6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/166


Jueves, 26 de marzo de 2009
Acuerdo de libre comercio UE-India

P6_TA(2009)0189

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de libre comercio entre la India y la UE (2008/2135(INI))

2010/C 117 E/28

El Parlamento Europeo,

Vistos el Plan de acción conjunto para la cooperación estratégica India-UE, de 7 de septiembre de 2005, en particular el capítulo dedicado al desarrollo del comercio y la inversión, y su versión revisada,

Vistas la Declaración conjunta de la cuarta Cumbre económica UE-India, celebrada el 29 de noviembre 2003, y especialmente la Iniciativa conjunta UE-India de refuerzo del comercio y la inversión,

Vistas las conclusiones de la novena reunión de la Mesa redonda UE-India celebrada en Hyderabad del 18 al 20 de septiembre de 2005,

Visto el Informe del Grupo de alto nivel sobre comercio UE-India en la séptima Cumbre UE-India celebrada en Helsinki el 13 de octubre de 2006,

Vista la Declaración conjunta de la novena Cumbre UE-India celebrada en Marsella el 29 de septiembre de 2008,

Vista la Declaración conjunta de la novena Cumbre económica UE-India celebrada en París el 30 de septiembre de 2008,

Vista la decisión de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la Salud Pública, adoptada el 29 de noviembre de 2005,

Vista su Posición, de 1 de diciembre de 2005, sobre el Reglamento relativo a la adjudicación obligatoria de licencias a patentes para la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública (1),

Visto el Memorando de entendimiento sobre cooperación bilateral entre la Oficina del Controlador General de Patentes, Dibujos y Modelos y Marcas, y la Oficina Europea de Patentes, firmado el 29 de noviembre de 2006,

Vistas las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales y la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, titulada «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas» (COM(2006)0136),

Vistas las estadísticas de empleo de la OCDE 2008/2007,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE», (COM(2008)0055),

Vistos el Acuerdo EE.UU.-India de 2004 titulado «El siguiente paso hacia una asociación estratégica», y el Acuerdo nuclear civil negociado durante la visita de Estado realizada por el Presidente George W. Bush a la India el 2 de marzo de 2006,

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (2),

Vista la Declaración ministerial de la cuarta sesión de la Conferencia ministerial de la OMC adoptada el 14 de noviembre de 2001, en Doha, y en particular el apartado 44 sobre el trato especial y diferenciado,

Vista la Cumbre UE-India sobre energía celebrada en Nueva Delhi el 6 de abril de 2006,

Vista la tercera reunión del Grupo de expertos de la UE-India sobre energía de 20 de junio de 2007,

Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2005, sobre la cooperación estratégica entre la UE y la India (3),

Visto el Estudio sobre las cláusulas de derechos humanos y democracia en los acuerdos internaciones de la UE encargado por la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, titulada «Una Europa global: Competir en el mundo – Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567),

Visto el informe de la Comisión sobre los decomisos aduaneros de bienes falsificados en las fronteras exteriores de la UE en 2007, publicado el 19 de mayo de 2008,

Visto el Análisis cualitativo de un posible Acuerdo de libre comercio entre la UE y la India elaborado por el Centre for the Analysis of Regional Integration (Sussex),

Visto el Análisis económico sobre el impacto de un posible Acuerdo de libre comercio entre la UE y la India encargado por el Centre d'études prospectives et d'informations internationales (CEPII) y el Centre d'initiatives et de recherches européennes en Méditerrannée (CIREM), de 15 de marzo de 2007,

Vistos el Informe global de análisis y el proyecto de Informe provisional para la evaluación de impacto de la sostenibilidad comercial del Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y la República de la India, elaborados por ECORYS,

Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales de la UE con la India (5),

Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (6),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (7),

Vista su Resolución, de 1 de febrero de 2007, sobre la situación de los derechos humanos de los dalit en la India (8),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad (9),

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2008, sobre el comercio de servicios (10),

Vista su Resolución, de 10 de julio de 2008, sobre la presunta existencia de fosas comunes en la zona de Cachemira administrada por la India (11),

Vista su Resolución, de 24 de septiembre de 2008, sobre la preparación de la Cumbre UE-India (Marsella, 29 de septiembre de 2008) (12),

Visto el Documento de estrategia por país relativo a la India (2007-2013),

Vista la visita a Nueva Delhi de la delegación del Parlamento Europeo (compuesta por miembros de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento) en noviembre de 2008,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo (A6-0131/2009),

A.

