo político que le han prestado los Gobiernos nacionales de la zona del Báltico, los diversos Consejos Europeos y el Parlamento Europeo.

Por otra parte, más allá del valor añadido regional previsto, la iniciativa también ayudará a elaborar modelos de gobernanza de la investigación similares para otros mares europeos.

3.3. Principio de proporcionalidad

El artículo 169 invita a la Comunidad a «prever, de acuerdo con los Estados miembros interesados, una participación en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para le ejecución de dichos programas». En este contexto, los Estados miembros toman la iniciativa y disponen de una amplio margen de decisión a escala nacional.

Se espera que la iniciativa tenga un fuerte efecto multiplicador al movilizar hasta 100 millones de euros para la investigación sobre el Mar Báltico, cantidad que no se habría comprometido si no se hubiese podido aplicar el artículo 169 y que se considera totalmente esencial en vista de la naturaleza y la urgencia de los retos que hay que afrontar. Esta financiación permitirá que BONUS-169 modifique radicalmente la situación de partida, consistente, en gran medida, en un sistema fragmentado de inversión en la IDT sobre el medio ambiente en la región del Mar Báltico, para obtener una financiación equilibrada y estructurada que permita abordar los aspectos complejos y transfronterizos de todo el sistema del Mar Báltico y que contribuya a la elaboración y aplicación de políticas sostenibles y adecuadas en la región.

3.4. Instrumentos elegidos

Para alcanzar los objetivos concretos y generales de la iniciativa, se han estudiado tres opciones políticas:

· Opción 1: Continuación de las políticas elaboradas hasta ahora dentro del 7º PM («mantenimiento de la situación actual»).

· Opción 2: Recurso a convocatorias pluritemáticas de orientación regional dentro del Programa Marco.

· Opción 3: Recurso al artículo 169 con tres planteamientos alternativos (A, B y C) que variarían en la extensión y la profundidad de la orientación estratégica y en la participación de los interesados en la simplificación y la puesta en práctica de las convocatorias de propuestas.

– Opción 3 mediante el planteamiento A: Recurso al artículo 169 centrándose exclusivamente en la investigación marina y el lanzamiento inmediato de convocatorias de propuestas en sintonía con la evolución de la ciencia.

– Opción 3 mediante el planteamiento B: Recurso al artículo 169 con una ampliación del enfoque de manera que incluya la cuenca del Mar Báltico y con una visión estratégica y una hoja de ruta que se prepararía antes del inicio de la iniciativa y de la propuesta de la Comisión.

– Opción 3 mediante el planteamiento C: Recurso al artículo 169 con una ampliación del enfoque de manera que incluya la cuenca del Mar Báltico y con una visión estratégica y una hoja de ruta que se prepararía durante la primera fase de la iniciativa.

La opción 3 mediante el planteamiento C es la preferida ya que puede tratar eficazmente las carencias señaladas anteriormente, consiguiendo una integración duradera a nivel de Estado miembro y de comunidad investigadora, así como a nivel institucional.

La contribución comunitaria haría que los intereses auténticamente europeos se recogiesen en el programa de trabajo de la iniciativa, añadiéndose a las actividades con un planteamiento puramente nacional, pero sin quedar limitados por éstas.

4. Repercusiones presupuestarias

Las repercusiones presupuestarias de esta propuesta horizontal se mencionan ya en la base jurídica del 7º PM [3] y en el Programa Específico «Cooperación» del 7º PM [4]. El acuerdo que debe celebrarse entre la Comisión y la estructura de ejecución especializada garantizará la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

5. información adicional

5.1. Simplificación

La propuesta prevé la simplificación de los procedimientos administrativos para el sector público (de la UE o nacional) y para el sector privado.

La UE tratará directamente con la estructura de ejecución especializada de BONUS-169 (la AEIE BONUS con sede en Helsinki), que se encargará de asignar la contribución comunitaria y las contribuciones pecuniarias de los Estados miembros, así como de administrarlas, supervisarlas e informar sobre su utilización. La contribución comunitaria junto con las contribuciones pecuniarias de los Estados miembros se administrarán como un fondo común.

5.2. Revisiones

Antes del lanzamiento de la fase de ejecución, la Comisión evaluará la madurez y el grado de preparación de la iniciativa. A mediados de la fase de ejecución se hará una revisión intermedia y al final del programa conjunto de investigación, una revisión final.

5.3. Espacio Económico Europeo

El acto propuesto se refiere a un asunto pertinente para el EEE y, por lo tanto, debe hacerse extensivo a su territorio.

6. Consulta de las Partes Interesadas

6.1. Métodos de consulta, principales sectores objeto de la consulta y perfil general de los consultados

Se ha obtenido el asesoramiento de cinco expertos independientes que componen el Grupo de Expertos para la Evaluación de Impacto (GEEI) de BONUS, a fin de acompañar el proceso de la evaluación de impacto. El Grupo combina una amplia gama de conocimientos de alto nivel y se reunió regularmente en Bruselas [5] durante el año 2008 y la primera mitad del 2009. Sus recomendaciones sirvieron de base para la revisión del Programa BONUS-169 por el consorcio de BONUS con la asistencia de dos expertos independientes contratados al efecto por la Comisión.

Ambos grupos de expertos analizaron una amplia gama de documentación básica sobre la situación general del medio ambiente y la investigación ambiental en la zona del Báltico, así como toda la documentación facilitada por el consorcio BONUS-169, y asesoraron al consorcio respecto a la redacción del «Esquema de Programa Conjunto de Investigación sobre el Sistema del Mar Báltico».

6.2. Consulta de los interesados por parte de la Comisión

Consulta en el contexto de la elaboración, adopción y ejecución del 7º Programa Marco comunitario de IDT

BONUS-169 ha formado parte integrante del Programa Específico «Cooperación» y ha estado sujeto a un proceso de consulta muy amplio y beneficioso, organizado en el marco del 7º PM. Además, al entrar en el campo temático del medio ambiente (incluido el cambio climático), está sujeto a consultas regulares con el Comité de Programa y el Grupo Asesor de Programa correspondientes.

Consulta sobre una Estrategia Europea de Investigación Marina y Marítima

BONUS-169 ha formado parte integrante de la Estrategia Europea de Investigación Marina y Marítima y se ha beneficiado así del proceso de consulta efectuado en el contexto de la Estrategia.

Consulta con los Ministros de los Estados miembros bálticos de la Unión Europea acerca del compromiso político respecto a un futuro BONUS-169

En respuesta a una carta de noviembre de 2008 del Comisario Potočnik, a cuyo cargo está la DG de Investigación, los Ministros de Investigación de los países participantes en BONUS reafirmaron su compromiso financiero y político con la iniciativa, y ratificaron la necesidad de revisar la versión original de BONUS-169 siguiendo las recomendaciones del Grupo de Expertos en Evaluación de Impacto (GEEI).

Consulta a los interesados en el marco de la Estrategia Comunitaria para la Región del Mar Báltico [6]

La Estrategia Comunitaria para la Región del Mar Báltico (ECRB), de cobertura y ámbito muy amplios, hace referencia explícita a la iniciativa BONUS-169 tanto en la acción de orientación política como en el plan de acción detallado. Así, se ha beneficiado mucho de la consulta a los interesados y al público realizada en este marco en 2008/2009 [7].

Dictamen del Consejo de Evaluación de Impacto

El informe sobre el proyecto de evaluación de impacto fue presentado el 9 de septiembre de 2009 al Consejo de Evaluación de Impacto, organismo que está compuesto de funcionarios de alto nivel de la Comisión y que tiene por mandato verificar la calidad de los informes de evaluación de impacto de las iniciativas más significativas de la Comisión. Tras el dictamen del Consejo de 11 de septiembre de 2009, se revisó el informe sobre la evaluación de impacto para incorporar, en la medida de lo posible, las recomendaciones del Consejo. Estas recomendaciones llevaron principalmente a introducir mejoras en la explicación del valor añadido de la actuación comunitaria y en la clarificación de los objetivos de la iniciativa BONUS. El informe de la evaluación de impacto revisado se presentó de nuevo al Consejo el 21 de septiembre de 2009. Aunque el Consejo emitió un dictamen favorable a esta última versión, hizo también algunas recomendaciones para ulterior estudio. El informe de evaluación de impacto en su versión final intenta incorporar, lo mejor posible, algunas de las últimas recomendaciones del Consejo y justifica los motivos para no incorporar el resto, principalmente la falta de datos disponibles.

6.3. Consulta a los interesados efectuada por el Consorcio BONUS

A elaborar la Estrategia de Ejecución y el Plan Científico originales, el consorcio BONUS se relacionó con muchos grupos de interesados en el período que va de junio de 2005 a noviembre de 2006. En este proceso se recurrió a diversos mecanismos de consulta y procedimientos de obtención de respuesta en todos los nueve países del Mar Báltico (es decir, ocho países comunitarios y la Federación de Rusia). Se consultó a una amplia gama de científicos de las administraciones y el mundo académico de toda las disciplinas y ámbitos pertinentes de las ciencias marinas, así como a los ministerios correspondientes y sus institutos especializados, las organizaciones intergubernamentales e internacionales, y los responsables del campo de la gestión y la reglamentación.

Además, en la preparación del Plan Científico y la Estrategia de Ejecución, desempeñó un papel fundamental el Consejo Asesor de BONUS, que comprende un amplio espectro de interesados como HELCOM, ICES, DG MARE, WWF, y la Asociación de Agricultores Finlandeses.

