52009PC0014

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de […] por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal {SEC(2009) 54} /* COM/2009/0014 final - COD 2009/0001 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 23.1.2009

COM(2009) 14 final

2009/0001 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de […]

por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal

{SEC(2009) 54}

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

En el sector de los servicios financieros y en el ámbito de la información financiera y la auditoría legal, se espera de la Comunidad que apoye económicamente las actividades de ciertos organismos, de carácter tanto europeo como internacional, en aras de la eficacia de las políticas comunitarias al respecto. La presente Decisión tiene por objeto instituir un nuevo programa comunitario que permita efectuar aportaciones directas a la financiación de dichos organismos, con cargo al presupuesto de la Comunidad. Gracias a esas aportaciones, los citados organismos tendrán garantizada una financiación estable, diversificada, sana y adecuada, pudiendo así desempeñar su misión con independencia y eficacia.

La Comisión ha reconocido el papel fundamental que los Comités de Supervisores, la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF), el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y el Consejo Internacional de Supervisión Pública de Estándares de Auditoría, Ética Profesional y Materias relacionadas (PIOB) desempeñan en la plena realización y el funcionamiento del mercado interior. Al mismo tiempo, la Comisión considera que existe el riesgo de que ciertas políticas comunitarias esenciales no puedan aplicarse apropiadamente por una inadecuada financiación de tales organismos. Acualmente tal situación se plantea por: i) la falta de recursos financieros suficientes para la realización de ciertos proyectos (Comités de Supervisores, EFRAG) o ii) la dependencia de una financiación no diversificada y de carácter voluntario aportada por los propios interesados (IASCF, EFRAG, PIOB). En este último caso, el actual sistema de financiación pone constantemente en entredicho la independencia de los citados organismos. En una extensa evaluación ex ante, la Comisión examinó cinco posibles opciones de actuación: 1) no introducir cambios; 2) aumentar las aportaciones en el marco de los actuales modelos de financiación; 3) establecer sistemas nacionales de financiación; 4) cofinanciar con cargo al presupuesto comunitario; y 5) crear organismos comunitarios específicos (en relación con los Comités de Supervisores y el EFRAG). La Comisión basó su evaluación en estudios académicos, en información y estadísticas facilitadas por los propios organismos, y propuestas y análisis de otras instituciones europeas. Asimismo, la Comisión examinó las disposiciones legislativas actualmente en vigor que crean obligaciones en relación con esos organismos o que les transfieren responsabilidades. A partir de dicha evaluación, se llegó a la conclusión de que la mejor solución es cofinanciar a los Comités de Supervisores, la IASCF, el EFRAG y el PIOB, mediante subvenciones de acción (Comités de Supervisores) o subvenciones de funcionamiento (IASCF, EFRAG y PIOB). Esto garantizaría que: i) los Comités de Supervisores y el EFRAG dispusieran de recursos financieros suficientes para realizar ciertos proyectos estratégicos cuyo coste sobrepasa con creces el importe que aporta el actual sistema de financiación; y 2) la IASCF, el EFRAG y el PIOB no dependieran exclusivamente de fondos no diversificados y aportados voluntariamente por los propios interesados, despejando así las dudas sobre la independencia de su actividad de fijación de normas.

En el actual contexto de crisis financiera, los objetivos del programa comunitario que se propone adquieren aún más importancia. Los Estados miembros de la UE consideran que potenciar la convergencia y la cooperación en materia de supervisión en el sector de los servicios financieros y en el ámbito de la información financiera y la auditoría legal ha de considerarse de gran prioridad[1]. En la Comunicación de la Comisión «De la crisis financiera a la recuperación: un marco europeo de acción» , de 29 de octubre de 2008, se afirma que la UE necesita redefinir el modelo regulador y de supervisión de su sector financiero, especialmente en lo que atañe a las grandes instituciones financieras transfronterizas[2]. En este sentido, la UE ha emprendido ya diversas iniciativas destinadas a mejorar de forma significativa las actuales estructuras de supervisión (p.ej., las inminentes modificaciones de las Decisiones de la Comisión por las que se crean los Comités de Supervisores[3] o la introducción de Colegios de Supervisores, con arreglo a la propuesta de revisión de la Directiva sobre los requisitos de capital[4]). Estas iniciativas se desarrollan en paralelo a la reflexión sobre la futura configuración del sistema europeo de supervisión -que lleva a cabo el Grupo de Alto Nivel, creado por la Comisión el 21 de octubre de 2008 y presidido por Jacques de Larosière[5], y sin perjuicio de la misma. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión de 29 de octubre de 2008, la crisis ha puesto también de manifiesto la necesidad de coordinar las actuaciones tanto en el plano europeo como en el internacional[6]. En este contexto, son cruciales las conclusiones de la Cumbre del G20 celebrada el 15 de noviembre de 2008 en Washington[7], que ponen especial énfasis en la necesidad de reforzar la coordinación internacional entre los supervisores del sector financiero y las normas internacionales, a fin de mejorar la gobernanza del sistema financiero internacional. El actual impulso político hace posible el cambio en la UE y a escala internacional. El programa comunitario que se propone podría coadyuvar a ello y reforzar la contribución de la UE a la ejecución del plan de acción previsto en la declaración de la Cumbre del G20.

1.1. Comités de Supervisores.

Los Comités de Supervisores son órganos consultivos independientes, creados por la Comisión entre 2001 y 2004[8], e integrados por las autoridades nacionales de supervisión competentes en el sector de valores, el sector bancario y el sector de seguros de los diferentes Estados miembros. Estos Comités tienen un triple mandato. En primer lugar, actúan cómo órganos independientes de reflexión, debate y asesoramiento al servicio de la Comisión en los mencionados ámbitos. En segundo lugar, contribuyen a la aplicación coherente y puntual de la legislación Comunitaria en los Estados miembros. Por último, contribuyen también a la convergencia de las prácticas de supervisión en toda la Comunidad y promueven la cooperación en cada uno de los ámbitos señalados, por ejemplo a través del intercambio de información. Los Comités de Supervisores actúan de forma independiente en el ejercicio del segundo y tercero de esos mandatos, pues la supervisión de las entidades financieras no constituye en sí misma una competencia de la UE. Las evaluaciones del funcionamiento de estos Comités recientemente realizadas por las instituciones europeas y diversos grupos consultivos[9], junto con la crisis que sufren los mercados financieros desde 2007[10], han puesto de relieve que es necesario avanzar urgentemente en estos aspectos.

Se considera oportuno que la Comunidad contribuya financieramente a acciones concretas de los Comités de Supervisores, dado que éstos: i) asumen funciones fundamentales en relación con la estructura europea de supervisión, ii) llevan a cabo proyectos que pueden ser importantes de cara a la aplicación de la legislación de la UE, y iii) en su calidad de redes de autoridades nacionales de supervisión que representan a todos los sectores de servicios financieros, generan una cultura europea de supervisión financiera.

