Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (Refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) /* COM/2009/0391 final - COD 2009/0110 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 27.7.2009 COM(2009) 391 final 2009/0110 (COD)Volumen VI Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (Refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) ê 1692/96/CE ANEXO II CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES DE LOS PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN[1] Sección 2 | : | Red de carreteras | Sección 3 | : | Red ferroviaria | Sección 4 | : | Red de vías navegables y puertos de navegación interior | Sección 5 | : | Puertos marítimos | Sección 6 | : | Aeropuertos | Sección 7 | : | Red de transporte combinado | Sección 8 | : | Red de gestión e información relativa al tráfico marítimo | Sección 9 | : | Red de gestión del tráfico aéreo | Sección 10 | : | Red de localización y navegación | Sección 2 Red de carreteras Además de los proyectos de enlaces que figuran en el anexo I, se considerará de interés común cualquier proyecto de infraestructura relativo a esos enlaces que se refiera a: A. El desarrollo de la red y, en particular: - ensanche de autopistas o acondicionamiento de carreteras de alta calidad, - realización o acondicionamiento de las circunvalaciones urbanas o de aglomeraciones urbanas, - incremento de la interoperabilidad de las redes nacionales. B. El desarrollo de los esquemas de gestión del tráfico e información a los usuarios y, en particular: - la creación de infraestructuras telemáticas de recogida de datos sobre el tráfico, - el desarrollo de los centros de información sobre el tráfico y los centros de control del tráfico, incluido el intercambio de datos entre centros de información sobre el tráfico de distintos países, - la creación de servicios de información de carreteras, en particular el RDS-TMC[2], - la interoperabilidad técnica de las infraestructuras telemáticas. Sección 3 Red ferroviaria Además de los proyectos relativos a los enlaces que figuran en el anexo I, se considera de interés común cualquier proyecto de infraestructura relativo a esos enlaces que se refiera a: - la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios transeuropeos, - la interconexión con las redes de los demás modos de transporte. Sección 4 Red de vías navegables y puertos de navegación interior ê 1346/2001/CE Letra a) del punto 6 del art. 1 Puertos de navegación interior Los proyectos de interés común deberán referirse exclusivamente a infraestructuras accesibles a todo usuario sobre una base no discriminatoria. Además de los proyectos relativos a los enlaces y puertos interiores que figuran en el anexo I, se considerará de interés común cualquier proyecto de infraestructura que corresponda a una o varias de las categorías siguientes: 1. acceso a un puerto desde vías navegables interiores; 2. infraestructura portuaria dentro de una zona portuaria; 3. otras infraestructuras de transporte dentro de una zona portuaria; 4. otras infraestructuras de transporte que enlacen un puerto con los distintos elementos de la red transeuropea de transporte. Serán considerados de interés común los proyectos de obras siguientes: la construcción y el mantenimiento de todos los elementos del sistema de transporte generalmente abierto a todos los usuarios en el interior del puerto y de los enlaces con la red de transporte nacional e internacional; en particular, el acondicionamiento y el mantenimiento de superficies para fines económicos y conexos a los portuarios, la construcción y el mantenimiento de enlaces viales y ferroviarios, la construcción y el mantenimiento, incluido el dragado, de los accesos y de otras superficies acuáticas en el puerto, así como la construcción y el mantenimiento de ayudas a la navegación y de sistemas de gestión del tráfico, de comunicación y de información en el puerto y sus accesos. ê 1692/96/CE Gestión del tráfico Se considerará de interés común cualquier proyecto de infraestructuras que se refiera, en particular a: - un sistema de señalización y pilotaje de buques, en particular de los buques que transportan mercancías peligrosas o contaminantes, - sistemas de comunicación en caso de peligro y para la seguridad en las vías navegables. ê 1346/2001/CE Letra b) del punto 6 del art. 1 Sección 5 Puertos marítimos 1. Condiciones comunes para los proyectos de interés común relativos a los puertos marítimos comprendidos en