52009PC0092

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú /* COM/2009/0092 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 24/02/2009

COM(2009) 92 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 15 de septiembre de 2008, la Unión Europea decidió abrir un procedimiento de consulta con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú revisado. Esta decisión se adoptó debido a que el golpe de Estado perpetrado en Mauritania el 6 de agosto de 2008 atentaba de forma especialmente grave y evidente contra algunos de los elementos fundamentales recogidos en el artículo 9 del Acuerdo (respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho) y constituía un caso de urgencia particular con arreglo al artículo 96, apartado 2, letra b). Con motivo de la consulta se celebró una reunión en París el 20 de octubre de 2008 entre la parte europea, representada por la Presidencia del Consejo y la Comisión, y la parte ACP, que incluía a representantes del gobierno instaurado ilegalmente por la junta militar en el poder en Mauritania.

A lo largo de la reunión, la Unión Europea no registró propuestas satisfactorias de la parte mauritana. Las propuestas y compromisos de la parte mauritana no incluían una liberación inmediata y sin condiciones del Presidente legítimo, y se circunscribían a un marco no constitucional e ilegítimo sin perspectivas de restablecimiento del orden constitucional a corto plazo.

En un espíritu de apertura al diálogo y plenamente consciente de la complejidad de la situación política en Mauritania, la Unión quiso permanecer atenta a cualquier avance positivo en la dirección de una solución conforme a las demandas de la comunidad internacional y propuso a la parte mauritana mantener abierta la consulta durante un periodo de un mes, a la espera de que ésta última presentara una solución potencialmente satisfactoria.

Desde entonces, la Unión Europea, en concertación regular con la comunidad internacional y, en particular, con la Unión Africana, no ha podido constatar progreso positivo alguno en Mauritania. El 10 de noviembre de 2008, se celebró una reunión en Addis-Abeba entre la Unión Africana, la Liga de Estados Árabes, las Naciones Unidas, la Organización de la Conferencia Islámica, la Organización de la Francofonía y la Unión Europea. Los participantes en la reunión emitieron un comunicado al que se unieron los miembros permanentes y miembros africanos no permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (excepto China, no representada) en el que se que reiteraba, entre otras cosas, su llamamiento urgente a las autoridades surgidas del golpe de Estado para que cooperen plenamente con la UA y las demás organizaciones regionales e internacionales afectadas, con vistas a la búsqueda de una solución política consensual a la actual crisis, basada en la liberación incondicional del Presidente, Sidi Ould Cheikh Abdallahi, y en su participación, inherente a su estatuto de Presidente legítimamente elegido, en la definición de la salida de la crisis, así como en la participación de todos los agentes afectados y en el respeto de la Constitución mauritana y de la legalidad internacional.

Durante la reunión antes mencionada, los participantes tuvieron conocimiento de una propuesta de salida de la crisis presentada por las autoridades de hecho en el poder en Mauritania. Esta propuesta, basada en una eventual liberación del Presidente legítimo en tanto que «ex Presidente» y «antiguo Jefe de Estado» y que incluye, bajo los auspicios y el control de la actual junta y gobierno ilegítimo , un proceso de concertación nacional dirigido a definir la hoja de ruta y los detalles de una transición que contempla nuevas elecciones presidenciales, no corresponde a las demandas de la comunidad internacional, ya que permanece claramente al margen del orden constitucional, no propone ninguna función para el Presidente legítimo, ratifica el poder ilegítimo surgido del golpe de Estado y no ofrece perspectivas de una restablecimiento rápido del orden constitucional. La aceptación de tal propuesta equivale al reconocimiento del golpe de Estado como método de cambio de poder internacionalmente aceptable.

