52009PC0275

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior /* COM/2009/0275 final - ACC 2009/0078 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 11.6.2009

COM(2009) 275 final

2009/078 (ACC)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los informes del grupo de expertos y del Órgano de Apelación en relación con Comunidad Europea - medidas comunitarias que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas) , adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OCM) el 13 de febrero de 1998, señalaron que la prohibición de la Comunidad de importar carne y productos cárnicos procedentes de bovinos tratados con determinadas hormonas para estimular el crecimiento era contradictoria con el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Los Estados Unidos de América solicitaron y obtuvieron autorización del OSD para la suspensión de concesiones a la Comunidad por un importe de 116,8 millones de dólares.

De conformidad con la modificación de la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ß- agonistas en la cría de ganado, por la Directiva 2003/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, la Comunidad se conformó a las resoluciones y recomendaciones del OSD. No obstante, los Estados Unidos consideran que la Comunidad incumple todavía sus obligaciones con respecto a la OMC y sigue aplicando sanciones.

La Comunidad y los Estados Unidos han estado intentando encontrar una solución a este prolongado conflicto comercial transatlántico sin menoscabo de sus respectivas opiniones sobre la coherencia de las medidas comunitarias en relación con la OMC.

Por consiguiente, se considera que una forma adecuada de mejorar las relaciones comerciales sería un acuerdo por el que la Comunidad estableciera la apertura un contingente arancelario autónomo adicional para carne de vacuno de calidad superior basado en el principio NMF y por el que los Estados Unidos redujeran el importe de las sanciones.

2009/078 (ACC)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Considerando lo siguiente:

(1) En vista del interés de la Comunidad por mantener relaciones comerciales armoniosas con terceros países, conviene establecer, como medida autónoma, la apertura de un contingente arancelario comunitario de importación de 20 000 toneladas de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior.

(2) En el artículo 144 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)[2], se establece que la Comisión es responsable de la apertura y la gestión de los contingentes arancelarios de los productos contemplados en dicho Reglamento según las disposiciones de aplicación adoptadas con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento 1234/2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abre con carácter anual un contingente arancelario comunitario de importación de 20 000 toneladas, expresado en peso del producto, con número de orden 09.4449, para carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior de los códigos NC 0201, 0202, 0206 10 95 y 0206 29 91.

2. El derecho de aduana ad valorem aplicable al contingente a que se refiere el apartado 1 queda fijado en el 0 %.

3. El ejercicio contingentario discurrirá del 1 de julio al 30 de junio.

Artículo 2

La Comisión gestionará el contingente arancelario contemplado en el artículo 1 de conformidad con el artículo 144 del Reglamento (CE) nº 1234/2007.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA | Fichefin/09/114906 (MS/EM/DDG/mlc) 6.143.2009.1 |

Fecha: 15.5.2009 |

1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: Capítulo 10 – Derechos agrícolas | CRÉDITOS: B2009 : 1 403,5 millones de euros |

2. | DENOMINACIÓN: Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior |

3. | BASE JURÍDICA: Artículo 133 del Tratado. |

4. | OBJETIVOS: Apertura de un contingente arancelario autónomo de 20 000 toneladas de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior. |

5. | INCIDENCIA FINANCIERA | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO 2009 (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2010 (millones de euros) |

5.0 | GASTOS - A CARGO DEL PRESUPUESTO CE (DEVOLUCIONES/INTERVENCIONES) - A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES - OTROS | - | - | - |

5.1 | INGRESOS - RECURSOS PROPIOS DE LA CE (EXACCIONES REGULADORAS/DERECHOS DE ADUANA) | - | - | - |

2011 | 2012 | 2013 | 2014 |

5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | - | - | - | - |

5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | - | - | - | - |

5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: |

6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ NO |

6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ NO |

6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ NO |

6.3 | ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? | SÍ NO |

OBSERVACIONES: Este acuerdo es la solución que han encontrado la UE y los EE.UU. para reducir el importe de las sanciones aplicadas. La medida se considera una forma adecuada de mejorar las relaciones comerciales. Los derechos de aduana del contingente se fijan en 0. Puede considerarse que la medida no tiene incidencia financiera. |

[1] DO C… de …, p. .

[2] DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.