El Programa resumido de Investigación de BONUS-169 presentado a la DG de Investigación en junio de 2009 se basa en gran medida en el trabajo y las consultas efectuadas para la iniciativa BONUS-169 original.

Durante la fase estratégica del Programa se llevará a cabo un plan de consulta amplio y de orientación estratégica dirigido a los interesados de otros sectores pertinentes, como la agricultura, la pesca, la acuicultura, el transporte y la gestión de las aguas.

2009/0169 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la participación de la Comunidad en el Programa Conjunto de Investigación y Desarrollo sobre el Mar Báltico (BONUS-169) emprendido por varios Estados miembros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 169 y su artículo 172, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [8],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [9],

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) [10] (en lo sucesivo el «Séptimo Programa Marco») prevé la participación de la Comunidad en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas, a tenor del artículo 169 del Tratado.

(2) La Decisión nº 971/2006/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) [11] fomenta la aplicación de un planteamiento pluritemático a temas de investigación relacionados con uno o varios temas del Séptimo Programa Marco y, en este contexto, señala la iniciativa del artículo 169 acerca de la investigación conjunta sobre el Mar Báltico como uno de los campos adecuados para la participación de la Comunidad en programas nacionales de investigación emprendidos conjuntamente.

(3) El ecosistema del Mar Báltico, que es un mar interior europeo semicerrado, es una de las masas de agua salobre mayor del mundo y se encuentra hoy gravemente afectado por muchas presiones naturales y humanas, como la contaminación por metales pesados, contaminantes orgánicos persistentes y material radiactivo, los vertidos de petróleo y otras sustancias dañinas y peligrosas, la excesiva aportación de nutrientes y materiales orgánicos que provoca una fuerte eutrofización, la introducción de organismos no autóctonos nocivos, la explotación insostenible de los recursos pesqueros, los efectos negativos del cambio climático, la pérdida de biodiversidad, y la irrupción creciente de las actividades humanas en las zonas costeras y próximas a la costa, incluido el turismo ecológicamente sostenible. Estas presiones han reducido fuertemente la capacidad del Mar Báltico para proporcionar de manera sostenible los bienes y servicios de los que dependen los seres humanos directa e indirectamente para la obtención de beneficios sociales, culturales y económicos.

(4) El Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2007 puso de relieve la preocupación por la situación del medio ambiente en el Mar Báltico, expuesta en la Comunicación de la Comisión acerca de la Estrategia Comunitaria para la Región del Mar Báltico [12]. Además, el Consejo ha invitado a la Comisión a presentar una propuesta de iniciativa del artículo 169 para la región del Mar Báltico.

(5) La ciencia puede contribuir a afrontar estos retos y a encontrar soluciones a los problemas ambientales del Mar Báltico. Sin embargo, la gravedad de la situación actual exige un refuerzo cualitativo y cuantitativo de la investigación actual en la región del Báltico mediante el desarrollo y la aplicación de un planteamiento totalmente integrado que permita simplificar y centrar mejor los programas de investigación correspondientes de todos los Estados ribereños, a fin de abordar los problemas urgentes y complejos existentes de manera eficaz, eficiente y coordinada.

(6) En la actualidad, existen diversos programas o actividades de investigación y desarrollo emprendidos por los Estados miembros por separado a nivel nacional que apoyan la investigación y el desarrollo en la región del Mar Báltico; estos programas y actividades no están suficientemente coordinados a nivel europeo para que reúnan la masa crítica requerida en los campos estratégicos de la investigación y el desarrollo.

(7) Por otra parte, las actuales estructuras de investigación de sectores específicos, que han evolucionado a través de una larga historia de políticas nacionales, están profundamente arraigadas en los sistemas de gobernanza nacionales e impiden el desarrollo y la financiación de la investigación ambiental multidisciplinaria, interdisciplinaria y trasdisciplinaria necesaria para afrontar los retos del Mar Báltico.

(8) Si bien se cuenta con una larga tradición de cooperación en la investigación sobre el Mar Báltico con países tanto de la zona como de fuera de ésta, la labor de cooperación ha carecido hasta ahora de los recursos financieros adecuados para la explotación óptima del potencial de investigación, debido a la desigual situación económica y el desigual desarrollo de los países, así como a la gran diversidad en los planes de investigación nacionales, los temas de investigación y las prioridades. Esta situación ha constreñido las posibilidades de conseguir resultados de la investigación que sean de interés para los responsables políticos.

(9) La Comisión, en su programa de trabajo para 2007-2008, de 11 de junio de 2007, para la ejecución del Programa Específico «Cooperación» [13], prestaba un apoyo económico a BONUS ERA-NET y ERA-NET PLUS en el campo de la investigación ambiental sobre el Mar Báltico, a fin de reforzar la cooperación entre los organismos de financiación a la investigación ambiental en la región, y facilitar la transición a un programa conjunto de investigación y desarrollo para el Mar Báltico, que se aplicaría basándose en el artículo 169 del Tratado.

(10) De acuerdo con el planteamiento del Séptimo Programa Marco y según lo constatado en las consultas con los interesados efectuadas durante BONUS ERA-NET, en la región del Báltico se necesitan programas de investigación que respondan a necesidades políticas.

(11) Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia (en lo sucesivo denominados los «Estados Participantes») han acordado llevar a término el Programa Conjunto de Investigación y Desarrollo sobre el Mar Báltico BONUS-169 (en lo sucesivo denominado BONUS-169). El objetivo de BONUS-169 es apoyar el desarrollo científico y la innovación creando el marco organizativo y jurídico necesario para la cooperación transnacional entre los Estados del Mar Báltico en lo que se refiere a la investigación ambiental en la región.

(12) Aunque se centra principalmente en la investigación ambiental, la iniciativa BONUS-169 afecta transversalmente a diversos programas comunitarios de investigación conexos referentes a un conjunto de actividades humanas con efectos acumulativos en el ecosistema, como son la pesca, la acuicultura, la agricultura, las infraestructuras, el transporte, y la formación y la movilidad de los investigadores, así como algunas cuestiones socioeconómicas. La iniciativa es de considerable importancia para una serie de políticas comunitarias y de directivas, entre ellas, la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) [14], la Estrategia Comunitaria para la Región del Mar Báltico, la Política Pesquera Común, la Política Agrícola Común, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas [15], y los compromisos internacionales de la UE, como el Plan de Acción del Mar Báltico HELCOM. Por ello, muchos otros campos de la política comunitaria resultarán beneficiados por BONUS-169.

(13) A fin de reforzar el impacto de BONUS-169, los Estados Participantes han aprobado la participación de la Comunidad en dicho programa.

(14) BONUS-169 debe incluir una fase estratégica, seguida de otra de ejecución, a fin de dar una oportunidad para que se lleve a cabo una amplia consulta a los interesados respecto a un programa de investigación que tenga una perspectiva estratégica y sea también capaz de satisfacer las necesidades de investigación emergentes. Durante la fase estratégica de la iniciativa, debe buscarse la participación de organismos de financiación adicionales de orientación sectorial para reforzar todavía más la integración de la investigación destinada a satisfacer las necesidades plurisectoriales del usuario final y también para asegurar el aprovechamiento de los resultados y su incorporación a la gestión de políticas y recursos en toda una amplia gama de sectores económicos.

(15) Al final de la fase estratégica, la Comisión, asistida por expertos independientes, debe evaluar la madurez y el grado de preparación de la iniciativa para el paso a la fase de ejecución.

(16) Los Estados Participantes han acordado aportar 50 millones de euros a BONUS-169. Las contribuciones no pecuniarias en forma de acceso y utilización de infraestructuras deben estar permitidas, siempre y cuando no representen una parte significativa de la contribución total. Estas contribuciones deben estar sujetas a una evaluación de su valor y su utilidad para llevar a cabo los proyectos de BONUS-169.

(17) La participación de la Comunidad en BONUS-169 debe poder llegar a 50 millones de euros para todo el período de vigencia de BONUS-169 e igualar, dentro de ese límite, la contribución de los Estados Participantes, a fin de aumentar su interés en ejecutar el programa conjuntamente. La mayor parte de la contribución comunitaria tiene que asignarse a la fase de ejecución. Para cada fase ha de definirse un límite. El límite para la fase de ejecución debe aumentarse añadiendo cualquier cantidad restante tras la ejecución de la fase estratégica.

(18) La ejecución conjunta de BONUS-169 requiere una estructura de ejecución especializada, según lo dispuesto en la Decisión nº 971/2006/CE. Los Estados Participantes han acordado que esta estructura de ejecución especializada (Red de Organizaciones Bálticas para la Financiación de la Ciencia (AEIE BONUS)), en lo sucesivo denominada «AEIE BONUS», ejecute BONUS-169. La AEIE BONUS debe recibir la contribución comunitaria y las contribuciones de los Estados Participantes. Estas contribuciones deben ser administradas por la AEIE BONUS con arreglo a las normas y procedimientos de financiación comunes al programa. La AEIE BONUS ha de asegurar también que la ejecución de BONUS-169 sea objeto de una gestión financiera correcta.

(19) La contribución comunitaria tiene que estar supeditada a que los Estados Participantes se comprometan a aportar recursos y a que abonen sus contribuciones financieras.

