5.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 212/11


Miércoles, 6 de mayo de 2009
Agenda Social Renovada

P6_TA(2009)0370

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, sobre la Agenda Social Renovada (2008/2330(INI))

2010/C 212 E/05

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión de 2 de julio de 2008 sobre la Agenda Social Renovada: Oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI (COM (2008) 0412) (Comunicación sobre la Agenda Social Renovada),

Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres (1),

Vista su Resolución de 22 de octubre de 2008, sobre los retos para los convenios colectivos en la Unión Europea (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, titulada «Un compromiso renovado en favor de la Europa social: reforzar el método abierto de coordinación en al ámbito de la protección social y la inclusión social» COM(2008)0418,

Vista su Resolución de 3 de febrero de 2009 sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, titulada «No discriminación e igualdad de oportunidades: un compromiso renovado» (COM(2008)0420),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008)0800),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, titulada «Un mejor equilibrio en la vida laboral: más apoyo a la conciliación de la vida profesional, privada y familiar» (COM(2008)0635),

Vista la Comunicación de la Comisión de 12 de octubre de 2006 titulada «Sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en la UE» (COM (2006) 0574), y la Resolución del Parlamento de 20 de noviembre de 2008 sobre el futuro de los sistemas de seguridad social y las pensiones: su financiación y la tendencia a la individualización (4),

Vista la Comunicación de la Comisión de 17 de octubre de 2007 titulada «Modernizar la protección social en aras de una mayor justicia social y una cohesión económica reforzada: promover la inclusión activa de las personas más alejadas del mercado laboral» (COM (2007) 0620), y la Resolución del Parlamento de 9 de octubre de 2008 sobre el fomento de la integración social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la UE (5),

Vista la Recomendación del Consejo 92/441/CEE, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social (6),

Vista la Comunicación de la Comisión de 27 de junio de 2007 titulada «Hacia los principios comunes de flexiguridad: Más y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridad» (COM (2007) 0359), y la Resolución del Parlamento de 29 de noviembre de 2007 sobre los principios comunes de la flexiguridad (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394),

Vista la Comunicación de la Comisión del 26 de febrero de 2007 titulada «Evaluación de la realidad social – Informe provisional al Consejo Europeo de primavera de 2007» (COM (2007)0063) y la Resolución del Parlamento del 15 de noviembre de 2007 sobre la evaluación de la realidad social (8),

Vista la Comunicación de la Comisión de 24 de mayo de 2006 titulada «Promover un trabajo digno para todos – Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo (COM (2006) 0249)», y la Resolución del Parlamento del 23 de mayo de 2007 sobre promover un trabajo digno para todos (9),

Vista su Resolución de 13 de octubre de 2005 sobre mujeres y pobreza en la UE, así como la definición de pobreza que contiene (10),

Vista su Posición de 17 de junio de 2008 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (11),

Vista la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, y en particular las disposiciones al respecto, relativas a los derechos sociales y al artículo 136 del Tratado CE,

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 22 de noviembre de 2006, titulado «Modernizar el derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI» (COM(2006)0708),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 18 de julio de 2001, titulado «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas» (COM(2001)0366), y la Comunicación de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, titulada «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas» (COM(2006)0136), así como la Resolución del Parlamento, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación (12),

Vista su Declaración, de 22 de abril de 2008, sobre el problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública (13),

Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, de 1966,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, así como las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Cultura y Educación y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0241/2009),

A.

Considerando que la principal consecuencia negativa para la UE que se deriva de la actual crisis económica y financiera es el dramático aumento del desempleo, que afectará más gravemente a los grupos sociales más vulnerables; considerando que mayores índices de desempleo implican un incremento de la pobreza, las desigualdades en materia de salud, la exclusión, la delincuencia, la inseguridad y la falta de confianza,

B.

Considerando que, independientemente de la crisis actual, la UE ya se enfrentaba a dificultades originadas por el débil crecimiento económico, una explosiva situación demográfica y el problema que significa vivir en una entorno económico internacional cada vez más globalizado,

C.

Considerando que en 2007 el 15,2 % de los ciudadanos de la Unión con edades comprendidas entre los 18 y los 24 años había abandonado la escuela a una edad temprana,

D.

Considerando que el empleo no es aún una garantía para escapar de la pobreza para muchas personas en la UE, y que el 8 % de la población activa corría el riesgo de caer en la pobreza en 2006,

E.

Considerando que en 2006 el 16 % de los ciudadanos de la Unión estaba amenazado por la pobreza; y que los niños, las familias numerosas, las familias monoparentales, los desempleados, las personas con discapacidad y los ancianos son especialmente vulnerables,

F.

Considerando que el riesgo de caer en la pobreza es mayor para las mujeres que para los hombres, debido a factores como su dependencia económica, las persistentes diferencias salariales por motivos de género en el mercado laboral y la mayor presencia de mujeres en puestos de trabajo con remuneraciones más bajas; que esta situación incrementa el riesgo de perpetuar la pobreza entre las próximas generaciones,

G.

Considerando que los incrementos de los precios han tenido estos últimos años un efecto considerable en los presupuestos domésticos y que han afectado desproporcionadamente a los grupos sociales vulnerables,

H.

