[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 21.4.2009 COM(2009) 197 final 2009/0059 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta {SEC(2009)531} {sec(2009)532} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Formando parte de la reforma de los instrumentos de la acción exterior para 2007-2013, por la que se sustituyen más de treinta instrumentos legales distintos por siete nuevos, el Reglamento (CE) nº 1905/2006, de 18 de diciembre de 2006, estableció el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (en lo sucesivo ICD) para la cooperación geográfica con países de Asia, Asia Central y América Latina, además de Iraq, Irán, Yemen y Sudáfrica. 2. El objetivo primordial y general del ICD es la erradicación de la pobreza mediante la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Por tanto, el Reglamento establece que las medidas para los programas geográficos deberán reunir los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo establecidos por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (CAD/OCDE). 3. Este ámbito de aplicación limitado no es propicio para el establecimiento de relaciones en foros multilaterales y en el gobierno mundial con socios y actores bilaterales significativos con los que la Comunidad tiene un interés estratégico en fomentar vínculos diversificados. Revierte en interés de la Comunidad profundizar aún más en sus relaciones con aquellos países que son tanto países en desarrollo como socios importantes en la economía mundial, como es el caso de India, China, Brasil y México. Los intereses de la Comunidad van también más allá de la erradicación de la pobreza en regiones como Asia Central y Oriente Medio (Iraq, Irán y Yemen), especialmente por lo que respecta a la seguridad energética y la diplomacia pública. Por último, la mayor parte de Asia y América Latina, sin olvidar a Sudáfrica, está también compuesta por países de renta intermedia interesados en desarrollar intercambios de carácter económico, comercial, académico, empresarial y científico con la Unión Europea. 4. Esta es la razón de que la Comisión proponga dar continuidad a las acciones preparatorias establecidas mediante los procedimientos presupuestarios de 2007 y 2008 con propuestas legislativas destinadas a introducir una financiación estable para este tipo de cooperación y para medidas que no reúnen los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo. 5. Habida cuenta de que el objetivo es similar al que se pretende alcanzar con el Reglamento (CE) nº 1934/2006, se propone ampliar su ámbito geográfico a países a los que se aplica el Reglamento ICD y añadir un importe de referencia para dicha cooperación de 176 millones EUR para el periodo 2010-2013. 6. La revisión de la ejecución de los instrumentos financieros de la acción exterior ha detectado incoherencias en las disposiciones que excluyen por no ser subvencionables los costes relacionados con impuestos, derechos u otros gravámenes. En aras de la coherencia, se propone aproximar estas disposiciones a los demás instrumentos. 7. La presente propuesta va acompañada de una evaluación de impacto para garantizar la compatibilidad entre las políticas comunitarias pertinentes. 2009/0059 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181A, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: (1) Desde 2007 la Comunidad ha racionalizado su cooperación geográfica con países en desarrollo de Asia, Asia Central y América Latina, amén de con Iraq, Irán, Yemen y Sudáfrica, al amparo del Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD)[1]. (2) El objetivo primordial y general del Reglamento (CE) nº 1905/2006 es la erradicación de la pobreza mediante la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El ámbito de la cooperación para los programas geográficos con países, territorios y regiones en desarrollo establecidos de conformidad con el Reglamento se limita aún más sustantivamente a financiar medidas concebidas para cumplir los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) establecidos por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (CAD/OCDE). (3) Revierte en interés de la Comunidad seguir profundizando sus relaciones con los países en desarrollo en cuestión, que son socios y actores bilaterales importantes en los foros multilaterales y el gobierno mundial, con los que la Comunidad tiene un interés estratégico en fomentar vínculos diversificados, especialmente en ámbitos tales como los de los intercambios de carácter económico, comercial, académico, empresarial y científico. Por tanto, necesita un instrumento financiero que haga posible la financiación de las medidas que, por su naturaleza, no reúnan los requisitos para ser consideradas Ayuda Oficial al Desarrollo. (4) A tal efecto, en los procedimientos presupuestarios de 2007 y 2008 se establecieron cuatro acciones preparatorias para iniciar esta cooperación reforzada de conformidad con el artículo 49, apartado 6, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[2]; intercambios empresariales y científicos con India; intercambios empresariales y