Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013) /* COM/2009/0462 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 8.9.2009 COM(2009) 462 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tras los resultados del referéndum de 1992, en el que se rechazó la participación de Suiza en el Acuerdo EEE, este país ha seguido manifestando su interés por reforzar la cooperación con la Unión Europea en el sector de la educación, la formación y la juventud. En una declaración conjunta sobre las negociaciones futuras adjunta a los siete acuerdos firmados el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y Suiza, ambas partes declararon que los trabajos preparatorios de las negociaciones sobre la participación de Suiza en los programas de formación y juventud deberían efectuarse rápidamente, una vez celebrados los siete acuerdos en cuestión. Así pues, durante el siguiente ciclo de negociaciones bilaterales se trató este ámbito de cooperación. Dado que los programas de educación, formación y juventud entonces vigentes para el período 2000-2006 (Sócrates, Leonardo da Vinci y Juventud) no preveían en su base jurídica la posibilidad de que participara Suiza, se acordó aplazar la negociación de un acuerdo de participación hasta que se hubieran aprobado los programas que debían sucederlos. En las Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por las que se establecieron el Programa «La juventud en acción»[1] y el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente[2] para el período 2007-2013, se preveía la posibilidad de que participara Suiza. En febrero de 2008, el Consejo autorizó la apertura de negociaciones con Suiza con vistas a su participación en ambos Programas. Basándose en las directrices de negociación adjuntas a la Decisión del Consejo por la que se autorizaba la apertura de negociaciones y consultando al comité competente, nombrado por el Consejo, la Comisión ha llevado a cabo negociaciones con Suiza con miras a un nuevo acuerdo que permita su participación en ambos Programas. El proyecto de Acuerdo se rubricó el 6 de agosto de 2009. Se adjunta a la propuesta de Decisión del Consejo. Suiza es el único país europeo que participaría en estos Programas sin ser miembro del EEE, ni país candidato o potencialmente candidato a la adhesión. Las principales cuestiones que se abordan en el proyecto de Acuerdo son las siguientes: - Los proyectos y las iniciativas presentados por los participantes de Suiza estarán sujetos a las mismas condiciones, normas y procedimientos de estos Programas que se aplican a los participantes de los Estados miembros, en especial por lo que respecta a la presentación, la evaluación y la selección de solicitudes y proyectos, las responsabilidades de las estructuras nacionales en la aplicación de los Programas y las actividades relacionadas con el seguimiento de su participación en los mismos. - Suiza pagará cada año una contribución a cada Programa, según lo establecido en el anexo II del Acuerdo. - Por lo que se refiere a las cuestiones de control financiero y auditoría, Suiza se atendrá a las disposiciones comunitarias, incluidos los controles efectuados por los organismos comunitarios y los controles efectuados por las autoridades suizas, tal como se establece en el anexo III. - El Acuerdo se aplicará hasta que concluyan los Programas, o hasta que una de las dos partes notifique a la otra su deseo de ponerle fin. El Acuerdo podrá prorrogarse automáticamente en caso de que se prorrogue la duración de los Programas sin que estos sean modificados. - El Acuerdo manifiesta la relación política con el Acuerdo sobre la libre circulación de personas firmado el 21 de junio de 1999, al excluir la posibilidad de una prórroga en caso de terminación del Acuerdo sobre la libre circulación de personas. De conformidad con las disposiciones adoptadas de los acuerdos celebrados anteriormente relativos a la participación de Suiza en otros programas comunitarios, en una declaración del Consejo se contemplan las cuestiones relativas a la participación, en calidad de observadores, de representantes suizos en las reuniones de los Comités de los Programas, para examinar los temas que afectan a Suiza. La Comisión estima que los resultados de las negociaciones han sido satisfactorios y presenta al Consejo una propuesta de Decisión relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013). En el Acuerdo, así como en la Decisión propuesta sobre la firma del mismo, se prevé que, en espera de que se lleven a cabo los procedimientos de ratificación y celebración, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer ejercicio presupuestario siguiente a su firma. Se invita al Consejo a que adopte la propuesta de Decisión siguiente. