52009PC0583

Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2009/0583 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 29.10.2009

COM(2009) 583 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta En aplicación del artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo denominada «Directiva IVA»), el Consejo puede, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, autorizar que un Estado miembro aplique medidas especiales de excepción a lo dispuesto en esa Directiva con el fin de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o de impedir ciertos tipos de evasión o de elusión fiscal. Por carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 2 de junio de 2009, la República de Austria solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva IVA. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de esa misma Directiva, la Comisión comunicó por carta de 10 de septiembre a los otros Estados miembros la solicitud presentada por Austria y, por carta fechada el día 21 del mismo mes, notificó a ese país disponer de toda la información necesaria para estudiar su solicitud. |

120 | Contexto general Según el artículo 168 de la Directiva IVA, el sujeto pasivo tiene derecho a deducir el importe del IVA soportado por los bienes que compre y los servicios que se le presten para atender a las necesidades de sus operaciones gravadas. Sin embargo, la medida de excepción, cuya prórroga ha solicitado Austria, excluye totalmente del derecho de deducción el IVA pagado por los bienes y servicios que sean utilizados en más de un 90 % para los fines privados o no comerciales de un sujeto pasivo. La medida de excepción que desea prorrogar Austria fue autorizada por la Decisión 2004/866/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004 (DO L 371 de 18.12.2004, p. 47). La Comisión ha admitido ya previamente que esa excepción se basa en la necesidad de simplificar el procedimiento de aplicación del IVA y que, además, sólo afecta en una proporción desdeñable a la cuantía del impuesto devengado en la fase del consumo final. Su prórroga, sin embargo, únicamente debe autorizarse si la situación y los hechos en los que se basó la excepción inicial siguen existiendo hoy. Dicha prórroga, por lo tanto, tiene que limitarse temporalmente para poder evaluar, sobre la base de la información facilitada por Austria –y antes de que se examine cualquier nueva solicitud de prórroga– si han cambiado o no con el paso del tiempo las circunstancias que justificaron en su día la excepción. Ésta, por lo tanto, debe limitarse al 31 de diciembre de 2012. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se autoriza a la República de Austria para adoptar una medida de inaplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 371 de 18.12.2004, p. 47). |

141 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No aplicable. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

219 | No aplicable. |

Asesoramiento |

229 | No ha habido necesidad de asesoramiento externo. |

230 | Evaluación de impacto La Decisión propuesta tiene por objeto simplificar el procedimiento de aplicación del IVA en el caso de los bienes y servicios que se utilizan en muy gran medida para fines no comerciales. Su impacto potencial es, pues, positivo. No obstante, debido a su escaso alcance y a su limitada aplicación en el tiempo, la excepción tendrá en todo caso un impacto reducido. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la medida propuesta Se autoriza a Austria para seguir aplicando una medida de excepción a la Directiva IVA en lo que respecta a la exclusión total del derecho de deducción en caso de que los bienes y servicios sean utilizados por un sujeto pasivo en más de un 90 % para fines no comerciales. |

310 | Base jurídica Artículo 395 de la Directiva IVA. |

329 | Principio de subsidiariedad Por disposición del artículo 395 de la Directiva IVA, todo Estado miembro que desee introducir medidas de excepción a lo dispuesto en esa Directiva debe ser autorizado por el Consejo por medio de una Decisión. La propuesta cumple, pues, el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos siguientes: |

331 | La Decisión atañe a una autorización que se concede a un Estado miembro a solicitud suya y no constituye ninguna obligación. |

332 | Dado su limitado alcance, la medida especial es proporcionada al objetivo que se persigue. |

Instrumentos elegidos |

341 | De conformidad con el artículo 395 de la Directiva IVA, no es posible ninguna excepción a las normas comunes de ese impuesto sin que el Consejo la autorice previamente por unanimidad y a propuesta de la Comisión. El instrumento más idóneo es una Decisión del Consejo, dado que puede dirigirse individualmente a un Estado miembro en concreto. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

409 | La propuesta no tiene ninguna repercusión en el presupuesto comunitario. |

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA |

Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

533 | La propuesta contiene una cláusula de expiración. |

E-4931 |

Propuesta de

DECISI ÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Por carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 2 de junio de 2009, Austria solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a lo que dispone la Directiva 2006/112/CE en relación con el derecho de deducción, medida que ya le había sido autorizada previamente por la Decisión 2004/866/CE del Consejo[2] en el marco de la por entonces aplicable Sexta Directiva 77/388/CE[3].

(2) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros por carta de 10 de septiembre de 2009 de la solicitud que le había sido presentada por Austria y, por carta del día 21 del mismo mes, notificó a ese país tener en su poder toda la información necesaria para proceder al examen de su solicitud.

(3) Con el fin de simplificar la recaudación del impuesto sobre el valor añadido, la medida de excepción se propone excluir totalmente del derecho de deducción el IVA de los bienes y servicios que se utilicen en más de un 90 % para los fines particulares del sujeto pasivo, o de sus empleados, o para fines no comerciales en general.

(4) La medida introduce una excepción a lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, que establece el principio general del derecho de deducción, y su objetivo es simplificar el procedimiento de aplicación del IVA. La cuantía del impuesto devengado en la fase del consumo final sólo se ve afectada de forma insignificante.

(5) La situación de hecho y de derecho que justificó en su día la aplicación de la medida de simplificación aquí examinada no ha cambiado con el paso del tiempo y sigue existiendo hoy. Austria debe por tanto ser autorizada para seguir aplicando esa medida durante algún tiempo más, limitado, sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2012 para que pueda procederse a la evaluación de la misma.

(6) La excepción no afectará negativamente a los recursos propios de la Comunidad procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Austria para excluir del derecho de deducción el IVA de aquellos bienes y servicios que se utilicen en más de un 90 % para los fines particulares de un sujeto pasivo o de sus empleados o, de forma general, para fines no comerciales.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión será la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[2] DO L 371 de 18.12.2004, p. 47.

[3] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.