52009PC0139

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite /* COM/2009/0139 final - COD 2009/0047 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 24.3.2009

COM(2009) 139 final

2009/0047 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Motivación y objetivos de la propuesta Se trata de adecuar las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite a las del Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo). En el considerando 17 del Reglamento (CE) nº 683/2008, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión «a que presente una propuesta de adaptación formal de las estructuras de gestión de los programas contemplados en el Reglamento (CE) nº 1321/2004 a las nuevas funciones de la Comisión y de la Autoridad». |

Contexto general El Reglamento (CE) nº 1321/2004, modificado por el Reglamento (CE) nº 1942/2006 del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, habida cuenta del cese de las actividades de la empresa común Galileo en fecha de 31 de diciembre de 2006, creó una Agencia comunitaria denominada Autoridad Europea de Supervisión del GNSS. La función y las misiones iniciales de la Autoridad fueron definidas para satisfacer las necesidades en previsión de una adjudicación mediante concurso de la gestión y de la financiación de las fases de despliegue y de explotación del programa Galileo. Se renunció a ese planteamiento en el transcurso del año 2007, por lo que la gestión y la financiación de la fase de despliegue del programa no se adjudicarán mediante concurso al sector privado. El Reglamento (CE) nº 683/2008, que entró en vigor el 25 de julio de 2008, define el nuevo marco de gobernanza pública y de financiación de los programas Galileo y EGNOS. Establece el principio de un reparto estricto de las competencias entre la Comunidad Europea, representada por la Comisión, la Autoridad y la Agencia Espacial Europea, confiere a la Comisión la responsabilidad de la gestión de los programas y enumera con precisión las misiones que se encomendarán en adelante a la Autoridad. Establece asimismo que la Autoridad desempeñará las tareas que se le encomiendan, respetando las funciones de la Comisión como gestora de los programas y siguiendo las orientaciones que emita la Comisión. Así pues, el Reglamento (CE) nº 683/2008 ha modificado implícita y sustancialmente el Reglamento (CE) nº 1321/2004. Por las tres razones que se exponen a continuación, procede ajustar ahora determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 1321/2004 a las del Reglamento (CE) nº 683/2008. En primer lugar, la situación actual, que se caracteriza por la coexistencia de dos textos en parte contradictorios, no es satisfactoria desde el punto de vista jurídico. Las incertidumbres y ambigüedades que crea esta situación deben despejarse cuanto antes. De ello depende la credibilidad del marco jurídico de los programas, especialmente de cara a terceros. En segundo lugar, urge el establecimiento de un marco sólido en materia de seguridad. En efecto, el Reglamento (CE) nº 683/2008 prevé que la Comisión gestione todos los aspectos relativos a la seguridad de los sistemas, pero confiere a su vez a la Autoridad de supervisión la tarea de garantizar la acreditación en materia de seguridad. Es preciso aclarar rápidamente el papel exacto de la Autoridad al respecto. En tercer lugar, conviene garantizar una gobernanza adecuada de los programas. Si bien es cierto que ha modificado implícitamente y en profundidad las misiones de la Autoridad de Supervisión, el Reglamento (CE) nº 683/2008 no afecta en absoluto a los órganos internos de la Autoridad, sobre los que la Comisión sigue disponiendo de poco poder. Para garantizar que la Autoridad actúe «respetando las funciones de la Comisión como gestora de los programas» y «siguiendo las orientaciones que emita la Comisión», tal como establece ahora el Reglamento (CE) nº 683/2008, es necesario introducir las modificaciones que permitan reforzar el peso de la Comisión en los órganos internos de la Autoridad. Por otra parte, este enfoque se ajusta a la nueva política definida por la Comisión en lo que se refiere a las agencias comunitarias. |

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Reglamento (CE) n° 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, modificado por el Reglamento (CE) nº 1942/2006 del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo). El objetivo de la propuesta es modificar el primero de estos dos Reglamentos. |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Los programas Galileo y EGNOS se inscriben perfectamente en el marco de la Estrategia de Lisboa. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