Considerando que la Unión Europea debería seguir dando prioridad a un sistema comercial multilateral basado en normas y establecido a través de la OMC que ofrezca las mejores perspectivas para un comercio internacional justo y equitativo mediante la adopción de normas adecuadas y la garantía de su cumplimiento,

B.

Considerando que una conclusión positiva y equilibrada del Programa de Desarrollo de Doha es de crucial importancia tanto para la Unión Europea como para la India, y que un acuerdo así no impide la existencia de acuerdos bilaterales del tipo OMC+ que pueden complementar las normas multilaterales,

C.

Considerando que las relaciones políticas con la India se basan en la Asociación estratégica de 2004, en el Plan de acción conjunto de 2005 aprobado en la Cumbre UE-India en septiembre de 2005 y revisado en la novena Cumbre UE-India de Marsella, y en el Acuerdo de cooperación de 1994; considerando asimismo que el Acuerdo de libre comercio debe basarse en la cooperación que ya prevé el artículo 24 del Acuerdo de cooperación, y desarrollarse a partir de ésta,

D.

Considerando que la Unión Europea es la principal fuente de inversión extranjera directa (IED) en la India, al haber invertido 10 900 millones de euros en 2007; considerando además que de la UE procede el 65 % de todos los flujos de IED destinados a la India; y considerando asimismo que la IED de la India en la Unión Europea ha experimentado un aumento, al pasar de 500 millones de euros en 2006 a 9 500 millones billones de euros en 2007,

E.

Considerando que la India fue, en importancia, el decimoséptimo socio comercial de la Unión Europea en 2000 y el noveno en 2007, y que, entre 2000 y 2006, el comercio de bienes de la UE con la India aumentó en aproximadamente un 80 %,

F.

Considerando que el marco comercial y regulador de la India sigue siendo relativamente restrictivo; y que, en 2008, el Banco Mundial situó a la India en el puesto 122 (de 178 economías) en lo relativo a la facilidad para desarrollar actividades económicas,

G.

Considerando que, según el Informe sobre desarrollo humano 2007/2008 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la India ocupa el lugar 128 en el Índice de Desarrollo Humano (de 177 países), y que el 35 % de la población india dispone de menos de un dólar al día para vivir y el 80 %, de menos de dos dólares al día; considerando asimismo que la India ocupa el puesto 62 en el Índice de Pobreza Humana de los 108 los países en desarrollo para los que se ha calculado el índice; considerando que la India es el país que registra el mayor índice de trabajo infantil,

H.

Considerando que los desequilibrios económicos entre los Estados de la India y, por lo tanto, la desigual distribución del bienestar y de la renta nacional exigen la adopción de buenas políticas económicas complementarias, incluida la armonización fiscal y la canalización de los esfuerzos de creación de capacidades hacia los Estados más pobres para que éstos puedan utilizar la financiación,

I.

Considerando que la India es el mayor beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas; que las importaciones preferenciales de la Unión Europea procedentes de la India alcanzaron un valor de 11 300 millones de euros en 2007 frente a los 9 700 millones de euros de 2006,

J.

Considerando que ambas partes reafirman su compromiso en favor de reducciones arancelarias y de una mayor liberalización del derecho de establecimiento y del comercio de servicios,

K.

Considerando que el acceso al mercado debe ir acompañado de reglas y normas transparentes y adecuadas para garantizar que la liberalización comercial es beneficiosa,

L.

Considerando que el acceso al mercado se ve obstaculizado por barreras no arancelarias al comercio, tales como los requisitos en materia de salud y seguridad o las barreras técnicas, las restricciones cuantitativas, los procedimientos de conformidad, los mecanismos de defensa comercial, los procedimientos aduaneros, la fiscalidad interna y el fracaso a la hora de adoptar normas y estándares internacionales,

M.

Considerando que se deben tener aún más en cuenta los elementos relativos al reconocimiento, la protección adecuada y efectiva, la aplicación y la puesta en práctica de los derechos de propiedad intelectual (DPI), incluidos patentes, marcas comerciales o de servicios, derechos de reproducción y similares, indicaciones geográficas (incluidas las marcas de origen), diseños industriales y topografías de circuitos integrados,

N.