(20) El pago de la contribución comunitaria a la fase estratégica debe estar supeditado a la celebración de un acuerdo de subvención entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la AEIE BONUS, que debe regirse por el Reglamento (CE) nº 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) [16], a fin de facilitar y simplificar su gestión.

(21) El pago de la contribución financiera comunitaria para la fase de ejecución debe estar supeditado a la celebración entre la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, y la AEIE BONUS de un acuerdo de ejecución en el que se detallen las normas para la utilización de la contribución comunitaria. Esta parte de la contribución comunitaria debe administrarse en el marco de una gestión centralizada indirecta con arreglo a las disposiciones del artículo 54, apartado 2, letra c), y del artículo 56 del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo el «Reglamento Financiero») [17] ,y los artículos 35, 38, apartado 2, y 41 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre las normas de desarrollo para la ejecución del Reglamento Financiero [18].

(22) Cualquier interés producido por las contribuciones pagadas a la AEIE BONUS debe considerarse un ingreso de ésta y asignarse a la ejecución de BONUS-169.

(23) A fin de proteger sus intereses financieros, la Comunidad debe tener derecho a reducir, retener o poner fin a su contribución financiera si BONUS-169 se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados Participantes no contribuyen o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación del citado programa, de conformidad con las condiciones previstas en el acuerdo que han de celebrar la Comunidad y la AEIE BONUS.

(24) Con el fin de que BONUS-169 se ponga en práctica eficazmente, durante la fase de ejecución, debe concederse una ayuda financiera a los participantes en los proyectos de BONUS-169 seleccionados a nivel central bajo la responsabilidad de la AEIE BONUS, tras una convocatoria de propuestas.

(25) Aunque el Centro Común de Investigación es un servicio de la Comisión, sus institutos cuentan con una capacidad de investigación apropiada para BONUS-169, por lo cual podría contribuir a su ejecución. Por ello, conviene definir el papel del Centro Común de Investigación en cuanto a las condiciones para obtener financiación.

(26) A fin de asegurar un trato igual, la evaluación debe seguir los mismos principios que se aplican a las propuestas presentadas al amparo del Séptimo Programa Marco. Por tanto, la evaluación de las propuestas debe ser efectuada a nivel central por expertos independientes, bajo la responsabilidad de la AEIE BONUS. La clasificación y el orden de prioridad tienen que ser aprobados por la AEIE BONUS ateniéndose estrictamente al resultado de la evaluación independiente, que debe ser vinculante.

(27) Todos los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco deben tener derecho a participar en BONUS-169.

(28) En consonancia con los objetivos del Séptimo Programa Marco, debe ofrecerse la posibilidad de participar en BONUS-169 a cualquier otro país, cuando tal participación esté prevista en el acuerdo internacional pertinente y cuando tanto la Comisión como los Estados miembros participantes estén de acuerdo al respecto. De conformidad con el Séptimo Programa Marco, la Comunidad debe tener derecho a definir las condiciones para aportar su contribución financiera a BONUS-169 en relación con la participación en el mismo de otros países, con arreglo a las normas y condiciones establecidas en la presente Decisión.

(29) Es preciso tomar las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y adoptar las disposiciones necesarias para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o utilizados de forma incorrecta, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas [19], el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades [20] y el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) [21].

(30) Es fundamental que las actividades de investigación realizadas en el marco de BONUS-169 se ajusten a principios éticos básicos, en particular los que se exponen en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como los principios de integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género.

(31) La Comisión debe proceder a una evaluación intermedia en la que se evalúe la calidad y eficacia de la ejecución de BONUS-169 y los avances registrados hacia los objetivos fijados, así como a una evaluación final.

(32) La AEIE BONUS ha de animar a los participantes en los proyectos BONUS-169 seleccionados a comunicar y difundir ampliamente sus resultados y a poner esta información a disposición del publico.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Contribución comunitaria

1. La contribución financiera de la Comunidad al Programa Conjunto de Investigación y Desarrollo sobre el Mar Báltico BONUS-169 (en lo sucesivo denominado «BONUS-169») emprendido conjuntamente por Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia (en lo sucesivo denominados «Estados Participantes») se hará en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

2. La Comunidad aportará una contribución financiera de hasta 50 millones de euros para todo el período de vigencia de BONUS-169 con arreglo al Reglamento (CE) nº 1906/2006 durante la fase estratégica y con arreglo al artículo 54, apartado 2, letra c) del Reglamento Financiero durante la fase de ejecución. Dentro de este límite, la contribución comunitaria igualará la contribución de los Estados Participantes.

3. La contribución financiera comunitaria se pagará conjuntamente con cargo a los créditos presupuestarios asignados a todos los temas pertinentes del Programa Específico «Cooperación».

Artículo 2

Ejecución de BONUS -169

1. BONUS-169 será ejecutado por la AEIE BONUS (Red de Organizaciones Bálticas para la Financiación de la Ciencia) (en lo sucesivo denominada «AEIE BONUS»).

2. BONUS-169 se ejecutará, según lo dispuesto en el anexo I, en dos fases : una fase estratégica seguida de una fase de ejecución.

3. La fase estratégica del Programa durará hasta un máximo de dos años y Servirá para prepar la fase de ejecución. Durante la fase estratégica, la AEIE BONUS llevará a cabo las siguientes tareas:

(a) preparación del Programa de Investigación Estratégica en el que se definirá la parte del contenido científico del programa centrándose en convocatorias de propuestas, de conformidad con los objetivos establecidos en el Séptimo Programa Marco;

(b) constitución de las Plataformas de Consulta a los Interesados, cuya finalidad es reforzar e institucionalizar la participación de los interesados de todos los sectores pertinentes;

(c) preparación de las modalidades de ejecución, incluidos los procedimientos y normas financieros y jurídicos, las disposiciones que rigen los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades de BONUS-169, y los aspectos de recursos humanos y comunicación.

4. La fase de ejecución durará un mínimo de cinco años. Durante la fase de ejecución se publicarán al menos tres convocatorias de propuestas con el fin de financiar proyectos que traten los objetivos de BONUS-169. Estas convocatorias estarán orientadas a proyectos transnacionales y con varios socios, que abordarán actividades de investigación, desarrollo tecnológico, formación y difusión. Los proyectos se seleccionarán de acuerdo con los principios de igualdad de trato, transparencia, evaluación independiente, cofinanciación, carácter no lucrativo, financiación no acumulable a otras fuentes comunitarias y no retroactividad.

Artículo 3

Condiciones aplicables a la contribución comunitaria

1. La contribución financiera comunitaria para la fase estratégica ascenderá a un máximo de 1,25 millones de euros e igualará, dentro de ese límite, la contribución de los Estados participantes. El compromiso de la Comunidad para contribuir a la fase estratégica estará condicionado un compromiso equivalente de los Estados Participantes.

2. La contribución financiera comunitaria para la fase de ejecución ascenderá a un máximo de 48,75 millones de euros e igualará, dentro de ese límite, la contribución de los Estados participantes. Este máximo podrá aumentarse añadiendo cualquier cantidad restante tras la ejecución de la fase estratégica. Durante la fase de ejecución, hasta un 25% de la contribución de los Estados Participantes podrá consistir en la prestación de acceso a infraestructuras de investigación (en lo sucesivo denominada «contribución de infraestructura en especie»).

3. La contribución financiera comunitaria para la fase de ejecución se aportará con supeditación a las siguientes condiciones:

(a) el resultado positivo de la evaluación de la fase estratégica efectuada por la Comisión con la asistencia de expertos independientes; esta evaluación cubrirá los avances hacia la consecución de los objetivos y resultados establecidos en el artículo 2, apartado 3, y el anexo I;

(b) la demostración por parte de la AEIE BONUS de que es capaz de ejecutar el Programa BONUS-169, lo cual incluye la recepción, la asignación y el control de la contribución financiera comunitaria, mediante una gestión centralizada indirecta con arreglo a lo dispuesto en los artículos 54, apartado 2, letra c), y 56 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 (en lo sucesivo denominado el «Reglamento Financiero») y los artículos 35, 38, apartado 2, y 41 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002, y con arreglo también a una buena gestión financiera;

(c) el mantenimiento y la aplicación de un modelo de gobernanza eficiente y adecuado para BONUS-169 de conformidad con lo dispuesto en el anexo II;

(d) la correcta ejecución por la AEIE BONUS de las actividades de la fase de ejecución de BONUS-169, indicadas en el anexo I, lo cual implica el lanzamiento de convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones;

(e) el compromiso por cada Estado Participante de aportar su contribución a la financiación de BONUS-169 y el pago en metálico correspondiente, así como la prestación efectiva de la contribución de infraestructura en especie cuando se solicite; estos compromisos se incluirán en un plan de financiación aceptado por las autoridades nacionales competentes destinado a contribuir a la realización conjunta de la fase de ejecución de BONUS-169;

(f) el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la Comunidad y, especialmente, las establecidas en el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación [22];

(g) la garantía de un nivel elevado de calidad científica y la observancia de principios éticos acordes con los principios generales de la Decisión nº 1982/2006/CE (en lo sucesivo denominada el «Séptimo Programa Marco»), y la adhesión a los principios de integración de la perspectiva de género e igualdad de género, así como al principio del desarrollo sostenible;

Artículo 4

Participación del Centro Común de Investigación

1. El Centro Común de Investigación podrá recibir financiación de BONUS-169 en las mismas condiciones que las entidades subvencionables de los Estados Participantes.