No procede, pues se trata de que un texto vigente se ajuste a un texto adoptado en fecha más reciente. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo. |

Evaluación de impacto La única opción posible es la de una adecuación del texto del Reglamento (CE) nº 1321/2004 a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 683/2008, que entraron en vigor el 25 de julio de 2008. La otra opción consistiría en mantener sin cambios el texto del Reglamento (CE) nº 1321/2004, lo que no resultaría satisfactorio desde el punto de vista jurídico, plantearía problemas graves en materia de seguridad y no garantizaría una gobernanza adecuada de los programas. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de las medidas propuestas Modificación del Reglamento (CE) n° 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite. |

Base jurídica Artículo 156 del Tratado. |

Principio de subsidiariedad La propuesta se refiere a un ámbito de competencia exclusiva de la Comunidad. Así pues, no se aplica el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. |

La acción propuesta es proporcional con el objetivo perseguido en la medida en que, por una parte, sólo un Reglamento puede modificar un Reglamento anterior y, por otra, las medidas propuestas se limitan a adaptar un texto a la situación jurídica que se deriva de la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 683/2008. |

Las cargas financieras y administrativas que supone la propuesta son insignificantes, ya que los asuntos financieros y administrativos relacionados con los programas Galileo y EGNOS ya se tratan en el Reglamento (CE) nº 683/2008. |

Instrumentos elegidos |

Instrumento(s) propuesto(s): Reglamento. |

Otros instrumentos no habrían sido adecuados por las razones que se exponen a continuación. En aplicación del principio del paralelismo de las formas, sólo un Reglamento puede modificar un Reglamento anterior. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

La propuesta no tiene repercusiones en el presupuesto comunitario. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

Simplificación |

La propuesta simplifica el marco legislativo. |

Las medidas propuestas contribuyen a evitar todo riesgo de confusión y ambigüedad jurídica entre dos textos sucesivos en parte contradictorios. Así pues, su objetivo es racionalizar el acervo comunitario. |

Derogación de disposiciones legales vigentes La adopción de la propuesta supondrá la derogación de algunas disposiciones legales. |

Espacio Económico Europeo Este proyecto de acto pertenece a un ámbito regulado por el Acuerdo EEE y, por tanto, procede ampliarlo al Espacio Económico Europeo. |

Explicación detallada de la propuesta, por capítulo o artículo Modificación del objeto, de las funciones y de la denominación de la Agencia comunitaria creada en virtud del Reglamento (CE) nº 1321/2004, para adaptarlos a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 683/2008. Incremento del papel y de los poderes de la Comisión en dicha Agencia para garantizar que, en aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 683/2008, la Agencia desempeñe sus misiones respetando las funciones de gestora de la Comisión y siguiendo las orientaciones que ésta emita. Creación del marco en el que la Agencia desempeñará la misión de acreditación en materia de seguridad que le ha sido encomendada y, para ello, creación, dentro de la Agencia, de un Comité de acreditación de seguridad de los sistemas GNSS europeos. Supresión de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1321/2004 relativas a la propiedad de los sistemas, en la medida en que la Comunidad Europea es propietaria de dichos sistemas en aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 683/2008. |

2009/0047 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre las estructuras de gestión de los programas europeos de radionavegación por satélite[4] modificado por el Reglamento (CE) nº 1942/2006 del Consejo, de 12 de diciembre de 2006[5], habida cuenta del cese de las actividades de la empresa común Galileo en fecha de 31 de diciembre de 2006, ha creado una Agencia comunitaria denominada Autoridad Europea de Supervisión del GNSS (en lo sucesivo denominada «la Autoridad»).

(2) La función y las misiones de la Autoridad, enumeradas en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) nº 1321/2004, respectivamente, fueron definidas para satisfacer las necesidades en previsión de una adjudicación mediante concurso de la gestión y de la financiación de las fases de despliegue y de explotación del programa Galileo. Se renunció a ese planteamiento en el transcurso del año 2007, por lo que la gestión y la financiación de la fase de despliegue del programa no se adjudicarán mediante concurso al sector privado.