Las mismas organizaciones mencionadas anteriormente, reunidas de nuevo en Addis-Abeba el 21 de noviembre de 2008 tras la expiración del plazo de reflexión dado a la parte mauritana en el marco del procedimiento de consulta del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, confirmaron su rechazo de las propuestas para la salida de la crisis de la junta. En el comunicado final de esta reunión, en asociación con los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, incluida China en esta ocasión, y los miembros no permanentes africanos, los socios:

1. constataron que la junta no ha presentado ningún elemento nuevo desde la última reunión de 10 de noviembre;

2. reafirmaron los elementos, ya presentados en el comunicado del 10 de noviembre, relativos a las condiciones para la salida de la crisis;

3. indicaron que la salida de la crisis podría incluir la posibilidad de celebrar elecciones siempre que se respetaran los elementos indicados el 10 de noviembre;

4. apoyaron la «posibilidad» de recurrir al CSNU «si fracasan los esfuerzos»;

5. reafirmaron que las organizaciones sacarán las conclusiones de este impasse y «llegado el momento» adoptarán las medidas adecuadas, incluidas las medidas a nivel individual;

6. decidieron enviar una delegación de los socios in situ con el fin de presentar su posición y prever una solución consensual de las dos partes.

El Presidente, Sidi Ould Cheick Abdallahi, en arresto desde el 6 de agosto de 2008 en un chalet, fue trasladado el 13 de noviembre a su pueblo natal (Lemden), a 250 Km. al sur de Nouakchott. Podía recibir visitas y atender a la prensa bajo vigilancia militar. No obstante, se prohibió la cobertura mediática de un discurso para la fiesta de Independencia del 28 de noviembre. El 21 de diciembre, al alba, el Presidente fue conducido a Nouakchott contra su voluntad y liberado en su residencia privada. Regresó de inmediato y por sus propios medios a Lemden para planificar su vuelta según un calendario propio. Se le ha retirado el pasaporte. La progresiva liberación del Presidente Abdallahi no ha tenido por resultado el desarrollo de consultas para una salida consensual de la crisis. Desgraciadamente, la junta militar no ha sabido o querido aprovechar la ocasión y, con el apoyo de una mayoría de los parlamentarios y senadores, continúa consolidando su poder al tiempo que limita y reprime los movimientos de protesta.

Durante su misión de los días 6 y 7 de diciembre de 2008, bajo los auspicios la Unión Africana, los «socios internacionales» obtuvieron la promesa de parte del General Abdel Aziz de la liberación incondicional del Presidente legítimo, que luego cumplió, pero también constataron que el General no estaba dispuesto a aceptar otros elementos clave de la solución y que, por otro lado, el Presidente Abdallahi no deseaba negociar una solución antes de la disolución de la junta y de su restitución en el poder. La reunión de los «socios» celebrada en Bruselas el 12 de diciembre de 2008 puso de relieve el punto muerto en que se encuentra la salida a la crisis y observó que la liberación sería un primer paso positivo, al tiempo que confirmó la necesidad de tomar las medidas adecuadas si no se registraban progresos significativos. El Presidente Abdallahi, liberado formalmente, permanece en su pueblo de origen y no participa activamente en la vida política del país, al tiempo que reclama sus plenos derechos y funciones como único presidente legítimo.

Del 26 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009 tuvieron lugar los Estados Generales de la Democracia, organizados por la junta, que contaron con la participación de una mayoría de electos, sobre todo los «independientes», favorables al golpe, y de un gran número de organizaciones. Aunque bastante confusos, dichos Estados Generales han registrado la intervención de un gran número de participantes. La principal recomendación de este foro es la celebración de una elección presidencial el próximo 30 de mayo. Por lo que se refiere a la posible candidatura de los militares al poder, las conclusiones de estas consultas ofrecen argumentos a favor y en contra, pero de ellas se desprende que el General Aziz cuenta con numerosos apoyos y no se cuestiona su legitimidad para presentarse como candidato a presidente si renuncia a su estatuto de militar.

La Coordinación de las Fuerzas de Defensa de la Democracia (CDFD) que agrupa a trece partidos miembros del Frente Nacional de Defensa de la Democracia (que milita por el fracaso del golpe de Estado), seis centrales sindicales y treinta organizaciones de la sociedad civil, ha mantenido su decisión de boicot de los Estados Generales. Ahmed Ould Daddah y su partido, el RFD, que en un primer momento participó en los Estados Generales, han denunciado la mala organización y confusión de las reuniones y se han desvinculado de las conclusiones que más bien legitiman el golpe y no reflejan una solución consensual de retorno al orden constitucional.