Considerando que varios estudios (por ejemplo, la investigación sobre el futuro del trabajo (Future of Work Research) encargada por la Russell Sage Foundation) han demostrado que, una de cada cuatro personas que trabaja en los países económicamente más desarrollados podría recibir en breve un salario bajo y correr un riesgo creciente de caer en la pobreza, Considerando que las características de los empleos mal remunerados parecen ser muy uniformes, ya que a menudo adoptan la forma de relaciones laborales atípicas, con trabajadores poco cualificados, personas que trabajan a tiempo parcial, mujeres, inmigrantes y jóvenes expuestos a mayores riesgos; considerando que la tendencia a los empleos poco remunerados suele transmitirse de generación en generación, y que ello limita el acceso a la buena educación, la buena protección sanitaria y a otras necesidades básicas,

I.

Considerando que el artículo 2 del Tratado CE establece que la igualdad de hombres y mujeres es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea,

J.

Considerando que Europa se enfrenta a un cambio demográfico cuyas características más importantes son el aumento de la esperanza de vida y una tasa de fertilidad baja, si bien en algunos países están apareciendo indicios de que está tendencia en la fertilidad se está invirtiendo,

K.

Considerando que se espera que el cambio demográfico conlleve la duplicación del coeficiente de dependencia de la tercera edad hasta 2050, lo cual tendrá particulares consecuencias para la salud mental y física de la población,

L.

Considerando el informe de la Comisión titulado «Demography Report 2008: Meeting Social Needs in an Ageing Society» (SEC(2008)2911), que reconoce el papel central que desempeñan en la sociedad los cuidadores informales, y pide a la Comisión que estudie los sólidos argumentos sociales en favor de la inclusión de los cuidadores en la elaboración de las futuras políticas;

M.

Considerando que los efectos de la crisis financiera en la economía real no se conocen en su totalidad y que será imposible alcanzar el objetivo de crear 5 millones de empleos en la UE entre 2008 y 2009; considerando asimismo que la recesión económica se traducirá en un nivel de desempleo más alto y seguramente una pobreza mayor, a la vez que planteará desafíos para los modelos sociales europeos,

N.

Considerando que la creciente crisis financiera está originando una situación de mayor desempleo e inseguridad recientes, la cual origina que la cohesión social en toda la UE sufra una fuerte presión con graves tensiones y fracturas sociales,

O.

Considerando que la UE se ha comprometido a alcanzar el objetivo de un desarrollo social y ambientalmente sostenible y que se han de aprovechar plenamente las oportunidades para la creación de empleo que puedan surgir de este compromiso,

P.

Considerando que el diálogo social puede ser importante para abordar la crisis de confianza que se está agravando a raíz de la crisis económica, que muchas personas en nuestra sociedad tienen miedo al futuro; considerando que también es necesario conceder la misma prioridad a aquellas personas que ya están excluidas y cuya posición actual está empeorando en el contexto de la crisis actual,

Q.

Considerando que las disposiciones institucionales de la UE más intervencionistas, caracterizadas por un cierto grado de redistribución de los ingresos y el concepto común de un «modelo social europeo», repercuten positivamente en la calidad de la vida laboral de millones de hombres y mujeres en el segmento más desfavorecido de nuestros mercados laborales,

R.

Considerando que el respeto de los marcos nacionales jurídicos y convencionales, caracterizado por equilibrar la legislación laboral con los convenios colectivos, que regulan estos modelos, son una condición indispensable para conseguir valores armónicos en distintos sistemas,

S.

Considerando que en las relaciones laborales atípicas, las normas y los procedimientos definidos por los interlocutores en negociaciones colectivas ya no se aplican,

T.

Considerando que la Agenda Social Renovada debería basarse en el principio de que las políticas sociales efectivas y eficaces contribuyen al crecimiento económico y a la prosperidad; considerando asimismo que ello puede contribuir a restaurar el apoyo decreciente de los ciudadanos a la UE,

U.

Considerando lamentable que la Agenda Social Renovada no aborde la cuestión de la seguridad jurídica de los servicios sociales de interés general,

V.

Considerando las importantes reservas manifestadas con relación al papel y la visibilidad de la nueva Agenda Social, incluida la falta de claridad de sus objetivos y de cómo se hará su seguimiento, así como la menor importancia concedida al Método abierto de coordinación (MAC), social,

W.

Considerando que los modelos sociales europeos representan una unidad de valores en una diversidad de sistemas y son, en general, competencia de los Estados miembros, es necesario hacer especial hincapié en los objetivos de la Europa social establecidos en el Tratado CE, en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el Tratado de Lisboa, como el objetivo fundamental de la UE para dar respuesta a las expectativas y aplacar los temores de los ciudadanos; considerando que en reuniones sucesivas del Consejo Europeo de primavera se reiteró el objetivo de erradicar la pobreza y la exclusión social, y la necesidad de reforzar la dimensión social en la Estrategia de Lisboa; considerando que el fracaso y el éxito de las políticas sociales y de empleo nacionales también tienen repercusiones en los demás Estados miembros y que, por lo tanto, el debate sobre la reforma del modelo social europeo debe encontrarse en el núcleo de la interacción entre la UE y los Estados miembros,

X.