(3) El Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)[6] define el nuevo marco de la gobernanza pública y la financiación de los programas Galileo y EGNOS. Establece el principio de un reparto estricto de las competencias entre la Comunidad Europea, representada por la Comisión, la Autoridad y la Agencia Espacial Europea (en lo sucesivo denominada «la ESA»), confiere a la Comisión la responsabilidad de la gestión de los programas y enumera las misiones que se encomiendan en adelante a la Autoridad. Establece asimismo que la Autoridad desempeña las tareas que se le encomiendan, con arreglo a la función de la Comisión como gestora de los programas y de acuerdo con las directrices que formule la Comisión.

(4) Así pues, procede ajustar las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo a las del Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(5) Por consiguiente, conviene ante todo modificar, por un lado, el título del Reglamento, que ya no ha de referirse de forma general a las estructuras de gestión de los programas europeos de radionavegación por satélite, sino únicamente a la creación de una Agencia comunitaria y, por otro, el nombre de dicha Agencia que, habida cuenta de la restricción de su ámbito de actividad, ya no debe llamarse «Autoridad Europea de Supervisión del GNSS», sino «agencia GNSS» (en lo sucesivo denominada «la Agencia»).

(6) Asimismo, procede modificar el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1321/2004, relativo a su objeto, que debe ser exclusivamente la creación de la Agencia, sin prever que esta desempeñe la función de garantizar la gestión de los intereses públicos en lo que se refiere a los programas europeos GNSS ni de ser su ente regulador.

(7) Procede asimismo modificar el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1321/2004, relativo a las misiones de la Agencia y, a este respecto, recoger la definición de sus misiones tal como figura en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 683/2008.

(8) Los cambios del título del Reglamento (CE) nº 1321/2004 y de la denominación de la Agencia obligan a modificar todos los extractos del texto de dicho Reglamento que mencionen el título y la denominación anteriores.

(9) Por otra parte, dado que en virtud del Reglamento (CE) n° 683/2008, la Comunidad Europea pasa a ser propietaria de todos los bienes materiales o inmateriales creados o desarrollados en el marco de los programas, las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1321/2004 sobre la propiedad de los sistemas ya no proceden y deben suprimirse.

(10) Además, para garantizar que la Agencia desempeña sus misiones respetando las funciones de la Comisión como gestora de los programas y siguiendo las orientaciones que ésta emita, es importante, por una parte, prever explícitamente que la gestión de la Agencia competa a su director ejecutivo bajo la dirección del Consejo de Administración, de conformidad con las orientaciones que la Comisión transmita a la Agencia y, por otra parte, que el representante de la Comisión en el Consejo de Administración de la Agencia disponga de la mitad de los votos.

(11) También es necesario permitir al Parlamento Europeo estar representado en el Consejo de Administración de la Agencia en calidad de observador, ya que el Reglamento (CE) nº 683/2008 subraya la utilidad de una cooperación estrecha entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Procede asimismo, en un afán de buena gobernanza de los programas, reducir de cinco a cuatro años la duración del mandato del director ejecutivo.

(12) Por otra parte, habida cuenta del alcance de las tareas encomendadas a la Agencia, entre las que figura la acreditación de seguridad, debe suprimirse el Comité científico y técnico constituido dentro de la Agencia y debe sustituirse el Comité de protección y seguridad del sistema por un Comité de acreditación de seguridad de los sistemas GNSS europeos, encargado de las labores de acreditación de seguridad y compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión, y en el que el Secretario General y Alto Representante y la ESA tendrán un papel de observadores.

(13) Las actividades de acreditación deberán efectuarse con independencia respecto de las autoridades gestoras de los programas, especialmente la Comisión, los otros órganos de la Agencia y la ESA, y respecto de las demás entidades responsables de la aplicación de las prescripciones en materia de seguridad. Conviene por tanto que el Comité de acreditación de seguridad de los sistemas GNSS europeos sea también la autoridad de acreditación de los sistemas en materia de seguridad y constituya, dentro de la Agencia, un órgano autónomo que adopte sus decisiones con independencia.

