52009PC0189

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la población occidental de jurel y para las pesquerías de esta población {SEC(2009) 524} {SEC(2009) 525} /* COM/2009/0189 final - CNS 2009/0057 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 21.4.2009

COM(2009) 189 final

2009/0057 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece un plan plurianual para la población occidental de jurel y para las pesquerías de esta población {SEC(2009) 524}{SEC(2009) 525}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta La presente propuesta establece un plan a largo plazo para la gestión de la población occidental de jurel (Trachurus trachurus) y de las pesquerías de dicha población, que agrupa en un único plan todas las etapas previstas en los planes de recuperación y gestión contemplados en los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[1]. El objetivo del plan es garantizar que la explotación de esa población se orienta hacia un rendimiento máximo sostenible, sobre la base de dictámenes científicos, y garantizar la estabilidad del sector pesquero. Estos objetivos se ajustan a los objetivos establecidos en el apartado 30 del Plan de aplicación de las decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en 2002 en Johannesburgo, adoptado por la Resolución 2 de dicha conferencia[2], y a los de la política pesquera común establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común. Este plan es el segundo relativo a una población pelágica en aguas comunitarias, tras el Reglamento (CE) nº 1300/2008, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia. En el caso de poblaciones pelágicas muy extendidas, gestionadas conjuntamente con estados costeros en el Atlántico Norte, existen ya acuerdos de gestión de carácter bilateral o multilateral, concretamente para la caballa del atlántico nororiental, la bacaladilla, el arenque atlántico-escandinavo y el arenque del Mar del Norte. La población occidental de jurel es, con diferencia, la más importante de las tres poblaciones de jurel que habitan en la plataforma continental de la Comunidad. El sistema de gestión actual no está muy bien adaptado a la situación del jurel. Es difícil tener en cuenta los dictámenes científicos ad hoc ya que las zonas de las poblaciones de los dictámenes científicos no coinciden con las zonas para las que se han fijados totales admisibles de capturas. Está previsto resolver este problema de inadecuación de las zonas junto con la aplicación del plan de gestión a largo plazo. Los dictámenes científicos sobre esta población se basan en una evaluación deficiente. Desde 1977 se llevan a cabo cada tres años campañas internacionales de investigación sobre los huevos, que constituyen la principal fuente de información que no depende de la pesca. Los datos obtenidos en estas campañas y la información complementaria todavía no han permitido a los expertos científicos especializados en pesca elaborar conclusiones sobre una evaluación global de la población. No es de extrañar que los dictámenes científicos sobre una población no puedan basarse en una evaluación completa de dicha población. Las lagunas de los dictámenes científicos se deben a múltiples razones, incluida, por ejemplo, el descenso de la calidad de los datos procedentes de pesquerías en declive. Hasta ahora, la Comisión había introducido planes de gestión solamente para poblaciones cuya situación era relativamente bien conocida, añadiendo disposiciones cuando los datos eran temporalmente escasos. En el caso del jurel, el conocimiento de la población ha mejorado a lo largo del tiempo, pero sigue siendo insuficiente. A raíz del gran interés manifestado por el sector pelágico a favor de una gestión científica a largo plazo basada en la información biológica disponible, y con el apoyo de dictámenes científicos favorables a una gestión basada en indicadores biológicos de tendencias de la situación sanitaria de la población, el presente Reglamento sitúa los resultados de las campañas de investigación sobre los huevos, que constituyen un indicador biológico del crecimiento o la reducción de la población, en el centro de una norma de control de las capturas que ha sido probada en términos de riesgo mediante una modelización científica. Habida cuenta de la cláusula de revisión de la que consta el plan, la norma de control de las capturas podría adaptarse a evaluaciones científicas más precisas una vez que estén disponibles. |