científicos con China; cooperación con países del grupo de renta intermedia de Asia; cooperación con países del grupo de renta intermedia de América Latina. Con arreglo a lo dispuesto en el mismo artículo del Reglamento Financiero, el procedimiento legislativo relativo a las acciones preparatorias se ha de concluir antes que de finalice el tercer ejercicio financiero. (5) Los objetivos y las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta[3] son adecuados para alcanzar la cooperación reforzada con los países incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1905/2006. A tal efecto, es necesario ampliar el ámbito geográfico del Reglamento (CE) nº 1934/2006 y asignar una dotación financiera para desarrollar la cooperación con dichos países en desarrollo. (6) La revisión de la ejecución de los instrumentos financieros de la acción exterior ha detectado incoherencias en las disposiciones que excluyen los costes relacionados con impuestos, derechos u otros gravámenes, por no ser subvencionables. En aras de la coherencia, se propone aproximar estas disposiciones a los demás instrumentos. (7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1934/2006 en consecuencia, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 1934/2006 queda modificado como sigue: (1) El título del Reglamento se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta, y con los países en desarrollo que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1095/2006.» (2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Objetivo 1. La financiación comunitaria apoyará la cooperación económica, financiera y técnica, y cualquier otra forma de cooperación dentro de sus competencias, con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta, así como con los países en desarrollo que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1905/2006. 2. El objetivo fundamental de dicha cooperación con los países y territorios a que se hace referencia en el apartado 1 será dar una respuesta específica a la necesidad de afianzar vínculos e intensificar las relaciones bilaterales, regionales o multilaterales con ellos, para crear un entorno más favorable al desarrollo de las relaciones de la Comunidad con estos países y territorios, y favorecer el diálogo, al tiempo que se fomentan los intereses de la Comunidad.» (3) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. La cooperación deberá tener por objeto establecer relaciones con socios que comparten con la Comunidad estructuras y valores políticos, económicos e institucionales similares y que son socios bilaterales importantes, además de actores en los foros multilaterales y en el gobierno mundial. La cooperación también abarca a los socios con los que la Comunidad tiene un interés estratégico en estrechar vínculos. 2. A efectos del presente Reglamento, por países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta se entenderá los países y territorios enumerados en el anexo I, y por países en desarrollo se entenderá los países enumerados en el anexo II. En lo sucesivo se hará referencia a ellos como «países socios». No obstante, en circunstancias debidamente justificadas y con el fin de favorecer la cooperación regional, al adoptar los programas de acción a que se refiere el artículo 6 la Comisión podrá decidir que puedan optar a financiación países que no figuren en dichos anexos, en caso de que el proyecto o programa que se haya de ejecutar sea de índole regional o transfronteriza. En los programas plurianuales de cooperación a que se refiere el artículo 5 podrán establecerse disposiciones a este respecto. La Comisión modificará las listas de los anexos I y II en función de las revisiones periódicas que hace el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE de su lista de países beneficiarios, e informará de ello al Consejo.» (4) El artículo 8, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente: «La financiación comunitaria no se utilizará en principio para pagar impuestos, derechos o gravámenes en los países socios.» (5) El artículo 16 se sustituye por el siguiente: «Artículo 16 Disposiciones financieras El importe de referencia financiera para la ejecución del presente Reglamento durante el período de 2007 a 2013 será de 172 millones EUR para los países enumerados en el anexo I y de 176 millones EUR para los países enumerados en el anexo II. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a los límites del marco financiero». (6) En el anexo, el título se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I – Lista de países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.» (7) Se añade un nuevo anexo II, cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente Anexo «ANEXO II Lista de países en desarrollo que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento América Latina1 Argentina 2. Bolivia 3. Brasil 4. Chile 5. Colombia 6. Costa Rica 7. Cuba 8. Ecuador 9. El Salvador 10. Guatemala 11. Honduras 12. México 13. Nicaragua 14. Panamá 15. Paraguay 16. Perú 17. Uruguay 18. VenezuelaAsia 19. Afganistán 20. Bangladesh 21. Bután 22. Camboya 23. China 24. India 25. Indonesia 26. República Popular Democrática de Corea 27. Laos 28. Malasia 29. Maldivas 30. Mongolia 31. Myanmar/Birmania 32. Nepal 33. Pakistán 34. Filipinas 35. Sri Lanka 36. Tailandia 37. Vietnam Asia Central 38. Kazajstán 39. República de Kirguizistán 40. Tayikistán 41. Turkmenistán 42. UzbekistánOriente Medio 43. Irán 44. Iraq 45. YemenSudáfrica 46. Sudáfrica» FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA: Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta. 2. MARCO GPA/PPA 19 09 — Relaciones con América Latina 19 10 — Relaciones con Asia, Asia Central y Oriente Medio (Iraq, Irán, Yemen) 21 06 — Cooperación geográfica con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa [antiguas líneas BA]), incluidas sus denominaciones: Rúbrica 4 – Relaciones exteriores LP. 19.09.02 — Actividades de cooperación distintas de la Ayuda Oficial al Desarrollo en América Latina La LP ha de recibir un título en el AP 2010 distinto de «Acción preparatoria – Cooperación con los países de renta intermedia de América Latina» LP. 19.10.04 — Actividades de cooperación distintas de la Ayuda Oficial al Desarrollo (Asia, Asia Central, Irán, Iraq y Yemen) Se ha solicitado una nueva LP en el AP 2010 que sustituya a las acciones preparatorias de las LP 19 10 01 03, 19 10 01 04, y 19 10 01 05 LP. 21.06.2006 — Actividades de cooperación distintas de la Ayuda Oficial al Desarrollo (Sudáfrica) Nueva LP solicitada en el AP 2010 3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: La acción propuesta abarca el periodo 2010-2013. 3.3. Características presupuestarias ( añada casillas si es necesario ): Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | 19 09 02 | GNO | Disoc. | SI (nuevo título) | NO | NO | Nº 4 | 19 10 04 | GNO | Disoc. | SI | NO | NO | Nº 4 | 21 06 06 | GNO | Disoc. | SI | NO | NO | Nº 4 | 4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP) Fuente de financiación 1) Se solicitan créditos adicionales exclusivamente para continuar las acciones preparatorias (Objetivo 1: Fomento de la asociación económica y la actividad empresarial en interés de la UE). Este importe es de 67,5 millones EUR y se asignará con cargo al margen establecido en el cuadro que figura más adelante. 2) Los 108,5 millones EUR restantes se financiarán mediante la reasignación de las correspondientes dotaciones geográficas del ICD. Los objetivos 2 (movilidad UE Erasmus Mundus «Ventanas de Cooperación Exterior» - EM EWC) y 3 (otras actividades no AOD) se financiarán en su totalidad mediante la reasignación de las correspondientes dotaciones geográficas del ICD. No obstante, no se modifican las dotaciones geográficas indicativas en el marco del anexo IV del Reglamento ICD. En consecuencia, aunque la dotación financiera asciende a 176 millones EUR, el impacto presupuestario es de 67,5 millones EUR. En el cuadro que figura a continuación solo se recogen créditos adicionales asignados con cargo al margen. millones EUR (al tercer decimal) Tipo de gasto | Sección nº | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | n + 5 y ss. | Total | Gastos operativos[4] | Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 0 | 15,0 | 17,5 | 17,5 | 17,5 | 0 | 67,5 | Créditos de pago (CP) | b | 0 | 7,0 | 15,0 | 18,0 | 18,0 | 9,5 | 67,5 | Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[5] | Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | Créditos de compromiso | a+c | 0 | 15,0 | 17,5 | 17,5 | 17,5 | 0 | 67,5 | Créditos de pago | b+c | 0 | 7,0 | 15,0 | 18,0 | 18,0 | 9,5 | 67,5 | Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[6] | Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | Coste financiero indicativo total de la intervención TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 0 | 15,0 | 17,5 | 17,5 | 17,5 | 0 | 67,5 | TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0 | 7,0 | 15,0 | 18,0 | 18,0 | 9,5 | 67,5 | Desglose de la cofinanciación Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicar en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (puede añadir líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación): millones EUR (al tercer decimal) Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total | …………………… | f | TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. X La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras. ( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[7] (es decir, instrumento de flexibilidad o revisión de las perspectivas financieras). 