(14) Dado que la Comisión gestiona todos los aspectos relacionados con la seguridad de los sistemas en virtud del Reglamento (CE) nº 683/2008, es primordial que, para garantizar una gobernanza eficaz de los aspectos de seguridad y respetar el principio de un reparto riguroso de las competencias que establece el reglamento, las actividades del Comité se limiten estrictamente a la acreditación de los sistemas en materia de seguridad y no puedan en ningún caso sustituir a las tareas encomendadas a la Comisión.

(15) También es importante que las actividades de acreditación se coordinen con las acciones de las autoridades gestoras de los programas y de las demás entidades responsables de la aplicación de las prescripciones en materia de seguridad. A este respecto, es fundamental que el representante de la Comisión presida el Comité de acreditación de seguridad de los sistemas GNSS europeos.

(16) Habida cuenta de la especificidad y de la complejidad de los sistemas, es imprescindible que el Comité de acreditación de seguridad de los sistemas GNSS europeos desempeñe sus tareas de forma colectiva, procurando alcanzar consensos e implicando a todos los actores interesados en la seguridad, y que se establezca un procedimiento de seguimiento permanente para gestionar lo mejor posible las múltiples decisiones particulares que deberán ser adoptadas. Asimismo, es imperativo que las labores de acreditación se encomienden a especialistas debidamente cualificados para la acreditación de sistemas complejos y que dispongan de una habilitación de seguridad del nivel adecuado.

(17) Para que este Comité pueda cumplir su misión, también debe preverse que los Estados miembros le comuniquen todos los documentos de interés, que autoricen al personal con mandato del Comité a acceder a todos los lugares relacionados con la seguridad de los sistemas ubicados en su territorio y que sean responsables, a escala local, de la acreditación de seguridad de los lugares que se hallen en su territorio.

(18) En un afán de buena gestión administrativa, es preciso que el Consejo de Administración de la Agencia pueda adoptar cualquier decisión que le permita garantizar el cumplimiento de sus cometidos. Asimismo, es preciso que coincida la fecha en que el Consejo de Administración de la Agencia remita a las distintas instituciones comunitarias, tras su adopción, el informe anual sobre sus actividades y perspectivas, en aplicación del artículo 6, letra g), del Reglamento (CE) nº 1321/2004, con la fecha en que el director ejecutivo de la Agencia transmita las cuentas definitivas de la Agencia a esas mismas instituciones, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, de dicho Reglamento.

(19) Los sistemas creados en el marco de los programas europeos de radionavegación por satélite, cuyo uso supera las fronteras nacionales de los Estados miembros, son infraestructuras establecidas como redes transeuropeas a efectos de lo dispuesto en el artículo 156 del Tratado. Además, los servicios que se ofrecen a través de estos sistemas contribuyen al desarrollo de redes transeuropeas en los ámbitos de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía.

(20) Procede modificar el Reglamento (CE) nº 1321/2004 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n° 1321/2004

El Reglamento (CE) nº 1321/2004 queda modificado como sigue:

1. El título del Reglamento será «Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo por el que se instituye la Agencia GNSS».

2. Los artículos 1, 2 y 3 se sustituirán por los tres artículos siguientes:

«Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento instituye una Agencia comunitaria denominada Agencia GNSS (en lo sucesivo denominada «la Agencia»).

Artículo 2

Funciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y respetando las funciones de la Comisión como gestora de los programas GNSS europeos, la Agencia desempeñará, en el contexto de estos programas, y siguiendo las orientaciones que emita la Comisión, las siguientes funciones:

a) en lo que se refiere a la seguridad de los programas GNSS europeos, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se encargará de:

• i) la acreditación en materia de seguridad; a este respecto, iniciará y controlará la ejecución de los procedimientos de seguridad y realizará auditorías de seguridad de los sistemas GNSS europeos;

• ii) el funcionamiento del centro de seguridad de Galileo, de conformidad con las decisiones adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y de las instrucciones contempladas en la Acción Común 2004/552/PESC;

b) contribuirá a preparar la comercialización de los sistemas GNSS europeos, lo que incluye los estudios de mercado necesarios;

c) podrá desempeñar asimismo otras tareas que le encomiende la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en temas concretos relacionados con los programas GNSS europeos.