Considerando que la Estrategia de Lisboa no ha logrado reducir la pobreza, en la que viven actualmente 78 millones de personas en la UE, y que las crecientes desigualdades deben considerarse una cuestión de especial importancia; considerando que la UE debe conseguir avanzar en el desarrollo y la ejecución de los objetivos comunitarios y nacionales en materia de reducción de la pobreza y la exclusión social, así como en ámbitos fundamentales para los que existen indicadores, si se desea convencer a la población de que la UE está primero al servicio de las personas y después de los negocios y los bancos,

Y.

Considerando que en varios asuntos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el concepto de «disposiciones cuya observancia se ha considerado crucial para la salvaguardia de la organización política, social y económica» se ha utilizado sin clarificar quién puede decidir, a este respecto, las disposiciones que son fundamentales para la política de protección social en un Estado miembro,

Z.

Considerando que en opinión del Tribunal de Justicia no es competencia de los Estados miembros definir unilateralmente el concepto de políticas del sector público ni imponer unilateralmente todas las disposiciones vinculantes de su legislación en materia de empleo a los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro, y considerando que no resulta claro a quién compete, si no es a los Estados miembros,

AA.

Considerando que no existe una distinción clara entre la subcontratación con fines exclusivamente laborales y el tráfico y suministro de servicios de carácter dudoso sobre la base de contratos legales con personas que en realidad son trabajadores autónomos; considerando que es necesario abordar la cuestión de la diferencia entre las prácticas fraudulentas y las relaciones civiles y comerciales auténticas,

Acciones prioritarias

Modelos sociales europeos

1.

Pide al Consejo y a la Comisión que, habida cuenta de la recesión económica, reafirmen la importancia de una Europa social fuerte, incorporando políticas sociales y de empleo sostenibles, efectivas y eficaces; pide a la Comisión que desarrolle una agenda de política social ambiciosa para el período 2010-2015;

2.

Insta a la Comisión a presentar un proyecto de política coherente sobre trabajo digno conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

3.

Subraya la importancia de que en estos tiempos difíciles se dé máxima prioridad en la agenda social a la creación y al fomento del empleo; considera que una mayor flexibilidad en el lugar de trabajo es ahora más importante que nunca;

4.

Pide a la Comisión que combine la Agenda Social Renovada con otras iniciativas, como el Pacto Europeo por la Igualdad de Género, el Pacto Europeo por la Juventud y la Alianza Europea para la Familia, con objeto de que los grupos sociales desfavorecidos puedan gozar de un mejor acceso a las prestaciones sociales;

5.

Manifiesta su preocupación por que las medidas propuestas en la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social Renovada no sean suficientemente coherentes para repercutir en los actuales niveles de pobreza y exclusión en la UE ni para abordar los desafíos actuales a la cohesión social;

6.

Lamenta, en particular, que la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social Renovada carezca de propuestas sobre los temas siguientes, que resultan esenciales para conseguir el equilibrio entre las libertades económicas y los derechos sociales:

una directiva que prevea derechos laborales básicos para todos los trabajadores, independientemente de su situación laboral, con objeto de proteger a los cada vez más numerosos trabajadores atípicos;

una revisión de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (14), acompañada por un sistema de evaluación del trabajo neutral en términos de género, con objeto de reducir las diferencias salariales condicionadas por el género, tanto en sectores económicos individuales como a escala intersectorial;

una directiva sobre negociaciones colectivas transfronterizas, conforme a las realidades de las operaciones comerciales transfronterizas;

7.

Insiste en la necesidad de seguir desarrollando niveles mínimos de derechos laborales; es consciente de que ni la libertad económica ni las normas de competencia priman sobre los derechos sociales fundamentales;

8.

Observa que la política social debe incluir acciones clave tales como un mejor equilibrio entre unos derechos sociales más fuertes y la libertad de mercado, combatiendo la discriminación, promoviendo la igualdad, modernizando y reformando los modelos sociales europeos, al tiempo que fortalece sus valores;

9.

Observa que determinar las disposiciones de los Estados miembros que resultan cruciales para «la salvaguarda de la organización económica, política y social» es una cuestión de orden político y debe definirse dentro de un proceso legitimado democráticamente; por ello pide a la Comisión que inicie un debate abierto para clarificar el concepto de lo que constituyen dichas disposiciones de política de interés general y que, en caso necesario, proponga legislación al respecto;

10.

Considera que no es el momento de reducir el gasto social, sino de reforzar las reformas estructurales; añade que la UE debe apoyar las infraestructuras de los modelos sociales de los Estados miembros, especialmente los servicios sociales de interés general, reafirmando la importancia del acceso universal a las mismas, su calidad y su continuidad;

11.

Lamenta que, a pesar de que la crisis financiera evidencia la importancia de la acción pública en lo relativo al mantenimiento de la actividad económica y el fortalecimiento de la cohesión social, la Comisión no haya velado por el futuro y el cometido esencial del servicio público en la Unión Europea presentando una propuesta de directiva marco sobre los servicios de interés general;

12.

Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa tendente a garantizar la seguridad jurídica de los servicios sociales de interés general;

13.