120 | Contexto general En 2002, los Estados miembros fueron signatarios del Plan de aplicación de las decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo. Dicho plan de aplicación incluye el compromiso de reconstituir poblaciones para alcanzar el rendimiento máximo sostenible (RMS) hasta 2015. Asimismo, con motivo de la reforma de la política pesquera común de 2002, la Comisión y el Consejo acordaron aplicar planes plurianuales y planes de recuperación relativos a los recursos pesqueros de interés para la Comunidad. Se establecieron planes para la mayoría de las poblaciones de bacalao de las aguas comunitarias y para dos poblaciones de merluza, dos poblaciones de cigalas, dos poblaciones de lenguado, las poblaciones de solla europea y lenguado del Mar del Norte y las poblaciones de arenque del oeste de Escocia. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta El Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, establece el marco general aplicable a la explotación sostenible de los recursos pesqueros. Reglamento (CE) nº 1542/2007 de la Comisión establece normas sobre desembarque, pesaje e inspección del arenque, la caballa y el jurel. Será necesario ampliar el ámbito de aplicación de dicho Reglamento con el fin de abarcar todas las zonas de capturas del jurel occidental. El Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo sobre medidas técnicas incluye disposiciones específicas para el desembarque de jurel de tamaño inferior al reglamentario y restringe la utilización de aparatos de clasificación automática a bordo de buques cuya pesca vaya dirigida a dicha especie. |

140 | Coherencia con las demás políticas y objetivos de la Unión El objetivo de desarrollo sostenible de la propuesta es coherente con la política medioambiental de la Comunidad y, en especial, con los elementos de dicha política relativos a la protección de los hábitats naturales y a la conservación de los recursos naturales. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Se consultó con las Partes interesadas en el consejo consultivo regional para las especies pelágicas (PelRAC). Este organismo se creó para establecer consultas con las partes para las que la política pesquera común, en particular las poblaciones de peces pelágicos, presentan un interés. Sus miembros proceden del sector extractivo (armadores, pescadores artesanales, pescadores asalariados y organizaciones de productores), sector de la transformación y el comercio, ONG para la protección del medio ambiente, productores de la acuicultura y representantes de la pesca recreativa. Teniendo en cuenta que la iniciativa del establecimiento de un plan de gestión para el jurel occidental procede del propio PelRAC, se abrió un debate durante 2007 y 2008 tras la presentación oficial de la propuesta del PelRAC, dentro del grupo de trabajo II del PelRAC (dedicado a la bacaladilla, el espadín y el jurel) y con su comité ejecutivo. La Comisión también comunicó a los Estados miembros su intención de formalizar la propuesta del PelRAC, durante las últimas conversaciones sobre la reorganización de las zonas de los TAC para el jurel, que constituye una condición previa para una norma de control de las capturas basada en el establecimiento de un TAC específico para esta población concreta y en campañas de investigación sobre los huevos realizadas específicamente para dicha población. Las conversaciones han venido celebrándose entre los Estados miembros y el Comité de Pesca y Acuicultura desde mayo de 2008. |

212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

221 | Ámbitos científicos y técnicos pertinentes Se ha solicitado una consulta externa al Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) sobre la gestión a largo plazo de los recursos pesqueros de interés para la Comunidad Europea. Esta organización coteja los conocimientos de los científicos expertos en pesca que trabajan sobre todo en laboratorios nacionales de pesca de los Estados miembros y proporcionan dictámenes sistemáticos y normalizados a la Comunidad Europea y a los Estados miembros. Los dictámenes del CIEM se presentan al Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP). |

2249 | Resumen del asesoramiento recibido y utilizado La biomasa reproductora de la población occidental de jurel estaba dominada en 1982 por una clase de edad excepcional (aproximadamente 18 veces más que la media a largo plazo). Esa clase de edad ha ido reduciéndose progresivamente a medida que iba siendo capturada, mientras el reclutamiento seguía siendo escaso, lo que ha provocado un descenso continuo de la biomasa reproductora de la población tras alcanzar su nivel más alto en 1988, pero después a partir de 2001 ha adquirido al menos una tendencia estable. La mortalidad por pesca de esta población se considera baja y el reclutamiento de 2001 fue especialmente significativo, lo que garantiza una importante capacidad de reproducción todavía durante cierto tiempo. La emisión de dictámenes sobre una gestión sostenible basada en series temporales de capturas y en una estimación de la producción de huevos se ve dificultada por la prolongada disminución de la población, la reorientación de una parte importante de la pesca hacia los juveniles, el comportamiento reproductivo «indeterminado» y un muestreo insuficiente de la actividad pesquera. En respuesta a la solicitud conjunta de la UE y de Noruega al CIEM de recomendar sistemas de gestión adecuados que incluyan estrategias de gestión, objetivos y consideraciones sobre el ecosistema para esta población, se examinaron por primera vez en 2005 varios enfoques de evaluación de las poblaciones y una gestión basada en un estudio de simulación[3]. En 2006, el CIEM indicó por primera vez que las normas de control de las capturas basadas en la evolución de los datos de las campañas de investigación sobre los huevos parecían prometedoras[4]. En 2006 y 2007 se realizaron simulaciones dentro del Grupo de estudio sobre estrategias de gestión, a petición conjunta de la UE y Noruega[5]. Sobre la base de estos trabajos y con la ayuda de otro grupo de científicos, en julio de 2007 el PelRAC presentó a la Comisión las grandes líneas de un plan de gestión[6]. La Comisión solicitó al CIEM una evaluación de dicho plan. En 2007 el CIEM llegó a la conclusión de que, a corto plazo, el plan era coherente con el criterio de precaución, pero no en etapas posteriores del periodo de simulación de 40 años. El CIEM basó su dictamen más reciente en el plan propuesto[7]. El CCTEP respalda las conclusiones del CIEM[8]. La Comunidad Europea también ha financiado un proyecto de investigación sobre la identidad de la población de jurel[9]. La presente propuesta se basa en los dictámenes recibidos. |

