[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 29.7.2009 COM(2009) 420 final 2007/0247 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2007/0247 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas 1. ANTECEDENTES Procedimiento La Comisión adoptó su propuesta de Directiva COM(2007) 697 – 2007/0247 (COD) («Directiva de mejora de la legislación») el 13 de noviembre de 2007 y la transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 16 de noviembre de 2007 para su adopción mediante el procedimiento de codecisión establecido en el artículo 251 del Tratado CE. El Comité Económico y Social Europeo emitió dictamen sobre la propuesta el 29 de mayo de 2008. El Comité de las Regiones adoptó su dictamen el 19 de junio de 2008. El 6 de noviembre de 2008, la Comisión adoptó, con arreglo al artículo 250 del Tratado CE, su propuesta modificada[1], que incorporaba total o parcialmente muchas de las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en su primera lectura el 24 de septiembre de 2008. El Consejo, con arreglo al artículo 251 del Tratado CE, adoptó su Posición Común sobre la propuesta el 16 de febrero de 2009[2]. La Comisión adoptó su Comunicación sobre la Posición Común del Consejo el 17 de febrero de 2009[3]. El Parlamento Europeo adoptó su posición en segunda lectura el 6 de mayo de 2009. 2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN La finalidad de las propuestas de la Comisión es reformar el marco regulador de las comunicaciones electrónicas, en lo que se refiere a las Directivas marco[4], de autorización[5] y de acceso[6], con objeto de mejorar su eficacia, reducir los recursos administrativos necesarios para aplicar la normativa económica y simplificar y hacer más eficiente el acceso a las radiofrecuencias. 3. OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN 3.1. Generalidades En su sesión plenaria de 6 de mayo de 2009, el Parlamento Europeo adoptó varias enmiendas a la Posición Común del Consejo, negociadas con el Consejo con vistas a garantizar su adopción en segunda lectura. En lo esencial, estas enmiendas: - en lo que se refiere al espectro, introducen una mayor flexibilidad a través de la neutralidad con respecto a la tecnología y el servicio, aunque con una serie de excepciones; permiten imponer la exclusividad del servicio en casos limitados; prevén la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión asistida por el Grupo de política del espectro radioeléctrico, de programas plurianuales de política del espectro; facultan para armonizar las bandas cuando se hagan negociables los derechos y eximen del requisito de iniciar una nueva concesión de derechos en caso de revisión de las restricciones relativas a derechos existentes; - refuerzan la independencia de las autoridades nacionales de reglamentación responsables de la regulación ex ante del mercado y de la solución de controversias; - aclaran mejor los requisitos aplicables a los recursos contra las decisiones de las autoridades nacionales de reglamentación; - prevén que la Comisión, en estrecha cooperación con el ORECE, presente recomendaciones con respecto a la supresión y/o modificación de los proyectos de medidas notificados por las autoridades nacionales de reglamentación en relación con la imposición de obligaciones ex ante a los operadores, su modificación o su supresión; - garantizan que las autoridades nacionales de reglamentación adopten medidas para promover los intereses de los ciudadanos salvaguardando los derechos y libertades fundamentales de los usuarios finales; - facultan a la Comisión para adoptar nuevas medidas de armonización en forma de recomendaciones o de decisiones vinculantes cuando subsistan las divergencias en la aplicación de las medidas correctoras; - refuerzan las competencias de las autoridades nacionales para imponer obligaciones de uso común de instalaciones o propiedades asociadas con las redes de comunicaciones electrónicas; - aclaran los principios y objetivos por los que deben orientarse las autoridades nacionales de reglamentación, haciendo especial referencia a la conservación de los incentivos para la inversión en nuevas infraestructuras de red al tiempo que se protege la competencia; - actualizan y modernizan las disposiciones a fin de mejorar la neutralidad del marco con respecto a la tecnología; - contienen nuevas disposiciones que establecen las condiciones y el procedimiento para que una autoridad nacional de reglamentación imponga la separación funcional. La Comisión acepta las enmiendas del Parlamento Europeo, por considerar que se ajustan a la finalidad global y a las características generales de la propuesta. En lo que se refiere a la enmienda 138, la Comisión la aceptó en su propuesta modificada tras la primera lectura del Parlamento Europeo, pero luego apoyó el texto transaccional del Parlamento Europeo y el Consejo por considerarlo una solución equilibrada. Por tanto, la Comisión podría aceptar esta enmienda, pero se esforzará al máximo por facilitar el logro de un acuerdo entre los colegisladores sobre esta cuestión. 3.2. Propuesta modificada En virtud del artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en consonancia con las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en su sesión plenaria de 6 de mayo de 2009. [1] COM(2008) 724 final. [2] DO C103E de 5.5.2009, p 1. [3] COM(2009) 78 final. [4] Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108 de 24.4.2002). [5] Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108 de 24.4.2002). [6] Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (DO L 108 de 24.4.2002).