Pone de relieve la necesidad de encontrar maneras de modernizar y reformar los sistemas nacionales de seguridad social para erradicar la pobreza con una perspectiva a largo plazo, especialmente por lo que se refiere a ingresos mínimos adecuados, las pensiones y los servicios sanitarios; subraya que se puede reforzar la sostenibilidad financiera de los ingresos mínimos adecuados y los sistemas de pensión, así como la calidad y la eficacia de los servicios sanitarios a través de la mejora del acceso a los mismos y de su organización y del incremento de la asociación entre el sector público y el privado, respetando el principio de subsidiariedad y apoyando mayores esfuerzos con vistas a establecer sistemas fiscales progresivos para reducir la desigualdad;

14.

Observa que algunos Estados miembros han introducido el concepto de salario mínimo; sugiere que otros Estados miembros podrían beneficiarse de estudiar esa experiencia; pide a los Estados miembros que salvaguarden los requisitos básicos para la participación social y económica de todos y, en particular, que velen por que mediante legislación sobre cuestiones como el salario mínimo, mediante otros mecanismos jurídicos generalmente vinculantes o mediante convenios colectivos, en función de las tradiciones nacionales, se haga posible que los trabajadores a tiempo completo puedan vivir dignamente con sus ingresos;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que todos los ciudadanos tengan acceso a los servicios bancarios básicos;

16.

Opina que el deporte y las actividades culturales constituyen instrumentos esenciales para la inclusión social y ayudan a promover el desarrollo personal, a fomentar el bien de la sociedad y a educar el talento;

17.

Pide a la Comisión que integre rápidamente los problemas medioambientales y sanitarios en el conjunto de las políticas de la UE, con objeto de garantizar así un elevado nivel de protección de la salud y del medio ambiente, con arreglo a lo dispuesto en el Tratado CE;

18.

Comparte la voluntad de la Comisión de ampliar la Agenda Social a nuevos ámbitos; lamenta que con demasiada frecuencia el medio ambiente se considere únicamente desde el punto de vista del cambio climático; se felicita de que la Comisión se haya vuelto a declarar a favor de una economía sostenible, con bajas emisiones de CO2, pero lamenta que la propuesta de la Comisión no contenga ninguna medida concreta que permita tener en cuenta las consecuencias sociales y sanitarias de la crisis económica y la crisis climática;

19.

Subraya que la pobreza extrema, y la exclusión social que de ella se deriva, no pueden entenderse únicamente en términos económicos, basándose en cifras, sino que también deben entenderse en términos de derechos humanos y de ciudadanía; reconoce que el principio de la libre circulación de capitales y mercancías no puede, en sí, erradicar la pobreza y en especial la pobreza persistente, y que la pobreza extrema priva a quienes la sufren de oportunidades y les impide participar plenamente en la vida de la comunidad, haciéndoles indiferentes a su entorno;

Políticas sociales y de empleo

20.

Acoge con satisfacción las propuestas incluidas en el paquete de la Comisión sobre conciliación del trabajo con la vida familiar y privada, lanzado a finales de 2008; insta a la Comisión a hacer recomendaciones a los Estados miembros que muestren retrasos evidentes con respecto a la consecución de los objetivos fijados en el Consejo Europeo de 2002 celebrado en Barcelona, por lo que se refiere a prestación de servicios de cuidado de niños para 2010; pide a la Comisión que siga fomentando la flexibilidad de los empleadores con respecto a los fórmulas de trabajo flexibles, optimizando el uso y el conocimiento de las TIC y las nuevas formas de organización del trabajo, promoviendo de esta forma la flexibilidad del tiempo de trabajo y su compatibilidad con los horarios de los comercios, la administración y los colegios;

21.

Pide a la Comisión que presente una propuesta sobre una conciliación mejor entre la vida privada, la vida familiar y la vida profesional optimizando el uso y el conocimiento de las TIC y las nuevas formas de organización del trabajo, teniendo en cuenta las necesidades y el bienestar de los niños, fomentando al mismo tiempo una protección más eficaz del empleo que confirme el derecho de los padres y cuidadores a fórmulas laborales flexibles que correspondan a sus necesidades, prestando especial atención a que las personas con ingresos bajos y con empleos precarios o mal pagados tengan acceso a estos beneficios;

22.

Lamenta la poca eficacia de las políticas de los Estados miembros y de la UE con respecto a la creciente pobreza, especialmente la pobreza infantil;

23.

Alienta a los Estados miembros a que dispongan sistemas de ingresos mínimos garantizados para la inclusión social, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

24.

Sugiere que se puede hacer frente a los nuevos retos demográficos ocupándose de la situación de las mujeres que viven en la pobreza y disponen de un acceso desigual e inadecuado a la alimentación, la vivienda, la educación y el salario y tienen dificultades para conciliar el trabajo con la familia y la vida privada;

25.

