52009PC0456




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 2.9.2009

COM(2009) 456 final

2009/0127 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica la Decisión nº 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo

{COM(2009) 447 final}{SEC(2009) 1127}{SEC(2009) 1128}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Junto con esta propuesta, la Comisión está adoptando una Comunicación relativa al establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento [COM (2009)], en la que se explican las bases, los objetivos, el contexto y el funcionamiento de dicho Programa. Así pues, la presente exposición de motivos debería leerse en combinación con la citada Comunicación. Para evitar duplicaciones innecesarias en lo sucesivo se hace referencia a dicha Comunicación.

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

- Razones y objetivos de la propuesta

El propósito de la presente propuesta es modificar la Decisión por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados a la luz del establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento. Con respecto a sus objetivos, se remite a la Comunicación relativa al establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento [COM (2009)].

- Contexto general: nuevos retos para la política de asilo y establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento

El Fondo Europeo para los Refugiados (FER) se instauró mediante la Decisión nº 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo[1], sobre la base del artículo 63, apartado 2, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

La presente propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Decisión por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, y la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa al establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento forman parte de la labor desarrollada por la Unión Europea para establecer Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento. Se responde así a la solicitud formulada por el Consejo de presentar una propuesta para establecer un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento.

Con respecto a los antecedentes, los últimos acontecimientos y las deficiencias de la situación actual, se remite a la Comunicación relativa al establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento [COM (2009)].

- Disposiciones vigentes en este ámbito

El propósito de la presente propuesta es modificar la Decisión por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados a la luz del establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento. La Decisión vigente sobre el FER III contiene diversas disposiciones relativas al reasentamiento.

- Coherencia con las demás políticas

La presente propuesta es totalmente coherente con las políticas y objetivos referentes al asilo que ha venido señalando la UE en los últimos años. En la Comunicación sobre los Programas Regionales de Protección, adoptada por la Comisión en septiembre de 2005, se señalaba que el reasentamiento debería ser un elemento central de la asistencia ofrecida a terceros países y que la Comisión examinaría la conveniencia de presentar una propuesta para que las actividades de reasentamiento tuvieran un enfoque más estructurado. En el Plan de Política de Asilo, adoptado el 17 de junio de 2008, la Comisión concluyó que el reasentamiento debía ser objeto de ulterior desarrollo y expansión, de modo que pasase a ser un instrumento de protección eficaz que pudiese ser utilizado por la UE para satisfacer las necesidades de protección de los refugiados en terceros países y mostrar solidaridad con terceros países de primer asilo. El 24 de julio de 2008 el Consejo adoptó unas Conclusiones en las que se congratulaba de que la Comisión presentara el Plan de Política de Asilo como preámbulo a la presentación de una propuesta para desarrollar un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento, en el que los Estados miembros podrían participar sobre una base voluntaria. El 16 de octubre d 2008 el Consejo Europeo adoptó el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo. En él se afirma que, entre las nuevas iniciativas que habrán de adoptarse para completar el establecimiento de un Sistema Europeo Común de Asilo, se debería incrementar la colaboración con el ACNUR para poder ofrecer mejor protección a aquellos individuos necesitados de ella fuera del territorio de la Unión Europea, en particular «progresando, sobre una base voluntaria, en la vía de la reinstalación en el territorio de la Unión Europea de las personas situadas bajo la protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados».

2. RESULTADOS DE LA CONSULTA A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Tras un vasto proceso de consultas con todas las partes interesadas en las políticas de asilo, puesto en marcha con la publicación, en junio de 2007, del Libro Verde sobre el futuro sistema europeo común de asilo (SECA)[2], que reveló el amplio consenso existente sobre la conveniencia de que el reasentamiento constituya un elemento central de las políticas de asilo de la UE, se concluyó en el Plan de Política de Asilo[3] que el reasentamiento debía ser objeto de ulterior desarrollo y expansión, de modo que pasase a ser un instrumento de protección eficaz que pudiese ser utilizado por la UE.

En relación con esta propuesta específica, la Comisión consultó a todos los Estados miembros y a otras partes interesadas (ACNUR, OIM, ECRE, ONG). Las consultas se llevaron a cabo mediante un cuestionario que se remitió a todos los Estados miembros, una reunión específica celebrada con un grupo de partes interesadas en diciembre de 2008, una reunión del Comité sobre Inmigración y Asilo celebrada en marzo de 2009 y material escrito aportado por la ACNUR, la OIM y el ECRE.

