52009PC0377

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se derogan determinados actos del Consejo obsoletos en el ámbito de la Política Pesquera Común /* COM/2009/0377 final - CNS 2009/0103 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 22.7.2009

COM(2009) 377 final

2009/0103 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se derogan determinados actos del Consejo obsoletos en el ámbito de la Política Pesquera Común

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un número determinado de actos adoptados durante las últimas décadas han dejado de tener efecto, si bien siguen estando formalmente en vigor. Estos actos han quedado obsoletos debido a su carácter temporal o porque su contenido ha sido incorporado en actos sucesivos. Varias medidas relacionadas con el proceso de adhesión de nuevos Estados miembros han quedado obsoletas una vez producida la adhesión. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron en su acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» la actualización y la reducción del volumen de la legislación comunitaria, mediante la derogación de los actos que ya no se apliquen[1]. Los actos que han dejado de ser pertinentes deben eliminarse del acervo comunitario, con el fin de mejorar la transparencia y la seguridad jurídica del Derecho comunitario.

La Comisión ha realizado varios ejercicios destinados a eliminar del acervo la legislación obsoleta, en parte mediante el tradicional procedimiento de derogación, y en parte declarando obsoletos dichos actos de la Comisión. Más recientemente, la Comisión ha declarado obsoletos 250 actos legislativos relativos a la agricultura[2]. En su Comunicación «Una PAC simplificada para Europa: un éxito para todos», de 18 de marzo de 2009, la Comisión reiteró su intención de limpiar las normas agrícolas[3]. La presente propuesta se inscribe en el programa de simplificación permanente adoptado en el marco de la aplicación de la estrategia de la Comisión para la simplificación del marco regulador, recientemente actualizada [documento COM(2008) 712 (anexo II del programa de trabajo legislativo de la Comisión 2009)].

La Comisión ha señalado una serie de actos del Consejo relativos a la Política Agrícola Común, que ya han dejado de tener efectos prácticos. La Comisión no es competente para declarar obsoletos los actos del Consejo. En aras de la seguridad jurídica, la Comisión sugiere que los actos que figuran en la presente propuesta sean derogados por el Consejo.

2009/0103 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se derogan determinados actos del Consejo obsoletos en el ámbito de la Política Pesquera Común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión[4],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[5],

Considerando lo siguiente:

(1) La mejora de la transparencia del Derecho comunitario es un factor esencial de la estrategia para legislar mejor que están aplicando las instituciones comunitarias. En ese contexto, conviene eliminar de la legislación en vigor los actos que ya no tienen efectos reales.

(2) Los siguientes Reglamentos y la siguiente Decisión, relativos a la Política Agrícola Común, han quedado obsoletos, aunque formalmente siguen estando en vigor:

- Reglamento (CEE) nº 2602/69 del Consejo, de 18 de diciembre de 1969, relativo al mantenimiento de procedimiento de los Comités de Gestión[6]. Este Reglamento ha dejado de tener efecto, dado que su contenido ha sido incorporado en actos sucesivos;

- Reglamento (CEE) nº 922/72 del Consejo, de 2 de mayo de 1972, por el que se fijan las normas generales para la concesión de ayudas para la campaña de cría 1972/73 de gusanos de seda[7]. Este Reglamento ha dejado de tener efecto, dado que debía aplicarse solo en 1972 y 1973;

- Reglamento (CEE) nº 3570/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a las excepciones que deben preverse respecto a las encuestas estadísticas agrícolas en Alemania en el marco de la unificación alemana[8]. Este Reglamento ha dejado de tener efecto, dado que debía aplicarse durante el período transitorio siguiente a la unificación alemana;

- Reglamento (CE) nº 2611/95 del Consejo, de 25 de octubre de 1995, por el que se establece la posibilidad de conceder una ayuda nacional como compensación de las pérdidas de renta agrícola provocadas por fluctuaciones monetarias en otros Estados miembros[9]. Este Reglamento ha dejado de tener efecto, dado que se refería a la posibilidad de conceder una ayuda trienal que debía notificarse antes del 30 de junio de 1996;

- Reglamento (CE) nº 1107/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores en lo que atañe a la retirada de tierras en 2008[10]. Este Reglamento ha dejado de tener efecto, dado que solo debía aplicarse en el año 2008;

- Decisión 85/360/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la reestructuración del sistema de encuestas agrícolas en Grecia[11]. Esta Decisión ha dejado de tener efecto, dado que solo debía aplicarse en el período comprendido entre 1986 y 1996.

(3) Por razones de claridad y seguridad jurídica, deben derogarse estos Reglamentos y esta Decisión que han quedado obsoletos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nº 2602/69, (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 3570/90, (CE) nº 2611/95 y (CE) nº 1107/2007, así como la Decisión 85/360/CEE.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente[pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic]

[1] DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

[2] DO C 30 de 6.2.2009, p. 18.

[3] COM(2009) 128 final, 18.3.2009.

[4] DO C de , p. .

[5] DO C de , p. .

[6] DO L 324 de 27.12.1969, p. 23.

[7] DO L 106 de 5.5.1972, p. 1.

[8] DO L 353 de 17.12.1990, p. 8.

[9] DO L 268 de 10.11.1995, p. 3.

[10] DO L 253 de 28.9.2007, p. 1.

[11] DO L 191 de 23.7.1985, p. 53.