Insta a una prevención y una lucha más eficaces contra el abandono temprano de la escuela con el lema de «la escuela es rentable»; pide sistemas educativos organizados de forma eficaz y planes de estudios escolares adaptados a las necesidades del mercado laboral del mañana que ha de tener en cuenta las necesidades de la sociedad y el desarrollo tecnológico; hace un llamamiento en favor de que se siga promoviendo y prestando asistencia al concepto de escuelas de la segunda oportunidad y al aprendizaje informal y no-formal que han demostrado ser un camino más eficaz hacia una mayor participación de los jóvenes y adultos que los entornos de las escuelas tradicionales, contribuyendo a reducir los índices de abandono en la Unión Europea; pide, a tal fin, la ansiada eliminación de todas y cada una de las desigualdades de oportunidades en los sistemas educativos de la UE, en particular la supresión de la educación de bajo nivel y segregada, que tiene repercusiones negativas e irreversibles en grupos marginados, especialmente en los roma;

26.

Insiste en la necesidad de acciones de formación continua y formación profesional más eficaces que aspiren a equipar mejor a los ciudadanos, especialmente los menos cualificados, con vistas a su reintegración armónica y sin discriminación en el mercado del trabajo y a contribuir a la innovación social; sugiere que se haga hincapié en la capacidad emprendedora, reforzando sobre todo la de las mujeres y los jóvenes, la competencia en las TIC y en la comunicación, y en los conocimientos económicos y lingüísticos;

27.

Pone de relieve la necesidad de mejorar la enseñanza en la UE, dinamizando el proceso compatibilización y comparabilidad de los sistemas educativos de los Estados miembros con vistas a facilitar el reconocimiento mutuo de estándares y cualificaciones profesionales;

28.

Considera que las políticas de inclusión social activa deben influir decisivamente en la erradicación de la pobreza y la exclusión social, tanto por lo que respecta a quienes tienen empleo remunerado (los «trabajadores pobres») como a quienes carecen de un empleo remunerado;

29.

Destaca la necesidad de promover la cooperación entre universidades y empresas, puesto que es importante asegurar que se apoyen mutuamente en beneficio de sus propias organizaciones, de su personal y de sus estudiantes; entiende que deben salvarse las distancias entre los programas de estudios universitarios y el mundo empresarial, y que las empresas deben contar con la posibilidad de completar los programas de estudios, ofrecer becas, organizar jornadas de puertas abiertas para estudiantes, etc.;

30.

Señala la necesidad de un planteamiento equilibrado entre la flexibilidad, la seguridad y la garantía de salarios decentes que aspire a integrar a los jóvenes y los mayores, las mujeres, los parados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral; sugiere que, al aplicar las estrategias nacionales sobre flexiguridad, los Estados miembros tengan en cuenta la Resolución del Parlamento de 29 de noviembre de 2007 sobre los principios comunes de la flexiguridad;

31.

Considera que la participación de los trabajadores en el proceso de toma de decisiones empresariales que afectan a sus empleos y sustentos es de importancia capital, sobre todo en tiempos de crisis económica y financiera, que con frecuencia acarrea los despidos y la reestructuración; acoge con satisfacción la reciente revisión (15) de la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (16); pide una vez más que se siga reforzando el funcionamiento del comité de empresa europeo de conformidad con lo establecido en la Resolución, de 4 de septiembre de 2001, sobre la aplicación de la directiva 94/45/CE (17);

32.

Resalta que las políticas sociales y de empleo deben fomentar la creación de empleo y activarse con rapidez en respuesta a la crisis económica actual y proporcionar oportunidades de empleo y de educación al tiempo que alivian las pérdidas de ingresos; considera que estas políticas deben motivar activamente a las personas para que busquen oportunidades de trabajo o inicien una actividad empresarial propia; Para ello estima que los Estados miembros deben considerar canales de financiación asequibles, como las garantías de créditos, los tipos de interés reducidos, o la entrega de prestaciones de desempleo a tanto alzado que, al tiempo que alivian las pérdidas de ingresos, proporcionan oportunidades de educación que ayudarán a los desempleados a encontrar trabajo; recuerda el planteamiento global de la Comisión sobre la inclusión activa, que abarca una ayuda adecuada a los ingresos, el acceso a mercados de trabajo inclusivos y unos servicios sociales de calidad;

33.

Pide a la Comisión que emprenda iniciativas que conduzcan a una clara distinción entre los empleadores, autónomos verdaderos y pequeños empresarios, por una parte, y los empleados, por otra;

34.

Considera que es especialmente importante apoyar a las mujeres que desean ser madres, tanto a través de asignaciones durante el período en que crían a sus hijos como mediante la creación de un marco favorable para la reincorporación al mercado laboral, debiéndose prestar una mayor atención a las madres que crían solas a sus hijos, ya que constituyen un grupo vulnerable;

35.

Señala que la economía social, como forma distinta de modelo empresarial, desempeña un papel esencial al contribuir a una economía europea sostenible, combinando la búsqueda de beneficios con la solidaridad; añade que las empresas de la economía social necesitan un marco jurídico seguro; destaca la importantísima contribución del trabajo voluntario en el ámbito social, particularmente en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y en ala asistencia a los grupos más desfavorecidos de la sociedad;

36.

Destaca que no todas las personas pueden trabajar, ni existen empleos para todos en la actualidad, y reafirma la importancia de aplicar la Recomendación 92/441/CEE, respaldada por el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008, en relación con la puesta a disposición de «recursos y prestaciones suficientes para vivir conforme a la dignidad humana», mediante la ampliación de los regímenes de renta mínima a todos los Estados miembros y la mejora de los niveles de garantía del acceso y de la adecuación;

37.