4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos ( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos ( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente: Nota: Todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado. millones EUR (al primer decimal) Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción | Cantidad total de recursos humanos | 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS Las precisiones sobre el contexto de la propuesta han de figurar en la exposición de motivos. Esta sección de la ficha financiera legislativa debe contener la siguiente información adicional específica: 5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo La propuesta legislativa va acompañada de una evaluación de impacto en la que se detallan las necesidades que se han de cubrir. Esta propuesta es un seguimiento legislativo de las acciones preparatorias que se han establecido a través de los procedimientos presupuestarios de 2007 y 2008. Su objetivo es colmar el vacío legislativo por lo que respecta al alcance limitado del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) que abarca la cooperación geográfica con países de Asia, Asia Central, América Latina, y con Iraq, Irán, Yemen, y Sudáfrica. La dotación se ha valorado en 176 millones EUR. Las cuatro acciones preparatorias para el periodo 2007-2009 se han financiado con cargo al margen a iniciativa de la autoridad presupuestaria. Las actividades relativas al seguimiento de estas acciones ascienden a 67,5 millones EUR. Las restantes necesidades que se han de cubrir (108,5 millones EUR) se refieren a la movilidad de los estudiantes de la UE en el marco de Erasmus Mundus y las actividades previstas en el marco de la dotación ICD, aunque no subvencionables debido a su alcance limitado por lo que respecta a la elegibilidad para la Ayuda Oficial al Desarrollo (es decir, programas de visibilidad, asistencia técnica en ámbitos afines a la energía). 5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias El alcance geográfico del Reglamento ICI (Instrumento Países Industrializados) permitirá una mayor implicación en foros multilaterales y en el gobierno mundial con socios y actores bilaterales significativos con los que la Comunidad tiene un interés estratégico en fomentar vínculos diversificados. Revierte en interés de la Comunidad profundizar aún más en sus relaciones con países que son tanto países en desarrollo como socios importantes en la economía mundial, como es el caso de India, China, Brasil o Sudáfrica. Los intereses de la Comunidad van también más allá de la erradicación de la pobreza en regiones como Asia Central y Oriente Medio, especialmente por lo que respecta a la seguridad energética y la diplomacia pública. Por último, la mayor parte de los países de Asia y América Latina son países de renta intermedia interesados en desarrollar intercambios con la Unión Europea que vayan más allá de la Ayuda Oficial al Desarrollo. 5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades El Reglamento propuesto financiará programas y proyectos que cubran los principales objetivos operativos siguientes: Objetivo 1: - Fomento de la asociación económica y la actividad empresarial en interés de la UE Objetivo 2: - Vínculos entre personas/cooperación en materia educativa Objetivo 3: - Diplomacia pública y divulgación - Foros de diálogo - Cooperación con proyectos que no reúnen los criterios de la AOD 19 09: - Mejor acceso europeo a los mercados latinoamericanos por parte de las empresas, la industria y las comunidades investigadoras de Europa. - Garantizar la participación europea en las ventanas de cooperación exterior de Erasmus Mundus. - Mayor conocimiento y comprensión de los principales objetivos estratégicos de la UE. 19 10 - Mejor acceso europeo a los mercados asiáticos al tiempo que se sirven los intereses de las empresas, la industria y las comunidades investigadoras de Europa, haciendo especial hincapié en las tecnología limpias y sostenibles y prestando especial atención al refuerzo de la presencia comercial de las PYME europeas en Asia. Avances en la mejora de las condiciones comerciales y de inversión. - Mayor nivel de conocimiento y comprensión de la UE. Garantizar e incrementar la participación europea en las ventanas de cooperación exterior de Erasmus Mundus (EM ECW). - Garantizar la participación en ferias educativas europeas a un nivel al menos idéntico al alcanzado con éxito en el pasado. - Avances en la agenda de cooperación más amplia en materia energética, especialmente en Asia Central. 21 06 - Garantizar la participación europea en las ventanas de cooperación exterior de Erasmus Mundus. - Avances en las agendas de cooperación más amplias en ámbitos como los de la energía, la ciencia y la tecnología o los transportes, incluidos los avances logrados en la mejora de la condiciones comerciales y de la inversión. Millones EUR | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL | Asia | 16,5 | 19,5 | 20,5 | 21,0 | 77,5 | Fomento de la asociación económica y la actividad empresarial en interés de la UE (Seguimiento de las acciones preparatorias) | 12,0 | 13,0 | 14,0 | 14,0 | 53,0 | Movilidad UE EM ECW | 3,0 | 5,0 | 5,0 | 5,5 | 18,5 | Otras acciones no AOD | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 6,0 | América Latina | 11,5 | 16,0 | 16,0 | 16,0 | 59,5 | Fomento de la asociación económica y la actividad empresarial en interés de la UE (Seguimiento de las acciones preparatorias) | 3,0 | 4,0 | 4,0 | 4,0 | 15,0 | Movilidad UE EM ECW | 0,5 | 5,0 | 5,0 | 5,0 | 15,5 | Otras acciones no AOD | 8,0 | 7,0 | 7,0 | 7,0 | 29,0 | Asia Central | 4,0 | 6,0 | 6,0 | 6,0 | 22,0 | Fomento de la asociación económica y la actividad