225 |

226 | Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos Los dictámenes del CIEM y del CCTEP se encuentran publicados en sus respectivos sitios web (http://www.ices.dk y http://fishnet.jrc.it/web/stecf). |

230 | Evaluación de impacto La evaluación de impacto está basada en tres tipos de información: consultas con el PelRAC, basadas en una modelización científica de las normas de control de las capturas; análisis biológicos realizados por el CCTEP y el CIEM; análisis económico de los segmentos de la flota dedicados a este tipo de pesca, sobre la base de la información recogida en los informes económicos anuales de la Comisión sobre los resultados de determinadas flotas pesqueras de la UE. La evaluación de impacto estará disponible en la página web de la DG MARE y en la página web de la Comisión dedicada a las evaluaciones de impacto. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

310 | Base jurídica La base jurídica para la elaboración de planes a largo plazo es el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |

329 | Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad. Introduce una norma que regula el establecimiento de posibilidades de pesca anuales, proporcionando de ese modo al sector privado previsibilidad y límites de capturas acordes con la situación biológica de las poblaciones. |

331 |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

409 | La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto comunitario. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

531 | La propuesta incluye una disposición que establece la evaluación de las medidas de gestión cada seis años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento. |

532 | Los dictámenes científicos indican que el plan es de carácter cautelar y supone un riesgo muy bajo de declive de la población a corto plazo. El motivo por el que se limita esta declaración al corto plazo es que la norma de control de las capturas garantiza un nivel mínimo de capturas del 54 % de los límites de captura recientes, incluso en el caso de que el reclutamiento de la población siguiera decreciendo. El próximo establecimiento del TAC –para 2010– debería basarse en las tendencias positivas observadas en la campaña de investigación sobre los huevos de 2007. El segundo establecimiento del TAC debería tener en cuenta los resultados provisionales de la campaña de investigación sobre los huevos de 2010. Este TAC debería entonces prorrogarse dos veces. Tras la segunda adaptación de los TAC (para 2014), debería llevarse a cabo una revisión para garantizar que la norma de control de las capturas pueda adaptarse en caso de señales excepcionalmente anormales de declive de la población. Además, si los dictámenes científicos sugieren que las normas sobre las capturas basadas en las campañas de investigación de los huevos dejan de ser adecuadas para garantizar una explotación basada en el enfoque cautelar, el Consejo puede decidir modificar el nivel de referencia en cualquier momento. |

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2009/0057 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece un plan plurianual para la población occidental de jurel y para las pesquerías de esta población

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión[10],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[11],

Considerando lo siguiente:

(1) A efectos del Plan de aplicación adoptado en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en 2002 en Johannesburgo, la Comunidad Europea se ha comprometido, entre otras cosas, a mantener o restablecer las poblaciones de peces en niveles que permitan conseguir el rendimiento máximo sostenible, y alcanzar esos objetivos con carácter urgente en relación con las poblaciones agotadas y, cuando sea posible, a más tardar en el año 2015. De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[12], el objetivo de la política pesquera común es garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

(2) Desde el punto de vista económico, la población occidental es la población de jurel más importante de las que habitan en aguas comunitarias. La información biológica sobre esta población no es suficiente para efectuar una evaluación completa de la población que permitiría fijar un objetivo de mortalidad por pesca vinculado al rendimiento máximo sostenible y relacionar los totales admisibles de capturas con las previsiones científicas de capturas. No obstante, el índice de abundancia de huevos, que se calcula desde 1977 en campañas de investigación internacionales trienales, puede utilizarse como indicador biológico de la evolución del tamaño de la población.

