52009PC0340




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 2.7.2009

COM(2009) 340 final

2009/0091 (COD)

Propuesta de

DECISION DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión nº 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los ciudadanos son quienes sufren en primer lugar los efectos de la recesión: el máximo desafío a que debe hacer frente la UE en el día de hoy es evitar unos elevados niveles de desempleo, impulsar la creación de empleo y preparar el camino para la renovación económica y la recuperación y el crecimiento sostenibles. La UE ha reaccionado rápidamente a la crisis mediante el Plan Europeo de Recuperación Económica, en el que se destacaba la necesidad de contrarrestar los efectos de la crisis en el empleo. Los primeros efectos del Plan ya son prometedores, y las redes de protección social están desempeñando su función estabilizadora. No obstante, en la medida en que los mercados de trabajo siguen deteriorándose como consecuencia de la recesión económica, se necesitan medidas adicionales.

Europa no solamente debe hacer frente a la recesión, sino que debe convertirla en una oportunidad para crear una economía más productiva, altamente innovadora, más cualificada y con baja emisión de carbono; una economía con mercados de trabajo abiertos e inclusivos, que ofrezca una sociedad más cohesionada e igualitaria, y empleos que tengan en cuenta los aspectos ligados a la edad, la igualdad de género y el equilibrio entre el trabajo y la vida privada. Las medidas que se necesitan para luchar contra el impacto social y en el empleo de la actual crisis deben ir acompañadas de las reformas estructurales necesarias para abordar los desafíos a largo plazo de la globalización y el cambio demográfico y climático.

La crisis va a provocar cambios en los mercados de trabajo de Europa. Deben darse a los trabajadores y las empresas los medios necesarios para adaptarse a estas realidades cambiantes, todo ello con el fin de mantener puestos de trabajo, mejorar las competencias a todos los niveles, reincorporar a las personas a la vida laboral y establecer las condiciones para la creación de nuevos puestos de trabajo.

La Comunicación de la Comisión «Gestionar la recuperación europea»[1] destacó una serie de elementos a fin de ayudar a los Estados miembros a diseñar y aplicar políticas de empleo eficaces. A partir de ello, el Consejo Europeo de Primavera y los tres talleres de empleo celebrados en Madrid, Estocolmo y Praga en abril de 2009 definieron tres prioridades clave: mantener el empleo, crear puestos de trabajo y promover la movilidad; mejorar las competencias y satisfacer las necesidades del mercado de trabajo; e incrementar el acceso al empleo. Por último, la Cumbre de Empleo del 7 de mayo dio lugar a un intercambio de puntos de vista sobre estas prioridades, y en ella se encontró una base común sobre diez acciones[2].

Tomando como base este esfuerzo común, la Comisión adoptó una Comunicación el 3 de junio titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo»[3], con el objetivo de intensificar la cooperación entre la Unión Europea y los Estados miembros, así como entre los interlocutores sociales de la UE, sobre las tres prioridades clave, centrándose en medidas concretas y con el apoyo de todos los instrumentos comunitarios disponibles, especialmente el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Adaptación a la Globalización.

A fin de reducir el impacto social de la crisis, es de capital importancia favorecer la entrada y la permanencia de más personas en el mercado de trabajo, especialmente mujeres, trabajadores de más edad y otros grupos que sufren discriminación, a fin de prevenir la inactividad y el desempleo de larga duración. La mejor manera de salir de la exclusión es el empleo: la Europa social se inicia con puestos de trabajo; sin embargo, incluso antes de la crisis, demasiados ciudadanos de la UE deseosos y capaces de entrar en el mercado de trabajo no tenían acceso al empleo.

A fin de dar la oportunidad de volver a empezar a los desempleados y de promover el espíritu de empresa entre algunos de los grupos más desfavorecidos de Europa, entre ellos, los jóvenes, la Comisión ha propuesto un nuevo instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (Progress)[4], con el objetivo de crear microempresas y desarrollar la economía social. Este nuevo instrumento ampliará el apoyo financiero específico a nuevos empresarios en el actual contexto de una oferta de crédito reducida. También se apoyará a los fundadores de microempresas mediante tutorías, formación, asesoramiento y desarrollo de las capacidades, además del apoyo del FSE en lo que respecta a los tipos de interés.

Con arreglo al Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006[5] entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, la Comisión propone la reasignación de 100 millones EUR del presupuesto existente, lo que podría tener un efecto palanca de más de 500 millones EUR, en el marco de una iniciativa conjunta con instituciones financieras internacionales, especialmente el Grupo del BEI.