2. Los recursos propios del Centro Común de Investigación, que no están cubiertos por la financiación de BONUS-169, no contarán como contribución financiera comunitaria en la acepción del artículo 1.

Artículo 5

Acuerdos entre la Comunidad y la AEIE BONUS

1. Las modalidades de la gestión y el control de los fondos y la protección de los intereses financieros de las Comunidades durante la fase estratégica se establecerán en un acuerdo de subvención que se celebrará entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la AEIE BONUS, con arreglo a las normas fijadas en la presente Decisión y en el Reglamento (CE) nº 1906/2006.

2. Las modalidades de la gestión y el control de los fondos y la protección de los intereses financieros de las Comunidades durante la fase de ejecución se establecerán en un acuerdo de ejecución y unos acuerdos financieros anuales que se celebrarán entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la AEIE BONUS.

En el acuerdo de ejecución figurarán, concretamente, las siguientes disposiciones:

(a) una definición de las tareas delegadas;

(b) unas disposiciones para la protección de los fondos comunitarios;

(c) las condiciones y modalidades para la ejecución de las tareas, incluidas las normas de financiación y los límites máximos aplicables a los proyectos de BONUS-169, junto con las disposiciones adecuadas para delimitar las responsabilidades y efectuar los controles necesarios;

(d) las normas de rendición de cuentas de dicha ejecución ante la Comisión;

(e) las condiciones en las que tal ejecución dejará de ser efectiva;

(f) los tipos de control que podrá llevar a cabo la Comisión;

(g) las condiciones relativas al uso de cuentas bancarias separadas y el trato de los intereses generados;

(h) las disposiciones que garanticen la visibilidad de la acción comunitaria en relación con las demás actividades de la AEIE BONUS.

(i) el compromiso de abstenerse de todo acto que pueda ocasionar un conflicto de intereses con arreglo al artículo 52, apartado 2, del Reglamento Financiero;

(j) las disposiciones que regulan los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de BONUS-169 a la que se refiere el artículo 2.

(k) los criterios que deben aplicarse para las evaluaciones intermedias y finales, incluidos los mencionados en el artículo 13.

3. La Comisión hará una evaluación ex-ante de la AEIE BONUS a fin de comprobar fehacientemente la existencia y el adecuado funcionamiento de los procedimientos y sistemas a los que se refiere el artículo 56 del Reglamento Financiero.

Artículo 6

Intereses devengados por las contribuciones

Los intereses devengados por los contribuciones financieras aportadas a BONUS-169 se considerarán ingresos de la AEIE BONUS y se asignarán a BONUS-169.

Artículo 7

Reducción, retención o terminación de la contribución financiera comunitaria

En caso de que BONUS-169 no se ejecute o se ejecute de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comunidad podrá reducir, retener o poner fin a su contribución financiera teniendo en cuenta los avances en la ejecución de BONUS-169.

En caso de que los Estados Participantes no contribuyan o contribuyan tan sólo de forma parcial o tardía a la financiación de BONUS-169, la Comunidad podrá reducir su contribución financiera teniendo en cuenta el importe de la financiación pública asignada por los Estados Participantes según las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención al que se refiere el artículo 5, apartado 1.

Artículo 8

Protección de los intereses financieros de las Comunidades por parte de los Estados Participantes

Al ejecutar BONUS-169, los Estados Participantes adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. Concretamente, los Estados Participantes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la plena recuperación de todos los importes pagaderos a la Comunidad, de acuerdo con el Reglamento Financiero y el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002.

Artículo 9

Control por la Comisión y el Tribunal de Cuentas

La Comisión y el Tribunal de Cuentas tendrán derecho a llevar a cabo todos los controles e inspecciones necesarios para garantizar la adecuada gestión de los fondos comunitarios y para proteger los intereses financieros de las Comunidades contra posibles fraudes o irregularidades. A tal fin, los Estados Participantes y la AEIE BONUS pondrán todos los documentos pertinentes a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 10

Intercambio de información

La Comisión notificará toda la información pertinente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. Los Estados Participantes presentarán a la Comisión, a través de la AEIE BONUS, cualquier información adicional solicitada por el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas con respecto a la gestión financiera de la AEIE BONUS.

Artículo 11

Participación de otros Estados miembros y países asociados

Todos los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco podrán participar en BONUS-169 con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 3, apartado 3, letras e) y f). Los Estados miembros y los países que se hayan adherido a BONUS-169 se considerarán Estados Participantes a los efectos de la presente Decisión.

Artículo 12

Participación de otros países

Los Estados Participantes y la Comisión podrán aprobar la participación de cualquier otro país, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 3, apartado 3, letras e) y f), y que dicha participación esté prevista en el acuerdo internacional correspondiente.

Los Estados Participantes y la Comisión determinarán las condiciones en que las entidades jurídicas establecidas o residentes en dicho país podrán optar a la financiación de BONUS-169.

Artículo 13

Informe anual y evaluación

La Comisión incluirá un informe sobre las actividades de BONUS-169 en el informe anual sobre el Séptimo Programa Marco presentado al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al artículo 173 del Tratado.

La Comisión hará una evaluación intermedia de BONUS-169, a más tardar, el 31 de diciembre de 2014. Dicha evaluación cubrirá los avances registrados hacia los objetivos establecidos en el artículo 2 del anexo I, así como las recomendaciones de BONUS-169 sobre la forma más apropiada de potenciar aún más la integración, la calidad y la eficiencia de la ejecución, incluida la integración científica, financiera y de gestión, y analizará si es adecuada la cuantía de la contribución financiera de los Estados Participantes, teniendo en cuenta la demanda potencial de las distintas comunidades de investigación nacionales.

La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo.

Al final de la participación de la Comunidad en BONUS-169 y, en todo caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de BONUS-169. La Comisión presentará los resultados del informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 15

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO I

Objetivos y ejecución de BONUS-169

1. Objetivos de BONUS -169

BONUS-169 reforzará la capacidad de investigación de la región del Mar Báltico para apoyar la preparación y aplicación de reglamentos, políticas y prácticas de gestión «adecuadas a los fines perseguidos», para responder eficazmente a los grandes retos ambientales y los problemas sociales clave a los que se enfrenta y enfrentará la región en los próximos años, y para mejorar la eficiencia y eficacia de los fragmentados programas y planteamientos de investigación ambientales de la región, integrando las actividades de investigación del Sistema del Mar Báltico en un programa multinacional duradero, cooperativo, interdisciplinario, y bien integrado y centrado.

Esta iniciativa contribuirá también a establecer y estructurar el EEI en la región del Mar Báltico.

A fin de alcanzar estos objetivos, es necesario mejorar la eficiencia y la eficacia de las programaciones de investigación ambiental de la región del Mar Báltico, que están muy fragmentadas, integrando las actividades de investigación en un programa multinacional duradero, cooperativo, interdisciplinario y bien integrado y centrado, en apoyo del desarrollo sostenible de la región. Con este fin la iniciativa BONUS-169

a) establecerá unos Programas de Investigación Estratégica que respondan a necesidades políticas,

b) aumentará la coordinación e integración sostenibles de los programas de investigación públicos transfronterizos y plurisectoriales,

c) aumentará la capacidad de investigación de los nuevos Estados miembros bálticos,

d) establecerá plataformas de consulta a los interesados adecuadas, en las que estén representados todos los sectores pertinentes,

e) movilizará recursos financieros adicionales a partir del refuerzo de la colaboración plurisectorial en la investigación sobre el sistema del Mar Báltico,

f) establecerá modalidades de ejecución adecuadas que permitan una puesta en práctica eficaz del programa mediante una entidad jurídica de gestión conjunta y una estructura de gobernanza,

g) lanzará al menos tres convocatorias de propuestas conjuntas de tipo pluritemático, de carácter estratégico y para proyectos con varios socios.

2. Fase estratégica

2.1 Objetivo

La fase estratégica servirá de preparación para la fase de ejecución y tratará del desarrollo estratégico del programa a fin de asegurar que pueda conseguirse una óptima integración de la investigación sobre el Mar Báltico. Esta fase tendrá por objetivo fortalecer la participación de los interesados y grupos de usuarios con objeto de asegurar que la investigación sea útil para las políticas y la gestión y que el orden de prioridades de los temas de investigación responda a las necesidades políticas; asimismo, se buscará activamente la plena participación de los científicos y sus respectivas instituciones de investigación, así como de las comunidades de interesados en sentido amplio

2.2 Resultados

La AEIE BONUS enviará a la Comisión los resultados indicados en los apartados que figuran a continuación dentro de los 18 meses siguientes al inicio de la fase estratégica.

La Comisión prestará asesoramiento y asistencia cuando la AEIE BONUS se lo solicite durante la preparación de estos resultados. La AEIE BONUS informará sobre los progresos conseguidos cuando la Comisión se lo solicite.

2.2.1 El Programa de Investigación Estratégica

El Programa de Investigación Estratégica se preparará y acordará mediante consultas entre los Estados Participantes, una amplia gama de interesados y la Comisión, y constituirá la base para un programa que responda a necesidades políticas. Este Programa de Investigación Estratégica ampliará el ámbito de la investigación para incorporar, además del ecosistema marino, un planteamiento de cuenca que aborde los principales problemas que afectan a la calidad y productividad de los ecosistemas de la región del Mar Báltico.