Se realizó una evaluación de impacto respecto a esta propuesta en la que se analizaron tres opciones diferentes y dos subopciones, así como los efectos de estas opciones en términos de la eficacia para alcanzar los objetivos, los efectos y la viabilidad política y la proporcionalidad. En la evaluación de impacto se incluye una lista detallada de las partes consultadas.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

- Resumen de las medidas propuestas

Las medidas propuestas pretenden modificar la Decisión por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 con el fin de prestar apoyo financiero adicional al reasentamiento de las categorías de personas que cada año se señalen como prioridad común de la UE para su reasentamiento durante el año siguiente, a través de una Decisión que deberá adoptar la Comisión. Estas prioridades se irán señalando sobre la base de una previsión indicativa de las necesidades de reasentamiento que la ACNUR entregará anualmente en primavera (mediados de marzo) y en estrecha colaboración con los expertos en reasentamiento de los Estados miembros, la ACNUR y otras partes interesadas. Con este fin se organizará una reunión anual en la que participarán estos expertos. Sobre la base de los resultados de la reunión, la Comisión elaborará una propuesta de Decisión en la que se señalarán las prioridades de reasentamiento comunes de la UE y que presentará para consultas al comité de gestión del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», incluido el FER III. En el plazo de veinte días naturales tras la adopción de la Decisión de la Comisión sobre prioridades de reasentamiento comunes de la UE, los Estados miembros entregarán a la Comisión una estimación del número de personas que van a reasentar en el curso del año civil siguiente de acuerdo con estas prioridades anuales comunes de la UE. Sobre la base de estos compromisos, los Estados miembros recibirán una asistencia financiera adicional de 4 000 euros por persona que se vaya a reasentar. El reasentamiento de las categorías específicas de personas de acuerdo con las prioridades anuales comunes de la UE deberá llevarse a cabo a petición de la ACNUR.

- Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 63, apartado 2, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, base jurídica del acto modificado.

- Principios de subsidiariedad y de proporcionalidad

La participación de la Comunidad en el ámbito del asilo se basa en la necesidad de la solidaridad entre Estados miembros para hacer frente a un desafío que, en una UE sin fronteras interiores, los diferentes países no pueden tratar con eficacia si cada uno actúa por su cuenta. Esto condujo a la adopción por parte del legislador comunitario del acervo en el ámbito del asilo, sobre la base de las correspondientes bases jurídicas específicas consagradas en el Tratado.

La necesidad de actuar respecto al Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) ya se valoró en recientes informes de evaluación del impacto, y en particular en la del impacto del plan de política de asilo, que apuntaba específicamente hacia la necesidad de desarrollar un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento. El Consejo Europeo y el Parlamento Europeo han hecho repetidos llamamientos para que se desarrolle el SECA, incluida su dimensión externa. Las instituciones de la Unión comprometidas en la mejora de la aplicación del acervo en el ámbito del asilo expresaron claramente su punto de vista de que el fortalecimiento de la cooperación práctica entre los Estados miembros y el fortalecimiento de la dimensión exterior son prioridades clave.

La naturaleza de los objetivos que deben alcanzarse –incrementar el uso estratégico del reasentamiento, desarrollar unas políticas de asilo externas– exigen una iniciativa que debe tomarse a nivel europeo. Los demás objetivos generales también exigen que se actúe a nivel de la UE. El establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento será el instrumento que garantice que más Estados miembros de la UE participen en el reasentamiento y muestren una mayor solidaridad por parte de la UE con tercero países en la acogida de refugiados.

La proporcionalidad de la propuesta se ha analizado en la evaluación de impacto. Se ha examinado hasta dónde deben llegar las medidas de la UE y si son proporcionadas a los objetivos que deben alcanzarse. La presente propuesta responde eficazmente a los objetivos de manera proporcionada.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta cumple con los créditos y programación del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» hasta 2013. Además, esta propuesta para modificar la Decisión FER no altera el objetivo general del FER y su programación financiera hasta 2013, como se indica en la propuesta, de 18 de febrero de 2009, de modificar la Decisión FER con el fin de crear la Oficina Europea de Apoyo al Asilo[4].

Se prevén unos costes adicionales muy limitados respecto a los gastos administrativos como resultado de la actual propuesta (véase el anexo).