la red. Los proyectos de interés común deberán referirse exclusivamente a infraestructuras accesibles a todo usuario sobre una base no discriminatoria. Serán considerados de interés común los proyectos de obras siguientes: la construcción y el mantenimiento de todos los elementos del sistema de transporte generalmente abierto a todos los usuarios en el interior del puerto y de los enlaces con la red de transporte nacional e internacional; en particular, el acondicionamiento y el mantenimiento de zonas para fines económicos y conexos a los portuarios, la construcción y el mantenimiento de enlaces viales y ferroviarios, la construcción y el mantenimiento, incluido el dragado, de los accesos y de otras superficies acuáticas en el puerto, así como la construcción y el mantenimiento de ayudas a la navegación y de sistemas de gestión del tráfico, de comunicación y de información en el puerto y sus accesos. 2. Características de los proyectos de interés común relativos a la red portuaria marítima Se considerará de interés común todo proyecto de infraestructuras que reúna las características siguientes: Características del proyecto | Categorías de puertos | I. Fomento del transporte marítimo de corta distancia | Infraestructura necesaria para el desarrollo del transporte marítimo de corta distancia y del transporte marítimo fluvial | Proyectos relativos a los puertos de categoría A | II. Acceso a los puertos | Acceso marítimo o fluvial a los puertos | Proyectos relativos a los puertos de las categorías A y B | Accesibilidad permanente a los puertos del Mar Báltico situados aproximadamente a 60o de latitud Norte y más al norte, incluidos los gastos de equipamiento relativos a los trabajos efectuados para romper el hielo durante el invierno | Proyectos relativos a los puertos de las categorías A, B y C | Creación o mejora del acceso al interior, uniendo el puerto a los distintos elementos de la red transeuropea de transporte mediante enlaces ferroviarios, de carretera y por vías navegables | Proyectos relativos a los puertos de la categoría A | Acondicionamiento del actual acceso al interior, uniendo el puerto a los distintos elementos de la red transeuropea de transporte mediante enlaces ferroviarios, de carretera y por vías navegables | Proyectos relativos a los puertos de las categorías A y B | III. Infraestructura portuaria dentro de las zonas portuarias | Acondicionamiento de la infraestructura portuaria con el fin de aumentar la eficacia intermodal | Proyectos relativos a los puertos de las categorías A y B | Mejora de la infraestructura portuaria, en particular en los puertos insulares y en las regiones periféricas y ultraperiféricas | Proyectos relativos a los puertos de la categoría C | Desarrollo e instalación de sistemas de gestión y de información de tipo IDI (intercambio de datos informatizados) u otros sistemas de gestión inteligente del tráfico de mercancías y pasajeros que utilicen tecnologías integradas | Proyectos relativos a los puertos de las categorías A, B y C | Desarrollo de instalaciones portuarias de recepción de residuos | Proyectos relativos a los puertos de las categorías A, B y C | ê 1692/96/CE Sección 6 Aeropuertos I. Criterios de selección de los aeropuertos de interés común Los aeropuertos de interés común deberán responder a los criterios de uno de los componentes siguientes: 1. Los componentes internacionales comprenderán: - cualquier aeropuerto o sistema aeroportuario[3] en el que: - el volumen anual de movimiento de pasajeros sea superior o igual a 5 000 000 menos el 10 % o - el volumen anual de movimiento de aviones comerciales sea superior o igual a 100 000 o - el volumen anual de flete sea superior o igual a 150 000 toneladas o - el volumen anual del movimiento de pasajeros extracomunitarios sea igual o superior a 1 000 000 o - cualquier aeropuerto nuevo creado para sustituir un componente internacional existente que ya no pueda desarrollarse en el lugar de su emplazamiento. 2. Los componentes comunitarios comprenderán: - todos los aeropuertos y sistemas aeroportuarios en los que: - el volumen anual de movimiento de pasajeros esté comprendido entre 1 000 000 menos el 10 % y 4 499 999 o - el volumen anual de flete esté comprendido entre 50 000 y 149 999 toneladas o - el volumen anual del movimiento de pasajeros esté comprendido entre 500 000 y 899 999 con al menos un 30 % de tráfico no nacional o - el volumen anual del movimiento de pasajeros esté comprendido entre 300 000 y 899 999 y se sitúe fuera del continente europeo a más de 500 km del componente internacional más próximo, o - cualquier nuevo aeropuerto nuevo creado para sustituir un componente internacional existente que ya no pueda desarrollarse en el lugar de su emplazamiento. 