Cree que el desarrollo del microcrédito puede desempeñar un papel importante en el apoyo (a largo plazo) a los parados para que puedan trabajar como autónomos; señala que el microcrédito ha contribuido en muchas de esas situaciones a la reintegración en la vida laboral y que esto está en consonancia con la Estrategia de Lisboa; encarece a la Comisión que impulse la elaboración y difusión de información sobre las potencialidades de los microcréditos y las posibilidades de obtenerlos, y le pide en este contexto que tenga en mente sobre todo a aquellos grupos de la sociedad que más provecho podrán sacar de estos créditos y que más los pueden necesitar;

38.

Pide que se fomente una relación más sólida entre la aplicación de la flexiguridad y el aumento del diálogo social, respetando las costumbres y las prácticas nacionales;

39.

Insiste en la necesidad de suprimir los obstáculos burocráticos para las pequeñas y medianas empresas; pide que se avance en la aplicación de los principios propuestos en la Comunicación de la Comisión sobre la iniciativa «Small Business Act» para Europa;

40.

Reconoce plenamente la competencia de los Estados miembros en materia de política salarial, al tiempo que sugiere que los interlocutores sociales a escala nacional procedan a debatir sobre nuevos métodos para las políticas salariales, que podrían invertir la actual tendencia declinante en la relación porcentual entre los salarios y los beneficios e incluir una mayor participación financiera de los empleados en los beneficios de las empresas por medio de planes que atenúen el impacto de la inflación; considera que estos planes podrían permitir canalizar los beneficios adicionales de los empleados hacia fondos de capitales especiales creados por las empresas; insta a un debate sobre los medios para incitar a las empresas a que apliquen estos métodos, y pide asimismo que se celebre un debate relativo a un marco jurídico que regule el acceso de los empleados a estos fondos de una manera gradual en un plazo determinado; sugiere a los interlocutores sociales que atiendan a la importancia de un compromiso renovado en favor de salarios que permitan vivir dignamente y garanticen salarios considerablemente superiores a los niveles de renta adecuados, para que las personas puedan salir de la pobreza y beneficiarse verdaderamente del trabajo;

41.

Insiste en que para promover la no discriminación y la igualdad de oportunidades es necesario disponer de una base legislativa sólida y una serie de instrumentos políticos y en que la no discriminación y la igualdad deben integrarse en todos los aspectos de la Agenda Social renovada;

42.

Pide a la Comisión que realice estudios sobre el impacto a medio y largo plazo de la movilidad del conocimiento, con objeto de utilizar los resultados como sólida base para la adopción de medidas que mitiguen los efectos negativos;

Inmigración

43.

Señala el impacto negativo (posible fuga de cerebros) que la inmigración puede tener en el proceso de desarrollo de los países de origen, particularmente para las estructuras familiares, la salud, la educación y la investigación; recuerda, por otra parte, los efectos de la crisis económica en términos de desequilibrios en los mercados de trabajo de los países de acogida;

44.

Destaca la importancia de la contratación ética de trabajadores procedentes de terceros países, particularmente con respecto a los profesionales de la asistencia sanitaria, y pide a aquellos Estados miembros que aún no hayan desarrollado un código sobre prácticas de contratación internacional que se doten de uno;

45.

Pone de relieve que las repercusiones a largo plazo de la inmigración en el cambio demográfico son inciertas, puesto que dependen de la volatilidad de los flujos migratorios, la reunificación familiar y las tasas de fertilidad;

46.

Considera que si tienen un empleo legal, los inmigrantes pueden contribuir al desarrollo sostenible de los sistemas de seguridad social y asegurando también su propia pensión y sus derechos sociales;

47.

Subraya que una buena política de inmigración basada en los derechos humanos debe promover una estrategia coherente y eficiente para la integración de los inmigrantes sobre la base de la igualdad de oportunidades, que radique en la garantía de sus derechos fundamentales, y asegurar un equilibrio entre los derechos y las obligaciones;

48.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de imponer sanciones a los empleadores que emplean a nacionales de terceros países en situación irregular; subraya la importancia de luchar contra la explotación de nacionales de terceros países en situación irregular, respetando al mismo tiempo los derechos de las personas vulnerables; pide a la Comisión, en este sentido, que promueva las oportunidades de empleo regular de nacionales de terceros países en situación regular;

49.

Acoge con satisfacción la propuesta de Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (COM(2008)0414); llama la atención, sin embargo, sobre el hecho de que la Directiva, a su vez, no debe conducir a una mayor discriminación de los ciudadanos de la Unión en razón de su situación económica;

50.

Considera que el fortalecimiento de la aplicación y el cumplimiento de las leyes laborales existentes en virtud de la legislación nacional y comunitaria y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) debe ser una prioridad para las instituciones de la UE y los Estados miembros;

51.

Subraya la necesidad de seguir reforzando la legislación contra la discriminación en todo el territorio de la UE; pide a la Comisión que siga impulsando el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros en lo relativo a la promoción de la buena integración de los inmigrantes; toma nota de que, sobre todo en tiempos de dificultades económicas, los más vulnerables de la sociedad, entre los que suelen encontrarse los inmigrantes, son con diferencia los más afectados;

La UE a nivel exterior

52.