Los Estados Generales no han permitido alcanzar una solución consensual y no reciben el apoyo político de partidos importantes como la «oposición» del RFD o, por supuesto, de los que apoyan al Presidente legítimo. Reflejan más bien la opinión de los diputados y senadores independientes dirigidos por los golpistas y de la plétora habitual de aduladores del poder. Las soluciones propuestas por los Estados Generales representan fundamentalmente un apoyo al golpe que lo legitima. No se diferencian sustancialmente de las rechazadas por la Unión Africana y los socios internacionales y, anteriormente, por la Unión Europea en la reunión de consulta en virtud del artículo 96 de París en octubre. La Unión Africana, al más alto nivel, ha dado de plazo hasta el 5 de febrero antes de adoptar sanciones si no se restablece el orden constitucional.

En función de las observaciones y análisis anteriores, la Unión sólo puede expresar su desaprobación y se encuentra en la imposibilidad de apoyar las iniciativas del régimen militar mauritano. Por lo tanto, deberá poner fin a las consultas formales abiertas en el marco del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú. La Unión seguirá atentamente los acontecimientos en Mauritania con la esperanza de que la situación mejore.

Con el fin de favorecer las posibilidades de un restablecimiento del orden constitucional y democrático, la Unión y los Estados miembros, en el marco de sus distintas competencias, deberían adoptar una serie de medidas adecuadas que incluyan, por un lado, sanciones individuales dirigidas a los autores del golpe de Estado, sus colaboradores cercanos y familias, y, por otro, sanciones de carácter económico que reduzcan drásticamente la cantidad de la ayuda directamente concedida al gobierno, así como a las agencias y sociedades de Estado o gestionadas por estas mismas entidades.

Las medidas restrictivas de la cooperación, descritas en detalle en la carta en anexo a la decisión, no deberán afectar a la ayuda humanitaria, al apoyo directo a la población y a la sociedad civil y tendrán en cuenta problemas fundamentales como la seguridad alimentaria, el retorno de refugiados, los derechos humanos, la migración, la promoción de la cultura democrática y la preparación necesaria para un eventual retorno gradual a la cooperación llegado el momento.

El futuro del Acuerdo de asociación pesquera vigente se someterá a consideración a la luz de la entrega por parte de Mauritania del apoyo sectorial, de las prioridades comerciales de la flota europea, del estado de los recursos y de la situación política y económica del país.

A la luz de lo anterior, y de acuerdo con los artículos 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú revisado, la Comisión propone al Consejo que ponga término a las consultas emprendidas con la República Islámica de Mauritania y que adopte la decisión adjunta.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[1], (en lo sucesivo «Acuerdo de Cotonú») tal y como fue modificado por el acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005[2], y en particular su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Cotonú[3], y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú, recogidos en su artículo 9, han sido violados.

(2) De conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, el 20 de octubre de 2008 se iniciaron consultas con los países ACP y la República Islámica de Mauritania durante las cuales los representantes de la junta militar en el poder no presentaron propuestas ni compromisos satisfactorios. No se ha observado ningún elemento nuevo a pesar del plazo adicional concedido de un mes.

DECIDE:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento de consultas abierto con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú.

Artículo 2

Se adoptan como «medidas pertinentes» del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú las medidas que recoge la carta que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión tendrá una validez de veinticuatro meses a partir de la fecha de su adopción por el Consejo. Se examinará regularmente al menos cada seis meses en función de las misiones de seguimiento conjunto de la Presidencia de la Unión Europea y de la Comisión.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Proyecto de Nota

Muy señor mío,

La Unión Europea concede una gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú revisado. El respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, sobre los que se basa la asociación ACP-UE constituyen elementos fundamentales de dicho Acuerdo y, por consiguiente, el fundamento de nuestras relaciones.

En este sentido, la Unión Europea condenó inmediatamente el golpe de Estado militar del 6 de agosto de 2008 y ha hecho reiterados llamamientos al respeto de la democracia y del marco institucional legal en vigor desde 2007, al tiempo que pedía la liberación y la restitución de las funciones del Presidente legítimamente elegido.

En aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú revisado, y considerando que el golpe de Estado constituye una violación grave de los elementos fundamentales del artículo 9 de dicho Acuerdo, la Unión Europea puso en marcha un diálogo político con el nuevo poder que condujo a la apertura de consultas con el fin de examinar la situación y las posibles soluciones para un retorno rápido al orden constitucional.

En la reunión de apertura de estas consultas, celebrada en París el 20 de octubre de 2008, la Unión Europea no pudo obtener propuestas satisfactorias de la parte mauritana. Con un espíritu de apertura al diálogo y a sabiendas de la complejidad de la situación política en Mauritania, la Unión Europea propuso mantener abiertas las consultas durante un mes, al tiempo que se señalaba que la presentación por parte de Mauritania de una solución potencialmente satisfactoria permitiría celebrar una nueva reunión de consulta. La Unión Europea informó asimismo a las partes ACP y mauritana de que, en ausencia de nuevos elementos en dicho plazo de un mes, se cerrarían las consultas y se adoptarían las medidas adecuadas.

Con ocasión de una reunión en Addis-Abeba presidida por la Unión Africana el 10 de noviembre de 2008, la Unión Europea, al igual que los cinco organismos internacionales presentados, informó de las propuestas para la salida de la crisis transmitidas algunos días antes por la junta militar a la Unión Africana. Estas propuestas, muy similares a las presentadas en la reunión de consulta del 20 de octubre, no pueden considerarse satisfactorias. En efecto, no incluyen una liberación inmediata y sin condiciones del Presidente legítimo, y se enmarcan en un contexto fundamentalmente anticonstitucional e ilegítimo, sin perspectivas de retorno al orden constitucional a corto plazo. Al cabo de la reunión de 10 de noviembre de 2008, las seis organizaciones regionales emitieron un comunicado en el que se recordaban, entre otros, los elementos fundamentales de una solución política consensual para la crisis:

- la liberación incondicional del Presidente Sidi Ould Cheikh Abdallahi;

- su contribución, inherente a su estatuto de Presidente legítimamente elegido, a la definición de la salida de la crisis;

- la participación de todas las partes interesadas;

- el respeto de la Constitución mauritana y de la legalidad internacional.

Las mismas organizaciones mencionadas anteriormente, reunidas de nuevo en Addis-Abeba el 21 de noviembre de 2008, tras la expiración del plazo de reflexión dado a la parte mauritana en el marco de las consultas «artículo 96 de Cotonú», confirmaron su rechazo a las propuestas para la salida de la crisis presentadas por la junta. En el comunicado final de dicha reunión los socios, junto con los Miembros Permanentes y los Miembros no permanentes africanos del Consejo de Seguridad de la ONU:

(1) constataron que la junta no ha introducido ningún elemento nuevo desde la última reunión del 10 de noviembre;

(2) reafirmaron los elementos, ya presentados en el comunicado del 10 de noviembre, relativos a las condiciones para la salida de la crisis;

(3) indicaron que la salida de la crisis podría incluir la posibilidad de celebrar elecciones siempre que se respetaran los elementos indicados el 10 de noviembre;

(4) apoyaron la «posibilidad» de recurrir al CSNU «si fracasan los esfuerzos»;

(5) reafirmaron que las organizaciones sacarán las conclusiones de este impasse y «llegado el momento» adoptarán las medidas adecuadas, incluidas las medidas a nivel individual.

Desafortunadamente, otros contactos y misiones dirigidos a encontrar una solución que respete las obligaciones y compromisos nacionales e internacionales de Mauritania no han tenido éxito, aun cuando se cumplió una de las condiciones fundamentales antes mencionadas: la liberación del Presidente legítimo.

Por todo lo anterior, la Unión Europea ha decidido poner fin al periodo de consultas y ha decidido adoptar las medidas adecuadas en virtud del artículo 96, apartado 2, letra c) del Acuerdo de Cotonú revisado.

- Además de las posibles sanciones individuales a decidir por cada Estado miembro de la Unión Europea contra los autores del golpe de Estado y sus colaboradores cercanos, se adoptarán sanciones de carácter económico que reducirán drásticamente el importe de la ayuda comunitaria asignada directamente al gobierno, organismos y empresas del Estado. Estas medidas restrictivas de la cooperación no afectarán a la ayuda humanitaria, ni al apoyo directo a la población y a la sociedad civil mauritana.