Los tres Comités de Supervisores carecen de personalidad jurídica a escala europea. Sin embargo, a fin de poder contratar con terceros y facilitar el funcionamiento y la gestión de los Comités, los miembros de los diferentes Comités de Supervisión han creado estructuras de apoyo, dotadas de personalidad jurídica, en cada uno de los Estados miembros en los que radican dichos Comités, esto es, Francia, el Reino Unido y Alemania[11]. La Comunidad respaldará financieramente esas estructuras de apoyo mediante subvenciones de acción. Las estructuras de apoyo deberán utilizar estas subvenciones exclusivamente para financiar ciertas acciones destinadas, en particular, a formar al personal de las autoridades nacionales de supervisión y a la gestión de proyectos de informática. En ningún caso las subvenciones de acción se extenderán a actividades del ámbito de mandato de los Comités. Asimismo, al otorgar la subvención se dejará constancia de que todas las obligaciones financieras que se deriven de la financiación aportada por la Comunidad a los Comités de Supervisores serán asumidas por el beneficiario, esto es, las estructuras jurídicas de apoyo. Se instruirá además a éstas en el sentido de que se aseguren de que sus Estatutos recojan claramente que sus funciones se limitan al apoyo administrativo, en particular en relación con la formación del personal de las autoridades nacionales de supervisión y la gestión de proyectos de informática.

1.2. Información financiera

El eficaz funcionamiento del mercado interior de servicios financieros se sustenta en un único conjunto de normas internacionales de contabilidad de gran calidad que sirven para garantizar que los inversores, los acreedores y otros interesados tengan acceso, en tiempo oportuno, a información fiable y pertinente sobre la situación financiera de las empresas.

Como en el caso de la supervisión de las entidades financieras, la crisis que viene desarrollándose en los mercados financieros desde 2007, ha hecho que las normas de contabilidad pasen a ocupar un lugar destacado entre las prioridades políticas de la UE[12]. Se precisa transparencia y cooperación internacional con el fin de garantizar que los movimientos de capitales y las operaciones de carácter transfronterizo puedan supervisarse de forma que resulte coherente en la esfera internacional. Al mismo tiempo, las empresas de todo el mundo que estén sujetas a obligaciones de información financiera deben disfrutar de condiciones equitativas.

El Reglamento (CE) n° 1606/2002 («Reglamento NIC») establece que las sociedades cuyos valores coticen en un mercado regulado de la UE deben aplicar obligatoriamente las normas internacionales de información financiera (NIIF).

Las NIIF y las interpretaciones de las mismas son emitidas, respectivamente, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), dos organismos que forman parte de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF) [13].

La incorporación de las NIIF al Derecho comunitario hace de estas normas un instrumento esencial para el funcionamiento del mercado único y de la economía de la UE. Por ello, la Comunidad está directamente interesada en garantizar que su proceso de elaboración y adopción dé lugar a normas acordes con el interés público (p.ej., la estabilidad financiera), con el marco legal de la Comunidad y con la realidad de las empresas europeas.

En particular, es esencial que el proceso de fijación de las normas sea independiente, sin que los afectados por el resultado del proceso de fijación de normas del IASB interfieran indebidamente. Se trata ante todo de evitar que el organismo de normalización dependa de las aportaciones financieras voluntarias de los interesados (por ejemplo, los auditores o las sociedades que cotizan en bolsa). A fin de acabar con esa dependencia, es importante implantar un sistema adecuado de financiación de la IASCF. Ello contribuiría a garantizar la independencia de su actividad de fijación de normas y reduciría el temor a posibles conflictos de intereses. Dado que las NIIF están llamadas a ser incorporadas al Derecho comunitario, y a fin de lograr los objetivos señalados, es preciso que la IASCF pueda disponer de una aportación financiera con cargo al presupuesto comunitario, que resulte proporcional al peso de la Comunidad en la economía y los mercados de capitales de orden mundial. El problema de la financiación de la IASCF no es nuevo y ha sido reiteradamente puesto de relieve, en concreto por el Consejo ECOFIN, en sus conclusiones de julio de 2006[14] y julio de 2007[15], y por el Parlamento Europeo[16].

La reforma del régimen de financiación de la IASCF es condición necesaria, pero no suficiente, para potenciar su independencia, por lo que ha de encuadrarse en el contexto más general de la propuesta de reformas de la gobernanza de la IASCF. En el marco de la actual revisión quinquenal de los estatutos de la IASCF, la Comisión persigue también introducir en la gobernanza de la IASCF una serie de reformas destinadas a reforzar la rendición de cuentas, la independencia y las normas procedimentales del IASB. Estas reformas deberían introducirse antes de que comience la cofinanciación de la Comunidad.

El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) fue creado en marzo de 2001 por las organizaciones representativas de los emisores, los inversores y los profesionales de la contabilidad que intervienen en el proceso de información financiera[17]. De acuerdo con el Reglamento sobre las NIC, el EFRAG asesora a la Comisión Europea sobre si una determinada norma contable emitida por el IASB o una interpretación del CINIIF que esté previsto incorporar cumple con la normativa comunitaria y, más en concreto, con lo establecido en el Reglamento sobre las NIC en relación con la comprensibilidad, pertinencia, fiabilidad y comparabilidad de las normas, así como con el objetivo de interés general de éstas y el principio de imagen fiel según figura en las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo. La función del EFRAG quedó oficialmente plasmada en un acuerdo de trabajo celebrado con los servicios de la Comisión en marzo de 2006.

Además, el EFRAG se ha venido utilizando de manera creciente como plataforma de los interesados europeos (del sector público y del privado) para hacer llegar al IASB información técnica en relación con vistas a la elaboración de los proyectos de normas de contabilidad.

No obstante, este último aspecto de la labor del EFRAG está limitado por la falta de recursos, lo que supone que las empresas y los intereses económicos de la UE no estén suficientemente representados en el plano internacional durante los debates del IASB y el CNIIF. Al mismo tiempo, el EFRAG depende actualmente de fondos no diversificados, aportados voluntariamente por los interesados (p.ej., auditores), lo que suscita dudas sobre la independencia de su actividad de examen de las normas y sobre posibles conflictos de intereses. En sus conclusiones de 8 de julio de 2008, el Consejo ECOFIN se congratuló de los esfuerzos por potenciar el papel del EFRAG a fin de velar por que los intereses europeos se tomen debidamente en consideración en el proceso de fijación de las normas internacionales de contabilidad[18]. El Parlamento Europeo adoptó igual postura en un informe elaborado a iniciativa propia y aprobado en abril de 2008. Asimismo, en su dictamen de 10 de septiembre de 2008, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo reiteró que es necesario reservar suficientes fondos para el establecimiento de las normas internacionales de contabilidad, concretamente para la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, a la que pertenece, en particular, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, y su portavoz en Europa a través del Grupo consultivo para la información financiera en Europa[19]. Numerosos interesados del sector privado expresaron también este deseo en el contexto del proyecto de mejora del EFRAG ( EFRAG enhancement ), que el propio Grupo puso en marcha en julio de 2008[20].

