52009PC0198

Propuesta de decisión del Consejo por la que se aprueba un Programa de Investigación Complementario que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica /* COM/2009/0198 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 22.4.2009

COM(2009) 198 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba un Programa de Investigación Complementario que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 19 de febrero de 2004 el Consejo aprobó un programa complementario de investigación de tres años que debía ser realizado por el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2004-2006) en relación a la explotación del reactor de alto flujo (HFR) de Petten (Países Bajos). El 26 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó una prórroga por un año (2007) de este Programa Complementario, por lo que dicho programa expiró el 31 de diciembre de 2007. El funcionamiento del HFR continuó durante 2008 sin ningún programa complementario de investigación, al mismo tiempo que se trabajaba por conseguir un régimen jurídico independiente y más duradero para su funcionamiento y explotación. Tales intentos fracasaron, por lo que será necesario continuar proporcionando un apoyo financiero mediante un nuevo programa de investigación complementario.

La presente Comunicación hace referencia a un nuevo programa trianual (2009-2011) para el funcionamiento del HFR.

La Comisión se sirve del HFR con arreglo al acuerdo entre Euratom y los Países Bajos del 25 de julio de 1961. En el marco de este acuerdo, la Comisión se ha comprometido, en nombre de la Comunidad, a construir las instalaciones necesarias y a facilitar los equipos adicionales necesarios para una «utilización óptima» de aquéllas (incluido el HFR). El acuerdo firmado tenía una vigencia de 99 años. Para aplicarlo, las dos partes firmaron el 31 de octubre de 1962 un contrato de arrendamiento enfitéutico a largo plazo.

En la Unión Europea, el HFR desempeña una importante función de apoyo a las tecnologías nucleares seguras, así como en la investigación sobre materiales destinados a la fusión termonuclear, en la investigación fundamental y en las aplicaciones médicas.

- A pesar de la disminución de recursos de I+D en el ámbito de la fisión nuclear, el HFR sigue desarrollando una importante actividad en relación con la seguridad de los reactores actuales y futuros. El HFR contribuye a los siguientes programas: gestión de la vida y el envejecimiento de los reactores, mejora de la seguridad de los combustibles nucleares, la transmutación de los residuos nucleares con el objetivo de mejorar las condiciones para la eliminación de residuos finales, estudios de seguridad de los combustibles para una nueva generación de reactores nucleares (IV Generación).

- La investigación fundamental emplea los haces de neutrones para estudiar la estructura de los materiales. Esta actividad está en continuo desarrollo y ayuda a conocer mejor los mecanismos de la degradación y su atenuación, lo que afecta a la seguridad de las centrales nucleares existentes. Los métodos en estudio son técnicas no destructivas de evaluación por medio de haces de neutrones y las propiedades de los mismos. La coordinación de esfuerzos, la difusión de los resultados y el apoyo a la armonización se realizan a través de una red europea.

- El reactor produce los radioisótopos necesarios para más del 60% de los 10 millones de diagnósticos médicos que se realizan cada año en Europa. Su rendimiento lo convierte en un importante instrumento para las empresas farmacéuticas europeas. Además, el hecho de estar sitaudo en Europa permite que la producción del reactor llegue rápidamente a los centros médicos europeos, lo cual es fundamental para los isótopos de vida corta más utilizados en la actualidad.

- El HFR también es un centro de formación que recibe a estudiantes de doctorado y postdoctorado que llevan a cabo actividades de investigación dentro de un programa nacional o europeo.

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Entre los Estados miembros consultados con motivo de sus actividades de investigación en materia nuclear, tres de ellos (Países Bajos, Francia y Bélgica) acordaron contribuir a la financiación del HFR.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta se basa en el artículo 7 del Tratado Euratom.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Esta propuesta de nuevo programa complementario indica en su ficha de financiación las contribuciones procedentes de tres Estados miembros, los Países Bajos, Francia y Bélgica. Las contribuciones de estos tres Estados miembros ascienden a aproximadamente 35 millones de euros. Dicha suma comprende las provisiones para la clausura del reactor. Parte de las contribuciones conforme al Programa Complementario cubrirán los gastos (incluidas las provisiones para la clausura) originados por el funcionamiento del HFR durante 2008, período en el que no ha existido programa complementario o mecanismo de financiación alguno.