3. Los componentes regionales y de acceso comprenderán cualquier aeropuerto: - cuyo volumen anual del movimiento de pasajeros esté comprendido entre 500 000 y 899 999 con menos del 30 % de tráfico no nacional o - cuyo volumen anual del movimiento de pasajeros esté comprendido entre 250 000 menos un 10 % y 499 999 o - cuyo volumen anual de flete esté comprendido entre 10 000 y 49 999 toneladas o - situado en una isla de un Estado miembro o - situado en una región enclavada de la Comunidad que ofrezca servicios comerciales con aviones cuya masa máxima al despegar sea superior a 10 toneladas. Se considerará que un aeropuerto está situado en una región enclavada cuando se encuentre a una distancia superior a los 100 km en línea recta del componente internacional o comunitario más próximo. Excepcionalmente, esta distancia podrá reducirse a 75 km cuando existan verdaderas dificultades de acceso dado el relieve o el estado de las infraestructuras del transporte terrestre. II. Particularidades de los proyectos de interés común de la red aeroportuaria Se considerará de interés común cualquier proyecto que responda a las siguientes particularidades: Particularidades del proyecto | Tipo de componente principalmente afectado[4] | I. Aprovechamiento óptimo de la capacidad aeroportuaria existente | Acción 1 — Aprovechamiento óptimo de la capacidad existente para el movimiento de aviones, pasajeros o flete, incluidos los equipos de navegación aérea dependientes del aeropuerto | Componente internacional Componente comunitario Componente regional y de acceso | . Acción 2 — Mejora de la seguridad técnica y de la seguridad de vigilancia en los aeropuertos | Componente internacional Componente comunitario Componente regional y de acceso | Acción 3 — Acondicionamiento de las infraestructuras existentes necesario para la realización del mercado interior y, en especial, las medidas para la libre circulación de personas en la Unión | Componente internacional Componente comunitario Componente regional y de acceso | II. Desarrollo de nuevas capacidades aeroportuarias | Acción 4 — Desarrollo de las infraestructuras y equipos que condicionan la capacidad aeroportuaria en lo relativo al movimiento de aviones, pasajeros o flete, incluidos los equipos de navegación aérea dependientes del aeropuerto | Componente internacional Componente comunitario | Acción 5 — Acondicionamiento de un nuevo aeropuerto que sustituya a un aeropuerto o a un sistema de aeroportuario que ya no pueda ampliarse en el lugar de su emplazamiento | Componente internacional Componente comunitario | III. Mejora de la protección contra las molestias causadas por las actividades aeroportuarias | Acción 6 — Mejora de la compatibilidad medioambiental en lo relativo al ruido y al tratamiento de los efluentes aeroportuarios | Componente internacional Componente comunitario | IV. Mejora o desarrollo de los accesos al aeropuerto | Acción 7 — Mejora del desarrollo de las conexiones entre el aeropuerto y las infraestructuras de acceso | Componente internacional Componente comunitario | Acción 8 — Mejora o desarrollo de las conexiones con otras redes de transporte y, en particular, la red ferroviaria | Componente internacional Componente comunitario | Sección 7 Red de transporte combinado Además de los proyectos relativos a los enlaces que se recogen en el anexo I, se considerará de interés común cualquier proyecto relacionado con dichos enlaces que consista en: - la realización o acondicionamiento de infraestructuras ferroviarias o de vías navegables que hagan técnicamente posible y económicamente rentable el transporte de unidades de carga intermodales; ê 1346/2001/CE Letra c) del punto 6 del art. 1 - la construcción o acondicionamiento de centros de transbordo entre modos terrestres, incluida la instalación en la terminal de equipos de transbordo, con la correspondiente infraestructura; - el acondicionamiento de las zonas portuarias a fin de desarrollar o mejorar el transporte combinado entre la vía marítima y el ferrocarril, la vía navegable o la carretera; ê 1692/96/CE - material de transporte ferroviario especialmente adaptado al transporte combinado cuando las características