El programa comunitario para el empleo y la solidaridad social - Progress (2007-2013)[6] contempla apoyo financiero para la ejecución de los objetivos de la Unión Europea en materia de empleo, asuntos sociales e igualdad de oportunidades, conforme a lo establecido en la Agenda Social[7] y en la Agenda Social Renovada[8].

La misión del programa Progress consiste en ayudar a los Estados miembros en sus esfuerzos encaminados a crear más y mejores puestos de trabajo y construir una sociedad más cohesionada. Concretamente, Progress se ocupa de los siguientes ámbitos:

1) ofrecer análisis y asesoramiento político;

2) supervisar e informar sobre la aplicación de la legislación y las políticas comunitarias;

3) promover la transferencia de políticas;

4) crear una plataforma de intercambio de experiencias entre Estados miembros;

5) divulgar los puntos de vista de las partes interesadas y de la sociedad en general.

Con arreglo al Acuerdo interinstitucional de 2006, se ha destinado al programa Progress un importe complementario de 114 millones EUR (a precios corrientes)[9] . Por consiguiente, el presupuesto total para 2007-2013 pasó de 628 800 000 EUR (a precios corrientes) en la propuesta inicial de la Comisión a 743 250 000 EUR (a precios corrientes). Tras examinar todas las opciones posibles, la Comisión propone la reasignación de 100 millones EUR del programa Progress al nuevo instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social – Progress.

La propuesta de reasignar parte del presupuesto no compromete los objetivos del programa. No obstante, todo ello requiere que Progress sea más efectivo en sus operaciones, más estratégico en su planificación y mejor centrado en sus actividades. También será necesaria una mayor promoción de la cooperación horizontal entre las secciones políticas y los vínculos con otros instrumentos comunitarios, como la cooperación transnacional en virtud del Fondo Social Europeo o la ayuda al diálogo social. Por último, aumentará la eficiencia y coherencia de la acción comunitaria en apoyo de los objetivos y prioridades de la UE en materia de empleo y solidaridad social.

2009/0091 (COD)

Propuesta de

DECISION DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión nº 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress

El PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 13, apartado 2, su artículo 129 y su artículo 137, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión[10],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[11],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[12],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[13],

Considerando lo siguiente:

(1) El 3 de junio de 2009, la Comisión adoptó una Comunicación titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo»[14], con el objetivo de intensificar la cooperación entre la Unión Europea y los Estados miembros, así como entre los interlocutores sociales de la UE, sobre tres prioridades clave: mantener el empleo, crear puestos de trabajo y promover la movilidad; mejorar las competencias y satisfacer las necesidades del mercado de trabajo; e incrementar el acceso al empleo.

(2) A fin de dar la oportunidad de volver a empezar a los desempleados y de promover el espíritu de empresa entre algunos de los grupos más desfavorecidos de Europa, entre ellos, las mujeres y los jóvenes, la Comisión ha propuesto un nuevo instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social[15], en el marco de una iniciativa conjunta con instituciones financieras internacionales, especialmente el Grupo del BEI, con el objetivo de crear microempresas y desarrollar la economía social.

(3) Con arreglo al Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[16], deben reasignarse 100 millones EUR del presupuesto existente para financiar el nuevo instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social – Progress.

(4) Tras examinar todas las opciones posibles, se reasignará el importe de 100 millones EUR del programa Progress, establecido en virtud de la Decisión nº 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social – Progress, al nuevo instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social – Progress.

(5) Procede modificar la Decisión nº 1672/2006 en consecuencia.

DECIDEN:

Artículo 1

El artículo 17, apartado 1, de la Decisión nº 1672/2006/CE se sustituye por el siguiente:

«1. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, la dotación financiera para la ejecución de las actividades comunitarias previstas en la presente Decisión será de 643 250 000 EUR.»