Artículo 3

Órganos

Los órganos de la Agencia son el Consejo de Administración, el Comité de acreditación de seguridad de los sistemas GNSS europeos y el director ejecutivo.»

3. En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

« 2. El Consejo de Administración estará integrado por un representante designado por cada Estado miembro y un representante designado por la Comisión. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración será de cinco años, renovable una vez. Un representante del Parlamento Europeo asistirá a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador.».

4. En el artículo 5, el primer párrafo del apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

« 7. Cada miembro representante de un Estado miembro dispondrá de un voto. El miembro que represente a la Comisión dispondrá de un número de votos equivalente a la totalidad de los votos de los representantes de los Estados miembros. El director ejecutivo de la Agencia no participará en las votaciones.».

5. En el artículo 6, se sustituye la letra d) por la siguiente:

«d) será responsable de todas las decisiones relativas a las funciones enumeradas en el artículo 2 y relacionadas con la explotación del centro de seguridad Galileo; en todos los casos, se adoptarán tras consultar a la Comisión;».

6. En el artículo 6, letra g), la expresión «el 15 de junio a más tardar» se sustituye por «el 1 de julio a más tardar».

7. En el artículo 6, se añade la letra i) siguiente:

«i) procurará que la Agencia cumpla las misiones que se le encomienden, en las condiciones fijadas por el presente Reglamento, y adoptará todas las decisiones pertinentes al respecto.».

8. En el artículo 7, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

« 1. La gestión de la Agencia correrá a cargo de su director ejecutivo, que ejercerá sus funciones bajo la dirección del Consejo de Administración, de conformidad con las orientaciones para la Agencia que emita la Comisión.».

9. En el artículo 7, el último párrafo del apartado 2 se sustituye por el párrafo siguiente:

«El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cuatro años y podrá renovarse una vez por otro período de cuatro años.».

10. En el artículo 8, el texto de la letra g) se sustituirá por el siguiente:

«g) definirá la estructura organizativa de la Agencia y la presentará a la aprobación del Consejo de Administración.».

11. Se suprime el artículo 9.

12. El artículo 10 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 10

Comité de acreditación de seguridad de los sistemas GNSS europeos

1. En virtud del presente artículo, se crea un Comité de acreditación de seguridad de los sistemas GNSS europeos dentro de la Agencia, para cumplir la misión en materia de acreditación que le encomienda el artículo 2, letra a), inciso i). El Comité será la autoridad de acreditación de los sistemas en materia de seguridad.

2. Las actividades de acreditación de los sistemas en materia de seguridad consisten en validar la conformidad de los sistemas con los requisitos de seguridad mencionados en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 683/2008 y en permitir así su utilización cumpliendo dichos requisitos. Estas actividades suponen decisiones formales de validación, denominadas «decisiones de acreditación».

La acción del Comité se limitará estrictamente a las actividades de acreditación definidas anteriormente y no podrá en ningún caso sustituir a la que encomienda a la Comisión el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 683/2008.

3. El Comité estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y por un representante de la Comisión, elegidos entre expertos reconocidos en materia de acreditación. Un representante del Secretario General y Alto Representante y un representante de la ESA asistirán a las reuniones del Comité en calidad de observadores.

4. En el cumplimiento de sus tareas, el Comité observará los siguientes principios:

- las tareas se ejecutarán de forma colectiva, procurando alcanzar un consenso e implicando a todos los actores interesados por la seguridad;

- se establecerá un procedimiento de seguimiento permanente para gestionar lo mejor posible las múltiples decisiones particulares que deberán ser adoptadas;

- las labores de acreditación se encomendarán a especialistas debidamente cualificados para la acreditación de sistemas complejos y que dispongan de una habilitación de seguridad del nivel adecuado;

- las actividades de acreditación se efectuarán conciliando el requisito de independencia y la necesidad de una coordinación adecuada, tanto respecto de las autoridades de gestión de los programas como de las entidades responsables de la aplicación de las prescripciones en materia de seguridad.

