52009PC0317

Dictamen de la Comisión conforme al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo referente a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1228/2003, que modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE /* COM/2009/0317 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 22.6.2009

COM(2009) 317 final2007/0195/COD

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

conforme al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo referente a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1228/2003,

QUE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

conforme al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo referente a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1228/2003

1. INTRODUCCIÓN

Procedimiento

Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo [documento COM(2007) 528 - 2007/0195/COD]: | 19.9.2007 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 22.4.2008 |

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: | 10.4.2008 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 18.6.2008 |

Fecha de la adopción de la Posición Común por unanimidad: | 9.1.2009 |

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en segunda lectura: | 22.4.2009 |

2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Esta propuesta forma parte del tercer paquete normativo destinado al establecimiento de un mercado interior del gas y de la electricidad de la UE, el denominado «tercer paquete», que se compone de dos Directivas y tres Reglamentos.

El principal objetivo de este tercer paquete es establecer la normativa necesaria para hacer efectiva la plena liberalización del mercado y crear un mercado único comunitario del gas y la electricidad que redunde en beneficio de los ciudadanos y de la industria de la Unión Europea. La consecución de este objetivo contribuirá a mantener los precios en el nivel más bajo posible y a elevar los niveles de servicio y de seguridad del abastecimiento.

Esto se conseguirá con las medidas principales siguientes:

- supervisión reglamentaria más efectiva por parte de autoridades reguladoras nacionales independientes;

- creación de una agencia que se encargue de velar por una cooperación real entre las autoridades reguladoras nacionales y de adoptar decisiones sobre todas las cuestiones transfronterizas que sean pertinentes;

- cooperación obligatoria entre los gestores de las redes para armonizar todas las normas sobre el transporte de energía a través de Europa y para coordinar la planificación de las inversiones;

- separación efectiva entre la producción y el transporte de energía para eliminar todo conflicto de intereses, promover la inversión en las redes y prevenir cualquier trato discriminatorio;

- mayor transparencia y mejor funcionamiento del mercado minorista;

- mayor solidaridad y cooperación regional entre los Estados miembros para garantizar un nivel más alto de seguridad del abastecimiento.

3. COMENTARIOS DE LA COMISIÓN

3.1 General

En su sesión plenaria de 22 de abril de 2009, el Parlamento Europeo adoptó un paquete transaccional que había sido acordado con el Consejo a fin de alcanzar un acuerdo en segunda lectura.

Las enmiendas adoptadas persiguen esencialmente lo siguiente:

- un fortalecimiento limitado del papel de la agencia en la elaboración de códigos y directrices y en la supervisión del trabajo de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (ENTSO-E);

- un mayor papel de la agencia en el establecimiento de un plan de desarrollo de la red de una duración de diez años;

- la asignación a la ENTSO-E de un papel en las cuestiones referentes a países terceros.

La Comisión acepta el paquete transaccional dado que responde al objetivo global y a las características generales de la propuesta.

3.2 Propuesta modificada

De conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de la forma arriba indicada.