52009PC0121

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 95/93 relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios /* COM/2009/0121 final - COD 2009/0042 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 10.3.2009

COM(2009) 121 final

2009/0042 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 95/93 relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

1. La crisis económica y financiera global, de una gravedad y una magnitud considerables, afecta ya seriamente a la actividad de las compañías aéreas. Ha dado lugar a una caída brusca del tráfico aéreo durante el período de programación del invierno 2008/2009. El período de programación del verano de 2009 también resultará afectado por la crisis económica.

En diciembre de 2008, después de seis años de crecimiento medio del 3 % y crecimiento cero en 2008, Eurocontrol preveía un descenso en Europa del número de vuelos del 3 % en 2009. El 25 de febrero de 2009, Eurocontrol revisó sus estimaciones y preveía un descenso comprendido entre -8,1 % y -1,4 % con un escenario probable de -4,9 %. Eurocontrol observa que a finales de 2008 el tráfico se desplomó, con una caída del 7 % solo en diciembre. Según Eurocontrol, el tráfico de las compañías aéreas de bajo coste experimentó su primer descenso en 15 años, con 4 600 vuelos en noviembre de 2008, es decir, un 6,1 % menos que en noviembre de 2007. La aviación de negocios registró un descenso del 16 % en diciembre de 2008 respecto a diciembre de 2007.

Más del 80 % de los aeropuertos europeos experimentaron una disminución del tráfico (entre un 8 % y un 10 % en el tráfico de pasajeros y entre un 25 % y un 30 % en el tráfico de mercancías en enero de 2009), lo que implica que la crisis económica afecta a todo el transporte aéreo europeo.

2. Las cifras presentadas por los operadores europeos del sector (AEA) indican la gravedad de la situación. En diciembre de 2008, la disminución del tráfico de mercancías fue del 21,4 %. El descenso del tráfico de pasajeros debería situarse en el 4 % en 2009. Los operadores subrayan que a lo largo de los últimos veinticinco años solo se produjeron descensos similares del tráfico en tres ocasiones. En 1986, debido a los acontecimientos de Chernobil y a la guerra de Libia; en 1991, como consecuencia de la primera guerra del Golfo y en 2001/2002, debido a los atentados terroristas en los Estados Unidos. La AEA prevé recortes de capacidad comprendidos entre -6 % y -8 % en número de vuelos y entre -9 % y -12 % en términos de plazas ofrecidas ( available seat kms ) durante el verano de 2009.

3. Según la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), en diciembre el volumen de mercancías disminuyó un 22,6 % a escala internacional y más del 21 % por lo que respecta a las compañías europeas. Las cifras publicadas el 26 de febrero de 2009 indican una reducción del 5,6 % del tráfico de pasajeros y del 23,2 % del tráfico de mercancías en enero de 2009 respecto a enero de 2008. La IATA observa que las compañías aéreas han compensado parcialmente una disminución del 5,7 % mediante una reducción de su capacidad del 3,6 %.

4. La Comisión considera que la crisis económica actual y los reajustes posteriores de los servicios (suspensión o reducción de frecuencias) constituyen circunstancias excepcionales que tienen un impacto negativo sobre las compañías aéreas. Por consiguiente, los coordinadores deberían interpretar las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 95/93 relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias de manera que se garantizara a las compañías aéreas que no van a perder sus franjas horarias no utilizadas debido a la crisis económica (regla de «se usa o se pierde»).

5. Si no se decide mantener sus derechos adquiridos en materia de franjas horarias, las compañías aéreas corren el peligro de mantener las capacidades existentes aunque la demanda se haya reducido considerablemente, lo que agravaría sus actuales dificultades económicas.

Las disposiciones del Reglamento sobre franjas horarias

6. El punto de referencia del Reglamento, tal como establece su artículo 10, apartado 2, es la asignación y la utilización de las franjas horarias durante un período (regla de «se usa o se pierde» y, en particular, la situación al final del período una vez que las franjas horarias han sido efectivamente utilizadas. Este artículo establece, en particular, que las compañías aéreas no podrán reclamar la misma serie de franjas horarias en el siguiente período equivalente, a menos que puedan demostrar, a satisfacción del coordinador, que las han utilizado, tal como autorizó el coordinador, al menos en un 80% durante el período para el que se concedieron.

7. Asimismo, el artículo 8, apartado 2 y el artículo 10, apartado 2, del Reglamento están redactados para permitir el cálculo de la utilización al final del período, después de que las franjas horarias se han utilizado, con el fin de establecer un precedente temporal para el siguiente período de programación equivalente.

8. El artículo 10, apartado 4, contiene una lista de motivos que las compañías aéreas pueden esgrimir para justificar la no utilización de las franjas horarias asignadas durante un período de programación. La letra a) de este artículo contiene una lista no exhaustiva de las circunstancias imprevisibles o inevitables ajenas al control de la compañía aérea.

9. El Reglamento se basa en el principio de que el coordinador es responsable de la asignación y la supervisión de la utilización de las franjas horarias (artículo 4, apartado 5, y artículo 6). El coordinador no sólo debe ejercer sus obligaciones de forma independiente sino que también debe actuar de modo imparcial, no discriminatorio y transparente (artículo 4, apartados 2 y 3). Por tanto, ni la Comisión ni ningún Estado miembro pueden imponer consignas a los coordinadores, ya que interferirían en su independencia.

En consecuencia, el coordinador, al aplicar el artículo 10, apartados 2 y 4, debe actuar conforme a los principios establecidos en el artículo 4 anteriormente descrito.