(3) El dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) señala que una norma de control de las capturas basada en la tendencia de abundancia de huevos observada durante las tres últimas campañas de investigación puede permitir realizar una gestión sostenible de la población.

(4) Durante varios años desde 2003, los dictámenes científicos cautelares han indicado que las capturas de jurel occidental deberían ser inferiores a 150 000 toneladas anuales, suponiendo que así se mantendría una explotación sostenible, incluso en caso de ausencia prolongada de reclutamientos excepcionalmente numerosos. Es conveniente que la norma de control de las capturas se base a partes iguales en esos dictámenes cautelares y en un TAC constantemente adaptado por un factor que refleje la tendencia de la producción de huevos.

(5) Es preciso que las normas de control de las capturas tengan en cuenta los descartes, incluidos los peces devueltos al mar, ya que todas las extracciones de la población son relevantes.

(6) Las zonas en las que se fijan cada año limitaciones del total de las capturas de jurel no coinciden con los límites de la población de jurel. En el contexto del establecimiento de las posibilidades de pesca para 2009, el Consejo y la Comisión se han comprometido a reorganizar las zonas de los TAC para permitir el correcto funcionamiento del plan.

(7) La población está distribuida principalmente en aguas comunitarias y noruegas. La explotación de jurel occidental presenta interés para Noruega. Esta población todavía no ha sido objeto de gestión conjunta.

(8) A fin de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Reglamento, es preciso adoptar medidas de control y vigilancia específicas además de las previstas en el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común[13], y de las previstas en el Reglamento (CE) nº 1542/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre métodos de desembarque y pesaje del arenque, la caballa y el jurel[14]. Procede que dichas medidas contrarresten sobre todo las declaraciones erróneas de zonas y especies.

(9) Es conveniente garantizar evaluaciones periódicas del plan y la adaptación del plan, en caso de que una evaluación ponga de manifiesto que las normas de control de las capturas ya no garantizan un enfoque cautelar a la gestión de la población.

(10) A efectos de la aplicación del artículo 21, letra a), incisos i) y iv), del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca[15], es necesario que el plan consista en un plan de recuperación a tenor del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[16], en caso de que el tamaño de la población reproductora se considere inferior al 130 % del que tenía en 1982, año en el que se produjo un reclutamiento extraordinariamente importante, y en un plan de gestión en todos los demás casos. El tamaño de la población reproductora que representa el 130 % del registrado en 1982 corresponde al nivel cautelar de la biomasa.

(11) La fijación y el reparto de las posibilidades de pesca y la fijación de referencias biológicas constituyen medidas de importancia fundamental en el marco de la política pesquera común, que tienen una incidencia directa en la situación socioeconómica de las flotas pesqueras de los Estados miembros. Es conveniente que el Consejo se reserve el derecho de ejercer directamente competencias de ejecución en relación con estas cuestiones específicas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO IOBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un plan a largo plazo para la conservación y gestión de la población occidental de jurel (denominado en lo sucesivo «el plan»).

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El plan se aplicará a la población de jurel presente en aguas comunitarias y en aguas internacionales de las divisiones CIEM IIa, IVa, Vb, VIa, VIb, VII a, b, c, e, f, g, h, j, k, VIIIa, b, c, d y e.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) «CIEM»: el Consejo Internacional para la Exploración del Mar; «división CIEM»: una zona estadística de pesca definida por esa organización;

b) «jurel occidental»: los jureles pertenecientes la población contemplada en el artículo 2;

c) «total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad de jurel occidental que puede ser capturada y desembarcada cada año;

d) «extracción total»: la cantidad de jurel occidental extraída del mar, que abarca el TAC aplicable y una estimación del pescado descartado calculada para el año en cuestión de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento;

e) «índice de la campaña de investigación sobre los huevos»: el número estimado de huevos de jurel resultante de la campaña internacional de investigación sobre los huevos realizada cada tres años para la caballa y el jurel en el Atlántico, dividido entre 1015;

f) «peces devueltos al mar»: los peces capturados y devueltos a continuación al mar sin haber sido embarcados.