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA ACTUALIZADA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Programa comunitario para el empleo y la solidaridad social - Progress (2007-2013)

2. MARCO GPA/PPA

Ámbito político afectado y actividad asociada

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E IGUALDAD DE OPORTUNIDADESABB 04 04 Empleo, solidaridad social e igualdad de género

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias

04 04 01 PROGRESS

04 01 04 10 PROGRESS – Gastos administrativos

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera

1.1.2007 – 31.12.2013

3.3. Características presupuestarias

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

04 04 01 | No obligato rio | Disoc.[17] | SÍ | SÍ | SÍ | 1a |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

Millones EUR (al segundo decimal)

Tipo de gasto | 2007 a 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | > 2013 | Total |

Gastos operativos[18] |

Créditos de compromiso (CC) | Perfil inicial | a | 268,05 | 105,44 | 109,00 | 112,33 | 117,76 | 712,58 |

ajuste | - | -24,37 | -24,37 | -24,37 | -24,37 | -97,48 |

Nuevo perfil | 268,05 | 81,07 | 84,63 | 87,96 | 93,39 | 615,10 |

Créditos de pago (CP) | b | 154,30 | 82,00 | 87,00 | 87,00 | 87,00 | 117,70 | 615,10 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[19] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | Perfil inicial | c | 12,15 | 4,63 | 4,63 | 4,63 | 4,63 | 30,67 |

ajuste | - | -0,63 | -0,63 | -0,63 | -0,63 | -2,52 |

Nuevo perfil | 12,15 | 4,00 | 4,00 | 4,00 | 4,00 | 28,15 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | Perfil inicial | a +c | 280,20 | 110,07 | 113,63 | 116,96 | 122,39 | 743,25 |

ajuste | - | -25,00 | -25,00 | -25,00 | -25,00 | -100,00 |

Nuevo perfil | 280,20 | 85,07 | 88,63 | 91,96 | 97,39 | 643,25 |

Créditos de pago | b+c | 166,45 | 86,00 | 91,00 | 91,00 | 91,00 | 117,70 | 643,25 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[20] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | -0,122 | -0,122 | -0,122 | -0,122 | -0,488 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e |

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 280,200 | 84,948 | 88,508 | 91,838 | 97,268 | 642,762 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 166,450 | 85,878 | 90,878 | 90,878 | 90,878 | 117,80 | 642,762 |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. Esta propuesta está relacionada con la propuesta del nuevo instrumento de microfinanciación del programa Progress al que se ha asignado un importe de 100 millones EUR.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[21] (es decir, instrumento de flexibilidad o revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

NB: Todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado.

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.

Necesidades anuales | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

Cantidad total de recursos humanos | -1 | -1 | -1 | -1 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Ninguna modificación de la decisión inicial.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

Ninguna modificación de la decisión inicial.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

Ninguna modificación de la decisión inicial.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

X Gestión centralizada

X directa, por la Comisión

ٱ indirecta, por delegación en:

ٱ agencias ejecutivas

ٱ organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

ٱ organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

6. CONTROL Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de control

Ninguna modificación de la decisión inicial.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación previa

Ninguna modificación de la decisión inicial.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / posterior (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

Ninguna modificación de la decisión inicial.

6.2.3. Términos y frecuencia de la evaluación futura

Ninguna modificación de la decisión inicial.

7. Medidas antifraude

Ninguna modificación de la decisión inicial.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones EUR (al segundo decimal)

2007 a 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL |

2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

Funcionarios o agentes temporales[22] (XX 01 01) | A*/AD | -1 | -1 | -1 | -1 |

B*, C*/AST |

Personal financiado[23] con cargo al artículo XX 01 02 |

Personal financiado[24] con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL | -1 | -1 | -1 | -1 |

Este puesto será reasignado al instrumento de microfinanciación Progress.

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año «n»

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

X (Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año 2010, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

Millones EUR (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | -0,122 | -0,122 | -0,122 | -0,122 | -0,488 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

-1*122 000 = -122 000 al año

8.2.5. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia Millones EUR (al tercer decimal) |

2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL |

XX 01 02 11 01 - Misiones |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 - Comités[25] |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información |

2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia [pic][pic][pic]

[1] COM(2009) 114 de 4.3.2009.

[2] Véase: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=103&langId=es&eventsId=173&furtherEvents=yes.

[3] COM(2009) 257 de 4.6.2009.

[4] COM(2009) xxx de xx.xx.2009

[5] (2008/818/CE)

[6] Decisión nº 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social - Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

[7] COM(2005) 33 de 9.2.2005.

[8] COM(2008) 412 de 2.7.2008.

[9] 100 millones EUR en precios de 2004.

[10] DO C de , p. .

[11] DO C de , p. .

[12] DO C de , p. .

[13] DO C de , p. .

[14] COM(2009) 257 de 3.6.2009.

[15] COM(2009) xxx de xx.xx.2009.

[16] (2006/C 139/01)

[17] Créditos disociados

[18] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[19] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del Título xx.

[20] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[21] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[22] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[23] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[24] Coste incluido en el importe de referencia.

[25] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.