5. EXPLICACIÓN DETALLADA DE LA PROPUESTA

Artículo 13, apartados 4 y 5

El artículo 13, apartados 4 y 5, establece que los Estados miembros recibirán, como ayuda financiera adicional, un importe fijo de 4 000 euros por cada refugiado efectivamente reasentado durante un año civil considerado que entre en alguna de las categorías específicas que se definan anualmente como prioridades anuales comunes de la UE por la Decisión de la Comisión. Los Estados miembros recibirán este importe fijo por refugiado solo una vez incluso cuando dicho refugiado entre en más de una de las categorías específicas. Estas prioridades anuales podrán vincularse a regiones geográficas, nacionalidades o categorías específicas de refugiados que van a reasentarse.

Artículo 13, apartado 6

El artículo 13, apartado 6, establece que estas prioridades anuales comunes de la UE se fijarán anualmente mediante una Decisión de la Comisión adoptada previa consulta al Comité de Gestión del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios».

Artículo 13, apartado 7

Este apartado fija un nuevo plazo a los Estados miembros en el cual deben presentar una estimación («compromiso») del número de personas que tienen previsto reasentar en el curso del siguiente año civil de acuerdo con las prioridades anuales comunes de la UE.

Artículo 13, apartado 8

El artículo 13, apartado 8, establece que los resultados e impactos del incentivo financiero por las actividades de reasentamiento de conformidad con las prioridades anuales comunes de la UE deberán incluirse en los informes de evaluación intermedios y final de la ejecución del FER por los Estados miembros y la Comisión.

Artículo 20, apartados 2, 3 y 5, tercer párrafo

Estos apartados establecen que se fije un calendario respecto al plazo para presentar el compromiso, necesario para calcular las asignaciones anuales entre Estados miembros, el plazo para presentar a la Comisión los programas anuales por Estado miembro y el plazo para que la Comisión adopte las decisiones financieras. En comparación con los plazos fijados en la actual base jurídica, se posponen los nuevos plazos debido al nuevo procedimiento para la adopción de las nuevas prioridades anuales comunes de la UE en materia reasentamiento que preceden al cálculo de las asignaciones anuales entre Estados miembros.

Artículo 35, apartado 5

Este apartado establece la norma de elegibilidad que se aplicará a la cantidad fija de 4 000 EUR por persona efectivamente reasentada de acuerdo con las prioridades anuales comunes de la UE en materia de reasentamiento. El importe fijo se concede como una cantidad fija única alzado de 4 000 EUR por persona efectivamente reasentada durante un año civil considerado.

2009/0127 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica la Decisión nº 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 63, apartado 2, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[5],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[6],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[7],

Considerando lo siguiente:

(1) A la luz del establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento destinado a incrementar el impacto de los esfuerzos de reasentamiento de la UE para prestar protección a los refugiados y maximizar el impacto estratégico del reasentamiento seleccionando mejor las personas que mayor necesidad tienen de reasentarse, se deberían formular las prioridades comunes de reasentamiento a nivel de la UE con regularidad.

(2) Por ello es conveniente que la Comisión decida sobre las prioridades anuales comunes de la UE respecto a las regiones geográficas y las nacionalidades específicas así como a las categorías específicas de refugiados que deben reasentarse.

(3) Teniendo en cuenta las necesidades de reasentamiento que fije la Decisión de la Comisión sobre las prioridades anuales comunes de la UE en materia de reasentamiento, es necesario también prestar ayuda financiera adicional al reasentamiento de personas respecto a regiones geográficas y nacionalidades específicas así como a las categorías específicas de refugiados que van a reasentarse, cuando se haya determinado que el reasentamiento es la respuesta más apropiada a sus necesidades especiales.

(4) En este contexto es apropiado adaptar el calendario respecto al plazo para presentar los datos necesarios para calcular las asignaciones anuales entre Estados miembros, el plazo para presentar a la Comisión los programas anuales por Estado miembro y el plazo para que la Comisión adopte las decisiones financieras.

(5) También es necesario fijar las normas para la elegibilidad del gasto para la ayuda financiera adicional para el reasentamiento.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión n° 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo se modifica como sigue:

1. El artículo 13, apartado 3, pasa a ser el artículo 13, apartado 4, y se modifica como sigue:

«Los Estados miembros recibirán un importe fijo de 4 000 EUR por cada persona reasentada perteneciente a alguna de las categorías definidas en las prioridades anuales comunes de la UE establecidas de conformidad con el artículo 13, apartado 6, respecto a las regiones geográficas y nacionalidades, así como a las categorías específicas de refugiados que van a reasentarse.»