CAPÍTULO IIOBJETIVO DE LA GESTIÓN A LARGO PLAZO

Artículo 4 Objetivo del plan

El objetivo del plan es mantener la biomasa del jurel occidental a un nivel que garantice su explotación sostenible y obtener el mayor rendimiento a largo plazo. Para ello, la norma de control de las capturas debe basarse a partes iguales en dictámenes cautelares destinados a condiciones medias de reclutamiento y en totales admisibles de capturas recientes corregidos mediante un factor que refleje la tendencia reciente de abundancia de la población, medida a partir de la producción de huevos.

CAPÍTULO IIINORMAS DE EXPLOTACIÓN

Artículo 5

Procedimiento para determinar el TAC

1. A fin de alcanzar el objetivo establecido en el artículo 4, el Consejo adoptará cada año, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo y tras consultar con el CCTEP, una decisión sobre el TAC aplicable el año siguiente al jurel occidental.

2. El TAC se fijará de acuerdo con el presente capítulo.

Artículo 6 Cálculo del TAC

1. Para calcular el TAC, se deducirá de las extracciones totales, calculadas de acuerdo con los artículos 7 y 8, la cantidad de peces equivalente a los descartes, incluidos los peces devueltos al mar, que, según las estimaciones del CCTEP, se hayan realizado durante el año anterior al año en que se haya efectuado la última evaluación científica.

2. En caso de que el CCTEP no sea capaz de estimar el nivel de los descartes, incluidos los peces devueltos al mar, que se hayan realizado durante el año anterior al año en que se haya efectuado la última evaluación científica, la deducción será igual al porcentaje de descartes, incluidos los peces devueltos al mar, más elevada que se haya alcanzado, según las estimaciones científicas, durante los últimos quince años, pero no inferior al 5 %.

3. Cuando el TAC se calcule sobre la base de la extracción total calculada provisionalmente de conformidad con el artículo 7, apartado 3, se adaptará durante el año de su aplicación al cálculo definitivo de la extracción.

Artículo 7 Cálculo de la extracción total para el año siguiente a una campaña de investigación sobre los huevos

1. En caso de que el TAC deba establecerse para el año siguiente a un año en el que se haya realizado una campaña de investigación sobre los huevos, la extracción total se calculará sobre la base de los siguientes elementos:

a) un factor constante igual a 1,07 que refleje el aumento final de la extracción total, simulada mediante modelos matemáticos y destinada a maximizar el rendimiento anual sin comprometer el objetivo de mantener a un nivel muy bajo el riesgo de disminución del tamaño de la población;

b) el TAC establecido para el año en el que se realizó la campaña de investigación sobre los huevos, denominado en lo sucesivo «TAC de referencia»;

c) un factor de ponderación definido de conformidad con el anexo, que refleje la tendencia de abundancia de la población sobre la base de los índices de la campaña de investigación sobre los huevos;

d) una cantidad mínima de extracción total, incluidos los descartes estimados, de 75 000 toneladas.

2. La extracción total mencionada en el apartado 1 se calculará mediante la siguiente fórmula:

1,07 * (75 000 toneladas + (TAC de referencia* factor de ponderación) / 2)

3. En caso de que solamente se disponga de un cálculo provisional del último índice de la campaña de investigación sobre los huevos, la extracción total se calculará de acuerdo con los apartados 1 y 2, sobre la base del índice provisional y se adaptará durante el año de aplicación del TAC en cuestión al resultado definitivo de la campaña de investigación sobre los huevos.

Artículo 8 Cálculo de la extracción total para los años posteriores

1. En caso de que el TAC deba establecerse para un año que no haya sido precedido por un año en el que se haya realizado una campaña de investigación sobre los huevos, la extracción total será igual a la extracción total calculada para el año anterior.

2. No obstante, si han transcurrido más de tres años desde la última campaña de investigación sobre los huevos, contando a partir del año para el que debe fijarse el TAC, la extracción total se reducirá un 15 %, salvo si el CCTEP considera que dicha reducción no es adecuada, en cuyo caso la extracción total será igual a la anterior o se calculará aplicando una reducción menor, basada en el dictamen del CCTEP.