Asimismo, incluirá una descripción de la situación de partida y el estado de la técnica en el campo de la investigación sobre el Mar Báltico, y aportará una visión estratégica clara y una hoja de ruta sobre cómo alcanzar los objetivos fijados y cómo definir temas indicativos de las convocatorias ajustados a necesidades políticas, así como sus presupuestos, sus calendarios de publicación, y la duración prevista de los proyectos. Por otra parte, incluirá medidas para tratar las necesidades de investigación emergentes, avanzar la integración panbáltica de la investigación, e incluir una hoja de ruta conjunta para el uso compartido de infraestructuras regionales y la posible planificación de inversiones futuras en ellas.

2.2.2 Plataformas de Consulta a los Interesados

Basándose en un amplio análisis de los principales interesados en BONUS-169 de ámbito local, nacional, regional y europeo, se crearán mecanismos y Plataformas de Consulta de los Interesados destinadas a reforzar e institucionalizar la participación de los interesados de todos los sectores pertinentes con el fin de detectar carencias críticas, establecer prioridades en los temas de investigación y reforzar la asimilación de los resultados obtenidos. En estos mecanismos y plataformas participarán científicos, incluidos los que trabajen en otras ciencias naturales no marinas de interés y en ciencias económicas y sociales, a fin de asegurar la necesaria multidisciplinariedad en la elaboración del Programa de Investigación Estratégica, de su visión estratégica y de sus prioridades de investigación.

Como organismo permanente de apoyo al programa, se creará un Foro de Investigación Sectorial (es decir, un organismo compuesto por representantes de los ministerios y otros agentes que intervengan en la gobernanza y la investigación del Sistema del Mar Báltico), que se encargará de discutir la planificación del programa, los resultados y las necesidades de investigación emergentes desde la perspectiva de la toma de decisiones. Este foro facilitará y propiciará la integración panbáltica de la investigación, incluidos el uso y la planificación conjuntos de las infraestructuras, asistirá en destacar las necesidades de investigación, fomentará la utilización de los resultados de la investigación y facilitará la integración de la financiación en este campo.

2.2.3 Modalidades de ejecución

Las modalidades de ejecución incluirán todos los aspectos que aseguren el éxito en la ejecución del Programa de Investigación Estratégica. Estas modalidades, en su caso, seguirán las normas del Séptimo Programa Marco y consistirán, entre otras cosas, en los siguientes elementos:

a) adopción de las medidas que exige el Reglamento Financiero para la gestión centralizada indirecta (redacción de documentos, establecimiento de procedimientos, y contratación y formación de personal) ;

b) obtención de compromisos formales de los Estados Participantes que asciendan a, como mínimo, 48, 75 millones de euros, de los cuales un máximo del 25 % consistirá en una contribución de infraestructura en especie;

c) preparación de un presupuesto realista y basado en datos fehacientes del valor de la contribución de infraestructura en especie de los Estados Participantes, consistente en el uso de sus infraestructuras por los beneficiarios de BONUS-169;

d) confección de una lista exhaustiva de todas las infraestructuras, que incluya los contactos con sus propietarios, explotadores u otras autoridades responsables, y publicación y actualización de dicha lista, siempre que sea necesario;

e) comprobación de que se han acordado y establecido modalidades de ejecución comunes para los acuerdos de subvención concertados con los beneficiarios de BONUS-169, modalidades que deberán ser suscritas de manera centralizada por la AEIE BONUS e incluirán normas aprobadas de común acuerdo sobre participación; modelos de acuerdo de subvención; directrices para los solicitantes, participantes y evaluadores independientes; y modalidades para la auditoría de los beneficiarios, incluida la posibilidad de que lleven a cabo estas auditorías la Comisión y el Tribunal de Cuentas;

f) preparación de una estructura de gobernanza adecuada para la gestión del programa en todas las fases del ciclo de vida del proyecto;

g) comprobación de que se dispone de financiación adecuada para fortalecer la AEIE BONUS en cuanto a recursos humanos y conocimientos multidisciplinarios, de tal manera que pueda apoyar los aspectos estratégicos así como la eficiente ejecución del programa;

h) preparación de una estructura de financiación del proyecto BONUS-169 basada en un fondo común consistente en las aportaciones pecuniarias de los Estados Participantes y de la Comunidad;

i) preparación de una estrategia de comunicación y difusión que, en la medida de lo posible, asegure que los resultados y datos se ajustan a las normas de la Red Europea de Observación y Datos Marinos.

Con respecto a la contribución de infraestructura en especie, durante la fase estratégica se elaborará un planteamiento y unas normas específicas, según los cuales los Estados Participantes se comprometen a permitir a los beneficiarios de BONUS-169 el acceso de manera gratuita a sus infraestructuras y el uso de éstas (especialmente los buques de investigación). Los costes del uso de estas infraestructuras no se considerarán costes del proyecto subvencionables. Al respecto, la AEIE BONUS suscribirá los acuerdos pertinentes con los Estados Participantes o los propietarios de las infraestructuras, en los cuales

a) se definirá la metodología para la valoración de las contribuciones de infraestructura en especie;

b) se asegurará que la AEIE BONUS, la Comisión y el Tribunal de Cuentas pueden auditar el acceso a la infraestructura y su uso, y los costes consiguientes;

c) se estipulará que las partes contratantes deberán informar anualmente sobre los costes para los beneficiarios de BONUS-169 del acceso a las infraestructuras o de su uso.

2.2.4 Financiación comunitaria de la fase estratégica

Se reembolsará hasta el 50% de los costes subvencionables, que serán los costes reales soportados por la AEIE BONUS, registrados en su contabilidad y necesarios para el cumplimiento del objetivo indicado en el punto 1. Los costes podrán ser subvencionables a partir del 1 de enero de 2010 y se definirán de manera más precisa en el acuerdo de subvención de la fase estratégica.

3. Fase de ejecución

Siempre y cuando los resultados de la evaluación y la auditoría ex ante de la AEIE BONUS sean positivos, la Comisión y la AEIE BONUS concertarán un acuerdo de ejecución.

3.1. Objetivos

Durante la fase de ejecución, se publicarán y llevarán a cabo al menos tres convocatorias de propuestas conjuntas, con objeto de financiar proyectos de BONUS-169 con orientación estratégica que traten los objetivos de esta iniciativa. Los temas procederán del Programa de Investigación Estratégica de BONUS-169, respetarán, en la mayor medida posible, la hoja de ruta establecida y cubrirán la investigación, el desarrollo tecnológico y las actividades de formación y/o difusión.

3.2. Ejecución de los proyectos de BONUS -169

Las convocatorias de BONUS-169 se ejecutarán mediante proyectos trasnacionales con varios socios en los que participen al menos tres entidades jurídicas subvencionables independientes de tres Estados miembros diferentes o países asociados, de los cuales al menos dos serán de dos Estados Participantes en BONUS-169.

Las entidades jurídicas de los Estados miembros y países asociados podrán recibir financiación de BONUS-169. Cualquier consorcio que presente una propuesta de proyecto BONUS-169 podrá incluir participantes de un Estado no miembro, siempre y cuando éste pueda asegurar de manera realista que dispone de los recursos necesarios para sufragar totalmente los costes de su participación. La financiación de BONUS a este participante podría justificarse en casos determinados si su contribución al proyecto fuera absolutamente esencial para el buen resultado de este.

Cada convocatoria de propuestas especificará claramente los temas científicos. Estos temas serán definidos por la AEIE BONUS consultando a la Comisión. Al definir los temas, se tendrán en cuenta las necesidades emergentes, así como los resultados de las anteriores convocatorias de propuestas y de las consultas amplias a los interesados realizadas durante la fase estratégica y a lo largo de todo el programa.

La AEIE BONUS dará la máxima difusión posible a la convocatoria de propuestas utilizando medios de información específicos, especialmente los sitios en Internet del Séptimo Programa Marco, se dirigirá a todos los interesados pertinentes y a la prensa especializada, y publicará folletos al respecto. La convocatoria de propuestas permanecerá abierta durante un plazo mínimo de tres meses. Los solicitantes presentarán los proyectos propuestos a la AEIE BONUS, que centralizará su recepción, ateniéndose a lo dispuesto en las convocatorias y siguiendo un procedimiento de evaluación en una sola fase.

Los proyectos propuestos serán evaluados y seleccionados de manera centralizada basándose en una revisión independiente a partir de criterios de subvencionabilidad, selección y adjudicación previamente definidos. Los criterios de evaluación fundamentales serán la excelencia científica, la calidad de la ejecución y el impacto que se espera obtener del proyecto. La convocatoria de propuestas concretará los criterios de evaluación fundamentales. Podrán añadirse criterios adicionales a condición de que se publiquen en la convocatoria de propuestas, no sean discriminatorios y no prevalezcan sobre los criterios de evaluación fundamentales.

La AEIE BONUS se asegurarán de que toda propuesta recibida sea evaluada con la asistencia de al menos tres expertos independientes nombrados por ella basándose en los criterios establecidos en el Reglamento (CE) nº 906/2006. Cada propuesta de proyecto recibirá una puntuación. Los expertos independientes examinarán los proyectos teniendo en cuenta los criterios de evaluación y les darán una puntuación de 0 a 5 por criterio, de conformidad con las normas de presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudicación del Séptimo Programa Marco.