Actualmente, el EFRAG está introduciendo reformas en su gobernanza, al objeto de mejorar la rendición de cuentas, incrementar la transparencia y garantizar la supervisión pública de la organización. Estas reformas, que se prevé culminarán durante el primer semestre de 2009, garantizarán que la estructura de gobernanza del EFRAG sea acorde con su función de interés público.

Dado que el EFRAG desempeña una función esencial de apoyo de la legislación y las políticas comunitarias, así como de representación de los intereses europeos en el proceso de fijación de normas a escala internacional, es necesario que la Comunidad contribuya a su financiación, a fin de garantizar que sus dictámenes sean fiables e independientes, y que pueda contribuir eficaz y oportunamente al proceso de fijación de normas del IASB.

1.3. Auditoría

La legislación comunitaria exige que los estados financieros de las empresas sean examinados por auditores legales de cuentas, que deben emitir un dictamen independiente sobre su situación financiera, según se desprenda de los estados financieros.

Si las auditorías legales se enfocan desde una óptica armonizada, a partir de normas de gran calidad acordadas a escala internacional, aumenta la calidad general de las auditorías, tanto en la Comunidad como internacionalmente, así como la confianza del público en la función auditora, lo que redunda en un eficiente funcionamiento del mercado de capitales de la Comunidad y del mercado interior.

Conforme a la Directiva 2006/43/CE, las normas internacionales de auditoría (NIA) pueden adoptarse y ser aplicadas en la Unión Europea, siempre que se den determinadas condiciones, en particular, que hayan sido desarrolladas con el procedimiento, la supervisión pública y la transparencia apropiados. Las normas internacionales de auditoría las elaboran y aprueban el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IASSB), creado por la Federación Internacional de Contables (IFAC).

El Consejo Internacional de Supervisión Pública (PIOB) fue creado en febrero de 2005 por el Grupo de Supervisión, organización internacional responsable de supervisar la reforma de la gobernanza de la IFAC[21]. La función del PIOB es supervisar el proceso de adopción de las NIA y otras actividades de interés público de la IFAC. El PIOB es el principal responsable de velar por que las NIA se elaboren y adopten siguiendo con el procedimiento, la supervisión pública y la transparencia apropiados, según lo establecido en el artículo 26 de la Directiva 2006/43/CE. El hecho de que, de los diez miembros que integran el PIOB, dos hayan sido designados por la Comisión en marzo de 2008 para un período de tres años, demuestra el interés que la UE tiene en su buen funcionamiento.

La Directiva 2006/43/CE contempla la posibilidad de incorporar las NIA al Derecho de la Comunidad, por lo que ésta está directamente interesada en que el proceso de elaboración de las mismas se traduzca en normas que sean acordes con el interés público (p.ej., la estabilidad financiera), con el marco legal de la Comunidad y con la realidad de las empresas europeas.

Más en concreto, es crucial que el proceso de supervisión se desarrolle de forma independiente, sin indebidas interferencias. Se trata ante todo de evitar que el PIOB dependa para su financiación de contribuciones no diversificadas, aportadas voluntariamente por los directamente interesados en las normas de auditoría. Este temor ha sido puesto de manifiesto, en particular, por todas las instituciones públicas que patrocinan el PIOB.

A fin de acabar con esa dependencia, es importante implantar un sistema adecuado de financiación del PIOB. Ello contribuiría a garantizar la independencia de su actividad de supervisión y reduciría el temor a posibles conflictos de intereses. A fin de alcanzar este objetivo, es necesario que la Comunidad participe equitativamente en la financiación del PIOB.

1.4. Otros posibles beneficiarios

La crisis que ha venido gestándose en los mercados financieros desde 2007 podría tener repercusiones en el ámbito de la supervisión de las entidades financieras y los mercados financieros, así como por lo que atañe a la información financiera y la auditoría legal. Una de las consecuencias de la crisis podría ser la creación de nuevos organismos de alcance comunitario o internacional y en relación con uno o varios de los mencionados ámbitos, con un mandato que comprenda objetivos comunitarios similares a los de los beneficiarios anteriormente mencionados del programa comunitario propuesto. Además, podría ocurrir que uno de los beneficiarios de este programa comunitario sea reemplazado por otro organismo, que le suceda en sus funciones en el período comprendido entre la fecha de adopción de la Decisión y la finalización del programa comunitario propuesto. Por ello, es de suma importancia que la Decisión contenga una disposición que dote al programa de flexibilidad para adaptarse a los cambios del marco institucional, sin que por ello varíen los objetivos generales del mismo. Así, la Decisión establece que la Comisión, a través de una decisión aparte adoptada de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, podría añadir en el anexo un nuevo beneficiario o reemplazar uno ya existente. La inclusión de nuevos beneficiarios o la sustitución de beneficiarios ya existentes durante el período de finaciación sólo es posible en uno de los dos supuestos siguientes:

1. Uno de los beneficiarios del Programa se reemplaza por un sucesor directo. La Comisión decidirá si tal sucesor reúne los requisitos necesarios y, por tanto, puede asumir el derecho de su predecesor a recibir fondos de este programa comunitario. El anexo debería modificarse en consecuencia. La selección debería hacerse conforme al procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE[22].

2. El marco financiero que establece el artículo 9, apartado 1, no está plenamente agotado. La Comisión puede proponer un beneficiario adicional de una subvención de acción, siempre que aquél cumpla los requisitos que establece la presente Decisión. La Comisión decidirá si el beneficiario propuesto y las acciones que le incumban reúnen los requisitos previstos en la presente Decisión. El anexo debería modificarse en consecuencia. Esta modificación debería hacerse conforme al procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE[23].

Todo nuevo beneficiario debe cumplir uno de los siguientes requisitos:

- su forma jurídica y su mandato han de ser similares a los de los Comités de Supervisores a que se refiere el anterior apartado 1.1 (esto es, debe haberse constituido conforme al Derecho comunitario y ejercer actividades de apoyo de las políticas comunitarias orientadas a lograr la convergencia y la cooperación en materia de supervisión en el ámbito de los servicios financieros);

- su mandato ha de ser similar al de los organismos del ámbito de la información financiera y la auditoría legala que se refieren los anteriores apartados 1.2 y 1.3 (esto es, participa directamente en la elaboración, aplicación y supervisión de las normas o del proceso de fijación de las normas, en apoyo de las pertinentes políticas comunitarias en el ámbito de la información financiera y la auditoría legal).

2. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

2.1. Base jurídica

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular su artículo 95.

2.2. Principio de subsidiariedad

El programa de la Comunidad prevé la posibilidad de cofinanciar las actividades de ciertos organismos que persiguen fines de interés general comunitario en temas que afectan a toda la Comunidad en la esfera de los servicios financieros, al elaborar o ratificar normas o supervisar los procesos de fijación de normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría legal. La propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad, conforme al artículo 5 CE, puesto que sus objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, a nivel comunitario.