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 149 y su artículo 150, apartado 4, leídos en relación con su artículo 300, apartado 2, primera frase, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión nº 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013[3] y, en particular, su artículo 5, dispone que el Programa está abierto a la participación de la Confederación Suiza, a reserva de la celebración de un acuerdo bilateral con dicho país. (2) La Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente[4] para el período 2007-2013 y, en particular, su artículo 7, dispone que el Programa está abierto a la participación de la Confederación Suiza, a reserva de la celebración de un acuerdo bilateral con dicho país. (3) El Consejo ha autorizado a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, un Acuerdo destinado a permitir que la Confederación Suiza participe en los Programas en cuestión. (4) Las negociaciones llegaron a término el 6 de agosto de 2009 mediante la rúbrica de un proyecto de Acuerdo. (5) En el artículo 5 del Acuerdo se prevé la aplicación provisional de este en espera de que se lleven a cabo los procedimientos de ratificación o celebración. (6) Conviene firmar el Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para firmar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013), a reserva de su celebración en una fecha posterior, a fin de obligar a la Comunidad. Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo mencionado en el párrafo primero. Artículo 2 El Acuerdo se aplicará de forma provisional para las actividades financiadas con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente a la firma, como muy pronto al presupuesto del año 2011. Artículo 3 En caso de cese de la aplicación provisional del presente Acuerdo, se autoriza a la Comisión a regular con Suiza las consecuencias de dicho cese conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente ACUERDO entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013) LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», por una parte, y LA CONFEDERACIÓN SUIZA, denominada en lo sucesivo «Suiza», por otra, ambas denominadas en lo sucesivo «las Partes», Considerando lo siguiente: (1) La declaración conjunta adjunta a los siete acuerdos firmados el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad y Suiza prevé la negociación futura de un Acuerdo para la participación de Suiza en los programas de formación y juventud, (2) El Programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 y el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente fueron creados, respectivamente, mediante las Decisiones nº 1719/2006/CE[5] y nº 1720/2006/CE[6] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006. (3) En el artículo 5 de la Decisión por la que se establece el programa «La juventud en acción» y en el artículo 7 de la Decisión por la que se establece el programa de aprendizaje permanente, se prevé la participación de Suiza, a reserva de la celebración de un acuerdo bilateral entre la Comunidad y Suiza. HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Suiza participará en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (en lo sucesivo denominados «los Programas»), conforme a las modalidades y condiciones expuestas en el presente Acuerdo y en los anexos I, II y III, que forman parte integrante del mismo. Artículo 2 El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en las condiciones previstas en dicho Tratado, y, por otra, en el territorio de Suiza. Artículo 3 El presente Acuerdo tendrá la misma duración que los Programas en curso. Sin embargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, si la Comunidad decidiera prorrogar esta duración sin modificar los Programas, el presente Acuerdo también se prorrogaría automáticamente en consecuencia, a no ser que una de las Partes notifique a la otra, en un plazo de treinta días a partir de la decisión de prorrogar los Programas, que renuncia a prorrogar la cooperación. Durante dicha prórroga, Suiza deberá pagar una contribución financiera anual idéntica a su contribución financiera correspondiente a 2013. El presente Acuerdo no se prorrogará en caso de expiración o denuncia del Acuerdo de 21 de junio de 1999 sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra. La Comunidad o Suiza podrán denunciar el presente Acuerdo notificando su decisión a la otra Parte. El Acuerdo dejará de aplicarse a partir del primer ejercicio presupuestario siguiente a la notificación, si esta es anterior al 1 de octubre. En caso contrario, dejará de aplicarse a partir del segundo ejercicio presupuestario siguiente a la notificación. Los proyectos y las actividades financiados con cargo a los ejercicios presupuestarios anteriores a aquel en que el Acuerdo dejará de aplicarse continuarán hasta que terminen en las condiciones enunciadas en el presente Acuerdo y sus anexos y conforme a las disposiciones contractuales que se apliquen a tales proyectos y actividades. Las Partes solucionarán de común acuerdo los posibles problemas pendientes a consecuencia de la denuncia. Artículo 4 Los representantes de la Comisión y los representantes de la autoridad nacional designados como observadores en los Comités de los Programas se pondrán de acuerdo, en caso necesario, previa petición de uno de ellos sobre las actividades que abarca el