La AEIE BONUS establecerá una lista de financiación estrictamente ajustada a los resultados de la evaluación independiente. La clasificación establecida por los expertos independientes se considerará vinculante para la asignación de los fondos de BONUS-169.

La gestión administrativa de las subvenciones concedidas a los proyectos de BONUS-169 seleccionados se llevará a cabo de manera centralizada bajo la responsabilidad de la AEIE BONUS.

3.3 Otras actividades

Aparte de la gestión de BONUS-169 indicada en los puntos 3.1 y 3.2, la AEIE BONUS llevará a cabo también las siguientes actividades:

a) actualizar regularmente el Programa de Investigación Estratégica y fijar el orden de prioridades de los temas de investigación de manera que se tengan en cuenta las necesidades emergentes y los resultados de las anteriores convocatorias, así como los procedimientos de consulta amplia a los interesados a los que se refiere el punto 2. 2. 2;

b) Facilitar el acceso a infraestructuras e instalaciones de investigación únicas a los equipos de investigación multidisciplinarios y trasnacionales de los proyectos financiados por BONUS-169;

c) promover una interfaz ciencia-política eficaz para asegurar una asimilación óptima de los resultados de la investigación;

d) conseguir una financiación por los Estados Participantes que asegure la sostenibilidad de la iniciativa sin financiación comunitaria en el período posterior a BONUS-169;

e) aumentar la colaboración entre los programas de investigación ambiental regionales y las comunidades científicas pertinentes de las demás cuencas marinas europeas;

f) realizar actividades de difusión y comunicación;

g) promover de manera proactiva el uso compartido de las mejores prácticas con las demás cuencas marinas regionales europeas, así como una buena articulación con el nivel paneuropeo a fin de asegurar la armonización y la simplificación.

3.4. Contribuciones durante la fase de ejecución

La fase de ejecución de BONUS-169 estará cofinanciada por los Estados Participantes y la Comunidad durante un período mínimo de cinco años hasta que se cierre el ciclo de vida completo de todos los proyectos financiados por BONUS-169, siempre y cuando la Comunidad haya asumido compromisos hasta 2013 y se hayan cumplido todas las obligaciones sobre información a la Comisión. La contribución comunitaria durante la fase de ejecución igualará a las contribuciones pecuniarias y de infraestructura en especie de los Estados Participantes en los proyectos de BONUS-169, ofrecidas a través de la AEIE BONUS, y cubrirá los gastos de funcionamiento sufragados por la AEIE BONUS durante la fase de ejecución. Estos gastos de funcionamiento no podrán superar los 5 millones de Euros.

La contribución financiera comunitaria y las contribuciones pecuniarias de los Estados Participantes en BONUS-169 se pondrán en común y serán administradas de manera centralizada por la AEIE BONUS.

Con sujeción a las condiciones estipuladas en los acuerdos de financiación anuales indicados en el artículo 5, apartado 2, la contribución financiera comunitaria se abonará previa acreditación del pago de la contribución pecuniaria de los Estados Participantes a la AEIE BONUS y de la aportación de las contribuciones de infraestructura en especie a los proyectos de BONUS-169.

La correcta utilización de la financiación de BONUS-169 será responsabilidad de la AEIE BONUS y se acreditará mediante una auditoría financiera independiente de los proyectos, que deberá efectuar la AEIE BONUS o quien la represente.

3.5 Financiación de los proyectos de BONUS -169

Con sujeción a lo establecido en el artículo 3, apartado 3, letra f), la financiación de los proyectos de BONUS-169 cubrirá hasta el 100% de los costes subvencionables, que deberán calcularse de acuerdo con normas y tipos de financiación comunes, según lo establecido por la AEIE BONUS en las modalidades de ejecución, y lo acordado por la Comisión en el acuerdo de ejecución.

ANEXO II

Gobernanza de BONUS -169

1. La iniciativa BONUS-169 será gestionada por la AEIE BONUS mediante su secretaría. La AEIE BONUS creará las siguientes estructuras para la gestión de BONUS-169: Comité Director, secretaría, Consejo Asesor, Foro de Investigación Sectorial y Foro de Coordinadores de Proyectos.

2. El Comité Director será la máxima autoridad de la AEIE BONUS, constituyendo el organismo de toma de decisiones y el consejo que dirigirá su secretaría. El Comité Director estará compuesto por funcionarios de alto rango de las instituciones de gestión y de financiación de la investigación nombrados por los miembros de la AEIE BONUS. Se nombrará un Presidente, cargo que se ocupará mediante rotación anual entre los miembros de la AEIE BONUS. Los presidentes anterior, actual y futuro formarán el Grupo Operativo Estratégico (Strategic Task Force), que prestará apoyo a la secretaría en relación con asuntos de importancia estratégica. Basándose en las propuestas de la secretaría, el Comité Director decidirá la orientación estratégica de BONUS-169, incluidas la decisiones sobre la definición y actualización de esta iniciativa, la planificación de la convocatoria de propuestas, el perfil del presupuesto, los criterios de subvencionabilidad y selección, el grupo de evaluadores, la aprobación de la lista de clasificación de los proyectos de BONUS-169 que vayan a financiarse, el seguimiento del progreso de los proyectos financiados por esta iniciativa, y la supervisión para asegurar que el trabajo de la Secretaría se lleve a cabo de manera correcta y ordenada.

3. La secretaría estará dirigida por el Director Ejecutivo, que aplicará las decisiones del Comité Director y actuará como representante principal de BONUS-169 ante la Comisión y los diversos organismos de financiación nacionales. La secretaría se encargará de la coordinación general y el control de las actividades de BONUS-169, la publicación, evaluación y ejecución de las convocatorias, y el control de los proyectos financiados, tanto desde el punto de vista contractual como científico, así como de la presentación de información al Comité Director sobre los avances conseguidos. También se encargará de la planificación y organización de consultas con los interesados y con el Consejo Asesor, y de su posterior integración e incorporación al Programa de Investigación Estratégica, así como de la promoción de interfaces ciencia-política eficaces.

4. El Consejo Asesor asistirá al Comité Directivo y a la secretaría y estará compuesto por científicos de renombre internacional, representantes de los interesados, incluidos sectores como, por ejemplo, el turismo, las energías renovables, la pesca y la acuicultura, el transporte marítimo, la biotecnología y el suministro de tecnología. También estarán representadas las organizaciones de la industria y la sociedad civil con intereses en estos sectores, y otros programas integrados de investigación sobre el Báltico y otros mares regionales europeos. El Consejo Asesor prestará asesoramiento independiente, dará orientaciones y hará recomendaciones sobre problemas científicos y políticos relacionados con BONUS-169. Entre estas tareas se incluye el asesoramiento sobre los objetivos, las prioridades y la dirección de BONUS-69, las maneras de mejorar el rendimiento de BONUS-169, así como su presentación, la calidad de los resultados de la investigación, la creación de capacidad, la formación de redes y la utilidad del trabajo realizado para alcanzar los objetivos de BONUS-169. También asistirá en el uso y la difusión de los resultados de esta iniciativa.

5. El Foro de la Investigación Sectorial estará formado por representantes de los ministerios y otros agentes relacionados con la investigación sobre el sistema del Mar Báltico y su gobernanza. Se reunirá una vez al año en una reunión consultiva que tratará de los resultados de BONUS-169 y las necesidades de investigación emergentes desde la perspectiva de la toma de decisiones. Este organismo servirá de foro para avanzar la integración panbáltica de la investigación, incluida la investigación de interés financiada de manera sectorial, y el uso y la planificación de infraestructuras comunes.

6. El Foro de Coordinadores de Proyecto estará compuesto por coordinadores de proyectos financiados a través de BONUS-169 y asistirá a la secretaría en asuntos relacionados con la coordinación científica de BONUS-169 y la integración y síntesis de los resultados de la investigación.

FICHA FINANCIERA Y LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en el Programa Conjunto de Investigación y Desarrollo sobre el Mar Báltico (BONUS-169), emprendido por varios Estados miembros

2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s): Investigación y desarrollo tecnológico: Séptimo Programa Marco, Artículo 169 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

Para 2010 la contribución proporcional de la DG RTD a la fase estratégica será la siguiente:

| Denominación | Línea | 2010 (%) | 2010 (€) |

IDT | Cooperación: Medio ambiente (incluido el cambio climático) | 08 06 01 | 100% | 1 250 000,00 € |

IDT | Cooperación: Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología | 08 03 01 | 0% | 0,00 € |

IDT | Cooperación: Energía | 08 05 01 | 0% | 0,00 € |

IDT | Cooperación: Transporte (incluida la aeronáutica) | 08 07 01 | 0% | 0,00 € |

IDT | Cooperación: Ciencias socioeconómicas y humanidades | 08 08 01 | 0% | 0,00 € |

TOTAL | | | 100% | 1 250 000,00 € |

A partir de 2012, la contribución a prorrata de la DG de Investigación para la fase de ejecución será la siguiente:

| Denominación | Línea | 2012-2013% |

IDT | Cooperación: Medio ambiente (incluido el cambio climático) | 08 06 01 | 35% |

IDT | Cooperación: Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología | 08 03 01 | 20% |

IDT | Cooperación: Energía | 08 05 01 | 15% |

IDT | Cooperación: Transporte (incluida la aeronáutica) | 08 07 01 | 15% |

IDT | Cooperación: Ciencias socioeconómicas y humanidades | 08 08 01 | 15% |

TOTAL | | | 100% |

| Línea | 2012-2013% | 2012(€) | 2013(€) | Totales2012-2013(€) |

IDT | 08 06 01 | 35% | 5 862 500,00 | 11 200 000.00 | 17 062 500,00 |

IDT | 08 03 01 | 20% | 3 350 000,00 | 6 400 000,00 | 9 750 000,00 |

IDT | 08 05 01 | 15% | 2 512 500,00 | 4 800 000,00 | 7 312 500,00 |

IDT | 08 07 01 | 15% | 2 512 500,00 | 4 800 000,00 | 7 312 500,00 |

IDT | 08 08 01 | 15% | 2 512 500.,00 | 4 800 000,00 | 7 312 500,00 |

TOTAL | | 100% | 16 750 000,00 | 32 000 000,00 | 48 750 000,00 |

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Está previsto que en 2010 el Consejo y el Parlamento establezcan mediante codecisión la contribución comunitaria al Programa Conjunto BONUS-169 para un período inicial que finalizará el 31 de diciembre de 2016.