2.3. Principio de proporcionalidad

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado CE. Tal y como se detalla en la evaluación ex-ante realizada, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos. Se propone financiar una serie reducida y bien delimitada de los organismos más importantes del ámbito de los servicios financieros. Dentro del marco institucional vigente, el nuevo sistema de financiación garantizará una financiación estable, diversificada, sana y adecuada, de modo que los pertinentes organismos puedan desempeñar con independencia y eficiencia su misión, que afecta a la Comunidad o es de interés público comunitario. La ayuda financiera se otorgará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[24],, así como en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero (CE, Euratom nº 1605/2002)[25] .

3. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El importe total con cargo al presupuesto comunitario es de 36,2 millones de euros para el período 2010-2013. Se trata de un programa de cuatro años, acorde con la duración de las perspectivas financieras 2007-2013.

2009/0001 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de […]

por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión[26],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[27],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[28],

Considerando lo siguiente:

(1) El sector de los servicios financieros es un componente fundamental del mercado interior, esencial para el adecuado funcionamiento de la economía europea y para la competitividad a escala internacional. Un sector financiero sano y dinámico exige disponer de un marco regulador y de supervisión sólido, que pueda dar cabida a la creciente integración de los mercados financieros de la Comunidad.

(2) La economía global exige también la convergencia entre las normas de los distintos ordenamientos jurídicos o la elaboración de normas internacionales. Por esta razón, es importante que la Comunidad participe en el proceso internacional de fijación de normas dirigidas a los mercados financieros. A fin de salvaguardar los intereses de la Comunidad y velar por que las normas internacionales sean de gran calidad y compatibles con la legislación comunitaria, es esencial que dichos intereses estén adecuadamente representados en los procesos de fijación de normas internacionales.

(3) Debido a la crisis financiera, la supervisión de las entidades financieras, en particular con carácter transfronterizo, y la información financiera han pasado a ocupar un lugar central entre las prioridades políticas de la UE. Esta situación podría dar lugar a nuevas propuestas de medidas destinadas a aproximar aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que persigan el establecimiento del mercado interior o la mejora de su funcionamiento.

(4) Resulta, por tanto, oportuno instituir un programa comunitario que permita cofinanciar las actividades del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF) y del Consejo Internacional de Supervisión Pública de Estándares de Auditoría, Ética Profesional y Materias Relacionadas (PIOB), que, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[29], persiguen fines de interés general europeo, al elaborar y ratificar normas o supervisar los procesos de fijación de normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría legal.

(5) Resulta asimismo oportuno otorgar subenciones de acción a las tres estructuras jurídicas de apoyo cuya única finalidad es facilitar apoyo administrativo al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores, creado por la Decisión 2001/527/CE de la Comisión[30], al Comité de Supervisores Bancarios Europeos, creado por la Decisión 2004/5/CE de la Comisión[31], y al Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación, creado por la Decisión 2004/6/CE de la Comisión[32], en sus acciones conexas, entre otras cosas, a la formación del personal de las autoridades nacionales de supervisión y a la gestión de proyectos informáticos.

(6) Los organismos que desarrollan su actividad en el ámbito de la supervisión, la contabilidad y la auditoría son extremadamente dependientes de financiación y, pese a la importancia que su labor tiene para la Comunidad, ninguno de los beneficiarios del programa comunitario propuesto goza de apoyo financiero con cargo al presupuesto de la Comunidad, lo que puede afectar a su capacidad de cumplir con sus respectivas tareas, esenciales para el funcionamiento del mercado interior.

(7) La cofinanciación de la Comunidad garantiza que esos organismos dispongan de financiación transparente, estable, diversificada, sana y adecuada, de modo que puedan desempeñar su misión con independencia y eficacia.

(8) Además de introducir cambios en su forma de financiación, la IASCF y el EFRAG experimentan actualmente una reforma de su gobernanza, cuya finalidad es garantizar que sus estructuras y procesos les permitan desempeñar su misión de interés público con independencia y eficacia. Estas reformas deben efectuarse antes de que comience la cofinanciación de la Comunidad.

(9) La crisis de los mercados financieros podría dar lugar a la creación de nuevos organismos de alcance comunitario o internacional, cuyo mandato comprenda objetivos comunitarios similares a los de los beneficiarios del programa comunitario propuesto.

(10) Debe preverse la posibilidad de incluir en el programa nuevos organismos, a condición de que cumplan los rigurosos criterios que establece la presente Decisión.

(11) Dado que la selección de nuevos beneficiarios constituye una medida de alcance general, en el sentido de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[33], debe efectuarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la citada Decisión.

(12) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[34], y el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002[35], que protegen los intereses financieros de la Comunidad, deben aplicarse teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de los instrumentos presupuestarios, la limitación del número de casos en que la Comisión tenga la responsabilidad directa de su aplicación y gestión, y la necesaria proporcionalidad entre la magnitud de los recursos y la carga administrativa vinculada a su utilización.

(13) La propuesta prevé la posibilidad de cofinanciar las actividades de ciertos organismos que persiguen fines de interés general comunitario en temas que afectan a toda la Comunidad en la esfera de los servicios financieros, al elaborar o ratificar normas o supervisar los procesos de fijación de normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría legal. La propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad, conforme al artículo 5 del Tratado, puesto que sus objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, a nivel comunitario.

(14) La propuesta cumple el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado. Tal y como se detalla en la evaluación ex-ante realizada, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos. Se propone financiar a una serie reducida y bien delimitada de los organismos más importantes del ámbito de los servicios financieros. Dentro del marco institucional vigente, el nuevo sistema de financiación garantiza una financiación estable, diversificada, sana y adecuada, de modo que los pertinentes organismos puedan desempeñar con independencia y eficacia su misión, que afecta a la Comunidad o es de interés público comunitario. La ayuda financiera se otorgará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[36], así como en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom nº 1605/2002) del Consejo[37].

DECIDEN:

Artículo 1

Creación del Programa

Se crea un programa comunitario, en lo sucesivo denominado «el Programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, destinado a respaldar las actividades de los organismos que contribuyen al logro de los objetivos de la Comunidad relativos a la convergencia y la cooperación en materia de supervisión del sector de servicios financieros, y a la información financiera y la auditoría legal.

Artículo 2

Objetivos

1. El objetivo general del Programa es respaldar las actividades o acciones de determinados organismos en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal.

2. El Programa se extiende a las siguientes actividades:

a) actividades de apoyo a la aplicación de las politicas comunitarias orientadas a la convergencia en materia de supervisión, en particular mediante la formación de personal y la gestíón de proyectos informáticos en el ámbito de los servicios financieros;

b) actividades relacionadas con la elaboración o la contribución a la elaboración de normas, la aplicación, evaluación o supervisión de las normas o el seguimiento de los procesos de fijación de las normas en apoyo de la aplicación de las políticas comunitarias en el ámbito de la información financiera y la auditoría legal.