Cree que, en sus relaciones exteriores, la UE podría desempeñar un papel más dinámico en el fomento de las normas sociales y ambientales básicas; expresa su convencimiento de que es necesario hacer esfuerzos adicionales en lo referente a los mecanismos de prevención, vigilancia y sanción de las infracciones;

53.

Considera que la UE debe intentar influir con más intensidad en la agenda internacional por lo que se refiere al trabajo digno y promover activamente el cumplimiento de los convenios de la OIT, así como a los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que ello podría contribuir a la paz mundial y a la protección de los intereses y los valores de la UE;

54.

Destaca que el desarrollo del marco jurídico comunitario, ya sea a través de la legislación primaria o derivada, no debe en modo alguno entrar en contradicción con las obligaciones internacionales en el marco de los convenios de la OIT;

55.

Señala que la UE debe aspirar a un proceso de globalización más inclusivo desde el punto de vista social y más sostenible desde el punto de vista económico y del medio ambiente; toma nota de que la forma en que las empresas realizan su actividad empresarial no sólo tiene un gran impacto económico, sino también un importante impacto social, tanto en la UE como en terceros países, en particular en los países en desarrollo; insta a la Comisión, por tanto, a promover activamente el concepto de responsabilidad social de las empresas, ya sea a través de la promoción del Derecho indicativo («soft law»), cuando proceda, o a través de propuestas legislativas;

Fondos estructurales

56.

Sugiere que se consolide el potencial de los Fondos estructurales a través de la simplificación, la flexibilidad y la mejora de los procedimientos y la dimensión de la integración social, con objeto de ayudar a los Estados miembros a optimizar los resultados de las políticas sociales y de empleo; insta a los Estados miembros y a las regiones a que propicien la plena participación de los socios de conformidad con el artículo 16 del Reglamento general sobre los Fondos estructurales (18); recomienda firmemente que hagan accesible el Fondo Social Europeo (FSE) a los socios con el fin de crear capacidades;

57.

Subraya que en la Agenda Social renovada debe asumirse el compromiso claro de que los fondos estructurales y de cohesión de la UE contribuirán a la consecución de los objetivos de la Agenda Social; pide consecuentemente a los Estados miembros que utilicen el FSE y todos los demás Fondos Estructurales no sólo con objeto de mejorar la empleabilidad de las personas, sino también la infraestructura social;

58.

Reconoce que los Fondos Estructurales siguen siendo en gran medida el principal instrumento de financiación para alcanzar los objetivos sociales y pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan las sinergias con otros programas y apoyen la coherencia en la totalidad de los programas marco plurianuales, como Daphne, Progress, el Programa de Salud Pública, y el programa «Europa con los ciudadanos»;

59.

Pide que se preste una atención particular a las regiones más afectadas por la globalización, así como a las regiones de los nuevos Estados miembros que se hallan en un proceso de convergencia social;

60.

Sugiere que Progress podría contribuir a una mejor evaluación de la modernización de los modelos sociales europeos mediante la evaluación de proyectos piloto;

61.

Considera que, como resultado de la libre circulación de personas, en algunas partes de la UE, y en particular en las grandes ciudades, surgen nuevos problemas vinculados a la prestación de protección social de emergencia a las personas que no tienen medios de subsistencia, lo que ejerce una presión adicional sobre los servicios (de beneficencia) privados y públicos que prestan asistencia de emergencia, por ejemplo, a las personas sin hogar o a grupos de población marginados en la sociedad;

Acciones prácticas

Diálogo social y civil

62.

Subraya que la flexibilidad y la aceptación del cambio por los ciudadanos pueden aumentar si existe más confianza mutua, la cual puede aumentar a su vez con un diálogo social más eficaz y transparente y garantizando una democracia participativa más eficaz en la elaboración y ejecución de políticas;

63.

Considera especialmente importante que el diálogo social favorezca políticas de seguridad y salud laboral y, en general, promueva la mejora de la calidad de vida en el trabajo; pide a la Comisión que emprenda una reflexión sobre la forma de incorporar a los titulares de empleos no permanentes (trabajadores temporales, trabajadores a tiempo parcial, trabajadores con contrato de duración limitada) al diálogo social;

64.

Dado que los resultados de las negociaciones de los interlocutores sociales europeos apenas se han revelado y son poco conocidos, insta a promover el conocimiento de los resultados del diálogo social para aumentar su impacto y favorecer su desarrollo;

65.

Cree que la cultura de la cooperación, que ha venido reemplazando a la cultura basada en los conflictos en el mercado laboral, debe seguirse promoviendo por medio del fomento del diálogo social;

66.

Cree que las organizaciones de la sociedad civil y los que sufren pobreza y exclusión social deben participar de manera más directa en los debates sobre el modelo económico y social, en condiciones de igualdad;

67.

Señala que los interlocutores sociales deben hacer un esfuerzo por trabajar con planes plurianuales con calendarios y plazos específicos que tengan como objetivo una estrategia sostenible a largo plazo;

68.

Pide que se lleve a cabo un amplio debate entre partes interesadas europeas, poderes públicos nacionales, empleadores, empleados y organizaciones de la sociedad civil sobre la agenda social para el período posterior a 2010;

69.

