Propuesta de decisión del Consejo por la que se determina la posición de la Comunidad en la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental /* COM/2009/0474 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 15.9.2009 COM(2009) 474 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la posición de la Comunidad en la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el artículo 300, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE, es el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, el que debe decidir la posición que haya de adoptarse en nombre de la Comunidad en las organizaciones regionales de gestión de la pesca cuando éstas tengan que adoptar decisiones con efectos jurídicos, salvo aquéllas que complementen o modifiquen su marco institucional. En vista de esa obligación, y tras otras decisiones del Consejo y propuestas de la Comisión de carácter similar adoptadas para otras organizaciones regionales de gestión de la pesca, la Comisión Europea propone la presente Decisión para determinar la posición de la Comunidad en la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental. Con el fin de garantizar la coherencia, esta propuesta sigue el mismo planteamiento que el adoptado en el caso de otras organizaciones regionales de gestión de la pesca. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la posición de la Comunidad en la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 33 del Tratado CE, leído en relación con el artículo 32, establece que uno de los objetivos de la Política Pesquera Común es garantizar la seguridad de los abastecimientos. El Reglamento (CE) nº 2371/2002[1] dispone que la Comunidad aplique el criterio de precaución al adoptar medidas con las que se pretenda proteger y conservar los recursos acuáticos vivos, procurar su explotación sostenible y reducir al mínimo los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos. Dispone, asimismo, que la Comunidad vele por que en la gestión pesquera se aplique progresivamente un planteamiento ecosistémico y contribuya a la eficacia de las actividades pesqueras en un sector de la pesca y la acuicultura económicamente viable y competitivo que, además de proporcionar un nivel de vida justo a quienes dependan de las actividades pesqueras, tenga en cuenta los intereses de los consumidores. (2) Por la Decisión 2002/738/CE[2], la Comunidad Europea aprobó el Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental, que estableció la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO). La Comisión SEAFO está autorizada para adoptar medidas que garanticen la conservación a largo plazo y el uso sostenible de todos los recursos marinos vivos de la zona del Convenio. (3) En virtud del artículo 300, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE, la posición de la Comunidad en los organismos que, habiendo sido creados por acuerdos regionales de pesca, deban adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos (pero que no modifiquen el marco institucional de esos acuerdos) ha de ser decidida por el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión. DECIDE: Artículo 1 El anexo de la presente Decisión establece la posición que habrá de adoptarse en nombre de la Comunidad en la Comisión de la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental cuando ésta deba adoptar decisiones con efectos jurídicos. Artículo 2 La posición de la Comunidad establecida en el anexo de la presente Decisión será evaluada y, en su caso, revisada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, a más tardar con vistas a la reunión anual que celebrará en 2014 la Comisión de la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO Posición de la Comunidad en la Comisión de la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental 1. PRINCIPIOS En el marco de la SEAFO, la Comunidad Europea: a) actuará de conformidad con los objetivos perseguidos por ella dentro de la Política Pesquera Común, haciendo uso del criterio de precaución para garantizar la explotación sostenible de las especias reguladas por la SEAFO, así como para promover la aplicación gradual de un planteamiento ecosistémico en la gestión de la pesca y reducir al mínimo el impacto de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos, e impulsando un sector de la pesca comunitario económicamente viable y competitivo que, además de proporcionar un nivel de vida justo a quienes dependan de las actividades pesqueras, tenga en cuenta los intereses de los consumidores; b) garantizará que las medidas adoptadas por la SEAFO se ajusten a los objetivos del Convenio de esa Organización; c) asegurará que las medidas de la SEAFO respeten el Derecho internacional y, en particular, las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del Acuerdo de las Naciones Unidas relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias y del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar; d) promoverá la adopción de posiciones coherentes dentro de las organizaciones regionales de gestión de la pesca; e) buscará sinergias con la política que aplique en el marco de sus relaciones de pesca bilaterales con terceros países y garantizará la coherencia con su política exterior; f) garantizará el cumplimiento de sus compromisos internacionales. 2. DIRECTRICES La Comunidad Europea se esforzará, en su caso, por lograr que la SEAFO adopte las medidas siguientes: a) medidas estrictas de conservación y gestión que, basándose en los mejores dictámenes científicos disponibles, garanticen la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a los que se aplica el Convenio SEAFO; en caso necesario, medidas que, estando destinadas específicamente a las poblaciones que sufran sobrepesca, permitan evitar todo incremento de las actividades pesqueras; b) medidas que tengan en cuenta el impacto de las operaciones de pesca en especies relacionadas desde el punto de vista ecológico, como, por ejemplo, las aves marinas, los cetáceos, las focas y las tortugas marinas; c) medidas de conservación y gestión destinadas a especies que pertenezcan al mismo ecosistema que los recursos de pesca recogidos o que estén asociadas a esos recursos o dependan de ellos; d) medidas para la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de la zona de la SEAFO que sean acordes con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas; e) aceptación de las solicitudes de adhesión a la SEAFO que sean presentadas por terceros países responsables. [1] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. [2] DO L 111 de 20.4.2001, p. 15.