52009PC0386

Propuesta de decisión del Consejo por la que se establece la posición de la Comunidad en la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental /* COM/2009/0386 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 20.7.2009

COM(2009) 386 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición de la Comunidad en la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 300, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE, las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Comunidad en las organizaciones regionales de gestión de la pesca cuando estas deban adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos, excepto las decisiones que completen o modifiquen su marco institucional, deben ser decididas por el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.

Teniendo en cuenta esta obligación y siguiendo decisiones del Consejo y propuestas de la Comisión similares para otras organizaciones regionales de ordenación pesquera, la Comisión Europea propone la presente decisión por la que se establece la posición de la Comunidad en la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental. En aras de la coherencia, la propuesta sigue el mismo planteamiento que en el caso de otras organizaciones regionales de gestión de la pesca.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición de la Comunidad en la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 33 del Tratado CE, leído en relación con su artículo 32, establece que uno de los objetivos de la Política Pesquera Común es garantizar la seguridad de los abastecimientos. El Reglamento (CE) nº 2371/2002[1] dispone que la Comunidad debe aplicar el criterio de precaución al adoptar medidas concebidas para proteger y conservar los recursos acuáticos vivos, procurar su explotación sostenible y reducir al mínimo los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos. Asimismo, dispone que la Comunidad debe velar por la aplicación progresiva de un planteamiento ecosistémico a la gestión pesquera y contribuir a la eficacia de las actividades pesqueras en un sector de la pesca y de la acuicultura económicamente viable y competitivo, proporcionando un nivel de vida justo a quienes dependen de las actividades pesqueras y teniendo en cuenta los intereses de los consumidores.

(2) Mediante el Reglamento (CEE) n° 3179/78[2], la Comunidad Europea aprobó el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental, que estableció la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) y que fue modificado en 2007. Dentro de la NAFO, la Comisión de Pesca se encarga de la adopción de propuestas de regulación dirigidas a garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros en la zona de regulación y a reducir al mínimo el efecto de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos. Estas propuestas pueden convertirse en medidas vinculantes para la Comunidad.

(3) En virtud del artículo 300, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE, la posición de la Comunidad en organismos creados por acuerdos regionales de pesca que deban adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos, pero que no modifiquen el marco institucional de los acuerdos en cuestión, será decidida por el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.

DECIDE:

Artículo 1

La posición que vaya a adoptarse en nombre de la Comunidad en la Comisión de Pesca de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental, cuando estas comisiones deban adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos, se presenta en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La posición de la Comunidad establecida en el anexo de la presente Decisión será evaluada y, en su caso, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, a más tardar para la reunión anual de la Comisión de Pesca de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental en 2014.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Posición de la Comunidad en la Comisión de Pesca de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental

1. PRINCIPIOS

En el marco de la NAFO, la Comunidad Europea:

a) actuará de conformidad con los objetivos de la Comunidad en el marco de la Política Pesquera Común, en particular a través del criterio de precaución, para permitir la explotación sostenible de las especies reguladas por la NAFO, para promover la aplicación gradual de un planteamiento ecosistémico en la gestión de la pesca y para reducir al mínimo la incidencia de las actividades pesqueras en el ecosistema marino, así como a través de la promoción de un sector de la pesca comunitario económicamente viable y competitivo que garantice un nivel de vida equitativo a aquéllos que dependen de las actividades de pesca y teniendo en cuenta los intereses de los consumidores;

b) garantizará que las recomendaciones de la NAFO son conformes con los objetivos del Convenio de la NAFO;

c) velará por que las recomendaciones de la NAFO se ajusten al Derecho internacional y, en particular, a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del Acuerdo de las Naciones Unidas relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias y del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar;

d) favorecerá la coherencia de las posiciones de la Comunidad en el seno de las organizaciones regionales de gestión de la pesca;

e) perseguirá la sinergia con la política aplicada por la Comunidad en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con su política exterior;

f) garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Comunidad.

2. DIRECTRICES

La Comisión Europea se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la NAFO:

a) medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros en la zona de regulación de la NAFO y, cuando proceda, la zona del Convenio NAFO, basándose en los mejores conocimientos científicos existentes, incluidos TAC y cuotas para las especies reguladas por la NAFO. En caso necesario, se considerarán medidas específicas para las poblaciones sometidas a sobrepesca con objeto de evitar el aumento de las actividades pesqueras;

b) examen de las medidas de seguimiento, control y vigilancia en la zona de regulación de la NAFO al efecto de hacer más eficaces las medidas de control y mejorar el cumplimiento de las medidas de la NAFO;

c) refuerzo de las medidas contra las actividades de pesca ilegal, incontrolada y no regulada;

d) medidas de protección de los ecosistemas marinos vulnerables en la zona de regulación de la NAFO de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

e) creación de planteamientos comunes con otras organizaciones regionales de gestión de la pesca, como la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste, la Organización para la Conservación del Salmón del Norte del Atlántico y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico;

f) medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes del Consejo Científico de la NAFO.

[1] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

[2] DO L 378 de 30.12.1978, p. 1.