52009PC0506

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 43/2009 en lo que atañe a las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones de peces /* COM/2009/0506 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 23.9.2009

COM(2009) 506 final

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 43/2009 en lo que atañe a las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones de peces

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) nº 43/2009 del Consejo establece, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

Como consecuencia de la exclusión, establecida en el Reglamento (CE) nº [...]/2009 del Consejo, de algunos grupos de buques de la aplicación del régimen de gestión del esfuerzo pesquero previsto en el Reglamento (CE) nº 1342/2008, resulta necesario ajustar el esfuerzo máximo permitido asignado a esos Estados miembros en el anexo IIA del Reglamento (CE) nº 43/2009.

La finalidad de la presente propuesta es introducir las modificaciones necesarias en el Reglamento (CE) nº 43/2009.

Se solicita al Consejo que adopte la presente propuesta a la mayor brevedad con objeto de que el sector pesquero pueda planificar sus actividades para la presente campaña de pesca.

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 43/2009 en lo que atañe a las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones de peces

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[1], y, en particular, su artículo 20,

Visto el Reglamento (CE) nº 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan[2], y, en particular, su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009[3], establece, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

(2) El anexo IIA del Reglamento (CE) nº 43/2009 establece las normas para la gestión del esfuerzo pesquero en el contexto del plan a largo plazo para la gestión de las poblaciones de bacalao establecido en el Reglamento (CE) nº 1342/2008 y, en particular, en el apéndice 1 de dicho anexo fija el máximo esfuerzo pesquero admisible en kilovatios-día que cada Estado miembro puede desplegar en las zonas en cuestión y con los grupos de arte de que se trate. De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 754/2009 del Consejo, de 27 de julio de 2009, por el que se excluyen determinados grupos de buques del régimen de gestión del esfuerzo pesquero previsto en el capítulo III del Reglamento (CE) nº 1342/2008[4], modificado por el Reglamento (CE) nº [..]/2009[5], es necesario ajustar el esfuerzo pesquero máximo admisible contemplado en el apéndice 1 del anexo IIA del Reglamento (CE) nº 43/2009 mediante la reducción, en el caso de Alemania, de 169 179 kilovatios-día del grupo de esfuerzo TR1 en la zona b) y de 9 295 kilovatios-día en la zona d); en el caso de Francia, de 1 569 719 kilovatios-día del grupo de esfuerzo TR1 en la zona d) y de 96 903 kilovatios-día del grupo de esfuerzo GN1; y, en el caso de España, de 1 402 142 kilovatios-día del grupo de esfuerzo LL en la zona d). Habida cuenta de la aplicación retroactiva del Reglamento (CE) nº [...]/2009 desde el 1 de febrero de 2009, estos ajustes deben aplicarse a partir de esa misma fecha.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 43/2009 en consecuencia.

(4) Para dar seguridades a esos pescadores y permitirles planificar sus actividades para la presente campaña de pesca lo antes posible, es imperativo autorizar una excepción de seis semanas, según se menciona en el título I, artículo 3, del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) nº 43/2009

El apéndice 1 del anexo IIA del Reglamento (CE) nº 43/2009 queda modificado como sigue:

1) En el cuadro b), la columna relativa a Alemania se sustituye por la siguiente:

DE |

2 057 354 |

600 089 |

3 501 |

29 822 |

1 893 044 |

227 773 |

516 |

0 |

2) En el cuadro d):

a) la columna relativa a Alemania se sustituye por la siguiente:

DE |

15780 |

0 |

0 |

0 |

0 |

35531 |

0 |

0 |

b) la columna relativa a Francia se sustituye por la siguiente:

FR |

1 128 383 |

5 881 |

0 |

506 |

11 692 |

0 |

0 |

54 917 |

c) la columna relativa a España se sustituye por la siguiente:

ES |

0 |

0 |

0 |

0 |

0 |

13 836 |

0 |

0 |

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

. El Presidente

[1] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

[2] DO L 348 de 24.12.2008, p. 20.

[3] DO L 22 de 26.1.2009, p. 1.

[4] DO L 214 de 19.8.2009, p. 16.

[5] DO L [..] de [..].[..].2009, p. [..].