- La Comisión Europea se reserva el derecho a retomar de forma inmediata las funciones del Ordenador Nacional del FED.

- En la medida en que el seguimiento de la evolución y de las decisiones de las políticas sectoriales ejecutadas por las autoridades en el poder, de hecho y no de derecho, afecten a la cooperación en curso, y con la esperanza de la eventual reanudación de la cooperación como consecuencia de una solución de la crisis aceptable por la comunidad internacional, los servicios de la Comisión seguirán participando en el diálogo político y sectorial en Mauritania, circunscrito a los aspectos técnicos, sin que ello signifique que el diálogo se pueda considerar como un reconocimiento de la legalidad del poder establecido tras el golpe de Estado del 6 de agosto de 2008.

- Los pagos relativos a los contratos ya en curso se abonarán en función de las correspondientes decisiones de financiación, lo que incluye los siguientes proyectos:

- Carreteras Rosso – Boghé y Kaedi – Gouaraye y asistencia técnica al Ministerio de Transporte.

- Proyecto de «acondicionamiento del oasis de Adrar» (cierre de los compromisos en curso).

- Proyecto «Agua de la esperanza» (cierre del proyecto).

- Mecanismo Agua: continuación de los tres contratos en curso.

- Programa de apoyo al Ordenador Nacional: medidas necesarias para el cierre del programa.

- Programa solar regional: continuidad de los contratos en curso en Mauritania.

- Programa de apoyo a la sociedad civil. Continuidad en la aplicación de las actividades relativas a la gobernanza en el marco de las convocatorias de propuestas gestionadas directamente por la Comisión Europea.

- Programa de apoyo al servicio nacional de mantenimiento de carreteras: continuación limitada a los compromisos contractuales en curso.

- Contrato de subvención de la dotación B regional para la rehabilitación de zonas inundadas en la zona del río Senegal.

- Apoyo a las autoridades locales (no FED): proyecto de mejora de la gestión comunal del agua de Nouakchott y Asociación para la ayuda al sistema escolar del municipio de Boustilla.

- Podrán firmarse nuevos contratos, siempre que se respeten los convenios de financiación, para los programas siguientes:

- Lanzamiento de las convocatorias de propuestas locales en el ámbito de los «Agentes no estatales y democracia y derechos humanos» (no FED). Las convocatorias de propuestas a favor de las autoridades locales quedan suspendidas.

- Aplicación del Proyecto de apoyo a la gestión de los flujos migratorios con fondos regionales ACP 9 FED.

- Cláusula adicional del «proyecto de saneamiento Zazou» (no FED, cofinanciación de las ONG).

- Aplicación del proyecto «Apoyo al retorno de refugiados» en coordinación y armonización con la ayuda en curso del Servicio de ayuda humanitaria de la Comisión Europea (ECHO), siempre que las condiciones en Mauritania permitan su aplicación y que se respeten las condiciones contractuales previstas.

- Podrán contemplarse nuevos proyectos en los siguientes ámbitos:

- En el marco de la respuesta a la crisis alimentaria propuesta mediante la movilización de la dotación B regional 10º FED, podría preverse una intervención específica a favor de la población por un importe de 2 080 000 EUR a ejecutar por una organización internacional y/o una ONG, sin que la intervención incluya asistencia directa a la Administración o al Estado o sus organismos.

- Programación de la partida asignada a Mauritania en el marco del nuevo Mecanismo Alimentario y de la línea temática de «Seguridad Alimentaria», a través de proyectos de apoyo a la agricultura que podrían ser aplicados por organizaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales.

La aplicación de los demás proyectos en curso y del programa indicativo del 10º FED, con las excepciones mencionadas anteriormente, sigue dependiendo de la eventual reanudación gradual de la cooperación en función de las condiciones expuestas más adelante.

El programa indicativo nacional 10º FED prevé un importe indicativo de 40 000 000 EUR de ayuda presupuestaria general al Marco estratégico de lucha contra la pobreza. Este proyecto no podría iniciarse antes de que se reanudara plenamente la cooperación con las condiciones que se recogen a continuación, siempre y cuando se respeten las condiciones generales de elegibilidad necesarias para la aplicación de este tipo de programa.