Constata que los Estados miembros deben apoyar la inclusión de nuevos objetivos e indicadores sociales mensurables, vinculantes y cuantitativos en la Estrategia de Lisboa posterior a 2010, también los compromisos de trabajar por la erradicación de la pobreza y la exclusión social, así como el desarrollo de un nuevo pacto de progreso social que establezca los objetivos y la estructura de una nueva UE social, sostenible y justa a escala mundial, que deberá construir y reforzar el MAC Social como pilar fundamental;

70.

Constata que, en la UE, las empresas desempeñan un papel importante no sólo en términos económicos sino también en términos sociales, y destaca la necesidad de una responsabilidad social corporativa y de avanzar con urgencia en lo relativo al trabajo de calidad, incluidos unos salarios que permitan vivir dignamente, respaldar el modelo social y evitar el dumping social;

71.

Aboga por un diálogo efectivo entre el Parlamento y la sociedad civil, diálogo que es también necesario en los Estados miembros a nivel central, regional y local;

72.

Toma nota de que un año europeo del voluntariado sería una oportunidad ideal para que la UE conectara con las organizaciones de la sociedad civil; pide a la Comisión que prepare el terreno para que 2011 sea declarado Año Europeo del Voluntariado, presentando lo antes posible una adecuada propuesta legislativa a tal efecto;

73.

Considera que las organizaciones de la sociedad civil deben participar desde el principio en los procesos de toma de decisiones y que la información debe ser accesible al público; opina asimismo que la información debe ser recíproca y que debe explicarse a los participantes cuál es margen para el cambio;

74.

Destaca la importancia y el valor del proceso de consulta como instrumento eficaz para dotar de poder a los ciudadanos, permitiéndoles participar directamente en el proceso político a escala de la UE; pide a la Comisión que adopte nuevas medidas para sensibilizar a los ciudadanos en cuanto a las futuras consultas de la UE a través de los medios de comunicación y otros foros adecuados a escala nacional, regional y local;

75.

Considera necesario que las instituciones europeas, los interlocutores sociales nacionales y las organizaciones de la sociedad civil decidan con carácter urgente un «pacto social» que incluya acciones sociales con objetivos e indicadores realistas y vinculantes;

76.

Toma nota de que la participación ciudadana comienza durante la infancia y pide que se promocionen y apoyen las estructuras de participación y las iniciativas para niños y jóvenes a nivel local, regional y nacional;

Legislación de la UE

77.

Subraya la necesidad de hacer progresos y de concluir el Reglamento sobre coordinación de los sistemas de seguridad social, la Directiva sobre la transferencia de los derechos de pensión y la propuesta de Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

78.

Pide que se mejore el proceso legislativo a escala de la UE dejando claro por qué son necesarias acciones a escala de la UE, asegurando la calidad del contenido y entregando una evaluación de impacto sólida e independiente en relación con las repercusiones sociales, medioambientales y económicas; pide, en particular, la aplicación eficaz del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», de 2003 (19);

79.

Pone de relieve que la cooperación entre los Estados miembros y la supervisión efectivas de la transposición de la legislación de la UE deben ser prioritarias;

80.

Considera que en la mejora de la legislación de la UE se debe trabajar activamente por la participación de la sociedad civil y se han de abordar las preocupaciones de los ciudadanos, lo que contribuiría a acercarlos a la Unión;

Método Abierto de Coordinación (MAC)

81.

Considera que las políticas económicas, medioambientales y sociales deberían acoplarse mejor a escala comunitaria, con una reafirmación en cuanto a los objetivos originales de la Agenda de Lisboa y la necesidad de garantizar que las políticas económicas y de empleo contribuyan activamente a la erradicación de la pobreza y la exclusión social;

82.

Hace hincapié en la necesidad de adoptar una carta de los derechos sociales fundamentales jurídicamente vinculante;

83.

Observa que el Tratado de Lisboa establece que se deben tener en cuenta aspectos muy pertinentes de la política social a la hora de definir y aplicar las políticas de la UE;

84.

Considera que la Estrategia de Lisboa posterior a 2010 debe incluir un MAC reforzado y solicita a la Comisión que siga animando a los Estados miembros a definir objetivos nacionales cuantificados, concretamente con respecto a la reducción de la pobreza y la inclusión social, en particular con la ayuda de nuevos indicadores mensurables y cuantitativos;

85.

Pide al Consejo y a la Comisión que abran oportunidades con vistas a una implicación real del Parlamento en la Estrategia de Lisboa posterior a 2010;

*

* *

86.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0544.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0513.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0039.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0556.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0467.

(6)  DO L 245 de 26.8.1992, p. 46.

(7)  DO C 297 E de 20.11.2008, p. 174.

(8)  DO C 282 E de 6.11.2008, p. 463.

(9)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.

(10)  DO C 233 E de 28.9.2006, p. 130.

(11)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0286.

(12)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 45.

(13)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0163.

(14)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(15)  Directiva 2009/38/CE (no publicada aún en el Diario Oficial).

(16)  DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.

(17)  DO C 72 E de 21.3.2002, p. 68.

(18)  Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

(19)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.