Artículo 3

Acceso al Programa

A fin de poder optar a la financiación de la Comunidad al amparo del Programa, los organismos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) ser personas jurídicas sin ánimo de lucro que promuevan el interés público y persigan fines de interés general europeo según lo previsto en el artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002;

b) no estar inmersos, en el momento de otorgar la subvención, en ninguna de las situaciones a que se refieren el artículo 93, apartado1, el artículo 94 y el artículo 96, apartado 2, letra a), del Reglamento Financiero.

Artículo 4

Beneficiarios del programa

Serán beneficiarios del Programa los enumerados en el anexo.

Artículo 5

Concesión de subvenciones

1. La Comisión facilitará fondos al amparo del Programa en forma de subvenciones y únicamente tras haber recibido un programa de trabajo adecuado y una estimación de presupuesto global.

2. La financiación de la Comunidad dirigida a los beneficiarios que figuran en la sección A del anexo consistirá sólo en subvenciones de funcionamiento, que se emplearán para financiar sus costes y gastos de funcionamiento, tales como los de administración de sus secretarías y retribución de sus empleados. Las subvenciones de funcionamiento no se reducirán automáticamente en caso de renovación.

3. La financiación de la Comunidad dirigida a los beneficiarios que figuran en la sección B del anexo consitirá sólo en subvenciones de acción. Las subvenciones de acción se otorgarán sólo en relación con las actividades mencionadas en el artículo 6 y estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) No se extenderán a actividades que figuren en los respectivos mandatos del Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores, el Comité de Supervisores Bancarios Europeos y el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación.

b) La función de apoyo administrativo de los beneficiarios que figuran en la sección B del anexo deberá estar claramente prevista en sus respectivos estatutos. Dicha función será la finalidad única de los beneficiarios que figuran en la sección B del anexo, y comprenderá la realización de las actividades establecidas en el artículo 6 en favor del Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores, el Comité de Supervisores Bancarios Europeos y el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación.

4. La Comisión establecerá los importes y el porcentaje máximo de financiación. Las decisiones de la Comisión al respecto se harán públicas.

Artículo 6

Actividades de los beneficiarios que pueden gozar de subvenciones de acción

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 y 5, podrán otorgarse subvenciones de acción en relación con las siguientes actividades:

a) organización de conferencias, seminarios, jornadas de formación y reuniones de expertos;

b) elaboración y edición de publicaciones, preparación y ejecución de otras actividades de información;

c) actividades de investigación y realización de estudios;

d) otras actividades de apoyo pertinentes en relación con la legislación o las políticas de la Comunidad en el ámbito de la contabilidad y la auditoría legal;

e) proyectos informáticos conexos, entre otras cosas, al intercambio de información entre las autoridades nacionales de supervisión;

f) programas de formación y de comisión de servicio dirigidos al personal de las autoridades nacionales de supervisión.

Artículo 7

Selección de nuevos beneficiarios

1. La Comisión, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 13, apartado 2, podrá seleccionar a nuevos beneficiarios del Programa y modificar el anexo en consecuencia.

2. Podrán ser nuevos beneficiarios los organismos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3, y alguno de los siguientes requisitos:

a) ser sucesor directo de uno de los beneficiarios enumerados en el anexo;

b) ejercer actividades de apoyo a la aplicación de las políticas comunitarias orientadas hacia la convergencia y la cooperación en materia de supervisón en el ámbito de los servicios financieros;

c) participar directamente en el proceso de elaboración o de contribución a la elaboración de normas, así como de aplicación, evaluación o supervisión de dichas normas, o de seguimiento de los procesos de fijación de normas en apoyo de la aplicación de las políticas comunitarias en el ámbito de la información financiera y la auditoría legal.

3. Si un organismo seleccionado por la Comisión como nuevo beneficiario:

a) desarrolla actividades que responden a lo especificado en el artículo 6 y cumple el requisito establecido en el presente artículo, apartado 2, letra a), podrá recibir la subvención de su predecesor mencionado en el anexo ; o

b) desarrolla actividades que responden a lo especificado en el artículo 6 y cumple los requisitos establecidos en el presente artículo, apartado 2, letras b) o c), podrá recibir una subvención de acción. En este caso, el importe máximo anual de la subvención de acción no sobrepasará el importe de los créditos no utilizados en el contexto de las subvenciones para actuaciones específicas o las subvenciones de funcionamiento otorgadas de conformidad con el artículo 9.

Artículo 8

Transparencia

Los beneficiarios de la financiación otorgada al amparo del Programa dejarán constancia de manera claramente visible, como puede ser a través de una página web o un informe anual, de que han recibido fondos del presupuesto de la Unión Europea.

Artículo 9

Disposiciones financieras

1. El importe de referencia financiera para la aplicación de la presente Decisión durante el período 2010-2013 será de 36,2 millones de euros.

2. La Autoridad Presupuestaria determinará cada año los créditos asignados con arreglo a la presente Decisión dentro de los límites del marco financiero.

Artículo 10

Ejecución

La Comisión adoptará las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento Financiero y en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002[38].

Artículo 11

Seguimiento

1. La Comisión velará por que, para toda acción financiada por el Programa, el beneficiario presente anualmente un informe técnico y financiero sobre el avance de las actividades, y por que se presente un informe final una vez terminada la acción. La Comisión determinará la forma y el contenido de los informes.

2. Independientemente de los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas en colaboración con las instituciones o servicios de control nacionales competentes en aplicación del artículo 248 del Tratado, y de cualquier inspección realizada en virtud del artículo 279, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Tratado, los funcionarios o agentes de la Comisión podrán efectuar controles in situ, incluido por muestreo, de las acciones financiadas por el Programa y de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo[39]. En su caso, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) efectuará investigaciones, que se regirán por el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo[40].

3. La Comisión velará por que los contratos y acuerdos resultantes de la aplicación del Programa prevean, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión (o de sus representantes autorizados), que, en caso necesario, se efectuarán mediante controles in situ, y la fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

4. El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberán gozar del debido derecho de acceso, especialmente a las oficinas de los beneficiarios y a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo los mencionados controles.

5. El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

6. Los beneficiarios de subvenciones de acción o de funcionamiento mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados durante el año para el que se haya concedido la subvención, incluido el estado de cuentas auditado. El beneficiario de la subvención velará por que, en su caso, los justificantes que obren en poder de sus socios o de sus miembros se pongan a disposición de la Comisión.

7. Sobre la base de los resultados de los informes y controles por muestreo a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión se asegurará de que, en caso necesario, se adapten la cuantía o las condiciones de asignación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de pagos.

8. La Comisión velará por que se adopte cualquier otra medida necesaria para comprobar que las acciones financiadas se realizan correctamente y de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento Financiero.

Artículo 12

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1. La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilícita, la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo[41], el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo[42] y el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo[43].

2. En relación con las actividades de la Comunidad financiadas al amparo del presente Programa, el concepto de irregularidad a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95[44] englobará toda infracción de una disposición de la normativa comunitaria cometida por un agente económico, ya sea por acción u omisión, y que afecte o pueda afectar negativamente al presupuesto general de las Comunidades o a presupuestos administrados por éstas, bien por dar lugar a una reducción o pérdida de ingresos procedentes de los recursos propios recaudados directamente en nombre de las Comunidades, bien por suponer un gasto indebido.