de la infraestructura lo exijan, en particular desde el punto de vista del coste de un posible acondicionamiento de esa infraestructura y siempre que la utilización de ese material esté asociada a la infraestructura en cuestión y que los operadores interesados puedan beneficiarse del mismo de una manera no discriminatoria. Sección 8 Red de gestión y de información relativa al tráfico marítimo Se considerará de interés común cualquier proyecto: - que se enmarque dentro de los objetivos de la política comunitaria de seguridad marítima, o - que tenga como fin aplicar los convenios internacionales y resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) en el ámbito de la seguridad marítima y que consista en: - la aplicación del sistema comunitario de notificación de buques con destino a, o procedentes de, puertos de la Comunidad, o en tránsito por el litoral de la Comunidad, mediante un sistema electrónico de intercambio de datos que incluya asimismo la transmisión de datos entre buques e instalaciones en tierra por medio de transpondedores; se concederá especial atención a los sistemas electrónicos de intercambio de datos EDI (intercambio electrónico de datos) que incluyan interfaces compatibles, - el desarrollo y mejora de las cadenas de radionavegación terrestres LORAN-C, - el desarrollo o mejora de los sistemas de gestión e información referidos al tráfico marítimo (STM) costeros y portuarios y de la interconexión de los mismos para lograr un seguimiento y una gestión más seguras y eficaces del tráfico marítimo, sobre todo en las zonas de convergencia con gran densidad de tráfico o sensibles desde el punto de vista del medio ambiente, - el desarrollo de instrumentos que permitan un mejor conocimiento del tráfico: bases de datos sobre el flujo de tráfico y los accidentes marítimos, desarrollo del instrumento de análisis del flujo del tráfico EPTO (European Permanent Traffic Observatory), - el desarrollo de infraestructuras y equipos para contribuir a la puesta en práctica del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (GMDSS), - la mejora de los sistemas telemáticos de intercambio de datos para el control de los buques por el Estado del puerto. Sección 9 Red de gestión del tráfico aéreo Se considerará de interés común cualquier proyecto que permita aumentar la capacidad del sistema y utilizarlo de forma óptima en una perspectiva de armonización e integración de los medios y procedimientos de los distintos componentes nacionales y que sea conforme a las normas internacionales aplicables, definidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y por los organismos europeos competentes, teniendo en cuenta en particular los trabajos de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol). Estos proyectos consistirán en: - estudios para una mejor utilización del espacio aéreo por los distintos usuarios y la puesta en práctica de un sistema de rutas coherente y eficaz; - la planificación y gestión de los flujos del tráfico aéreo con objeto de adecuar mejor la oferta a la demanda y utilizar de forma óptima las capacidades de control disponibles; - los estudios y trabajos necesarios para la armonización de los medios y procedimientos, de forma que se integren los distintos prestadores de servicios teniendo en cuenta en particular las orientaciones adoptadas en la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC); - la mejora de la productividad del sistema gracias, sobre todo, a una asistencia automatizada en el control y sistemas de detección y resolución de posibles conflictos; - la contribución a la creación de los medios de comunicación, navegación y vigilancia necesarios para el control del tráfico aéreo, incluido el fomento de las nuevas tecnologías, sobre todo los satélites y enlaces de datos digitales, en tanto en cuanto se refiera al cumplimiento a las especificaciones europeas comunes. Sección 10 La red de localización y navegación Se considerará de interés común cualquier proyecto relativo a la instalación de cualquiera de los componentes del futuro plan europeo de radionavegación, así como a la creación de un sistema global de localización y navegación vía satélite que se integre en la siguiente estructura: - centro de control que comprenda un sistema de tratamiento y control, - red de estaciones terrestres de navegación, - segmento espacial compuesto por satélites que permitan transmitir señales de navegación, - red de estaciones de vigilancia. _______________ ê 884/2004/CE Punto 2) del punto 15 del art. 1 y anexo II ANEXO III PROYECTOS PRIORITARIOS CUYO INICIO ESTÁ PREVISTO ANTES DE 2010 1. Eje ferroviario Berlín-Verona/Milán-Bolonia-Nápoles-Mesina-Palermo - Halle/Leipzig-Núremberg (2015) - Núremberg-Múnich (2006) - Múnich-Kufstein (2015) - Kufstein-Innsbruck (2009) - Túnel del Brennero (2015), tramo transfronterizo - Verona-Nápoles (2007) - Milán-Bolonia (2006) - Puente de carretera y ferrocarril sobre el estrecho de Mesina-Palermo (2015) 2. Eje ferroviario de alta velocidad París-Bruselas-Colonia-Amsterdam-Londres - Túnel del Canal-Londres (2007) - Bruselas-Lieja-Colonia (2007) - Bruselas-Rotterdam-Amsterdam (2007)[5] 3. Eje ferroviario de alta velocidad del sudoeste de Europa - Lisboa/Oporto-Madrid (2011)[6] - Madrid-Barcelona (2005) - Barcelona-Figueras-Perpiñán (2008) - Perpiñán-Montpellier (2015) - Montpellier-Nimes (2010) - Madrid-Vitoria-Irún/Hendaya (2010) - Irún/Hendaya-Dax, tramo transfronterizo (2010) - Dax-Burdeos (2020) - Burdeos-Tours (2015) 4. Eje ferroviario de alta velocidad del este - París-Baudrecourt (2007) - Metz-Luxemburgo (2007) - Saarbrücken-Mannheim (2007) 5. Línea de Betuwe (2007) 6. Eje ferroviario Lyon-Trieste-Divača/Koper-Divača-Liubliana-Budapest-frontera ucraniana[7] - Lyon-St Jean de Maurienne (2015) - Túnel de Mont-Cenis (2015-2017), tramo transfronterizo - Bussoleno-Turín (2011) - Turín-Venecia (2010) - Venecia-Ronchi sur-Trieste- Divača (2015) - Koper- Divača -Liubliana (2015) - Liubliana-Budapest (2015) 7. Eje de autopistas Igumenitsa/Patras-Atenas-Sofía-Budapest - Vía Egnatia (2006) - Pathe (2008) - Autopista Sofía-Kulata-frontera Grecia/Bulgaria (2010), con Promahon-Kulata como tramo transfronterizo - Autopista Nadlac-Sibiu (ramal hacia Bucarest y Constanţa) (2007) 8. Eje multimodal Portugal/España-resto de Europa[8] - Ferrocarril La Coruña-Lisboa-Sines (2010) - Ferrocarril Lisboa-Valladolid (2010) - Ferrocarril Lisboa-Faro (2004) - Autopista Lisboa-Valladolid (2010) - Autopista La Coruña-Lisboa (2003) - Autopista Sevilla-Lisboa (finalizada en 2001) - Nuevo aeropuerto de Lisboa (2015) 9. Eje ferroviario Cork-Dublín-Belfast-Stranraer[9] (2001) 10. Malpensa (finalizado en 2001)[10] 11. Enlace fijo del Öresund (finalizado en 2000)[11] 12. Eje ferroviario-vial del triángulo nórdico - Proyectos de carreteras y ferrocarril en Suecia[12] (2010) - Autopista Helsinki-Turku (2010) - Ferrocarril Kerava-Lahti (2006) - Autopista Helsinki-Vaalimaa (2015) - Ferrocarril Helsinki-Vainikkala (frontera rusa) (2014) 13. Eje de carreteras Reino Unido/Irlanda/Benelux (2010) 14. Línea principal de la costa oeste (2007) 15. Galileo (2008) 16. Eje ferroviario de mercancías Sines/Algeciras-Madrid-París - Nuevo eje ferroviario de gran capacidad a través de los Pirineos - Línea ferroviaria Sines-Badajoz (2010) - Línea ferroviaria Algeciras-Bobadilla (2010) 17. Eje ferroviario París-Estrasburgo-Stuttgart-Viena-Bratislava - Baudrecourt-Estrasburgo-Stuttgart (2015) con el puente de Kehl como tramo transfronterizo - Stuttgart-Ulm (2012) - Múnich-Salzburgo (2015), tramo transfronterizo - Salzburgo-Viena (2012) - Viena-Bratislava (2010), tramo transfronterizo 18. Eje fluvial del Rin/Mosa-Main-Danubio[13] - Rin-Mosa (2019) con la esclusa de Lanay como tramo transfronterizo - Vilshofen-Straubing (2013) - Viena-Bratislava (2015) tramo transfronterizo - Palkovicovo-Mohács (2014) - Puntos de congestión en Rumania y Bulgaria (2011) 19. Interoperabilidad del ferrocarril de alta velocidad en la Península Ibérica - Madrid-Andalucía (2010) - Noreste (2010) - Madrid-Levante y Mediterráneo (2010) - Corredor norte/noroeste, incluido Vigo-Oporto (2010) - Extremadura (2010) 20. Eje ferroviario del Fehmarn Belt - Enlace fijo ferrocarril/carretera del Fehmarn Belt (2014) - Ferrocarril de acceso a Dinamarca a partir del Öresund (2015) - Ferrocarril de acceso a Alemania a partir de Hamburgo (2015) - Ferrocarril Hannover-Hamburgo/Bremen (2015) 21. Autopistas del mar Proyectos de interés común identificados con arreglo al artículo 13 y relativos a las autopistas del mar siguientes: - Autopista del Mar Báltico (que enlaza los Estados miembros del Mar Báltico con los de Europa Central y Occidental, incluida la ruta a través del canal del Mar del Norte/Mar Báltico o canal de Kiel) (2010) - Autopista marítima de Europa Occidental (que enlaza Portugal y España, a través del arco atlántico, con el Mar del Norte y el Mar de Irlanda) (2010) - Autopista marítima de