La Comisión confirma la declaración recogida en las actas de la reunión del Consejo de 27 de junio de 1996, en la que hace constar que «el HFR puede contribuir, merced a una financiación adecuada, a la ejecución de programas comunitarios, tanto si se desarrollan en el contexto de los Programas Marco como si no. Esta participación puede tener lugar en régimen competitivo o a través de la prestación de servicios de irradiación para los Institutos del CCI durante la realización de sus respectivas actividades». Esto significa que la Comisión no contribuirá a sufragar los gastos de funcionamiento del HFR, tales como el mantenimiento o la reparación del reactor, con fondos provenientes de su presupuesto institucional.

5. INFORMACIÓN ADICIONAL

No procede

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba un Programa de Investigación Complementario que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión,

Previa consulta al Comité Científico y Técnico[1]

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco del Espacio Europeo de Investigación, el reactor de alto flujo de Petten (en lo sucesivo, «HFR») continuará siendo durante un tiempo un importante instrumento a disposición de la Comisión para contribuir a las ciencias y ensayo de materiales, a la medicina nuclear y a la investigación sobre seguridad nuclear.

(2) La explotación del HFR ha sido apoyado por una serie de programas de investigación complementarios, el último de los cuales, basado en la Decisión nº 2007/773/Euratom del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, sobre una prórroga de un año para el Programa de Investigación Complementario que debía ser llevado a cabo por el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica, expiró el 31 de diciembre de 2007[2].

(3) La explotación del HFR continuó durante 2008 sin ningún programa de investigación complementario, a la vez que se trabajaba por conseguir un régimen jurídico independiente y más duradero para su funcionamiento y explotación. Dado el fracaso de tales intentos, será necesario continuar proporcionando un apoyo financiero mediante un nuevo programa de investigación complementario.

(4) El HFR puede funcionar al menos hasta 2015 con su licencia de explotación actual.

(5) La explotación del HFR debe continuar hasta 2011 en virtud de este Programa de Investigación Complementario, dado que el HFR sigue siendo necesario, al tratarse de una infraestructura irremplazable de la investigación comunitaria en: mejora de la seguridad de los reactores nucleares existentes; salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos para responder a las cuestiones de la investigación médica); fusión nuclear; investigación fundamental y formación y gestión de residuos, incluida la posibilidad de estudiar el comportamiento de seguridad de los combustibles nucleares para la nueva generación de sistemas de reactores.

(6) Debido a su especial interés en la explotación ininterrumpida del HFR y según sus propias declaraciones, los Países Bajos, Francia y Bélgica deben financiar este Programa a través contribuciones al presupuesto general de las Comunidades Europeas mediante ingresos afectados.

(7) Las contribuciones conforme al presente Programa Complementario deben cubrir también los gastos realizados en el año 2008,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba por un período de tres años, a partir del 1 de enero de 2009, el Programa de Investigación Complementario relativo a la explotación del HFR, en lo sucesivo denominado «el Programa», cuyos objetivos se definen en el anexo I.

Artículo 2

La contribución financiera que se estima necesaria para la ejecución del Programa asciende a 34 992 000 euros. El desglose de este importe figura en el anexo II. Dicha contribución será considerada ingreso afectado con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento nº 1605/2002 del Consejo[3].

Artículo 3

1. La Comisión se encargará de la gestión del Programa. Con tal fin, solicitará los servicios del Centro Común de Investigación.

2. Se mantendrá informado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación sobre la ejecución del Programa.

Artículo 4

La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del presente Reglamento el 15 de septiembre de cada año a más tardar.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2009.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

Los principales objetivos del Programa son los siguientes:

1. Garantizar el funcionamiento seguro y fiable del reactor de alto flujo (HFR) para asegurar la disponibilidad del flujo de neutrones con fines experimentales.

2. Permitir un uso eficaz del HFR por parte de centros de investigación en una amplia variedad de disciplinas: mejora de la seguridad de los reactores nucleares existentes, salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos para responder a las cuestiones de la investigación médica); fusión nuclear; investigación fundamental y formación y gestión de los residuos, incluida la posibilidad de estudiar el comportamiento de seguridad de los combustibles nucleares para la nueva generación de sistemas reactores.

___________________________________________________________________________

ANEXO II

DESGLOSE DE LAS CONTRIBUCIONES

Las contribuciones a este Programa Complementario provendrán de los Países Bajos y Francia.

Su desglose es el siguiente:

Países Bajos: 32 892 000 euros;

Francia: 900 000 euros;

Bélgica: 1 200 000 euros;

Total: 34 992 000 euros.

Dichas contribuciones se realizarán al presupuesto general de las Comunidades Europeas y afectarán a este Programa. Las contribuciones conforme al presente Programa Complementario también cubrirán los gastos derivados de la explotación del HFR durante el año 2008.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Programa de Investigación Complementario que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica

2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Ámbito político: Título 10 – Investigación directa

Actividad: 10 04 Finalización de programas marco anteriores y otras actividades

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa −antiguas líneas BA−), incluidas sus denominaciones:

10 04 04 Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR)

Punto 10 04 04 02[4] — Programa Complementario HFR (2009-2011)

Punto 6 2 2 1 — Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

01/01/2009 – 31/12/2011 (Las contribuciones conforme al presente Programa Complementario también cubrirán los gastos del año 2008)

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

GO/GNO | CND[5] | SÍ | NO | NO | Nº 1a |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

m illones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | 2009 | 2010 | 2011 | Total |

Gastos operativos[6] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | pm | pm | pm | Pm |

Créditos de pago (CP) | o | pm | pm | pm | pm | pm | pm |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[7] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | pm | pm | pm |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a +c | pm | pm | pm |

Créditos de pago | b+c | pm | pm | pm | pm | pm | pm |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[8] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | pm | pm | pm |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | pm | pm | pm |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | pm | pm | pm |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | pm | pm | pm | pm | pm | pm |

Desglose de la cofinanciación

millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | 2009 | 2010 | 2011 | Total |

Países Bajos | £ | 16,446 | 8,223 | 8,223 | 32,892 |

Francia | 0,300 | 0,300 | 0,300 | 0,900 |

Bélgica | g | 0,600 | 0,300 | 0,300 | 1,200 |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 17,346 | 8,823 | 8,823 | 34,992 |

*Los gastos de 2008 se cubrirán mediante las contribuciones de 2009. Las contribuciones son ingresos afectados.

Este importe ha sido calculado por los Estados miembros interesados con el fin de equilibrar los costes previstos del reactor durante el período 2008-2011 teniendo en cuenta el nivel de ingresos comerciales esperado. La Comisión no cubrirá en ningún caso déficit de explotación, comprendidos los costes potenciales de mantenimiento o reparación.

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

x La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[9] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

x La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

Los tres Estados miembros, Países Bajos, Francia y Bélgica, financiarán este Programa Complementario.

millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

En la Unión Europea, el HFR desempeña una importante función en el apoyo a las tecnologías nucleares seguras, así como en la investigación sobre el envejecimiento y la prolongación de la vida de las centrales nucleares, la transmutación de actínidos de larga duración para conseguir una mayor seguridad en el almacenamiento de residuos, la mejora de la seguridad de los combustibles y los estudios sobre la seguridad de los combustibles para la nueva generación de reactores (IV Generación). La investigación fundamental utiliza los haces de neutrones para estudiar la estructura de los materiales. Esta actividad está en continuo desarrollo y se utiliza para conocer mejor los mecanismos de la degradación y su atenuación, que afectan a la seguridad de las centrales nucleares. En el marco de la fusión termonuclear, se están aplicando varios proyectos para ensayar materiales estructurales y reproductores destinados a futuros reactores de fusión.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

La Comisión es propietaria del HFR. Este Programa Complementario debe llevar a cabo su explotación teniendo en cuenta que el establecimiento de la Empresa Común prevista no pudo realizarse debido a la falta de apoyo por parte de los socios potenciales de dicha estructura jurídica. Cabe señalar que, aparte de su uso científico, el reactor es muy importante para el ámbito médico (producción de radioisótopos médicos).

