52009PC0486

Dictamen de la Comisión con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del tratado ce, sobre la enmienda del Parlamento Europeo a la posicion comun del Consejo acerca de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios, por el que se modifica la propuesta de la Comision con arreglo al artículo 250, apartado 2, del tratado CE /* COM/2009/0486 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 17.9.2009

COM(2009) 486 final2006/0258 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre la enmienda del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo acerca de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios, por el que se modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE

2006/0258 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre la enmienda del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo acerca de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios, por el que se modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre la enmienda propuesta por el Parlamento.

2. CONTEXTO

Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo [documento COM(2006) 778 final - 2006/0258 (COD)]: | 11 de diciembre de 2006 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 11 de julio de 2007 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 12 de marzo de 2008 |

Fecha de adopción de la Posición Común (por unanimidad): | 20 de noviembre de 2008 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura: | 24 de abril de 2009 |

3. OBJETO DE LA PROPUESTA

El Reglamento propuesto crea un marco jurídico y define normas armonizadas para la recogida y difusión de estadísticas relativas a la venta y utilización de productos fitosanitarios. En concreto, define normas para: la frecuencia de la recogida de datos (anual para las ventas, de cinco años para la utilización); los métodos de recogida de datos, con una gran flexibilidad ofrecida a los Estados miembros; el formato y la periodicidad de las obligaciones de informar, que la Comisión puede especificar con detalle mediante el procedimiento de comité. |

- El Reglamento relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios forma parte de un paquete legislativo que incluye la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas [COM(2006) 373 final] y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios [COM(2006) 388 final], en relación con las cuales los colegisladores llegaron a un acuerdo en enero de 2009 (Consejo de Agricultura).

4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LA ENMIENDA PROPUESTA POR EL PARLAMENTO EUROPEO

LA COMISIÓN ACEPTA LA ENMIENDA 41 DEL PARLAMENTO.

Al mismo tiempo, la Comisión acoge con satisfacción la invitación comunicada al Consejo por los presidentes de los grupos políticos del Parlamento Europeo para reconfirmar la totalidad del texto de transacción negociado durante la fase de segunda lectura entre representantes del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. CONCLUSIÓN

En consecuencia, la Comisión modifica su propuesta con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE.