52009PC0508

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1104/2008 sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II); /* COM/2009/0508 final - CNS 2009/0136 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 29.9.2009

COM(2009) 508 final

2009/0136 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1104/2008 sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II);

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de la propuesta

• Motivación y objetivos de la propuesta

La Comisión contribuye a la disponibilidad de las nuevas funcionalidades del SIS II y, por tanto, al mantenimiento de un alto nivel de seguridad en el espacio de justicia, libertad y seguridad. Tras un período de análisis y reparación en el que se ha resuelto un número considerable de cuestiones y fallos, y se han concebido o aplicado soluciones para ponerles remedio, la Comisión se propone dar un nuevo impulso al desarrollo del SIS II.

El objetivo de la presente propuesta y de la propuesta de Reglamento sobre el mismo asunto es evitar que la Decisión 2008/1104/JAI sobre la migración del Sistema de Información de Schengen en su forma actual (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), expire antes de que la migración sea técnicamente viable. Además, la presente propuesta garantiza la flexibilidad jurídica necesaria para el desarrollo del SIS II por medio de la hipótesis técnica alternativa SIS 1+ RE, en caso de que se opte por esta última.

Simultáneamente, para garantizar la gestión eficaz del desarrollo y la migración del SIS II, se está creando un Consejo de Gestión Global del Programa (CGGP) que actuará como grupo de expertos para mejorar la gestión y coordinación globales del programa SIS II y el conjunto de actividades relacionadas, así como para asegurar la coherencia entre el desarrollo de los sistemas nacionales y el sistema central. La presente propuesta es coherente con las conclusiones del Consejo de 4 y 5 de junio de 2009 en las que se instaba a la Comisión, a partir de la experiencia y enseñanzas extraídas del enfoque global de la gestión del programa SIS II establecido en las conclusiones del Consejo de 26 y 27 de febrero de 2009, y de conformidad con el marco jurídico, a presentar un enfoque que mejore la estructura y la gestión del programa SIS II.

Para el Parlamento Europeo, la actual obligación de presentación de informes garantiza la transparencia del proceso de desarrollo del SIS II.

• Contexto general

El Sistema de Información de Schengen (SIS), creado de conformidad con las disposiciones del título IV del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 (Convenio de Schengen), y su desarrollo SIS 1+, constituye un instrumento esencial para la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen integradas en el marco de la Unión Europea.

El desarrollo del SIS de segunda generación (SIS II) fue confiado a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) nº 2424/2001 del Consejo y la Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). El SIS II sustituirá al SIS 1+. El desarrollo del SIS II tiene en cuenta los últimos avances en tecnología informática y permite introducir funcionalidades adicionales.

Las disposiciones relativas al establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II se establecen en el Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[1], de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y en la Decisión 2007/533/JAI[2] del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). Estos instrumentos prevén su aplicación en los Estados miembros que participan en el SIS 1+ a partir de las fechas que determine el Consejo por unanimidad de los miembros que representen a los gobiernos de los Estados miembros que participan en el SIS 1+. Los instrumentos sustituirán así a las disposiciones del acervo de Schengen que regulan el SIS 1+ y, en particular, a las disposiciones correspondientes del Convenio de Schengen.

Antes de que suceda esto, los usuarios del SIS 1+ tendrán que migrar al entorno SIS II. Se ha definido, en consecuencia, el marco jurídico de la migración del SIS 1+ al entorno SIS II. Para reducir los riesgos de perturbación del servicio inherentes a la migración, una arquitectura técnica provisional para el funcionamiento del SIS 1+ permitirá al SIS 1+ y a ciertas partes técnicas de la arquitectura del SIS II funcionar de forma paralela durante un periodo transitorio.