El importe indicativo de este programa se reduce, no obstante, a 25 millones EUR con efecto inmediato. De los 15 millones EUR comprometidos, 10 millones se reservarán para un eventual apoyo a la celebración de elecciones en caso de solución constitucional de la crisis de acuerdo con las demandas de la comunidad internacional. Los otros 5 millones EUR se reservarán en previsión de grandes crisis humanitarias como consecuencia de la crisis provocada por el golpe de Estado del 6 de agosto de 2008.

El programa de apoyo a la gestión de los flujos migratorios, previsto por el Programa Indicativo Nacional por un importe de 8 millones EUR, se ejecutará excepcionalmente antes de una eventual reanudación de la cooperación en función de prioridades y objetivos por definir.

- Tan pronto como todas las partes en conflicto acepten una solución de salida a la crisis que respete los elementos fundamentales propuestos por la comunidad internacional, y principalmente, la puesta en marcha, en el contexto de un diálogo político abierto y sin exclusiones, de un proceso electoral que permita la celebración de elecciones libres, transparentes y representativas, se desbloquearán los proyectos siguientes:

- Puerto minero de Noadibú. Negociación y firma del contrato para la renovación del puerto siempre que la normativa en vigor y los resultados de la licitación lo permitan. Si no se procede a la firma del contrato antes de marzo de 2009, la contribución del FED a las obras (45 millones EUR) no estará disponible para Mauritania.

- Reprogramación de un proyecto de retirada de los restos de embarcaciones del puerto de Noadibú tras la transferencia de los fondos STABEX previstos a tal efecto (23 millones EUR) al 10º FED. De no haberse producido el golpe de Estado se habría firmado un contrato antes de finales de 2008.

- Lanzamiento de las convocatorias de propuestas locales a favor de las autoridades locales anteriormente suspendidas.

- Tan pronto como se produzca efectiva e irreversiblemente la solución para la salida de la crisis antes mencionada (nombramiento de un nuevo gobierno de transición consensual, adopción de una hoja de ruta consensual y abandono del poder de los militares), se reanudarán otros ámbitos de cooperación, entre los que podrían figurar:

- El eventual apoyo a nuevas elecciones legislativas o presidenciales.

- La continuación de la aplicación del programa de apoyo a la justicia.

- La aplicación del programa europeo de refuerzo de las instituciones de las colectividades locales y de sus servicios.

- La aplicación de todos los programas y proyectos firmados o previstos en los FED 8º y 9º, pero que aún no han sido objeto de contrato.

- El total restablecimiento en Mauritania del orden constitucional permitirá la suspensión de todas las restricciones enumeradas anteriormente de acuerdo con el artículo 96, letra a), apartado 2, último párrafo del Acuerdo de Cotonú revisado. Se dará esta situación cuando se nombre un Jefe de Estado y se constituyan Asambleas legítimamente elegidos y vuelva a estar en vigor la Constitución. Ello permitirá, principalmente, la aplicación del programa indicativo del 10º FED (156 millones EUR) en su integridad, teniendo en cuenta las posibles necesidades de revisión de dicho programa en función del impacto negativo a nivel social, económico y político del golpe de Estado del 6 de agosto de 2008.

La Unión Europea continuará realizando un estrecho seguimiento de la evolución de la situación en Mauritania y podrá apoyar, llegado el caso, una solución política consensual de la crisis, en la medida en que dicha solución se base en los elementos fundamentales mencionados anteriormente, de acuerdo con las demandas de la comunidad internacional. La Unión Europea se reserva el derecho de reconsiderar y revisar las medidas mencionadas en la presente carta en caso de cambios de la situación en Mauritania.

Atentamente

Hecho en Bruselas, el

Por la Comisión | Por el Consejo |

[1] DO L 317 de 15.12.2000, p.3.

[2] DO L 287 de 28.10.2005, p.4.

[3] DO L 317 de 15.12.2000, p.376, modificado por el acuerdo interno de 10 de abril de 2006, DO L 247 de 9.9.2006, p.48