empresarial en interés de la UE (Seguimiento de las acciones preparatorias) | - | - | - | - | - | Movilidad UE EM ECW | 1,0 | 2,0 | 2,0 | 2,0 | 7,0 | Otras acciones no AOD | 3,0 | 4,0 | 4,0 | 4,0 | 15,0 | Iraq, Irán, Yemen | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 10,0 | Fomento de la asociación económica y la actividad empresarial en interés de la UE (Seguimiento de las acciones preparatorias) | - | - | - | - | - | Movilidad UE EMECW | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 2,0 | Otras acciones no AOD | 2,0 | 2,0 | 2,0 | 2,0 | 8,0 | Sudáfrica | - | 1,0 | 3,0 | 3,0 | 7,0 | Fomento de la asociación económica y la actividad empresarial en interés de la UE (Seguimiento de las acciones preparatorias) | - | - | - | - | - | Movilidad UE EM ECW | - | 1,0 | 2,0 | 2,0 | 5,0 | Otras acciones no AOD | - | - | 1,0 | 1,0 | 2,0 | Dotación total | 34,5 | 45,0 | 48,0 | 48,5 | 176,0 | 5.4. Método de ejecución (indicativo) La ejecución se realizará mediante gestión centralizada llevada a cabo directamente por la Comisión y, por lo que respecta al componente de movilidad de la UE de las ventanas de cooperación exterior de Erasmus Mundus, por parte de la Agencia Ejecutiva de EAC. 6. CONTROL Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema de control Los programas seguirán el sistema de control periódico. 6.2. Evaluación 6.2.1. Evaluación ex ante La ejecución del ICD, las acciones preparatorias y la evaluación de impacto establecen una evaluación previa proporcionada. 6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares) Se evaluarán las acciones preparatorias. 6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras El Reglamento ICI establece evaluaciones periódicas. 7. MEDIDAS ANTIFRAUDE La protección de los intereses financieros de la Comunidad y la lucha contra el fraude y las irregularidades forman parte del Reglamento sobre el ICI. Se prestará especial atención a la naturaleza de los gastos (elegibilidad de los gastos), al respeto de los presupuestos (gastos reales) y a la verificación de los justificantes y la documentación pertinente (prueba de la realización de los gastos). 8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS 8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal) Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 | Funcionarios o agentes temporales [10] (XX 01 01) | A*/AD | B*, C*/AST | Personal financiado[11] con cargo al art. XX 01 02 | Personal financiado[12] con cargo al art. XX 01 04/05 | TOTAL | 8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción 8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios) (Si consigna más de un origen, indique el número de puestos correspondientes a cada origen) ( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar ( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año «n» ( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP ( (Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna) ( Puestos necesarios en el año «n», pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión 8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa) millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL | Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | intramuros | extramuros | Total asistencia técnica y administrativa | 8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia millones EUR (al tercer decimal) Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicios, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | Cálculo – Funcionarios y agentes temporales Con referencia al punto 8.2.1, si procede Cálculo – Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 Con referencia al punto 8.2.1, si procede 8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones EUR (al tercer decimal) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL | XX 01 02 11 01 - Misiones | XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | XX 01 02 11 03 - Comités[14] | XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría | XX 01 02 11 05 – Sistemas de información | 2. Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | 3. Otros gastos de naturaleza administrativa (especifiquen e indiquen la línea presupuestaria) | Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia [1] DO L 378 de 27.12.2006, p.41. [2] Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1). [3] DO L 405 de 30.12.2006, p. 41 (versión corregida: DO L 29 de 3.2.2007, p. 16). [4] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente. [5] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx. [6] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 o xx 01 05. [7] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [8] Se añadirán columnas adicionales en caso necesario, es decir, si la duración de la acción excede de 6 años. [9] Según se describe en el punto 5.3. [10] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [11] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [12] Coste incluido en el importe de referencia. [13] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate. [14] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.