Europa Suroriental (que enlaza el Mar Adriático con el Mar Jónico y con el Mediterráneo Oriental para incluir a Chipre) (2010) - Autopista marítima de Europa Suroccidental (Mediterráneo Occidental), que enlaza España, Francia, Italia, incluida Malta, y que empalma con la autopista marítima de Europa Sudoriental (2010)[14] 22. Eje ferroviario Atenas-Sofía-Budapest-Viena-Praga-Núremberg/Dresde[15] - Ferrocarril frontera greco/búlgara-Kulata-Sofía-Vidin/Calafat (2015) - Ferrocarril Curtici-Braşov (hacia Bucarest y Constanţa) (2010) - Ferrocarril Budapest-Viena (2010), tramo transfronterizo - Ferrocarril Břeclav-Praga-Núremberg (2010), con Núremberg-Praga como tramo transfronterizo - Eje ferroviario Praga-Linz (2016) 23. Eje ferroviario Gdansk-Varsovia-Brno/Bratislava-Viena[16] - Ferrocarril Gdansk-Varsovia-Katowice (2015) - Ferrocarril Katowice-Břeclav (2010) - Línea Katowice-Zilina-Nove Mesto n.V. (2010) 24. Eje ferroviario Lyon/Génova-Basilea-Duisburgo-Rotterdam/Amberes - Lyon-Mulhouse-Mülheim[17], con Mulhouse-Mülheim como tramo transfronterizo (2018) - Génova-Milán/Novara-frontera suiza (2013) - Basilea-Karlsruhe (2015) - Francfort-Mannheim (2012) - Duisburgo-Emmerich (2009)[18] - «Rin Férreo» Rheidt-Amberes, tramo transfronterizo (2010) 25. Eje de autopistas Gdansk-Brno/Bratislava-Viena[19] - Autopista Gdansk-Katowice (2010) - Autopista Katowice-Brno/Zilina (2010), tramo transfronterizo - Autopista Brno-Viena (2009), tramo transfronterizo 26. Eje ferroviario-vial Irlanda/Reino Unido/Europa continental - Eje ferroviario-vial que enlaza Dublín con el Norte (Belfast-Larne) y con el Sur (Cork) (2010)[20] - Eje ferroviario-vial Hull-Liverpool (2015) - Ferrocarril Felixstowe-Nuneaton (2011) - Ferrocarril Crewe-Holyhead (2008) 27. Eje «Rail Baltica»: Varsovia-Kaunas-Riga-Tallinn-Helsinki - Varsovia-Kaunas (2010) - Kaunas-Riga (2014) - Riga-Tallinn (2016) 28. «Eurocaprail» en el eje ferroviario Bruselas-Luxemburgo-Estrasburgo - Bruselas-Luxemburgo-Estrasburgo (2012) 29. Eje ferroviario del corredor intermodal Jónico/Adriático - Kozani-Kalambaka-Igumenitsa (2012) - Ioannina-Antirrio-Rio-Kalamata (2014) 30. Vía navegable Sena-Escalda Mejoras de la navegabilidad Deulemont-Gante (2012-2014-2016) Compiègne-Cambrai (2012-2014-2016) Entre paréntesis figura la fecha de terminación de las obras previamente acordada. Las fechas de terminación de las obras de los proyectos 1 a 20 y 30 y el detalle de los tramos son los indicados en el informe del Grupo de alto nivel, si estos han sido efectivamente determinados. ______________ é ANEXO IV Parte A Decisión derogada con sus modificaciones sucesivas Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 228 de 9.9.1996, p. 1) | Decisión no 1346/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 185 de 6.7.2001, p. 1) Acta de Adhesión de 2003, anexo II, Punto 8.F (DO L 236 de 23.9.2003, p. 447) | Decisión no 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 30.4.2004, p. 1) | Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p.1) | Únicamente el punto 6.D del anexo | _____________ ANEXO V Tabla de correspondencias Decisión 1692/96/CE | Presente Decisión | Artículo 1, apartado 1 | Artículo 1, apartado 1 | Artículo 1, apartado 2, primera frase | Artículo 1, apartado 2, primera frase | Artículo 1, apartado 2, segunda frase | Artículo 7, apartado 1 | Artículo 1, apartado 2, tercera frase | Artículo 1, apartado 2, segunda frase | Artículo 1, apartado 3 | Artículo 1, apartado 3 | Artículos 2 a 6 | Artículos 2 a 6 | Artículo 7, apartado 1, frase introductoria | Artículo 7, apartado 2, frase introductoria | Artículo 7, apartado 1, primer guión | Artículo 7, apartado 2, letra a) | Artículo 7, apartado 1, segundo guión | Artículo 7, apartado 2, letra b) | Artículo 7, apartado 1, tercer guión | Artículo 7, apartado 2, letra c) | Artículo 7, apartado 1, cuarto guión | Artículo 7, apartado 2, letra d) | Artículo 7, apartado 2, frase introductoria | Artículo 7, apartado 3, frase introductoria | Artículo 7, apartado 2, primer guión | Artículo 7, apartado 3, letra a) | Artículo 7, apartado 2, segundo guión | Artículo 7, apartado 3, letra b) | Artículo 7, apartado 3 | Artículo 7, apartado 4 | Artículo 8, apartado 1, párrafo primero Artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, primera frase Artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, segunda frase Artículo 8, apartado 2 | Artículo 8, apartado 1, párrafo primero Artículo 8, apartado 1, párrafo