3. La Comisión velará por que el importe de la ayuda financiera concedida para una acción se reduzca, suspenda o recupere, en caso de detectar irregularidades, como la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, de la decisión individual o del contrato o convenio por el que se concede la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, la acción se ha sometido a modificaciones incompatibles con la naturaleza o condiciones de ejecución del proyecto.

4. En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, el beneficiario presentará a la Comisión sus observaciones en un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión podrá cancelar el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

5. La Comisión velará por que toda suma indebidamente pagada le sea reintegrada. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.

Artículo 13

Comité

1. La Comisión estará asistida por un comité de reglamentación.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la misma.

El plazo previsto en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 14

Evaluación

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión presentará un informe sobre el cumplimiento de los objetivos del Programa, dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo, y basado, entre otras cosas, en los informes anuales a que se refiere el artículo 11, apartado 1.

El informe evaluará, como mínimo, la pertinencia y coherencia general del Programa, la eficacia de ejecución del mismo y la eficacia general e individual de las diversas acciones, a la luz del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 2.

Este informe se remitirá también, para información, al Comité Económico y Social.

2. El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado, acerca de la continuación del Programa a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO

Los beneficiarios a que se refiere la presente Decisión son los siguientes:

Sección A

Beneficiarios en el ámbito de la información financiera:

- Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG);

- Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF).

Beneficiarios en el ámbito de la auditoría legal:

- Consejo Internacional de Supervisión Pública de Estándares de Auditoría, Ética Profesional y Materias Relacionadas (PIOB).

Sección B

Los siguientes organismos, cuya finalidad es ofrecer apoyo administrtivo al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores, al Comité Europeo de Supervisores Bancarios y al Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación:

- En el caso del Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS), « CEBS Secretariat Limited» , una « limited company by guarantee» , sin capital social, cuyo domicilio social se halla en Londres y que figura con el número 5161108 en la « Companies House ».

- En el caso del Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV), un organismo francés sin ánimo de lucro (« Association Loi 1901 »), cuyo domicilio social se halla en París y que figura registrado con el número 441545308 en la « préfecture de Police» .

- En el caso del Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación (CEIOPS), un organismo alemán sin ánimo de lucro (« eingetragener Verein (e.V.)» ), cuyo domicilio social se halla en Francfort y que figura registrado con el número VR 12777 en la « Amstgericht Frankfurt am Main» .

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros y de la información financiera y de la auditoría legal

2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Ámbito de actuación: 12 Mercado Interior y Servicios

Actividad: Entorno jurídico de las sociedades, contabilidad y auditoría

Actividad: Mercados Financieros

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

Rúbrica 1A: Competitividad para el crecimiento y el empleo

12.0401 – Se solicitará nueva línea operativa

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Duración de la acción: 4 años (2010 - 2013)

Duración indicativa de la incidencia financiera, con inclusión de los pagos: 5 años (2010-2014)

3.3. Características presupuestarias:

Línea presu-puestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

12.0401 | NO | CD[45] | SÍ | NO | NO | Nº 1A |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | Total |

Gastos operativos[46] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 5,300 | 10,300 | 10,300 | 10,300 | 36,200 |

Créditos de pago (CP) | b | 2,650 | 7,800 | 10,300 | 10,300 | 5,150 | 36,200 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[47] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | 5,300 | 10,300 | 10,300 | 10,300 | 36,200 |

Créditos de pago | b+c | 2,650 | 7,800 | 10,300 | 10,300 | 5,150 | 36,200 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[48] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 1,406 | 1,406 | 1,406 | 1,406 | 1,406 | 7,030 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | 0,020 | 0,020 | 0,020 | 0,020 | 0,020 | 0,100 |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 6,726 | 11,726 | 11,726 | 11,726 | 1,426 | 43,330 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 4,076 | 9,226 | 11,726 | 11,726 | 6,576 | 43,330 |

Desglose de la cofinanciación

La propuesta prevé la cofinanciación de los beneficiarios con cargo a sus recursos propios o a fondos recibidos de terceros (p.ej., organismos miembro, interesados)[49].

En el siguiente cuadro figura una estimación de la cuantía de esta cofinanciación:

millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | Total |

IASCF con sus recursos propios y con fondos recibidos de terceros (Cofinanciación media del beneficiario 76%) | f | --- | 16,000 | 16,000 | 16,000 | 0 | 48,000 |

EFRAG con sus recursos propios y con fondos recibidos de terceros (Cofinanciación media del beneficiario 50%) | f | 3,000 | 3,000 | 3,000 | 3,000 | 0 | 12,000 |

PIOB con sus recursos propios y con fondos recibidos de terceros (Cofinanciación media del beneficiario 70%) | f | 0,700 | 0,700 | 0,700 | 0,700 | 0 | 2,800 |

CESR , CEBS y CEOIPS (CN3) con sus recursos propios y con fondos recibidos de terceros (Cofinanciación media del beneficiario 52%) | f | 2,153 | 2,153 | 2,153 | 2,153 | 0 | 8,612 |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 12,579 | 33,579 | 33,579 | 33,579 | 1,426 | 114,742 |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.

Necesidades anuales | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 |

Cantidad total de recursos humanos | 12 | 12 | 12 | 12 | 12 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Objetivo operativo 1: Garantizar una financiación estable, diversificada, sana y adecuada, que permita a los organismos pertinentes desarrollar, con independencia y eficacia, su misión de interés público en el ámbito de la información financiera y la auditoría legal (Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF), Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y Consejo Internacional de Supervisión Pública de Estándares de Auditoría, Ética Profesional y Materias Relacionadas (PIOB), en un plazo razonable, vista la situación de emergencia que se registra en el contexto comunitario e internacional. Objetivo operativo 2: Garantizar que los Comités de Supervisores (3CN3) dispongan de recursos financieros suficientes en un plazo razonable, vista la situación de emergencia que se registra en el contexto comunitario e internacional.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

- La participación de la Comunidad fortalecerá la posición de la Unión Europea, en particular en el marco de las actuales deliberaciones sobre la gobernanza de estos organismos comunitarios e internacionales (IASCF, EFRAG y PIOB).

- Con el aporte de financiación, la Comunidad mostrará su voluntad de dar mayor relieve a la supervisión de las entidades financieras y a las normas contables, en el contexto de la actual crisis financiera (IASCF, EFRAG y Comités de Supervisores).

- La financiación específica de la Comunidad mostrará a todos los afectados el interés de la Comunidad y alentará a otros organismos e instituciones públicas de la UE a aportar más fondos y prestar más atención a estas organizaciones.

- Además, la intervención de la Comunidad favorecerá el reconocimiento general de los organismos beneficiarios (en particular, el EFRAG y el PIOB), al tiempo que ofrece financiación estable a organismos que carecen de fondos suficientes (en especial los Comités de Supervisores y el EFRAG).