3.3. Características presupuestarias:

Compromisos multilínea en las siguientes líneas a partir de 2010:

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Partida de las perspectivas financieras |

08 06 01 | No obligatorio | Disociado | NO | SÍ | SÍ | N° [1A] |

08 03 01 | No obligatorio | Disociado | NO | SÍ | SÍ | N° [1A] |

08 05 01 | No obligatorio | Disociado | NO | SÍ | SÍ | N° [1A] |

08 07 01 | No obligatorio | Disociado | NO | SÍ | SÍ | N° [1A] |

08 08 01 | No obligatorio | Disociado | NO | SÍ | SÍ | N° [1A] |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

Todas las cifras que figuran en la presente ficha son indicativas y se expresan en valores constantes.

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

Millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 y ss. | Total |

Gastos operativos | | | | | | | |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 1,250 | 0,000 | 16,750 | 32,000 | 0,000 | 50,000 |

Créditos de pago (CP) | | b | 1,000 | 0,250 | 5,584 | 12,874 | 30,292 | 50,000 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia | | | |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | | | | | | |

Créditos de compromiso | | a+c | 1,250 | 0,000 | 16,750 | 32,000 | 0,000 | 50,000 |

Créditos de pago | | b+c | 1,000 | 0,250 | 5,584 | 12,874 | 30,292 | 50,000 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia [23] | |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0,122 | 0,183 | 0,183 | 0,183 | 0,000 | 0,671 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | 0,008 | 0,040 | 0,015 | 0,045 | 0,000 | 0,108 |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | | a+c+d+e | 1,380 | 0,223 | 16,948 | 32,228 | 0,000 | 50,779 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | | b+c+d+e | 1,130 | 0,473 | 5,782 | 13,102 | 30,292 | 50,779 |

Desglose de la cofinanciación

i) Nivel de programa

Con arreglo a la presente Decisión, BONUS-169 se ejecutará en dos fases distintas: una fase estratégica inicial de 2 años de duración y una fase de ejecución de un mínimo de 5 años. El lanzamiento de la fase de ejecución estará condicionado a una Decisión de la Comisión una vez realizada una auditoría ex ante con resultado positivo y tras una evaluación de la fase estratégica en la que se comprobará la maduración y el estado de preparación de la iniciativa tras la fase estratégica.

La Comunidad Europea igualará la aportación de los Estados participantes hasta un máximo de 50 millones de euros de tal manera que el presupuesto previsto total de la iniciativa se situará en 100 millones de euros. Las contribuciones pecuniarias de los Estados Participantes y la contribución comunitaria se administrarán como un fondo común.

La fase estratégica se llevará a la práctica mediante una subvención con arreglo a las normas establecidas en la presente Decisión. La contribución comunitaria a la fase estratégica igualará la de los Estados Participantes hasta un máximo de 1,25 millones de euros.

La fase de ejecución se llevará a cabo mediante una gestión centralizada indirecta según lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra c) del Reglamento Financiero y de acuerdo con las normas establecidas en la presente Decisión. La contribución comunitaria para la fase de ejecución igualará la de los Estados Participantes hasta un máximo de 48,75 millones de euros. Este límite podrá aumentarse añadiendo cualquier cantidad restante de la contribución a la fase estratégica. Para la fase de ejecución, hasta un 25% de la contribución de los Estados Participantes podrá consistir en la prestación de acceso a infraestructuras de investigación (en lo sucesivo denominada «contribución de infraestructura en especie»). La contribución comunitaria se comprometerá de 2010 a 2013, inclusive. Después de 2013 la Comisión no asumirá ningún nuevo compromiso. Los gastos de funcionamiento de la estructura de ejecución especializada durante la fase de ejecución y mientras se necesite su actuación para el adecuado control y la ejecución de todos los proyectos financiados por BONUS-169 y para el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales sobre información a la Comisión se considerarán costes subvencionables hasta un máximo de 5 millones de euros.

ii) Nivel de proyecto

La financiación pecuniaria de BONUS-169 comprenderá un compromiso de los Estados Participantes respecto a un fondo común para contribuir a la financiación de los participantes en proyectos de BONUS-169 seleccionados.

La contribución financiera a los participantes en los proyectos de BONUS-169 cubrirá hasta el 100% de los costes subvencionables totales, que deberán calcularse de acuerdo con las normas sobre ayudas estatales de la Comunidad y según normas y tipos de financiación comunes, de acuerdo con lo establecido por la estructura de gestión especializada en las modalidades de ejecución desarrolladas y evaluadas por una auditoría ex ante durante la fase estratégica y según modalidades fijas que deben establecerse en el acuerdo de ejecución siguiendo principios basados en los del Séptimo Programa Marco. La asignación de financiación del fondo común gestionado de manera centralizada a proyectos de BONUS-169 seleccionados seguirá el orden de la lista de clasificación.

Millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 y ss. | Total |

Estados miembros participantes [24] | f | 1,250 | 0,000 | 16,750 | 32,000 | 0,000 | 50,000 |

Contribución comunitaria | a+c | 1,250 | 0,000 | 16,750 | 32,000 | 0,000 | 50,000 |

Gastos administrativos | d+e | 0,130 | 0,223 | 0,198 | 0,228 | 0,000 | 0,779 |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 2,630 | 0,223 | 33,698 | 64,228 | 0,000 | 100,779 |

Está previsto que la Comisión aporte un total de 50 millones de euros en efectivo. Los Estados miembros participantes comprometen un total de 50 millones de euros, incluido un máximo del 25 % en «contribuciones de infraestructura en especie».

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional [25] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

Millones de euros (al primer decimal)

| | Antes de la acción [Año n-1] | | Situación después de la acción |

Línea presupuestaria | Ingresos | | | [Año n] | [n+1] | [n+2] | [n+3] | [n+4] | [n+5] [26] |

| a) Ingresos en términos absolutos | | | | | | | | |

| b) Variación de los ingresos | | | | | | | | |

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo)

Necesidades anuales | | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 y ss. |

Cantidad total de recursos humanos | | | | | | |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

La contribución comunitaria es necesaria para el desarrollo ulterior, la creación y el funcionamiento de BONUS-169, siendo la aportación a la cofinanciación de las actividades por los Estados Participantes.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

El actual sistema de investigación de la región del Mar Báltico está todavía demasiado fragmentado para abordar los urgentes y complejos problemas ambientales que tiene que afrontar actualmente. La actual situación exige la preparación y aplicación de un planteamiento totalmente integrado mediante el cual los programas de investigación pertinentes de todos los Estados ribereños puedan simplificarse y centrarse a fin de abordar los complejos y acuciantes problemas a los que nos enfrentamos de una manera coordinada, eficiente y eficaz.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

BONUS-169 integrará los programas de los ocho Estados Participantes en un único Programa Conjunto de Investigación sobre el Mar Báltico y apoyará especialmente los objetivos del Espacio Europeo de Investigación, la Estrategia del Mar Báltico, la Directiva Marco de Aguas y las Estrategias Marina y Marítima.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Gestión centralizada

directa, por la Comisión

indirecta, por delegación en:

agencias ejecutivas

organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento Financiero

organismos nacionales o internacionales del sector público/organismos de derecho privado con misión de servicio público y garantizados por los Estados miembros, Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía.

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Una vez instaurado, BONUS-169 será supervisado mediante los informes anuales que presentará la estructura de ejecución especializada.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

Los servicios de la Comisión harán una auditoría ex ante a fin de evaluar el grado de preparación para la ejecución del programa de conformidad con el Reglamento Financiero y, más concretamente, con sus disposiciones sobre la gestión centralizada indirecta. La estructura de ejecución especializada formulará posteriormente un plan de acción que recoja adecuadamente las recomendaciones derivadas de la auditoría ex ante.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

El modelo de gobernanza propuesto se basa en la experiencia derivada de la iniciativa del artículo 169 emprendida durante el Sexto Programa Marco (la iniciativa EDCTP), y las del Séptimo Programa Marco (AAL, Eurostars y PEIM).

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

Con arreglo a la presente Decisión, la Comisión, con la asistencia de expertos independientes, llevará a cabo una evaluación de la fase estratégica basada en datos fehacientes.