segundo Artículo 8, apartado 1, párrafo tercero Artículo 8, apartado 2 | Artículo 9, apartado 1, frase introductoria | Artículo 9, apartado 1, frase introductoria | Artículo 9, apartado 1, primer guión | Artículo 9, apartado 1, letra a) | Artículo 9, apartado 1, segundo guión | Artículo 9, apartado 1, letra b) | Artículo 9, apartado 1, tercer guión | Artículo 9, apartado 1, letra c) | Artículo 9, apartado 1, cuarto guión | Artículo 9, apartado 1, letra d) | Artículo 9, apartados 2 y 3 | Artículo 9, apartados 2 y 3 | Artículo 10, apartado 1 Artículo 10, apartado 2, párrafo primero Artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, primera frase Artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase Artículo 10, apartados 3 a 6 | Artículo 10, apartado 1 Artículo 10, apartado 2, párrafo primero Artículo 10, apartado 2, párrafo segundo Artículo 10, apartado 2, párrafo tercero Artículo 10, apartados 3 a 6 | Artículo 11, apartados 1, 2 y 3 | Artículo 11, apartados 1, 2 y 3 | Artículo 11, apartado 3 bis | Artículo 11, apartado 4, párrafo primero | Artículo 11, apartado 3 ter | Artículo 11, apartado 4, párrafo segundo | Artículo 11, apartado 4 | Artículo 11, apartado 5 | Artículo 12 | Artículo 12 | Artículo 12 bis, apartados 1 a 4 | Artículo 13, apartados 1 a 4 | Artículo 12 bis, apartado 5, frase introductoria | Artículo 13, apartado 5, frase introductoria | Artículo 12 bis, apartado 5, primer guión | Artículo 13, apartado 5, letra a) | Artículo 12 bis, apartado 5, segundo guión | Artículo 13, apartado 5, letra b) | Artículo 12 bis, apartado 5, tercer guión | Artículo 13, apartado 5, letra c) | Artículo 12 bis, apartado 6, frases primera y segunda Artículo 12 bis, apartado 6, tercera frase | Artículo 13, apartado 7, párrafo primero Artículo 13, apartado 7, párrafo segundo | Artículo 12 bis, apartado 7 | Artículo 13, apartado 6 | Artículo 13 | Artículo 14 | Artículo 14, frase introductoria | Artículo 15, frase introductoria | Artículo 14, primer guión | Artículo 15, letra a) | Artículo 14, segundo guión | Artículo 15, letra b) | Artículo 14, tercer guión | Artículo 15, letra c) | Artículo 15, frases introductoria y final | Artículo 16, frase introductoria | Artículo 15, primer guión | Artículo 16, letra a) | Artículo 15, segundo guión | Artículo 16, letra b) | Artículo 15, tercer guión | Artículo 16, letra c) | Artículo 15, cuarto guión | Artículo 16, letra d) | Artículo 16 | Artículo 17 | Artículo 17 | Artículo 18 | Artículo 17 bis, apartado 1, primera frase | Artículo 19, apartado 1 | Artículo 17 bis, apartado 1, segunda, tercera y cuarta frases | Artículo 19, apartado 4 | Artículo 17 bis, apartados 2 y 3 | Artículo 19, apartados 2 y 3 | Artículo 17 bis, apartado 4 | Artículo 19, apartado 6 | Artículo 17 bis, apartado 5 | Artículo 19, apartado 5 | Artículo 17 bis, apartado 6 | Artículo 19, apartado 7 | Artículo 18, apartado 1 | Artículo 20 | Artículo 18, apartado 2, primera frase | Artículo 21, apartado 1 | Artículo 18, apartado 2, segunda frase | Artículo 21, apartado 2 | Artículo 18, apartado 3, primera frase | Artículo 22, párrafo primero | Artículo 18, apartado 3, segunda frase | Artículo 22, párrafo segundo | Artículo 18, apartado 3, tercera y cuarta frases | Artículo 22, párrafo tercero | Artículo 19 | Artículo 23 | Artículo 19 bis, apartado 1 | Artículo 24 | Artículo 19 bis, apartado 2, frase introductoria | Artículo 25, apartado 1, frase introductoria | Artículo 19 bis, apartado 2, letras a) y b) | Artículo 25, apartado 1, letras a) y b) | ______ | Artículo 25, apartado 2, frase introductoria | Artículo 19 bis, apartado 2, letras c) y d) | Artículo 25, apartado 2, letras a) y b) | Artículo 19 bis, apartado 3 | Artículo 25, apartado 3 | Artículo 19 bis, apartado 4 | Artículo 26, apartado 1 | Artículo 19 bis, apartado 5, primera frase Artículo 19 bis, apartado 5, segunda frase | Artículo 26, apartado 2, párrafo primero Artículo 26, apartado 2, párrafo segundo | Artículo 19 bis, apartado 6 | Artículo 27, apartado 1 | Artículo 19 bis, apartado 7 | Artículo 27, apartado 2 | Artículo 19 bis, apartado 8 | Artículo 27, apartado 3 | Artículo 19 bis, apartado 9 | Artículo 27, apartado 4 | Artículo 19 ter, primera frase Artículo 19 ter, segunda frase | Artículo 28, párrafo primero Artículo 28, párrafo segundo | Artículo 22 | Artículo 29, párrafo primero | _____ | Artículo 29, párrafo segundo | Artículo 23 | Artículo 30 | Artículo 24 | Artículo 31 | anexo I | anexo I | anexo II | anexo