presente Acuerdo. A raíz de estas consultas, el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, de 21 de junio de 1999, estará habilitado para modificar los anexos del presente Acuerdo, en general mediante procedimiento escrito, en caso de que sea necesario para tener en cuenta la normativa que se aplica a los Programas o la evolución de la capacidad de absorción de Suiza. Las modificaciones de los anexos entrarán en vigor el día siguiente al día de adopción de la decisión correspondiente del Comité Mixto. Por el contrario, si las Partes acuerdan una modificación de las disposiciones del presente Acuerdo, estas entrarán en vigor después de la realización de sus procedimientos internos respectivos. Artículo 5 El presente Acuerdo será ratificado o celebrado por las Partes con arreglo a sus procedimientos internos respectivos. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación por las Partes de la terminación de los procedimientos respectivos. A la espera de la realización de los procedimientos mencionados en el apartado 1, las Partes aplicarán de forma provisional el presente Acuerdo respecto a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente a la firma, como muy pronto el presupuesto de 2011, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en el punto 2 del anexo I. En caso de que una de las Partes notifique a la otra que no ratificará o no celebrará el Acuerdo firmado, la aplicación provisional finalizará a partir del ejercicio presupuestario siguiente a la notificación. La notificación por la que se pone fin a la aplicación provisional no afectará a las obligaciones de las Partes en relación con los proyectos y las actividades financiados con cargo al presupuesto del ejercicio de la notificación, ni al pago por Suiza de su contribución correspondiente al ejercicio de la notificación. Artículo 6 El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Hecho en …, a …. Por la Comunidad Europea | Por la Confederación Suiza | ANEXO I Condiciones y modalidades de la participación de Suiza en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente 1 . Suiza participará en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (en lo sucesivo denominados «los Programas»), de conformidad, salvo en los casos en que la presente Decisión establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en las Decisiones nº 1719/2006/CE[7] y nº 1720/2006/CE[8] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por las que se establecen dichos Programas de acción comunitaria. 2. De conformidad con las modalidades definidas en el artículo 8 de la Decisión relativa al Programa «La juventud en acción» y al artículo 6 de la decisión relativa al Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, y conforme a las Decisiones de la Comisión sobre las responsabilidades respectivas de los Estados miembros, la Comisión y las agencias nacionales en la ejecución del Programa «La juventud en acción» y el Programa del aprendizaje permanente (2007-2013), Suiza se encargará de la puesta en marcha o la designación y del seguimiento de una estructura apropiada (agencia nacional) que garantice la gestión coordinada de la aplicación, a nivel nacional, de las acciones derivadas de los Programas, asuma la responsabilidad de la buena gestión por parte de la agencia nacional de los créditos pagados a esta con cargo a la ayuda a los proyectos y adopte las medidas que garanticen adecuadamente una financiación apropiada, la auditoría y la supervisión financiera de esta agencia, que recibirá de la Comisión una contribución para sus costes de gestión y aplicación. Suiza adoptará todas las demás medidas necesarias para el buen funcionamiento de los Programas a escala nacional. 3. Suiza abonará cada año una contribución al presupuesto general de la Unión Europea para cubrir los costes de su participación en los Programas según lo dispuesto en el anexo II. 4. Las condiciones y modalidades para la presentación, evaluación y selección de candidaturas de las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Suiza serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad. 5. Con objeto de garantizar la dimensión comunitaria de los Programas, los proyectos y las actividades deberán incluir como mínimo un socio de uno de los Estados miembros de la Comunidad para poder optar a la ayuda financiera comunitaria. 6. El porcentaje de la contribución de Suiza mencionada en el punto 3 anterior, que se asignará a las acciones que deban ser administradas por la agencia nacional conforme a las normas de los Programas, reflejará la parte de estas acciones en el presupuesto del Programa a nivel comunitario. La contribución a los costes de la agencia nacional para la gestión y la aplicación de los Programas se calculará siguiendo los criterios aplicados a los Estados miembros de la Comunidad. 7. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Suiza harán todo lo posible para facilitar la circulación y la estancia de los estudiantes, los profesores, los aprendices, los formadores, el personal administrativo de las universidades, los jóvenes y las demás personas seleccionables que viajen entre Suiza y los Estados miembros de la Comunidad con motivo de su participación en las actividades que abarca el presente Acuerdo. 8. Sin detrimento de las responsabilidades de la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo en materia de vigilancia y evaluación de los Programas, la participación de Suiza en los Programas es objeto de un seguimiento continuo en asociación entre la Comisión Europea y Suiza. Suiza presentará informes a la Comisión y participará en las demás actividades específicas elaboradas a tal efecto por la Comunidad. Las Decisiones de la Comisión sobre las responsabilidades respectivas de los Estados miembros, la Comisión y las agencias nacionales en la ejecución del Programa «La juventud en acción» y el Programa de aprendizaje permanente (2007-2013), así como las normas comunes fijadas en la Guía para las agencias nacionales, que se adjuntará a los contratos entre la Comisión y la Agencia nacional suiza, serán aplicables a las relaciones entre Suiza, la Comisión y la Agencia nacional suiza. Los convenios entre la Comisión y la Agencia nacional suiza o los beneficiarios suizos, así como entre la Agencia nacional suiza y los beneficiarios suizos se basarán en las disposiciones pertinentes del Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas y sus modalidades de ejecución, en particular por lo que se refiere a la concesión y celebración de convenios. Estas disposiciones serán aplicables a los participantes suizos del mismo modo que se aplicarán a todos los participantes en los Programas. En el anexo III se especifican normas complementarias sobre el control financiero, la recaudación y las demás medidas antifraude. En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a la agencia nacional suiza, o si la Comisión no puede recuperar plenamente cantidades que le deba la agencia nacional, las autoridades suizas serán responsables de los importes no recuperados. 9. En los contactos con la Comisión, la lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de los Programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad. ANEXO II Contribución financiera de Suiza al Programa «La juventud en acción» y al Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente 1. «La juventud en acción» Suiza deberá abonar la siguiente contribución financiera al presupuesto de la Unión Europea para participar en el Programa «La juventud en acción» (en millones de euros): Ejercicio 2011 | Ejercicio 2012 | Ejercicio 2013 | 1,7 | 1,8 | 1,9 | 2. Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente Suiza deberá abonar la siguiente contribución financiera al presupuesto de la Unión Europea para participar en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (en millones de euros): Ejercicio 2011 | Ejercicio 2012 | Ejercicio 2013 | 14,2 | 14,9 | 15,6 | 3. Los gastos de viaje y dietas de los representantes y expertos de Suiza en relación con su participación, en calidad de observadores, en los trabajos de los Comités mencionados en el artículo 9 de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Programa «La juventud en acción» y en el artículo 10 de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, o en otras reuniones relacionadas con la aplicación de los Programas, serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y de acuerdo con los mismos procedimientos que están actualmente en vigor para los expertos de los Estados miembros de la Comunidad. 4. Tras la entrada en vigor o la entrada en aplicación provisional del presente Acuerdo y al principio de cada año posterior, la Comisión enviará a Suiza una petición de fondos correspondiente a su contribución a cada uno de los Programas contemplados en el presente Acuerdo. La contribución suiza se expresará y se pagará en euros. Suiza abonará su contribución antes del 1 de marzo, en caso de que reciba la petición de fondos antes del 1 de febrero, o, como muy tarde, treinta días después de la petición de fondos, en caso de que la reciba después del 1 de febrero. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Suiza de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. Los intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea , vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en 3,5 puntos porcentuales. ANEXO III Control financiero, recaudación y otras medidas antifraude I. Auditorías y medidas antifraude aplicadas por la Comunidad 1. La Comisión se comunicará directamente con los participantes en los Programas establecidos en Suiza y con sus subcontratistas. Estos podrán transmitir directamente a la Comisión cualquier información y documentación pertinente que deban comunicar con arreglo a los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo y los contratos celebrados en aplicación de tales instrumentos. 