10. Así pues, se corre el riesgo de que los Estados miembros interpreten de forma diferente el Reglamento, lo que conduciría a una falta de coherencia en la aplicación del artículo 10, apartado 4, del Reglamento en el seno de la Comunidad. Esta situación ya se produjo durante la crisis del sector aéreo tras los atentados terroristas de los Estados Unidos. Por tanto, es necesario que la Comunidad intervenga para garantizar de modo claro y rotundo, como lo hiciera en 2002 y 2003 con la introducción de los artículos 10 bis y 10 ter , la seguridad jurídica en lo que se refiere a la aplicación de la regla de «se usa o se pierde» para los períodos de planificación afectados por la crisis.

11. Por tanto, se propone insertar en el Reglamento un nuevo artículo 10 quater en virtud del cual los coordinadores admitirán, en el contexto de la crisis económica, que las compañías aéreas tienen derecho, para el período de programación del verano de 2010, a las mismas franjas horarias que se les hubieran concedido para el período de programación del verano de 2009 (29 de marzo de 2009 – 24 de octubre de 2009).

12. Para evitar desperdiciar la capacidad de las franjas horarias durante los períodos afectados por la crisis, las franjas no utilizadas durante el período de verano de 2009 pueden ser reasignadas por los coordinadores para el resto del período como franjas « ad hoc » y ser utilizadas por otras compañías aéreas sin que ello les confiera derecho adquirido alguno.

13. La Comisión seguirá analizando el impacto de la crisis económica sobre el sector aéreo. Si la situación continúa deteriorándose durante el período de invierno 2009-2010 (25 de octubre de 2009 – 27 de marzo de 2010), la Comisión podrá tomar la decisión de renovar este régimen para el período de invierno 2010-2011.

Calendario

14. El calendario es un aspecto importante de la presente propuesta. La asignación inicial de franjas horarias tiene lugar en las Conferencias de programación de la IATA, que se celebran en noviembre para el siguiente período de verano y en junio para el siguiente período de invierno. En consecuencia, las franjas horarias para el verano de 2010 se asignarán en la Conferencia de programación de noviembre de 2009, mientras que las franjas horarias para el invierno 2010/2011 se asignarán en junio de 2010.

El artículo 10, apartado 3, del Reglamento establece que las compañías aéreas pueden devolver las franjas horarias al fondo de reserva antes del 31 de enero para el período de verano siguiente y antes del 31 de agosto para el período de invierno siguiente, sin que ello afecte al cálculo de la utilización de las franjas que siguen manteniendo.

Según las directrices de programación mundial del sector aéreo (IATA), una vez establecidos los derechos de «antigüedad» de las franjas horarias, los coordinadores deben suministrar a cada compañía aérea los detalles de sus franjas de «antigüedad», una vez determinados por el coordinador, a más tardar:

- el tercer lunes de abril respecto de las franjas horarias consideradas de «antigüedad» y que de hecho se hayan utilizado en el período de invierno precedente,

- el tercer lunes de septiembre respecto de las franjas horarias consideradas de «antigüedad» y que de hecho se hayan utilizado en el actual período de verano hasta esta fecha.

15. Aunque la asignación de las franjas horarias para el período de programación del verano de 2009 haya acabado el 31 de enero de 2009, la modificación del Reglamento permitiría que las compañías aéreas ajustaran su actividad y redujeran las capacidades existentes para cumplir la regla de «se usa o se pierde». Por tanto, dado que el período de programación del verano de 2009 empieza el 29 de marzo, la regla propuesta debería entrar en vigor a la mayor brevedad.

16. En caso contrario, existe un riesgo importante de acciones judiciales por parte de las compañías aéreas a las que se les hayan asignado franjas horarias en aeropuertos en los que los coordinadores no hayan admitido el motivo de circunstancias excepcionales debidas a la crisis económica durante el período de programación del verano de 2009.

2009/0042 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 95/93 relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3],

de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[4],

Considerando lo siguiente:

(1) La crisis económica y financiera global afecta ya seriamente a la actividad de las compañías aéreas. Ha dado lugar a una caída considerable del tráfico aéreo durante el período de programación del invierno 2008/2009. El período de programación del verano de 2009 también resultará afectado por la crisis económica.

(2) Para que la no utilización de las franjas horarias asignadas para el período de programación del verano de 2009 no suponga la pérdida del derecho de las compañías aéreas a dichas franjas horarias, es necesario hacer constar claramente y sin ambigüedades que ese período está afectado por la citada crisis económica. La Comisión seguirá analizando el impacto de la crisis económica sobre el sector aéreo. Si la situación continúa deteriorándose durante el período de programación del invierno 2009-2010, la Comisión podrá tomar la decisión de renovar total o parcialmente este régimen para el período de programación del invierno 2010-2011.

(3) Por tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) nº 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios[5]. Esta modificación no afecta en ningún caso a las competencias de la Comisión Europea por lo que respecta a la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) nº 95/93 se inserta el artículo 10 quater siguiente:

« Artículo 10 quater

A efectos del artículo 10, apartado 4, los coordinadores admitirán que, en el período de programación del verano de 2010, las compañías aéreas tengan derecho a las mismas series de franjas horarias que se les habían adjudicado durante el período de programación del verano de 2009, de conformidad con el Reglamento. La Comisión seguirá analizando el impacto de la crisis económica sobre el sector aéreo. Si la situación continúa deteriorándose durante el período de programación del invierno 2009-2010, la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 2, podrá tomar la decisión de renovar total o parcialmente este régimen para el período de programación del invierno 2010-2011.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] DO C […] de […], p. […].

[2] DO C […] de […], p. […].

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] DO C […] de […], p. […].

[5] DO L 14 de 22.1.1993, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 894/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 142 de 31.5.2002, p. 3), el Reglamento (CE) nº 1554/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 2003 (DO L 221 de 4.9.2003, p. 1) y el Reglamento (CE) nº 793/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 (DO L 138 de 30.4.2004, p. 50).