5. El Comité estará presidido por un representante de la Comisión. El Comité aprobará su reglamento interno.

6. El Comité dispondrá de todos los medios necesarios para cumplir su misión, especialmente para tramitar sus expedientes, iniciar y supervisar la aplicación de los procedimientos de seguridad, realizar auditorías de seguridad de los sistemas, preparar sus decisiones y desempeñar sus tareas de secretaría, en coordinación con la Comisión, el Secretario General y Alto Representante, la ESA y los Estados miembros.

7. La mayoría necesaria para la emisión del dictamen del Comité será la prevista en el artículo 205, apartado 2, del Tratado. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el Comité se ponderarán de la forma establecida en el artículo mencionado. El presidente del Comité no participará en la votación.

Si procede, la Comisión informará al Comité de los programas GNSS europeos, creado por el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 683/2008, del impacto de las decisiones del Comité en la realización adecuada de los programas.

8. Cuando la seguridad de la Unión Europea o de sus Estados miembros pueda verse afectada por las deliberaciones del Comité, serán de aplicación los procedimientos previstos en la Acción Común 2004/552/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre los aspectos del funcionamiento del sistema europeo de radionavegación por satélite que afecten a la seguridad de la Unión Europea[7].

9. Los Estados miembros:

- comunicarán al Comité todos los documentos de interés,

- autorizarán al personal con mandato del Comité a acceder a todos los lugares relacionados con la seguridad de los sistemas ubicados en su territorio;

- serán responsables, a escala local, de la acreditación de seguridad de los lugares que se hallen en su territorio y se incluyan en el perímetro de acreditación de seguridad de los sistemas GNSS europeos; para ello, cooperarán con el Comité.

- En el artículo 11, el punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Los gastos de la Agencia incluirán los gastos de personal, administrativos y de infraestructura, los gastos de funcionamiento y los gastos correspondientes al funcionamiento del Comité de acreditación de seguridad de los sistemas GNSS europeos y a los contratos y convenios celebrados por la Agencia para cumplir las funciones que se le encomienden.».

13. Se suprime el artículo 22.

14. En todos los artículos en los que aparezca, la palabra «Autoridad» se sustituye por la palabra «Agencia».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el [vigésimo] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Por el Consejo

El Presidente El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite

2. MARCO ABM/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s): Energía y transportes.

Capítulo 06 02: Transporte terrestre, aéreo y marítimo.

Programas europeos de radionavegación por satélite (Galileo y EGNOS)

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

Partida 06 02 09 01 - Órgano de Vigilancia de Galileo — Subvención con cargo a los títulos 1 y 2

Partida 06 02 09 02 - Órgano de Vigilancia de Galileo — Subvención con cargo al título 3

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

La Autoridad Europea de Supervisión del GNSS es una Agencia comunitaria de carácter reglamentario creada por una duración ilimitada.

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

06020901 | GNO | CD | Ninguna | SÍ[8] | Ninguna | Nº 1.A |

06020902 | GNO | CD | Ninguna | SÍ | Ninguna | Nº 1.A |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

en millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | n + +5 y ss. | Total |

Gastos operativos[9] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 7.800[10] | 7.890 | 8.200 | 9.600 | 11.500 |

Créditos de pago (CP) | b | 7.800 | 7.890 | 8.200 | 9.600 | 11.500 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[11] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | 7.800[12] | 7.890 | 8.200 | 9.600 | 11.500 |

Créditos de pago | b + c | 7.800 | 7.890 | 8.200 | 9.600 | 11500 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[13] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0.122 | 0.122 | 0.122 | 0.122 | 0.122 |

Gastos administrativos distintos de los recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 7.922 | 8.012 | 8.322 | 9.722 | 11.622 |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 7.922 | 8.012 | 8.322 | 9.722 | 11.622 |

Desglose de la cofinanciación

Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicar en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (puede añadir líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación):

en millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

…………………… | f |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[14] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

en millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n -1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Es preciso modificar explícita y rápidamente el Reglamento (CE) nº 1321/2004 por las razones siguientes:

15. La situación actual, que se caracteriza por la coexistencia de dos textos en parte contradictorios (el Reglamento (CE) nº 1321/2004 y el Reglamento (CE) nº 683/2008), no es satisfactoria desde el punto de vista jurídico. Las incertidumbres y ambigüedades creadas por esta situación deben despejarse cuanto antes y las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1321/2004 han de adaptarse a las del Reglamento (CE) nº 683/2008. De ello depende la credibilidad del marco jurídico de los programas, especialmente de cara a terceros.