2. De conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002[9], modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006, de 13 de diciembre de 2006[10], y el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002[11], modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº 478/2007, de 23 de abril de 2007[12], así como con las demás disposiciones reglamentarias a las que se refiere el presente Acuerdo, los convenios de subvención celebrados con los beneficiarios de los Programas establecidos en Suiza preverán que agentes de la Comisión u otras personas autorizadas por esta puedan realizar, en cualquier momento, auditorías financieras o de otro tipo. Las cuentas y las operaciones de la Agencia nacional podrán ser comprobadas por agentes de la Comisión u otras personas autorizadas por esta. Estas comprobaciones podrán abordar también la capacidad del marco establecido por Suiza para aplicar las normas de los Programas a los que se hace referencia en el presente Acuerdo y para satisfacer las necesidades de buena gestión financiera según los criterios de los artículos pertinentes del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006, de 13 de diciembre de 2006, y del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº 478/2007, de 23 de abril de 2007. 3. Los agentes de la Comisión y las demás personas autorizadas por esta tendrán acceso adecuado a los locales, trabajos y documentos, así como a cualquier información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para llevar a término dichas auditorías. Este derecho de acceso figurará de manera explícita en los contratos celebrados en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo. El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá los mismos derechos que la Comisión. Las auditorías podrán tener lugar tras la expiración de los Programas o del presente Acuerdo en las condiciones establecidas en los contratos correspondientes. 4. En el marco del presente Acuerdo, se autorizará a la Comisión / la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) a realizar controles y comprobaciones in situ en el territorio suizo, conforme a las normas de procedimiento del Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996[13]. Estos controles y comprobaciones se prepararán y se llevarán a cabo en estrecha colaboración con las autoridades competentes designadas por Suiza, a las que se informará a su debido tiempo sobre el objeto, la finalidad y la base jurídica de los controles y las comprobaciones a fin de que puedan prestar toda la ayuda necesaria. Si las autoridades suizas en cuestión lo desean, las comprobaciones in situ y las inspecciones podrán efectuarse conjuntamente con ellas. En caso de que los participantes en los Programas se opongan a un control o a una comprobación in situ , las autoridades suizas prestarán a los inspectores de la Comisión / la OLAF, de conformidad con las disposiciones nacionales, toda la ayuda necesaria para que puedan llevar a cabo su misión de control y comprobación in situ . La Comisión / la OLAF informarán sin demora a las autoridades suizas sobre cualquier dato que permita suponer la existencia de irregularidades del que tengan conocimiento durante el control o la comprobación in situ . En cualquier caso, la Comisión / la OLAF deberán informar a la autoridad mencionada anteriormente sobre el resultado de dichos controles y comprobaciones. II. Auditorías y medidas antifraude aplicadas por Suiza 1. La autoridad nacional de control financiero competente en Suiza llevará a cabo un control financiero adecuado, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las Decisiones de la Comisión sobre las responsabilidades respectivas de los Estados miembros, la Comisión y las agencias nacionales en la ejecución del Programa «La juventud en acción» y del Programa en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013), y en las normas comunes fijadas en la Guía destinada a las agencias nacionales adjunta a los contratos entre la Comisión y la Agencia nacional suiza. Se notificarán sin demora a los servicios de la Comisión todos los casos presuntos y probados de fraude e irregularidad, así como todas las medidas correspondientes adoptadas por la Agencia nacional y las autoridades nacionales. Suiza garantizará una investigación y una tramitación satisfactorias de los casos presuntos y probados de fraude e irregularidad a raíz de los controles nacionales o comunitarios. Se entenderá por irregularidad cualquier infracción de una disposición pertinente del Derecho comunitario aplicable conforme al presente Acuerdo o de las obligaciones contractuales derivadas del mismo, como consecuencia de un acto o una omisión de un agente económico, que tenga o tuviera como efecto un perjuicio, por gasto indebido, en el presupuesto general de las Comunidades Europeas o en presupuestos administrados por estas. Se entenderá por fraude cualquier acto u omisión intencionada relacionados con: - la utilización o la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos precedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta; - el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto; - el desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio. 