Asimismo, efectuará una revisión intermedia de la fase de ejecución tras la terminación de la segunda convocatoria y antes de la publicación de la tercera, y tras una evaluación ex post.

7. Medidas de lucha contra el fraude

El artículo 8 de la Decisión por la que se crea el BONUS-169 establece que, al ejecutar el Programa Conjunto, los Estados Participantes han de adoptar todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. En particular, los Estados Participantes proporcionarán garantías adecuadas en lo que respecta a la devolución íntegra por la estructura de ejecución especializada de cualquier importe adeudado a la Comunidad.

El artículo 9 de la Decisión por la que se crea el BONUS-169 establece que la Comisión y el Tribunal de Cuentas pueden proceder, mediante sus funcionarios o agentes, a todos los controles e inspecciones necesarios para garantizar la adecuada gestión de los fondos comunitarios y para proteger los intereses financieros de la Comunidad contra cualquier fraude o irregularidad. A tal fin, los Estados Participantes y/o la estructura de ejecución especializada pondrán, a su debido tiempo, todos los documentos pertinentes a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas.

En el marco del acuerdo detallado entre la Comisión y la estructura de ejecución especializada, se aplicarán medidas antifraude suplementarias.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

(Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados) | Tipo de resultados | Coste medio | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 y ss. | TOTAL |

| | | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total |

OBJETIVO OPERATIVO nº 1 [27] «Creación y funcionamiento del Programa Conjunto BONUS-169» | | | | | | | | | | | | | | |

Acción 1 | | | | | | | | | | | | | | |

| - Programa de Investigación Estratégica – Plataforma de Interesados - Modalidades de ejecución | | 3 | 1,250 | 0 | 0,000 | | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 | 1,250 |

| Convocatoria de proyectos de I+D; | | 0 | 0 | 1 | 0,000 | 1 | 16,750 | 2 | 32,000 | 0 | 0 | | |

Subtotal objetivo 1 | | | 0 | 1,250 | | 0,000 | | 16,750 | | 32,000 | 0 | 0 | | 50,000 |

COSTE TOTAL | | | 0 | 1,250 | | 0,000 | | 16,750 | | 32,000 | 0 | 0 | | 50,000 |

· 8.2. Gastos administrativos

8.2.1. Cantidad y tipo de recursos humanos [28]

Tipos de puestos | | Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC) |

| | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 |

Funcionarios o agentes temporales [29] (XX 01 01) | A*/AD | | | | | | |

| B*, C*/AST | | | | | | |

Personal financiado [30] con cargo al artículo XX 01 02 | | | | | | |

Personal financiado [31] con cargo al artículo XX 01 04/05 | | | | | | |

TOTAL | | | | | | |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se vayan a sustituir o ampliar

Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

Puestos que se reasignarán utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

Millones de euros (al tercer decimal)

| Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 y ss. | TOTAL |

1 Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Agencias ejecutivas [32] | | | | | | |

Otra asistencia técnica y administrativa | | | | | | |

- intramuros | | | | | | |

- extramuros | | | | | | |

Total asistencia técnica y administrativa | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Cálculo – Coste estimado de la estructura de ejecución especializada |

Los costes calculados se basan en las estimaciones facilitadas por la AEIE BONUS a partir de las experiencias de BONUS ERA-NET y BONUS Plus. El coste total para el periodo 2010-2016 incluye:- la gestión de BONUS: gerente del programa y apoyo de secretaría y oficina. - los gastos de difusión y comunicación: actos, material, prensa e impresión, página web;- el apoyo de TI, mantenimiento y licencias; - los viajes - la evaluación de la propuesta por expertos independientes: honorarios y dietas de viaje de los expertos. |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

La información sobre recursos humanos y gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia debe considerarse una redistribución interna dentro de las dotaciones de los créditos administrativos del Séptimo Programa Marco.

Millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos [33] | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total |

Funcionarios y personal temporal Línea presupuestaria 08 01 05 | 0,122 | 0,183 | 0,183 | 0,183 | 0,671 |

Personal financiado con cargo al artículo XXXXX (auxiliares, END, contratados, etc.)(indique la línea presupuestaria) | | | | | |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,122 | 0,183 | 0,183 | 0,183 | 0,671 |

Cálculo – Funcionarios y agentes temporales |

Se ha calculado un coste medio de 122 000 euros por cada puesto ETC. Para la fase de negociación del contrato se tiene en cuenta, en el año 2010, 1 ETC y, en el 2011, 1,5 ETC. De 2012 a 2013 se contabilizan 1,5 ETC. |

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo 08 01 02 |

|

Se prevén 1,5 ETC/año para el seguimiento de esta iniciativa por los servicios de la Comisión a partir de 2012. Las principales tareas serán las siguientes:

– Participación en las reuniones del Comité de BONUS-169 y en las del Consejo Asesor de BONUS-169 en calidad de miembro, más o menos 3 a 4 reuniones de dos días cada una por año (nivel de Director/Jefe de Unidad).

– Observador en las evaluaciones de las propuestas de BONUS-169, de 2 a 3 días por año (nivel de responsable de proyecto).

– Participación en seminarios y actos divulgativos, 2-3 veces al año (nivel de responsable de proyecto).

– Negociación y preparación del acuerdo con la estructura de ejecución especializada (nivel de responsable de proyecto + asistente).

– Supervisión de la ejecución sobre la base de los informes anuales y coordinación de las evaluaciones intermedia y final (nivel de responsable de proyecto).

– Auditoría financiera y jurídica de la ejecución de BONUS-169 (Auditor, nivel de administrador).

| 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL | |

08 01 02 11 01 – Misiones | 0,008 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,053 | |

08 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | | | | | | |

08 01 02 11 03 – Comités [34] | | | | | | |

08 01 02 11 04 - Estudios y consultoría | | | | | | |

08 01 02 11 05 - Sistemas de información | | | | | | |

2 Total otros gastos de gestión (08 01 02 11) | 0,008 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,053 | |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa Expertos independientes para la evaluación de la fase estratégica y las revisiones intermedia y final. | | 0,025 | | 0,030 | 0,055 | |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) [35] | 0,008 | 0,040 | 0,015 | 0,045 | 0,108 | |

La información sobre recursos humanos y gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia debe considerarse una redistribución interna dentro de las dotaciones de los créditos administrativos del Séptimo Programa Marco.

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

Misiones: Teniendo en cuenta que, aparte de Bruselas, la mayor parte de las reuniones en las que participará el personal comunitario tendrán lugar en Finlandia. las estimaciones de costes se basan en los costes de viaje medios (700 euros) por misión más 104 euros de dietas diarias y un máximo de 140 euros para gastos de alojamiento (según lo especificado en las directrices comunitarias sobre misiones); la duración media de una misión será de 1,5 días. Número y naturaleza de las misiones: 4 misiones por año para la asistencia de 2 funcionarios a las reuniones de BONUS-169; 3 misiones por año para la asistencia de un funcionario a los talleres y otros actos; 4 misiones por año para la asistencia de un funcionario a las reuniones del Comité de BONUS-169 (si se celebran fuera de Bruselas). Para 2010 se asume la mitad de los costes anuales.Asistencia externa: estimaciones de costes del apoyo exterior de tres expertos externos para la fase estratégica y las evaluaciones intermedias. El coste de la evaluación de la fase estratégica se estima en 25 000 euros y el de la revisión intermedia en 30 000 euros (incluidos el coste de los expertos, las dietas y los gastos de viaje). |

[1] Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) .

- Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) .

[2] DO L 391 de 30.12.2006.

[3] Decisión 1982/2006/CE, DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

[4] Decisión 971/2006/CE, DO L 450 de 30.12.2006, p. 86.

[5] 17 de julio, 8-10 de septiembre, 6-7 y 20-21 de noviembre de 2008, y 26-27 de febrero , 15 de abril, 3-4 de junio y 11-12 de junio de 2009.

[6] COM(2009) 248/3

[7] http://ec.europa.eu/regional_policy/consultation/terco/consultation_en.htm.

[8] DO C, p..

[9] DO C, p..

[10] DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

[11] DO L 400 de 30.12.2006, p. 86.

[12] COM(2009) 248 final, de 10 de junio de 2009.

[13] C(2007) 2460, de 11 de junio de 2007.

[14] DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

[15] DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

[16] DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

[17] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[18] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

[19] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

[20] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[21] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

[22] DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

[23] El importe de referencia es la contribución comunitaria a BONUS-169.

[24] La contribución anual indicativa prevista de los Estados Participantes deberá ser confirmada por la AEIE BONUS.

[25] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[26] Additional columns should be added if necessary i.e. if the duration of the action exceeds 6 years

[27] Según se describe en el punto 5.3.

[28] Ningún funcionario comunitario trabajará para BONUS-169 en la estructura de ejecución especializada.

[29] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[30] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[31] Coste incluido en el importe de referencia.

[32] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[33] Se prevén unos costes adicionales estimados en 0,528 millones de euros para la continuación de la iniciativa durante el período 2014-2016, que no estarán cubiertos por el 7º Programa Marco.

[34] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

[35] Después de 2013 están previstos unos costes adicionales estimados en 0,045 millones de euros para misiones y 0,050 para asistencia externa a la revisión final (es decir, un total de 0.095 millones de euros), que no estarán cubiertos por el 7º Programa Marco.

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