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

Los principales objetivos de los programas complementarios del HFR son los siguientes:

1. La explotación segura y fiable del HFR en Petten; esta actividad implica el uso normal de la instalación durante un período operativo máximo, y la entrega del flujo de neutrones para la experimentación;

2. La utilización racional de este reactor se llevará a cabo en gran variedad de disciplinas. Las principales líneas de investigación y desarrollo en las que se emplea el HFR quedan ilustradas por los siguientes ejemplos: mejora de la seguridad de los reactores nucleares, salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos para responder a las cuestiones de la investigación médica); investigación sobre los materiales de los reactores de fusión; investigación fundamental y formación; y gestión de los residuos, incluida la posibilidad de estudiar el comportamiento de seguridad de los combustibles nucleares para la nueva generación de sistemas reactores.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

x Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios:

6. CONTROL Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de control

Las obligaciones de la Comisión consisten en gestionar el Programa Complementario y, en consecuencia, informar acerca de (i) el estado técnico del funcionamiento del reactor, (ii) su uso científico, (iii) su situación presupuestaria en lo que respecta a los ingresos financieros provenientes de los Estados miembros y (iv) los pagos efectuados.

El Programa está comprendido en el ciclo de planificación GPA (Gestión por actividades) del CCI y en el Plan de Gestión Anual. Como consecuencia, el control de los objetivos establecidos se incluirá en el Informe Anual de Actividad.

Además, el CCI (Instituto de Energía) preparará un informe anual. Dicho informe se dedicará a la gestión del Programa Complementario, y cubrirá los siguientes puntos:

- Información técnica en la que se proporcionan los datos operativos del HFR;

- Breve descripción de los principales logros científicos;

- Estado de las actividades de reparación y mantenimiento;

- Situación presupuestaria en lo que se refiere a los ingresos provenientes de los Estados miembros y la utilización del presupuesto del Programa Complementario (incluidas las provisiones para la clausura, gastos de gestión, pago al explotador, etc.).

- El informe se dirigirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración del CCI.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

Esta es la prórroga de programas complementarios anteriores. La preparación de este nuevo Programa Complementario ha sido objeto de una evaluación interna por parte de los Estados miembros participantes.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de experiencias anteriores similares)

El contenido de la información será mejorado tal y como se ha indicado anteriormente, conforme a las obligaciones establecidas en la Decisión del Consejo.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

Los Estados miembros participantes llevarán a cabo una evaluación interna una vez finalizado el Programa Complementario.

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

La auditoría y el control interno de la información anteriormente mencionada son realizadas por empleados del Centro Común de Investigación, y cubren los aspectos tanto técnicos como presupuestarios. El Tribunal de Cuentas proporcionará acceso a todas las auditorías y controles internos.

El control de la circulación de materiales fisionables corre a cargo de Euratom y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 |

Funcionarios o agentes temporales[11] (XX 01 01) | A*/AD |

B*, C*/AST |

Personal financiado[12] con cargo al artículo XX 01 02 |

Personal financiado[13] con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

La única tarea desempeñada por el Centro Común de Investigación es la gestión del Programa Complementario. El personal del Centro Común de Investigación (1 AD y 1 AST) recibe financiación íntegra del Programa Complementario.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

x Puestos actualmente asignados a la gestión del Programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intramuros |

- extramuros |

Total asistencia técnica y administrativa |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales |

1 AD y 1 AST están cubiertos por ingresos asignados que provienen directamente del presente Programa Complementario. |

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 |

p.m. |

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) |

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

XX 01 02 11 01 - Misiones |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 - Comités[15] |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información |

2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

p.m. |

[1] Dictamen de 1 de abril de 2009.

[2] DO L 312, 30.11.2007, p.29.

[3] Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 248, 16.09.2002, p.1.

[4] Se debe crear una nueva línea presupuestaria.

[5] Créditos no disociados; en lo sucesivo, CND.

[6] Gastos no comprendidos en el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[7] Gastos comprendidos en el artículo xx 01 04 del título xx.

[8] Gastos comprendidos en el capítulo xx 01, excepto artículos xx 01 04 o xx 01 05.

[9] Véanse puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[10] Tal y como se describe en la sección 5.3.

[11] Costes NO incluidos en el importe de referencia.

[12] Costes NO incluidos en el importe de referencia.

[13] Costes incluidos en el importe de referencia.

[14] Se debe mencionar la ficha financiera legislativa específica para la(s) agencia(s) ejecutiva(s) interesadas.

[15] Especificar el tipo de comité y el grupo al que pertenece.