16. En efecto, el Reglamento (CE) nº 683/2008 prevé que la Comisión gestiona todos los aspectos relativos a la seguridad de los sistemas, pero confiere a su vez a la Autoridad de supervisión la tarea de garantizar la acreditación en materia de seguridad. Procede aclarar rápidamente el papel exacto de la autoridad en lo que se refiere a la seguridad y a la acreditación.

17. Conviene garantizar una gobernanza pública adecuada de los programas. Sin embargo, el Reglamento (CE) nº 683/2008 no se refiere en absoluto a los órganos internos de la autoridad, en los que la Comisión sigue disponiendo de poco poder. Para garantizar que la autoridad actúe en adelante «respetando las funciones de la Comisión como gestora de los programas» y «siguiendo las orientaciones que emita la Comisión», es preciso remediar esta situación.

También cabe recordar que, en el considerando 17 del Reglamento (CE) nº 683/2008, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión «a que presente una propuesta de adaptación formal de las estructuras de gestión de los programas contemplados en el Reglamento (CE) nº 1321/2004 a las nuevas funciones de la Comisión y de la Autoridad».

5.2. Valor añadido de la intervención comunitaria, compatibilidad de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

Tal como se indica en el considerando 33 del Reglamento (CE) nº 683/2008, el establecimiento de sistemas de radionavegación por satélite, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros puesto que supera las capacidades financieras y técnicas de un Estado miembro que actúe por sí solo. Por consiguiente, la actuación comunitaria resulta más adecuada para realizar los programas GNSS europeos (Galileo y EGNOS).

Por otra parte, por los motivos expuestos en el punto 5.1. anterior, la propuesta es compatible con el Reglamento (CE) nº 683/2008, constituye el acto de base de los programas GNSS europeos y prevé, en particular, su financiación durante el período 2008-2013.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades (ABM)

Con esta modificación del Reglamento, se encomiendan los objetivos siguientes a la Agencia:

- acreditar la seguridad: la Agencia iniciará y controlará la ejecución de los procedimientos de seguridad y realizará auditorías de seguridad de los sistemas GNSS europeos;

- contribuir a preparar la comercialización de los sistemas GNSS europeos, lo que incluye los estudios de mercado necesarios;

- explotar el centro de seguridad de Galileo, de conformidad con las decisiones adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y de las instrucciones contempladas en la Acción Común 2004/552/PESC;

Cabe observar que la programación financiera incluía de forma explícita los objetivos 1 y 2, dado que ya eran parte de las tareas encomendadas a la Agencia en virtud del Reglamento (CE) nº 1321/2004, modificado por el Reglamento (CE) nº 1942/2006. En cambio, la revisión objeto de la presente nota especifica una tercera tarea: la explotación del centro de seguridad, con un impacto significativo en los efectivos de la Agencia y, por ende, en la programación presupuestaria, especialmente en los dos últimos años (inicio de las actividades del centro de seguridad).

5.4. Métodos de ejecución (indicativos)

( Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios:

6. CONTROL Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de control

Las cuentas de la Agencia estarán sujetas a la aprobación del Tribunal de Cuentas y al procedimiento de aprobación de la gestión. El servicio de auditoría interno de la Comisión será el auditor interno de la Agencia.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

La evaluación ex ante se realizó al crearse la Agencia en 2004.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

El objeto de esta modificación del Reglamento de la Agencia es tener en cuenta las enseñanzas extraídas de su gestión, así como de su contribución y de su papel en los programas europeos de radionavegación por satélite.