- La financiación comunitaria propuesta será un componente esencial de las acciones a corto plazo dirigidas a lograr la plena realización de un mercado único en el sector financiero.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

- Objetivo : Evitar que la IASCF, el EFRAG y el PIOB dependan para su financiación de las aportaciones privadas y voluntarias de los interesados, a fin de garantizar la independencia en el ejercicio de sus tareas. Resultado previsto : Eliminar el permanente temor a posibles conflictos de intereses y las dudas en cuanto a la independencia en la actividad conexa a la elaboración de normas: fijación de las normas internacionales de información financiera (NIIF) en lo que atañe a la IASCF, revisión de las NIIF en el contexto del proceso de ratificación del EFRAG y supervisión del proceso de fijación de normas internacionales de auditoría (NIA), en lo que atañe al PIOB, dado que estas normas constituyen o pueden constituir parte del acervo comunitario.

- Objetivo : Favorecer la aceptación internacional de las NIIF y de las NIC, en conjunción con otras autoridades públicas de EE.UU. y de otros países y regiones. Resultado previsto : Reconocimiento internacional coordinado de las NIIF y de las NIC, objetivo a largo plazo de la UE.

- Objetivo : Lograr un reparto más equitativo del coste de financiación de la IASCF y del EFRAG en la UE, pues actualmente sólo algunos interesados de la Comunidad soportan esos costes, al tiempo que otros Estados miembros o interesados no aportan ninguna contribución. Resultado previsto : La contribución financiera de la Comunidad permitirá una distribución equitativa de la participación de los Estados miembros de la UE en los organismos internacionales y comunitarios esenciales de fijación de normas (IASCF y EFRAG).

- Objectivo : Garantizar que los Comités de Supervisores y el EFRAG dispongan de recursos técnicos y financieros suficientes. Resultado previsto : La contribución de la Comunidad garantizará el desarrollo de las operaciones en curso de estos organismos, y servirá para cofinanciar nuevas acciones de calidad, esenciales en el contexto de la política financiera general de la UE. Además, la gobernanza de estos organismos será más transparente.

- Objetivo : Alcanzar los objetivos antes mencionados en el plazo más breve posible, dada la actual crisis financiera. Resultado previsto : Los beneficiarios pueden disponer de cofinanciación comunitaria en un plazo muy breve, si los colegisladores adoptan la Decisión en 2009.

- Evaluación / indicadores : La eficiencia y la calidad se evaluarán analizando las acciones efectuadas y los documentos elaborados y su incidencia práctica sobre los objetivos de las políticas de la Unión Europea en relación con los mercados financieros.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

X Gestión centralizada

X directa, por la Comisión

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

La Comisión seguirá muy de cerca la ejecución de los programas y evaluará los efectos de la financiación propuesta. Con este fin, la Comisión:

- Supervisará y analizará la planificación anual y los informes anuales de actividad de los beneficiarios.

- Evaluará los resultados cualitativos de las actividades generales o acciones específicas que hayan de cofinanciar las Comunidades. Se establecerán mecanismos de información que permitan verificar que los fondos comunitarios se utilizan de conformidad con los objetivos iniciales y con los principios de gestión financiera sana.

- Pedirá que se le presente anualmente un informe, con arreglo a los objetivos individuales de cada programa y a las directrices de los Reglamentos Financieros.

- Por último, la Comisión Europea, en su calidad de miembro de los grupos de supervisión/de dirección creados (o que han de crear) los beneficiarios, velará por que tales grupos funcionen eficazmente y conforme al interés público de la UE.

- Mantendrá un diálogo permanente con los demás proveedores de fondos y con los principales interesados.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

Antes de redactar el proyecto de propuesta, se realizó una evaluación ex-ante pormenorizada, que comprende un informe general de evaluación y cuatro anexos detallados, dedicados respectivamente a cada uno de los beneficiarios de la financiación comunitaria (Comités de Supervisores, IASCF, EFRAG y PIOB).

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

La iniciativa propuesta es totalmente nueva en la DG MARKT, por lo que no procede de momento realizar evaluaciones intermedias/ex-post.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

Dos años después de que comience la ejecución del programa se realizará una evaluación intermedia. Una vez finalizadas las actuaciones previstas se realizará una evaluación ex-post.

7. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

- Se analizarán periódicamente las cuentas, los informes anuales y los certificados de auditoría de los beneficiarios.

- Se visitarán los locales de los beneficiarios cuando se juzgue necesario para verificar los sistemas y los controles presupuestarios.

- Se realizarán los controles habituales que prevé el Reglamento Financiero para los beneficiarios de subvención.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso indicativos en millones de euros (al tercer decimal)

(Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados) | Tipo de resultados | Coste medio | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | TOTAL |

Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 |

Funcionarios o agentes temporales[51] (XX 01 01) | A*/AD | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |

B*, C*/AST | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |

Personal financiado[52] con cargo al artículo XX 01 02 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |

Personal financiado[53] con cargo al artículo XX 01 04/05 | --- | --- | --- | --- | --- |

TOTAL | 12 | 12 | 12 | 12 | 12 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Gestión operativa de subvenciones de acción y subvenciones de funcionamiento

Gestión financiera, seguimiento y auditoría de los acuerdos de subvención

Las doce personas de estos puestos participarán parcialmente en el desarrollo de las acciones.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

X Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna): 10

X Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP: 2

Diez puestos serán reasignados internamente, y se solicitará un puesto de funcionario AD y un puesto de funcionario AST con el fin de garantizar la correcta gestión de estos nuevos convenios de subvención. Estos dos puestos serán esenciales para una adecuada supervisión (tareas financieras, de auditoría y técnicas) y un adecuado seguimiento de subvenciones sin duda importantes, algo totalmente nuevo para la DG MARKT.

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intra muros |

- extra muros: |

Total asistencia técnica y administrativa |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 1.342 | 1.342 | 1.342 | 1.342 | 1.342 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) | 0.064 | 0.064 | 0.064 | 0.064 | 0.064 |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 1.406 | 1.406 | 1.406 | 1.406 | 1.406 |

Cálculo – Funcionarios y agentes temporales |

9 funcionarios en las unidades operativas 1 funcionario en la unidad financiera 1 funcionario en IAC (Servicio de Auditoría Interna de la DG MARKT) |

Cálculo – Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 |

1 agente contractual en la unidad financiera |

Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | TOTAL |

XX 01 02 11 01 – Misiones | 0,020 | 0,020 | 0,020 | 0,020 | 0,020 | 0,100 |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 - Comités[55] |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 – Sistemas de información |

2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | 0,020 | 0,020 | 0,020 | 0,020 | 0,020 | 0,100 |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,020 | 0,020 | 0,020 | 0,020 | 0,020 | 0,100 |

El coste de las posibles reuniones no se incluye en la presente ficha financiera, ya que formará parte de la «dotación general» de la DG MARKT.

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

--- |

[pic][pic][pic][pic][pic][pic]

[1] Véase Declaration on a concerted European Action Plan of the Euro Area countries [Declaración sobre un Plan de Acción coordinado de los países de la zona euro] (14239/08), Cumbre de los países de la zona euro, Bruselas, 12 de octubre de 2008, y Conclusiones del Consejo Europeo de octubre (14368/08), Bruselas, 15-16 de octubre de 2008, apartado 1 y siguientes.