Artículo 9 Norma transitoria para establecer el TAC

1. Si el primer TAC que deba establecerse de acuerdo con los artículos 6 y 7 se refiere a un año que no haya sido precedido por un año en el que se haya realizado una campaña de investigación sobre los huevos, el TAC se calculará de conformidad con dichos artículos, como si la última campaña de investigación sobre los huevos se hubiera efectuado el año anterior.

2. Si el TAC de referencia que se utilice para el cálculo del primer TAC se ha establecido para zonas diferentes de las mencionadas en el artículo 2, el TAC de referencia se calculará teniendo en cuenta los últimos dictámenes científicos sobre los niveles adecuados de captura, o, a falta de dictámenes, sobre los niveles de captura recientes, que correspondan a las divisiones CIEM mencionadas en el artículo 2.

Artículo 10

Adaptación de las medidas

En caso de que el CCTEP considere que los índices de las campañas de investigación sobre los huevos, tal como se definen en el artículo 3, letra e), o su factor de ponderación, contemplado en el artículo 7, apartado 1, letra c), o el factor constante, mencionado en el artículo 7, apartado 1, letra a), hayan dejado de ser adecuados para mantener a un nivel muy bajo el riesgo de agotamiento de la población y conservar un elevado rendimiento, el Consejo decidirá nuevos valores para esos elementos.

CAPÍTULO IVCONTROL Y VIGILANCIA

Artículo 11

Permiso de pesca especial

1. Para poder pescar jurel occidental, los buques deberán poseer un permiso de pesca especial expedido de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1627/94 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales[17].

2. Los buques de pesca que no estén en posesión del permiso de pesca contemplado en el apartado 1 no podrán pescar ni conservar a bordo ninguna cantidad de jurel mientras el buque participe en una marea que incluya la presencia de dicho buque en una de las divisiones CIEM mencionadas en el artículo 2.

3. Cada Estado miembro elaborará y mantendrá actualizada una lista de los buques que posean el permiso especial contemplado en el apartado 1 y la publicará en su web oficial para que puedan consultarla la Comisión y los demás Estados miembros.

Artículo 12 Controles cruzados

1. Los Estados miembros llevarán a cabo, en lo que respecta al jurel occidental, los controles cruzados y las comprobaciones de datos de carácter administrativo establecidos en el artículo 19 del Reglamento (CEE) nº 2847/93. Se prestará especial atención a la posibilidad de que se declaren como jurel otras especies de pequeños pelágicos, y viceversa.

2. En el caso de los buques que estén equipados con un sistema de localización de buques (SLB), los Estados miembros comprobarán, mediante datos SLB y sobre la base de un muestreo representativo, que la información recibida en el centro de seguimiento de las actividades pesqueras coincide con las actividades registradas en el cuaderno diario de pesca. Los resultados de estos controles cruzados se grabarán en un soporte informático y se conservarán durante tres años. Se hará hincapié en la coherencia de los datos sobre las zonas relativos a las actividades observadas en zonas donde se alcanzan los límites para la población de jurel, a saber, las divisiones CIEM VIIIc y IXa, IVa y IVb, VIIe y VIId.

3. Cada Estado miembro publicará en su web oficial, para consulta de los ciudadanos, una lista, que actualizará periódicamente, con los datos de las instancias a las que deban presentarse los cuadernos diarios de pesca y las declaraciones de desembarque.

CAPÍTULO VSEGUIMIENTO

Artículo 13

Evaluación del plan

Sobre la base del dictamen del CCTEP y tras consultar al consejo consultivo regional para las especies pelágicas, la Comisión evaluará la incidencia del plan sobre la población de jurel occidental y las pesquerías que explotan dicha población, a más tardar durante el sexto año de aplicación del presente Reglamento y, posteriormente, cada sexto año sucesivo de aplicación del mismo, y propondrá, en su caso, medidas pertinentes para modificar el plan.