El periodo de aplicación de los actuales instrumentos de migración y, en particular, su fecha de expiración fijada actualmente para el 30 de junio de 2010 a más tardar, no parecen realistas. El objetivo de la presente propuesta es, por tanto, evitar que el Reglamento (CE) nº 1104/2008 expire antes de que se produzca la migración. La función del CGGP consistirá en actuar de punto de contacto entre los operadores y las partes interesadas que participen en el desarrollo global del SIS II. El CGGP permitirá que la Comisión y los Estados miembros coordinen el programa global al mismo tiempo que mantienen sus respectivas responsabilidades y actividades relativas al proyecto SIS II central y a los proyectos nacionales.

Al tiempo que mantiene el reparto esencial de responsabilidades entre la Comisión, Francia y los Estados miembros participantes, ya previsto en los instrumentos que deben modificarse, la presente propuesta se propone racionalizar los procesos de gestión.

• Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

- Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes[3] (Convenio de Schengen);

- Reglamento (CE) nº 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)[4], modificado por el Reglamento (CE) nº 1988/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006[5];

- - Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 diciembre 2001[6], sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), modificada por la Decisión 2006/1007/JAI del Consejo de 21 de diciembre de 2006[7];

- Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II);

- Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II);

- Reglamento (CE) nº 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos[8];

- Decisiones 2007/170/CE y 2007/171/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2007, por las que se establecen los requisitos de la red para el Sistema de Información de Schengen II[9];

- Reglamento (CE) nº 189/2008 del Consejo, de 18 febrero 2008, sobre los ensayos del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)[10];

- Decisión 2008/173/CE del Consejo, de 18 febrero 2008, relativa a los ensayos del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)[11];

- Reglamento (CE) no 1104/2008 del Consejo de 24 de octubre de 2008 sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)[12];

- Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)[13];

• Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

No procede.

2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

• Consulta de las partes interesadas

Los expertos de los Estados miembros participan intensamente en el desarrollo del SIS II, especialmente en el marco del Comité SIS-VIS. Por otra parte, el desarrollo del SIS II fue objeto de debate en el marco de los órganos preparatorios del Consejo y en la reunión del Consejo de 4 de junio de 2009. Las conclusiones del Consejo de 4 y 5 de junio de 2009 instan a la Comisión a presentar sin demora, en octubre de 2009 a más tardar, las propuestas legislativas adecuadas para modificar los instrumentos de migración.

• Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta

La presente propuesta tiene en cuenta el resultado de los amplios debates con los Estados miembros, especialmente en el marco del Comité del artículo 36 y en la reunión del Consejo de 4 de junio de 2009.

• Obtención y utilización de asesoramiento técnico

La presente propuesta no ha recurrido al asesoramiento técnico externo.

• Evaluación de impacto

La presente propuesta de Reglamento del Consejo no requiere ninguna evaluación de impacto al no figurar en el Programa legislativo y de trabajo anual de la Comisión (CLWP) y al ser la continuación de un proyecto técnico que carece de impacto económico, social y medioambiental claramente definido.

3. Aspectos jurídicos de la propuesta

• Resumen de la acción propuesta

El objetivo de la presente propuesta es evitar que el Reglamento (CE) nº 1104/2008 expire antes de la migración, garantizar la flexibilidad jurídica de una hipótesis técnica alternativa para alcanzar las funcionalidades del SIS II basadas en SIS 1+, en caso de que se opte por esta hipótesis, y hacer que la gestión del desarrollo y la migración del SIS II, especialmente en lo que respecta a la coordinación de los proyectos de los Estados miembros y la Comisión, sea lo más eficiente posible. Para alcanzar este último objetivo se ha creado el CGGP como grupo de expertos de programas a nivel global.

• Base jurídica

La base jurídica del presente Reglamento es el artículo 66 del Tratado CE, que se refiere a las medidas necesarias para garantizar la cooperación entre los servicios competentes de las administraciones de los Estados miembros, así como entre estos servicios y la Comisión, en relación con las políticas de libre circulación de personas.

• Principio de subsidiariedad

Con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado CE, el objetivo principal de la acción propuesta, a saber, la migración del SIS 1+ al SIS II, no pueden realizarlo los Estados miembros individualmente.