2. El artículo 13, apartado 4, pasa a ser el artículo 13, apartado 5, y se modifica como sigue:

«Cuando un Estado miembro reasiente a una persona perteneciente a más de una de las categorías a las que se hace referencia en las prioridades anuales comunes de la UE en materia de reasentamiento establecidas de conformidad con el artículo 13, apartado 6, sólo recibirá una vez el importe fijo correspondiente a esa persona.»

3. El artículo 13, apartado 5, pasa a ser el artículo 13, apartado 3.

4. El artículo 13, apartado 6, se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión elaborará las prioridades anuales comunes de la UE en materia de reasentamiento de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 52, apartado 2.»

5. En el artículo 13 se inserta un nuevo apartado 7, con el texto siguiente:

«En el plazo de veinte días naturales tras la notificación de la Decisión de la Comisión por la que se establecen las prioridades anuales comunes de la UE en materia de reasentamiento de conformidad con el artículo 13, apartado 6, los Estados miembros entregarán a la Comisión una estimación del número de personas que van a reasentar en el curso del año civil siguiente de acuerdo con estas prioridades anuales comunes de la UE. La Comisión comunicará esta información al Comité a que se hace referencia en el artículo 52.»

6. En el artículo 13 se inserta un nuevo apartado 8, con el texto siguiente:

«Los Estados miembros informarán de los resultados e impactos del incentivo financiero por las actividades de reasentamiento de conformidad con las prioridades anuales comunes de la UE en el informe a que se hace referencia en el artículo 50, apartado 2, y la Comisión lo hará en el informe a que se hace referencia en el artículo 50, apartado 3.»

7. El artículo 20, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión dará a conocer a los Estados miembros, a más tardar el 1 de septiembre de cada año, una estimación de los importes que se les asignarán para el año civil siguiente, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, con cargo a los créditos concedidos globalmente en el marco del procedimiento presupuestario anual. »

8. El artículo 20, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de diciembre de cada año, un proyecto de programa anual para el año siguiente, establecido de acuerdo con el programa plurianual y que constará de los siguientes elementos:

a) los criterios generales de selección de los proyectos que se van a financiar en el marco del programa anual;

b) una descripción de las acciones que vayan a recibir ayudas durante el programa anual;

c) el desglose financiero propuesto de la contribución del Fondo entre las distintas acciones del programa, y una indicación del importe solicitado para asistencia técnica con arreglo al artículo 16 a efectos de la ejecución del programa anual.»

9. El artículo 20, apartado 5, párrafo tercero, se sustituye por el siguiente texto:

«La Comisión deberá adoptar la decisión de financiación por la que apruebe el programa anual a más tardar el 1 de abril del año en cuestión. La decisión indicará el importe asignado al Estado miembro de que se trate así como el período en que los gastos son elegibles.»

10. En el artículo 35 se inserta un nuevo apartado 5, con el texto siguiente:

La cantidad fija de 4 000 EUR por cada persona reasentada asignada a los Estados miembros se concederá como una cantidad fija única por cada persona efectivamente reasentada.»

Artículo

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

ANEXO Costes adicionales relativos al gasto administrativo vinculado a la presente propuesta millones EUR (al tercer decimal) |

2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL |

18 01 02 11 01 – Misiones | 0,009 | 0,009 | 0,010 | 0,010 | 0,038 |

18 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias |

18 01 02 11 03 – Comités | 0,030 | 0,030 | 0,030 | 0,030 | 0,120 |

18 01 02 11 04 - Estudios y consultas |

18 01 02 11 05 - Sistemas de información |

2. Total otros gastos de gestión (18 01 02 11) | 0,039 | 0,039 | 0,040 | 0,040 | 0,158 |

[1] DO L 144 de 6.6.2007, pp. 1-21.

[2] Libro Verde sobre el futuro Sistema Europeo Común de Asilo [COM (2007) 301].

[3] Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan de política de asilo - Un planteamiento integrado de la protección en toda la UE, COM(2008)360 final.

[4] COM(2009) 67 final.

[5] DO C de , p. .

[6] DO C de , p. .

[7] DO C de , p. .