Se inscribe en una evaluación más general sobre la gestión de los programas europeos de radionavegación por satélite que desembocó en la adopción del Reglamento (CE) nº 683/2008.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

7. Medidas de lucha contra el fraude

La Agencia está sujeta al control de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

Acreditación de seguridad | 9 | 13 | 14 | 15 | 15 |

Agentes temporales | 5 | 9 | 10 | 10 | 10 |

Agentes contractuales/expertos nacionales en comisión de servicios | 4 | 4 | 4 | 5 | 5 |

Contribuir a preparar la comercialización | 9 | 9 | 9 | 9 | 9 |

Agentes temporales | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |

Agentes contractuales/expertos nacionales en comisión de servicios | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 |

Explotar el centro de seguridad Galileo | 0 | 0 | 0 | 8 | 13 |

Agentes temporales | 0 | 0 | 0 | 8 | 13 |

Agentes contractuales/expertos nacionales en comisión de servicios | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Apoyo y gestión | 17 | 18 | 19 | 19 | 19 |

Agentes temporales | 13 | 14 | 14 | 14 | 14 |

Agentes contractuales/expertos nacionales en comisión de servicios | 4 | 4 | 5 | 5 | 5 |

Total | 35 | 40 | 42 | 51 | 56 |

Agentes temporales | 23 | 28 | 29 | 37 | 42 |

Agentes contractuales/expertos nacionales en comisión de servicios | 12 | 12 | 13 | 14 | 14 |

8.2. Gastos administrativos

8.2.1. Personal y tipos de recursos humanos

Tipos de puesto | Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC) |

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 |

Funcionarios o agentes temporales[17] (XX 01 01) | A*/AD |

B*, C*/AST |

Personal financiado[18] con cargo al artículo XX 01 02 |

Personal financiado[19] con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL |

8.2.2. Descripción de las tareas que se derivan de la acción

Las tareas encomendadas a la Autoridad Europea de Supervisión del GNSS son las siguientes:

18. en lo que se refiere a la seguridad de los programas GNSS europeos, se encarga de:

19. i) la acreditación en materia de seguridad; a este respecto, iniciará y controlará la ejecución de los procedimientos de seguridad y realizará auditorías de seguridad de los sistemas GNSS europeos,

20. ii) la explotación del centro de seguridad de Galileo, de conformidad con las decisiones adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y de las instrucciones contempladas en la Acción Común 2004/552/PESC;

21. contribuirá a preparar y comercializar los sistemas GNSS europeos, lo que incluye los necesarios estudios de mercado;

22. podrá desempeñar asimismo otras funciones que le encomiende la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en temas concretos relacionados con los programas GNSS europeos.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio afectado (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

en millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

1. Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) |

Agencias ejecutivas[20] |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intramuros |

- extramuros |

Total asistencia técnica y administrativa |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

en millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0.122 | 0.122 | 0.122 | 0.122 | 0.122 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales |

Un funcionario o agente temporal a tiempo completo para garantizar la supervisión de la Agencia. |

Cálculo – Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 |

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia en millones de euros (al tercer decimal) |

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

XX 01 02 11 01 - Misiones |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 - Comités[21] |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información |

2. Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3. Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total de gastos administrativos, distintos de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

[1] DO C […] de […], p. […].

[2] DO C […] de […], p. […].

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] DO L 246 de 20.7.2004, p.1.

[5] DO L 367 de 22.12.2006, p.18.

[6] DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

[7] DO L 246 de 20.7.2004, p. 30.

[8] Acuerdo específico en curso de negociación.

[9] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[10] Incluidos 2 millones de créditos (ingresos afectados procedentes del superávit del ejercicio de 2007) e incluida la reserva de 390 000 euros con cargo al título 3.

[11] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[12] Incluidos 2 millones de créditos (ingresos afectados procedentes del superávit del ejercicio de 2007) e incluida la reserva de 390 000 euros con cargo al título 3.

[13] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, salvo artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[14] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[15] Añada columnas en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

[16] Según se describe en el punto 5.3.

[17] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[18] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[19] Coste incluido en el importe de referencia.

[20] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[21] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.