• Principio de proporcionalidad

La presente propuesta no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo. Respeta el principio de proporcionalidad porque las actividades de la Comisión siguen estando limitadas a la parte central del SIS II, a actividades de coordinación y a la puesta a disposición del instrumento técnico que permite intercambiar adecuadamente datos SIS 1+ entre el SIS 1+ y el SIS II («convertidor»). Por otra parte, el CGGP fue creado como una estructura consultiva informal para la coordinación que requieren los instrumentos existentes. La coordinación entre la Comisión y los Estados miembros es necesaria para garantizar el éxito global del SIS II.

• Instrumentos elegidos

El único acto jurídico de que se dispone para prorrogar la fecha de expiración del Reglamento (CE) nº 1104/2008 inicialmente prevista es el Reglamento del Consejo. En cuanto a los otros objetivos de la presente propuesta, el Reglamento es el instrumento más adecuado, dada la necesidad de aplicar normas y procedimientos uniformes a la gestión del desarrollo y la migración del SIS II. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son precisas, incondicionales y directamente aplicables y, por su propia naturaleza, no requieren que los Estados miembros adopten medidas para incorporarlas al Derecho nacional.

Habida cuenta de los dos pilares en que se basa el SIS II, una Decisión del Consejo basada en el artículo 30, apartado 1, letras a) y b), y el artículo 34, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, completará al Reglamento del Consejo aquí propuesto.

4. Repercusiones presupuestarias

El Reglamento (CE) nº 2424/2001 del Consejo y la Decisión 2001/886/JAI del Consejo sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación establecen que el gasto derivado del desarrollo del SIS II correrá a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.

Asimismo, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1987/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, y de conformidad con el artículo 5 de la Decisión nº 533/2007 del Consejo, de 12 de junio de 2007, los costes de creación, funcionamiento y mantenimiento de la parte central del SIS II y de la infraestructura de comunicación correrán a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. Los costes de creación, funcionamiento y mantenimiento de cada N.SIS II correrán a cargo del Estado miembro interesado.

Con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1104/2008 y de la Decisión 2008/839/JAI, en su redacción actual, los costes adicionales de migración, prueba, medidas de mantenimiento y desarrollo a nivel central (SIS II central e infraestructura de comunicación) también corren a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. Los costes de ensayo, migración, mantenimiento y desarrollo de los sistemas nacionales, incluidos los N.SIS II, seguirán corriendo a cargo de cada uno de los Estados miembros interesados.

La presente propuesta no modifica esta estructura básica. No obstante, ampliará la actual base jurídica que ha sido establecida en el Reglamento (CE) nº 1104/2008 y la Decisión 2008/839/JAI del Consejo para cubrir el período posterior al 30 de junio de 2010 hasta la migración. Además, los costes de las reuniones del CGGP que se crea en la presente propuesta, incluidos los gastos de los miembros y expertos que participen, correrán a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. Los créditos necesarios para sufragar los costes de las reuniones del CGGP procederán de los créditos actualmente previstos en la programación financiera 2010-2013 para el Sistema de Información de Schengen (SIS II).

Los costes de las actividades en el ámbito del SIS 1+, incluidas las actividades suplementarias que realice Francia en nombre de los Estados miembros (del SIS 1+), seguirán sufragándose de acuerdo con el artículo 119 del Convenio de Schengen. Este artículo establece que los costes de instalación y de utilización de la unidad de apoyo técnico del SIS 1+ mencionada en el artículo 92, apartado 3, del Convenio, incluidos los costes de las líneas de comunicación entre las partes nacionales del Sistema de Información de Schengen con la unidad de apoyo técnico, serán sufragados en común por los Estados miembros, mientras que los costes de instalación y de utilización de la parte nacional del Sistema de Información de Schengen serán sufragados individualmente por cada Estado miembro.

La Comisión ha preparado una ficha financiera que figura adjunta a la presente propuesta.

5. Información adicional

• Modificación de la legislación vigente

La aprobación de la propuesta modificará el Reglamento (CE) nº 1104/2008.