II | anexo III | anexo III | _____ | anexo IV | _____ | anexo V | _____________ ê 1692/96/CE (adaptado) DECLARACIÓN COMÚN El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión destacan la importancia que conceden al establecimiento y al desarrollo coherente de la red transeuropea de transporte. Se congratulan de la adopción de la presente Decisión por la que se establece dicha red y por la que se definen, en particular, los proyectos de interés común, lo que permite ultimar el marco legal aplicable a la red transeuropea de transporte. Señalan que dichos proyectos contribuyen a la realización de los objetivos del artículo 2, que pueden aportar, en particular, una contribución esencial a la competitividad, a la creación de empleo y a la cohesión de la Unión, y que responden asimismo a la necesidad de establecer enlaces entre las regiones insulares, enclavadas y periféricas y las regiones centrales de la Comunidad. En ese sentido, ponen de relieve que el hecho de que dichos proyectos se definan en el anexo I, en el anexo II y en la parte dispositiva de la presente Decisión los habilita para poder optar a una contribución financiera comunitaria que podrá facilitar y agilizar su realización efectiva por parte de los Estados miembros interesados. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión invitan a los Estados miembros a que concedan la mayor importancia a la realización de dichos proyectos, a los cuales otorgan una atención especial. La Comisión se compromete a mantenerles periódicamente informados de su aplicación, incluso mediante Ö el informe contemplado el artículo 22 Õ. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión toman nota de los proyectos votados por el Parlamento Europeo en segunda lectura, con miras al desarrollo de la red transeuropea de transporte. DECLARACIONES DE LA COMISIÓN - Normas medioambientales y red de tuberías La Comisión: a) continuará estudiando las normas medioambientales para cada modalidad de transporte, b) estudiará la posibilidad de establecer una red de tuberías no contempladas en las orientaciones para las redes transeuropeas de la energía y la posibilidad de su integración en la red transeuropea de transporte, y presentará, en su caso, las propuestas adecuadas. - Ö Artículo 23 y Õ anexo III La Comisión confirma que esta Decisión no prejuzga en absoluto el compromiso financiero de un Estado miembro o de la Comunidad. [1] Estos criterios y especificaciones se refieren a las secciones correspondientes contempladas en el articulado y/o en el anexo I. [2] Sistema de mensajes digitales por radio para la circulación por carretera que permite adaptar el flujo general de mensajes a las necesidades particulares del usuario de la carretera. [3] Sistemas aeroportuarios (DO 240 de 24.8.1992, p. 14). [4] Este cuadro no excluye la ampliación de las acciones pertinentes a otros componentes en determinados casos concretos debidamente justificados. [5] Incluidas las dos estaciones de trenes de alta velocidad en Rotterdam y Amsterdam, que no se incluían en el proyecto aprobado por *,6?@KNUYZ^_fnopqr?‘’“c d e f n o q r s t € ‰ Ç È É Ž©ù ùîùêùêßÛùÓùÓÛÓÛùêùêùÈÁÈÁÈÁùº¯¨Ÿ¨¯Ÿ¯¨˜Ž~Ž˜w˜ h©FÎhäa]jh©FÎh0`Õ0J%5?U[pic]\?h©FÎh0`Õ5?\? h©FÎh0`Õhcu§h ?0J hcu§h ?jhcu§h ?U[pic] hel Consejo Europeo de Essen de 1994. [6] Incluidos los enlaces Lisboa-Oporto (2013), Lisboa-Madrid (2010) y Aveiro-Salamanca (2015). [7] Partes de este eje corresponden al corredor paneuropeo V. [8] Incluida la modernización de los puertos y aeropuertos (2015), de conformidad con lo acordado en los Consejos Europeos de Essen y Dublín. [9] En 2003 se decidió un mayor aumento de la capacidad de esta línea y se añadió como proyecto aparte. [10] Proyecto completado. [11] Proyecto completado. [12] Algunos tramos cortos de carreteras y líneas de ferrocarril quedarán finalizados entre 2010 y 2015. [13] Una parte de este eje corresponde a la definición del corredor paneuropeo VII. [14] También hacia el Mar Negro. [15] Este eje principal corresponde en gran medida a la definición de corredor paneuropeo IV. [16] Este eje principal corresponde en gran medida a la definición de corredor paneuropeo VI. [17] Incluye el tren de alta velocidad Rin-Ródano, sin el ramal oeste. [18] El proyecto no 5 (línea de Betuwe) une Rotterdam con Emmerich. [19] Este eje principal corresponde en gran medida a la definición del corredor paneuropeo VI. [20] Incluye el proyecto no 13 de Essen: eje vial Irlanda/Reino Unido/Benelux.