52009PC0355

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil /* COM/2009/0355 final - ACC 2009/0095 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 10.7.2009

COM(2009) 355 final

2009/0095 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Con la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, la CE ha ampliado su unión aduanera. En consecuencia, de acuerdo con las normas de la OMC (artículo XXIV, apartado 6, del GATT), está obligada a entablar negociaciones con los terceros países que tengan derechos de negociación en las listas de cualquiera de los miembros adherentes para acordar un ajuste compensatorio. Este ajuste debe efectuarse si la adopción del régimen arancelario exterior de la CE da lugar a un aumento del arancel por encima del nivel respecto del cual el país adherente ha contraído una obligación en la OMC, «teniendo debidamente en cuenta las reducciones de derechos realizadas en la misma línea arancelaria por otros constituyentes de la unión aduanera al establecerse esta última».

2. El 29 de enero de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a emprender tales negociaciones de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994 (propuesta COM 16703/06 OMC 270).

3. La Comisión ha negociado con los miembros de la OMC que tienen derechos de negociación respecto a la supresión de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea.

4. La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido por el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

5. Las negociaciones han concluido con la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas con Brasil.

6. Mediante la presente propuesta se solicita al Consejo que apruebe dicho Acuerdo.

2009/0095 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de enero de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con otros miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, en el contexto de las adhesiones a la Comunidad Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.

(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido por el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

(3) La Comisión ha concluido las negociaciones de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil. Procede aprobar el Acuerdo.

(4) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[1].

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la conclusión de las negociaciones, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT, relativas a la supresión de las concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Las normas de desarrollo necesarias para la aplicación del Acuerdo se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) [2].

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el […]

Por el Consejo

El Presidente

[…]

ACUERDO

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea

A. Nota de la Comunidad Europea

Lugar y fecha

Excelentísimo Señor:

Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, la Comunidad Europea y Brasil han convenido en lo siguiente:

La Comunidad Europea incluirá en su lista, aplicable al territorio aduanero de EC-27, las siguientes modificaciones:

Las concesiones de la lista de EC-25 se incorporan a la lista de EC-27.

En las partidas arancelarias 0201 30 00, 0202 30 90, 0206 10 95 y 0206 29 91 se añaden 5 000 toneladas al contingente arancelario de la CE de «carne de bovino de “calidad superior” fresca, refrigerada o congelada» asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 20 %.

En la partida arancelaria 0202 30 90, se añaden 9 000 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la CE de «carne de animales de la especie bovina, congelada» y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 % o 20 % + 45 % del tipo del derecho específico.

En la partida arancelaria 0207 14 10 se añaden 2 500 toneladas al contingente arancelario de la CE de «Trozos de gallo o gallina congelados de las especies domésticas» asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 0 %.

En la partida arancelaria 0207 27 10 se crea un contingente arancelario de 2 500 toneladas de «trozos de pavo, congelados» asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 0 %.

En la partida arancelaria 1701 11 10 se añaden 300 000 toneladas al contingente arancelario de la CE de «azúcar de caña en bruto que se destine al refinado» asignado a Brasil, y se mantiene el actual derecho contingentario de 98 EUR/t.

En la partida arancelaria 1701 11 10 se añaden 250 000 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la CE de «azúcar de caña en bruto que se destine al refinado», y se mantiene el actual derecho contingentario de 98 EUR/t.

El presente Acuerdo entrará en vigor a más tardar dos meses después de la fecha de la Nota firmada de Brasil.

En nombre de la Comunidad Europea

B. Nota de Brasil

Lugar y fecha

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los términos siguientes:

«Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, la Comunidad Europea y Brasil han convenido en lo siguiente:

La Comunidad Europea incluirá en su lista, aplicable al territorio aduanero de EC-27, las siguientes modificaciones:

Las concesiones de la lista de EC-25 se incorporan a la lista de EC-27.

En las partidas arancelarias 0201 30 00, 0202 30 90, 0206 10 95 y 0206 29 91 se añaden 5 000 toneladas al contingente arancelario de la CE de «carne de bovino de “calidad superior” fresca, refrigerada o congelada» asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 20 %.

En la partida arancelaria 0202 30 90, se añaden 9 000 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la CE de «carne de animales de la especie bovina, congelada» y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 % o 20 % + 45 % del tipo del derecho específico.

En la partida arancelaria 0207 14 10 se añaden 2 500 toneladas al contingente arancelario de la CE de «Trozos de gallo o gallina congelados de las especies domésticas» asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 0 %.

En la partida arancelaria 0207 27 10 se crea un contingente arancelario de 2 500 toneladas de «trozos de pavo, congelados» asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 0 %.

En la partida arancelaria 1701 11 10 se añaden 300 000 toneladas al contingente arancelario de la CE de «azúcar de caña en bruto que se destine al refinado» asignado a Brasil, y se mantiene el actual derecho contingentario de 98 EUR/t.

En la partida arancelaria 1701 11 10 se añaden 250 000 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la CE de «azúcar de caña en bruto que se destine al refinado», y se mantiene el actual derecho contingentario de 98 EUR/t.

El presente Acuerdo entrará en vigor a más tardar dos meses después de la fecha de la Nota firmada de Brasil.»

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno.

En nombre de Brasil

[1] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

[2] DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.