• Cláusula de reexamen/revisión/expiración

La propuesta contiene una cláusula de expiración modificada. La nueva fecha de expiración la fijará el Consejo, de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1987/2006.

• Calendario

El presente Reglamento se adoptará en junio de 2010 a más tardar , a fin de garantizar la continuidad de los preparativos y la ejecución oportuna de las actividades reguladas.

2009/0136 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1104/2008 sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II);

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 66,

Vista la propuesta de la Comisión[14],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[15], Considerando lo siguiente:

(1) El Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) fue establecido por el Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)[16] y por la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II)[17].

(2) Las condiciones, los procedimientos y las responsabilidades aplicables a la migración del SIS 1+ al SIS II se establecen en el Reglamento (CE) nº 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)[18] y en la Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistena de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)[19]. Ahora bien, estos instrumentos expirarán el 30 de junio de 2010, a más tardar.

(3) Las condiciones previas de la migración no se reunirán el 30 de junio de 2010. Para que SIS II se convierta en un sistema operativo tal como requieren el Reglamento (CE) 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI, el Reglamento (CE) nº 1104/2008 y la Decisión 2008/839/JAI deben seguir aplicándose hasta que concluya la migración.

(4) La Comisión y los Estados miembros seguirán cooperando estrechamente en todas las fases de la migración hasta la conclusión del proceso. Se creará un grupo de expertos para completar la actual estructura organizativa.

(5) La Comisión seguirá siendo responsable del SIS II Central y de su infraestructura de comunicación. Es necesario mantener y, en su caso, seguir desarrollando el SIS II Central y su infraestructura de comunicación. El desarrollo adicional del SIS II Central deberá incluir, en todo momento, la corrección de errores. La Comisión proporcionará coordinación y apoyo a las actividades comunes.

(6) Debe preverse un plan técnico de emergencia para garantizar las funcionalidades del SIS II. La descripción de los componentes técnicos de la arquitectura de migración deberá adaptarse para permitir otra solución técnica al desarrollo del SIS II Central.

(7) Los Estados miembros seguirán siendo responsables de sus sistemas nacionales (N.SIS II). Es necesario mantener y, en su caso, seguir desarrollando los N.SIS II.

(8) Francia seguirá siendo responsable del C.SIS.

(9) Dado que los objetivos de la acción que debe emprenderse, a saber, la creación de una arquitectura provisional de migración y la migración de datos del SIS 1+ al SIS II, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, dado el alcance y los efectos de la acción, pueden realizarse mejor en el ámbito comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(10) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento que, por lo tanto, no será obligatorio ni se aplicará en este país. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen en virtud del título IV de la tercera parte del Tratado CE, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 de dicho Protocolo y en un período de seis meses desde la aprobación del presente Reglamento, deberá decidir si lo incorpora a su legislación nacional.

(11) El presente Reglamento desarrolla ciertas disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[20]. El Reino Unido no participa por consiguiente en su adopción y no está vinculado ni sujeto a su aplicación.

(12) El presente Reglamento desarrolla ciertas disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[21]. Irlanda no participa por consiguiente en su adopción y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

(13) El presente Reglamento se adopta sin perjuicio de las disposiciones relativas a la participación parcial del Reino Unido y de Irlanda en el acervo de Schengen, definidas en la Decisión 2000/365/CE y en la Decisión 2002/192/CE, respectivamente.

(14) En lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[22], que entran en el ámbito a que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999[23], relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo.

(15) En lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo[24] de Schengen, que entran en el ámbito a que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE, conjuntamente con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE[25] del Consejo, sobre la celebración del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea.

(16) En lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein relativo a la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito a que se refiere el artículo 1, punto G de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/261/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[26].

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1104/2008 se modifica como sigue:

(1) En el artículo 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Para garantizar la migración del SIS 1+ al SIS II se pondrán a disposición, en la medida necesaria, los siguientes componentes:»

(2) En el artículo 10, el apartado 3 se sustituirá por el siguiente:

«3 . En la medida necesaria, el convertidor convertirá datos en dos direcciones entre el C.SIS y el SIS II Central y mantendrá sincronizados el C.SIS y el SIS II Central.»