2. Las autoridades suizas adoptarán las medidas adecuadas para prevenir y contrarrestar todas las prácticas de corrupción activa o pasiva en todas las fases de los procedimientos de adjudicación de los contratos o de concesión de las subvenciones, o durante la aplicación de los convenios correspondientes. Se entenderá por «corrupción activa» la acción deliberada de toda persona que prometa o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe o se abstenga de actuar de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones e incumpla sus obligaciones oficiales, de tal modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Se entenderá por «corrupción pasiva» la acción deliberada de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para un tercero, o acepte la promesa de una ventaja de este tipo, para actuar o abstenerse de actuar de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones e incumpla sus obligaciones oficiales, de tal modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de las Comunidades Europeas. 3. Las autoridades suizas y el personal responsable de las tareas de aplicación de los Programas tomarán todas las precauciones necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses e informarán inmediatamente a la Comisión en caso de que surja tal conflicto de intereses o una situación que pudiera dar lugar al mismo. III. Confidencialidad La información comunicada u obtenida en virtud del presente anexo, en cualquier forma que sea, estará cubierta por el secreto profesional y gozará de la protección concedida a la información de tipo análogo por el Derecho suizo y por las disposiciones correspondientes aplicables a las instituciones comunitarias. Esta información no podrá ni comunicarse a personas distintas de las que, en las instituciones de la Comunidad, de los Estados miembros o de Suiza, estén, por su función, destinadas a conocerlas, ni utilizarse con otros fines que asegurar una protección eficaz de los intereses financieros de las Partes. IV. Medidas y sanciones administrativas Sin perjuicio de la aplicación del Derecho penal suizo, la Comisión podrá imponer medidas y sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006, de 13 de diciembre de 2006, el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº 478/2007, de 23 de abril de 2007, y el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995[14], relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. V. Recaudación Respecto a las acciones de gestión centralizada indirecta, la Agencia nacional suiza tendrá la responsabilidad de emitir órdenes de cobro para la recuperación de fondos y de emprender las acciones jurídicas necesarias en relación con los beneficiarios, en consulta con la Comisión. En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a la Agencia nacional suiza, las autoridades suizas serán responsables de los fondos no recuperados. Respecto a las acciones de gestión centralizada directa por la Comisión, las decisiones de la Comisión adoptadas en el marco del presente Acuerdo que comporten, respecto a personas distintas de los Estados, una obligación pecuniaria constituirán título ejecutivo en Suiza. La ejecución forzosa se regirá por las normas de enjuiciamiento civil vigentes en Suiza. La orden de ejecución se adjuntará a la Decisión, sin más formalidad que la comprobación de la autenticidad de la decisión por la autoridad que el Gobierno suizo designe a tal efecto y cuyo nombre deberá comunicar a la Comisión. Cumplidos estos trámites a instancia de la Comisión, esta podrá proceder a la ejecución forzosa pidiendo directamente la intervención del órgano competente, con arreglo a la legislación nacional. La legalidad de la Decisión de la Comisión estará sometida al control del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictadas en virtud de cláusula compromisoria de un contrato celebrado en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo tendrán fuerza ejecutiva en las mismas condiciones. DECLARACIÓN DEL CONSEJO sobre la participación de Suiza en los Comités El Consejo acuerda que, para los puntos que les afecten, los representantes de Suiza participen en calidad de observadores en las reuniones de los Comités del Programa «La juventud en acción» y del Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013). Estos Comités se reunirán sin la presencia de los representantes de Suiza en las votaciones. [1] Decisión nº 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30). [2] Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45). [3] DO L 327 de 24.11.2006, p. 30. [4] DO L 327 de 24.11.2006, p. 45. [5] DO L 327 de 24.11.2006, p. 30. [6] DO L 327 de 24.11.2006, p. 45. [7] DO L 327 de 24.11.2006, p. 30. [8] DO L 327 de 24.11.2006, p. 45. [9] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. [10] DO L 390 de 30.12.2006, p. 1. [11] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. [12] DO L 111 de 28.4.2007, p. 13. [13] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. [14] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.