[2] Comunicación de la Comisión «De la crisis financiera a la recuperación: un marco europeo de acción» (COM(2008) 706 final, Bruselas, 29 de octubre de 2008, p.4.

[3] Para más información, véase: http://ec.europa.eu/internal_market/finances/committees/index_en.htm

[4] Para más información, véase: http://ec.europa.eu/internal_market/bank/regcapital/index_en.htm#capitalrequire.

[5] Véase el comunicado de prensa de la Comisión de 11 de noviembre de 2008 (IP/08/1679), que puede consultarse en http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/08/1679&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en

[6] Comunicación de la Comisión «De la crisis financiera a la recuperación: un marco europeo de acción» (COM(2008) 706 final), Bruselas, 29 de octubre de 2008.

[7] Declaración de la Cumbre sobre los Mercados Financieros y la Economía Mundial, Washington, 15 de noviembre de 2008.

[8] Decisiones 2001/527/CE, 2004/5/CE y 2004/6/CE de la Comisión por las que se establece, respectivamente, el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV), el Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS) y el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación (CEIOPS).

[9] Por ejemplo, Comunicación de la Comisión «Revisión del proceso Lamfalussy Mayor convergencia en la supervisión (COM(2007) 727 final); Informe del CSF sobre los problemas de la supervisión a largo plazo («Ter Haar Report»; FSC 4162/08); Resolución del Parlamento Europeo sobre la política de servicios financieros (2007)0338 e Informe del Grupo Interinstitucional de Seguimiento (GIS), que puede consultarse en http://ec.europa.eu/internal_market/finances/committees/index_en.htm#interinstitutional

[10] Véanse, por ejemplo, las conclusiones del Consejo Europeo de primavera (Conclusiones de la Presidencia 7652/1/08), Bruselas, 13-14 de marzo de 2008, apartados 30 y siguientes, que puede consultarse en http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/ec/99410.pdf.

[11] «Association Loi 1901» en Francia (CERV), «eingeschriebener Verein (e.V.)» en Alemania (CEOIPS) y «Limited company by guarantee and without share capital» en el Reino Unido (CEBS).

[12] Véanse, por ejemplo, las Conclusiones del Consejo Europeo de Primavera (Conclusiones de la Presidencia 76542/08), Bruselas, 13 y 14 de marzo de 2008, apartados 30 y sig., que puede consultarse en http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/ec/99410.pdf.

[13] La IASCF es un organismo europeo de normalización, conforme al artículo 162, letra a), del Reglamento sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero aplicable al presupuesto de la UE, pues se trata de un organismo que establece normas de contabilidad que se aplican en la UE en virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1606/2002.

[14] Reunión nº 2741 del Consejo de la Unión Europea (Asuntos Económicos y Financieros). Bruselas, 11 de julio de 2006. Puede consultarse el comunicado de prensa en http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/ecofin/90465.pdf.

[15] Reunión nº 2813 del Consejo de la Unión Europea (Asuntos Económicos y Financieros). Bruselas, 10 de julio de 2007. Puede consultarse el comunicado de prensa en http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/ecofin/95233.pdf.

[16] Véase el apartado 16 de la Resolución del PE sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la Gobernanza del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC), adoptada el 24 de abril de 2008, que puede consultarse en http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A6-2008-0032+0+DOC+XML+V0//EN&language=EN.

[17] El EFRAG, organización europea representativa de una red de organismos sin ánimo de lucro existentes en los Estados miembros, es un organismo que persigue un objetivo de interés general europeo, de conformidad con el artículo 162, letra b), del Reglamento sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero aplicable al presupuesto de la UE (Reglamento nº 2342/2002).

[18] Reunión nº 2882 del Consejo de la Unión Europea (Asuntos Económicos y Financieros). Bruselas, 8 de julio de 2008. Puede consultarse el comunicado de prensa en http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/ecofin/101742.pdf.

[19] Véase la sugerencia 6 del dictamen sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, que puede consultarse en http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+COMPARL+PE-407.786+02+DOC+PDF+V0//ES&language=ES.

[20] Para más información, véase: http://www.efrag.org/projects/detail.asp?id=134

[21] El Grupo de Supervisión está integrado por la Organización Internacional de Comisiones de Valores, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, el Banco Mundial y el Foro de Estabilidad Financiera. Véase, por ejemplo, el Primer Informe público del PIOB, 2005, p.5.

[22] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

[23] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

[24] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[25] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

[26] DO C […] de […], p. […].

[27] DO C […] de […], p. […].

[28] DO C […] de […], p. […].

[29] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

[30] DO L 191 de 13.7.2001, p. 43-44.

[31] DO L 3 de 7.1.2004, p. 28-29.

[32] DO L 3 de 7.1.2004, p. 30-31.

[33] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

[34] DO L 248 de 16.9.2002, p.1.

[35] DO L 357 de 31.12.2002, p.1.

[36] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[37] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

[38] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

[39] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[40] DO L 136 de 31.5.1999, p.1.

[41] DO L 312 de 23.12.1995, p.1.

[42] DO L 292 de 15.11.1996, p.2.

[43] DO L 136 de 31.5.1999, p.1.

[44] DO L 312 de 23.12.1995, p.1.

[45] Créditos disociados.

[46] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[47] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[48] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 o xx 01 05.

[49] Actualmente, estos organismos se financian como sigue: la IASCF se financia principalmente a través de las aportaciones voluntarias de interesados del sector privado; el EFRAG está financiado actualmente por diversas asociaciones europeas (por ejemplo, BUSINESSEUROPE, Fédération des Experts Comptables Européennes, Comité Européen des Assurances, European Banking Federation, etc.) y por mecanismos de financiación nacionales, de carácter público o privado, implantados en algunos Estados miembros; el PIOB está financiado por el IFAC que representa a la profesión contable; Los Comités de Supervisores (CERV, CEBS y CEIOPS) están financiados por sus miembros, esto es, autoridades nacionales competentes en los sectores de valores, bancario y de seguros de los diferentes Estados miembros. Para mayor información sobre los organismos miembro y los interesados, cabe remitirse al punto 1.1. de la evaluación ex ante.

[50] La mención de los tres Comités de Supervisores se hace sólo a título de referencia. Legalmente, los Comités no tienen personalidad jurídica a escala Europea. Sin embargo, a fin de poder contratar con terceros y facilitar el funcionamiento y la gestión de los Comités, los miembros de los diferentes Comités de Supervisión han creado estructuras de apoyo, dotadas de personalidad jurídica, en cada uno de los Estados miembros en los que radican dichos Comités, esto es, Francia, el Reino Unido y Alemania. En la práctica, la Comunidad participará financieramente en estas estructuras de apoyo, según se indica en el artículo 5 de la Decisión.

[51] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[52] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[53] Coste incluido en el importe de referencia.

[54] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[55] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.