(3) En el artículo 11, el apartado 2 se sustituirá por el siguiente:

«2. Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión.»

(4) Se inserta el artículo 17 bis siguiente:

«Artículo 17 bis

Consejo de Gestión Global del Programa

1. Sin perjuicio de las responsabilidades y actividades respectivas de la Comisión, Francia y los Estados miembros que participan en SIS 1+, se crea un grupo de expertos técnicos denominado el «Consejo de Gestión Global del Programa» (en lo sucesivo el CGGP). EL CGGP actuará como un foro de coordinación del proyecto central y los proyectos nacionales del SIS II.

2. El CGGP estará compuesto por un máximo de 10 expertos. Los Estados miembros designarán, en el seno del Consejo, a un máximo de ocho expertos y al mismo número de suplentes. El Director General de la Dirección General competente de la Comisión designará a dos expertos y dos suplentes entre los funcionarios de la Comisión. Los funcionarios de la Comisión interesados en el procedimiento podrán asistir a reuniones del Grupo.

3. El CGGP podrá invitar a otros expertos a participar en reuniones del CGGP para que éste pueda realizar su objetivo fijado en el apartado 1.

4. El CGGP se reunirá en los locales de la Comisión. Su Secretaría dependerá administrativamente de la Comisión.

5. El CGGP elaborará su propio reglamento interno. Éste surtirá efecto tras recibir el dictamen favorable del Director General de la Dirección General responsable de la Comisión.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, los costes administrativos y los gastos de viaje derivados de las actividades del CGGP serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea, en la medida en que no sean reembolsados por otras fuentes. En lo que respecta a los gastos de viaje de los expertos del CGGP designados por los Estados miembros en el seno del Consejo y de los expertos invitados según lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, derivados de las actividades del CGGP, se aplicará la «Normativa relativa a la indemnización de las personas ajenas a la Comisión convocadas en calidad de expertos.»

(5) En el artículo 19, la última frase se sustituirá por la siguiente:

Expirará en la fecha que fije el Consejo de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1987/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

La presente ficha se adjunta a las dos propuestas legislativas siguientes:

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1104/2008 sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2008/839/JAI sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)

2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Título 18: Espacio de libertad, seguridad y justicia

Capítulo 18 02: Solidaridad – fronteras exteriores, política de visados y libre circulación de personas

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

18.02.04 01 – Sistema de Información de Schengen II (SIS II)

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera

Dado que estos instrumentos de modificación prorrogan la fecha de expiración prevista en los instrumentos que se modifican, sólo se tendrán en cuenta los costes derivados de la prórroga de la fase de desarrollo y migración más allá del 30 de junio de 2010. Esto excluye los gastos que se comprometan hasta el 30 de junio de 2010.

También se excluyen los gastos de funcionamiento financiados con arreglo a otra base jurídica como el Reglamento (CE) nº 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI, de 20 de diciembre de 2006, sobre el establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II.

Los créditos de compromiso derivados de estos instrumentos de modificación están previstos para el período a partir del 30 de junio de 2010 hasta la migración, de modo que los instrumentos expirarán en el ámbito de la dotación programada para financiar los sistemas informáticos de gran escala.

3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario) :

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

18 02 04 01 | GNO | Disoc.[27] | NO | NO | NO | 3a |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | 2010 | 2011 | 2012 | Total |

Gastos operativos[28] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 6,566 | 6,284 | 0 | 12,850 |

Créditos de pago (CP) | b | 4,924 | 6,355 | 1,571 | 12,850 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[29] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a +c | 6,566 | 6,284 | 12,850 |

Créditos de pago | b+c | 4,924 | 6,355 | 1,571 | 12,850 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[30] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 2,593 | 3,890 | 6,483 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | 0,177 | 0,241 | 0,418 |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 9,336 | 10,415 | 19,751 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 7,694 | 10,486 | 1,571 | 19,751 |

Desglose de la cofinanciación

Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicar en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (puede añadir líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación): Información no disponible

- Contribución de Noruega y de Islandia, respectivamente, a los costes operativos: 0,113386 % (datos de 2007) para costes operativos, con arreglo al artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( DO L 176 de 10.7.1999, p. 36) .