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 14

Asistencia en el marco del Fondo Europeo de Pesca

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 21, letra a), inciso iv), del Reglamento (CE) nº 1198/2006, durante los años en que se estime sobre una base científica que la población reproductora tiene un tamaño que representa al menos el 130 % del que tenía en 1982, se considerará que el plan constituye un plan de gestión a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2371/2002.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 21, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) nº 1198/2006, durante los años en que se estime sobre una base científica que la población reproductora tiene un tamaño que representa menos del 130 % del que tenía en 1982, se considerará que el plan constituye un plan de recuperación a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2371/2002.

Artículo 15

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO Cálculo del factor de ponderación contemplado en el artículo 7, apartado 1, letra c)

1. El factor de ponderación contemplado en el artículo 7, apartado 1, letra c), se fija del siguiente modo, sobre la base de la pendiente calculada de acuerdo con el punto 2 del presente anexo:

a) si la pendiente de los índices de las tres últimas campañas de investigación sobre los huevos es igual o inferior a – 1,5, el factor de ponderación es 0;

b) si la pendiente de los índices de las tres últimas campañas de investigación sobre los huevos es superior a – 1,5 e inferior a 0, el factor de ponderación es igual a 1 – (– 2/3 * de la pendiente);

c) si la pendiente de los índices de las tres últimas campañas de investigación sobre los huevos es igual o superior a 0 e inferior o igual a 0,5, el factor de ponderación es 1 + (0,8 * de la pendiente);

d) si la pendiente de los índices de las tres últimas campañas de investigación sobre los huevos es superior a 0,5, el factor de ponderación es 1,4.

2. La pendiente de los índices de las tres últimas campañas de investigación sobre los huevos se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(índice de la campaña de investigación 3 – índice de la campaña de investigación 1) / (3 – 1),

en la que los índices de las tres campañas de investigación sobre los huevos más recientes se sitúan en una línea como punto 1, punto 2 y punto 3 en el eje de abcisas de un sistema de coordenadas, siendo el índice 3 el índice de la última campaña de investigación sobre los huevos, y el índice 1, el índice de la campaña de investigación sobre los huevos estimado seis años antes.

[1] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

[2] Documento A/CONF.199/20** de las Naciones Unidas

[3] Informe del Grupo ad hoc sobre recomendaciones a largo plazo (AGLTA). (2005b) 126. 12 y 13 de abril de 2005, Sede central del CIEM . Documento del CIEM CM 2005/ACFM: 25.

[4] CIEM, 2006. Informe del Comité consultivo de gestión de la pesca (CCGP) del CIEM, del Comité consultivo sobre el medio ambiente marino (ACME) y del Comité consultivo sobre los ecosistemas (ACE), 2006. Dictamen del CIEM, volumen 9, p. 7.

[5] Informe CIEM SGMAS de 2007. Informe del Grupo de estudio sobre estrategias de gestión (SGMAS), p. 28. CIEM CM 2007/ACFM:04.

[6] Sobre la base del estudio «Hacia un plan de gestión para el jurel occidental», grupo de científicos ad hoc en colaboración con miembros del consejo consultivo regional para las especies pelágicas, PelRAC et al., 2007.

[7] CIEM, 2007. Informe del Comité consultivo de gestión de la pesca (CCGP) del CIEM, del Comité consultivo sobre el medio ambiente marino (ACME) y del Comité consultivo sobre los ecosistemas (ACE), 2007. Dictamen del CIEM, volumen 9, p. 13 y 55.

[8] Informe del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca. Revisión del dictamen científico de 2007. Dictamen consolidado sobre poblaciones de interés para la Comunidad Europea en las zonas CIEM, aprobado en la 26ª sesión plenaria del CCTEP de noviembre de 2007, http://www.ices.dk/products/icesadvice.asp

[9] Proyecto HOMSIR, Enfoque pluridisciplinar para el análisis de la estructura de la población de jurel ( trachurus trachurus ) mediante marcadores genéticos y tags biológicos, QLK5-Ct1999-01438. Un resumen se encuentra en Abaunza et al., Identidad de la población de jurel ( Trachurus trachurus ) en el Atlántico nororiental y en el mar Mediterráneo: integrar los resultados obtenidos a partir de diferentes planteamientos de identificación de las poblaciones, Fisheries Research 89 (2008) 2, 196.

[10] DO C, p.

[11] DO ...

[12] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

[13] DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

[14] DO L 337 de 21.12.2007, p. 56.

[15] DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

[16] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

[17] DO L 171 de 6.7.1994, p. 7.