- Contribución de Suiza: 2,402999 % (datos de 2007) para costes operativos, con arreglo al artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.02.2008, p. 52).

En lo que respecta a Islandia y Noruega, estas propuestas desarrollan el acervo de Schengen conforme lo establecido en el anexo A del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen . El artículo 12, apartado 1, último párrafo de este Acuerdo establece: «En los casos en que los costes operativos corran a cargo del presupuesto general de las Comunidades Europeas, Islandia y Noruega participarán en los mismos contribuyendo a dicho presupuesto con una cuantía anual en función del porcentaje que el producto nacional bruto de dichos países suponga respecto al producto nacional bruto de todos los Estados participantes».

Por lo que respecta a Suiza, la presente propuesta desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen a efectos del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen. El artículo 11, apartado 2, de este Acuerdo establece: «Por lo que se refiere a los gastos de desarrollo del Sistema de Información Schengen II de segunda generación, Suiza aportará al presupuesto general las Comunidades Europeas, de acuerdo con su producto interior bruto con relación al producto interior bruto del conjunto de los países participantes, una contribución anual para los ejercicios presupuestarios relativos al mismo, y ello a partir del ejercicio presupuestario de 2002».

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. Los créditos necesarios para sufragar los costes de las reuniones del CGGP procederán de los créditos actualmente previstos en la programación financiera 2010-2013 para el Sistema de Información de Schengen (SIS II).

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[31] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos | 50 | 50 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

El objetivo de la propuesta es prorrogar la base jurídica de la migración hasta que ésta sea técnicamente viable. También crea una estructura de gestión en consonancia con las mejores prácticas de gestión aceptadas internacionalmente. Además, la propuesta proporciona la flexibilidad jurídica necesaria para garantizar las funcionalidades del SIS II por medio de una hipótesis técnica alternativa basada en SIS 1+, en caso de que se opte por esta última hipótesis. La propuesta no modifica la estructura fundamental de la responsabilidad ni la estructura fundamental de la financiación.

5.2. Valor añadido de la actuación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

Teniendo en cuenta la integración del acervo de Schengen en el marco institucional de la Unión Europea, así como el hecho de que el SIS II implica competencias comunitarias y de la Unión, el proyecto de creación de un sistema informático común de gran escala exige la participación de la Comunidad.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

El objetivo principal de la propuesta es garantizar la entrada en funcionamiento del SIS II de forma satisfactoria. El resultado previsto de la presente propuesta es garantizar una migración sin problemas de los datos del SIS 1+ al SIS II y la transición completa al SIS II. El indicador es que todos los Estados miembros logren migrar sus datos y sistemas satisfactoriamente.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

( Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios: Información no disponible

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Los progresos realizados se evaluarán en puntos regulares y el rendimiento se calculará con arreglo a normas y criterios previamente establecidos. Esto lo llevará a cabo un contratista responsable del control de calidad.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

El informe de evaluación y comparación sobre la nueva orientación del SIS II presentado al Consejo por la Presidencia y la Comisión proporciona una evaluación ex ante. A partir de este informe, las conclusiones del Consejo de 4 y 5 de junio de 2009 se refieren a la conclusión del periodo de análisis y reparación del SIS II, en el que se resolvió un número considerable de cuestiones y fallos, y se concibieron o aplicaron soluciones para ponerles remedio. El Consejo concluyó que SIS II debe seguir desarrollándose a partir del actual proyecto SIS II y que SIS 1+RE se mantendrá como plan de emergencia.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

Se crea el Consejo de Gestión Global del Programa en la presente propuesta, teniendo en cuenta la experiencia de gestión del desarrollo del SIS II a partir de la estructura de trabajo establecida en los instrumentos que actualmente son objeto de modificación.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de la evaluación futura

La evaluación futura se llevará a cabo en etapas de seis meses, tal como se establece en las conclusiones del Consejo de 4 y 5 de junio de 2009.

7. Medidas antifraude

En caso de que se requieran contratos adicionales, se aplicarán los procedimientos de la Comisión para la adjudicación de contratos y se garantizará el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre contratos públicos.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

(Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados) | Tipo de resultados | Coste medio | Año 2010 | Año 2011 | TOTAL |

Año 2010 | Año 2011 |

Funcionarios o agentes temporales[32] (XX 01 01) | A*/AD | 24 | 24 |

B*, C*/AST | 9 | 9 |

Personal financiado[33] con cargo al artículo XX 01 02 | 17 | 17 |

Personal financiado[34] con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL | 50 | 50 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

- Coordinación del programa

- Gestión de proyectos

- Gestión técnica

- Evaluación e informes

- Contratación pública, gestión financiera y de contrato

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se van a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

Información no disponible

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año 2010 (proporcionalmente desde el 1 de julio) | Año 2011 (proporcionalmente hasta la fecha prevista de migración) |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 2,013 | 3,020 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | 0,580 | 0,870 |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 2,593 | 3,890 |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales |

AD/AST – 122.000 euros al año * 33 personas = 4,026 millones de euros |

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 |

Personal contratado (art 18 01 02 01 01): 64.000 EUR al año * 9 personas = 0,576 millones de euros |

Expertos nacionales (art. 18 01 02 01 03): 73.000 EUR al año * 8 personas = 0,584 millones de euros |

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) |

Año 2010 | Año 2011 | TOTAL |

XX 01 02 11 01 – Misiones | 0,082 | 0,099 | 0,181 |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | 0,095 | 0,142 | 0,237 |

2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | 0,177 | 0,241 | 0,418 |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,177 | 0,241 | 0,418 |

Las misiones incluyen visitas a 27 Estados participantes para una persona al año y viajes semanales a Estrasburgo para 2 personas hasta la fecha prevista de migración.

Teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias, los recursos humanos y administrativos necesarios se cubrirán con la asignación que puede recibir la DG responsable de la gestión en el marco del procedimiento de asignación anual. [pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic]

[1] DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.

[2] DO L 205 de 07.08.2007, p. 63.

[3] DO L 239 de 22.9.2000, p. 19, modificado en último lugar por la Decisión 2008/839/CE, de 24 de octubre de 2008 (DO L 299 de 8.11.2008, p. 43).

[4] DO L 328 de 13.12.2001, p. 4.

[5] DO L 411 de 30.12.2006, p. 1.

[6] DO L 328 de 13.12.2001, p. 1.

[7] DO L 411 de 30.12.2006, p. 78.

[8] DO L 381 de 28.12.2006, p. 1.

[9] DO L 79 de 20.3.2007, p. 20 y DO L 79 de 20.03.2007, p. 29.

[10] DO L 57 de 01.03.2008, p. 1.

[11] DO L 57 de 01.03.2008, p. 14.

[12] DO L 299 de 08.11.2008, p. 1.

[13] DO L 299 de 8.11.2008, p. 43.

[14] DO L de , p. .

[15] DO L de , p. .

[16] DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.

[17] DO L 205 de 7.8.2007, p. 63.

[18] DO L 299 de 08.11.2008, p. 1.

[19] DO L 299 de 08.11.2008, p. 43.

[20] DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

[21] DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

[22] DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

[23] DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

[24] DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

[25] DO L 53 de 27.2.2008, p. 1

[26] DO L 83 de 26.3.2008, p. 3.

[27] Créditos disociados.

[28] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[29] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[30] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[31] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[32] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[33] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[34] Coste incluido en el importe de referencia.