Considerando que la India es una de las mayores fuentes de medicamentos falsificados decomisados por los servicios aduaneros de los Estados miembros (un 30 % del total); que los medicamentos falsificados y de calidad inferior favorecen la aparición de resistencias a los medicamentos y aumentan la morbilidad y la mortalidad,

O.

Considerando que en el artículo 1, apartado 1, del Acuerdo de cooperación se contempla el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos, y que ello constituye un elemento esencial del Acuerdo,

P.

Considerando que, de conformidad con el Índice Mundial del Hambre 2008, la India ocupa el lugar 66 de 88 países (países en desarrollo y países en transición); y considerando que el Índice del hambre en la India ha puesto de manifiesto que ni uno solo de los Estados de este país entra en las categorías de «nivel bajo de hambre» o «nivel moderado de hambre»; que doce Estados entran en la categoría de «nivel alarmante»; y cuatro —Punjab, Kerala, Haryana y Assam— en la categoría de «nivel grave»,

Q.

Considerando que en el Acuerdo de libre comercio deben incluirse compromisos en materia de normas sociales y medioambientales, de desarrollo sostenible, así como una aplicación efectiva de las normas acordadas internacionalmente en materia social y medioambiental, como condición necesaria para apoyar la promoción de un trabajo digno mediante la aplicación nacional efectiva de las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

R.

Considerando que la India no ha firmado el Tratado de No Proliferación (TNP); que el Grupo de Suministradores Nucleares ha levantado el embargo sobre las actividades comerciales de la India en el ámbito nuclear, y que el Congreso estadounidense ha aprobado el Acuerdo de cooperación nuclear EE.UU.-India,

S.

Considerando que en la novena Cumbre UE-India celebrada en Marsella se firmó un Acuerdo horizontal de aviación y que la India ocupa el undécimo puesto en tráfico de pasajeros entre la UE y terceros países; considerando que la UE y la India aprobaron un Plan de acción conjunto revisado que extiende a nuevos sectores la colaboración estratégica de 2005, y que se ha creado en la India el Centro europeo de empresas y tecnología,

Asuntos generales

1.

Opina que el Acuerdo de libre comercio debe ser equilibrado y compatible con las normas y obligaciones de la OMC; considera que el éxito de la Agenda de Desarrollo de Doha sigue siendo una prioridad comercial y que las negociaciones con la India sobre el Acuerdo de libre comercio complementan, por lo tanto, las normas multilaterales;

2.

Recuerda que la Asociación estratégica UE-India se basa en principios comunes y en valores compartidos, tal como se refleja en el Acuerdo de cooperación CE-India de 1994 y en el Plan de acción conjunto de 2005; considera que el nuevo Acuerdo de libre comercio, orientado a la competitividad, debe convertirse en un complemento del Acuerdo de cooperación de 1994 al que debería estar vinculado desde el punto de vista jurídico e institucional;

3.

Acoge positivamente los resultados de la novena Cumbre UE-India y del Plan de acción conjunto revisado; alienta a las partes negociadoras a que continúen realizando consultas con las principales partes interesadas; recuerda la promesa hecha por la Unión Europea y la India de acelerar las conversaciones sobre el Acuerdo de libre comercio y de realizar avances sustantivos y eficaces para la rápida celebración de un acuerdo sobre comercio e inversiones ambicioso, equilibrado y sobre una amplia base; expresa su decepción por el lento ritmo de las negociaciones; pide a ambas partes que celebren, antes de finales de 2010, un Acuerdo de libre comercio global, ambicioso y equilibrado;

4.

Insta a los Gobiernos federales y estatal de la India a sincronizar las políticas y los procedimientos con vistas a maximizar los beneficios potenciales;

5.

Destaca, a la vista de las complementariedades de ambas economías, el potencial futuro para un aumento del comercio y de la inversión entre la UE y la India, así como de las oportunidades comerciales para las empresas derivadas del Acuerdo de libre comercio; considera que el Acuerdo de libre comercio UE-India redundará, en general, en beneficio de ambas partes, pero recomienda que se realice una evaluación de las especificidades existentes por sector; subraya, además, que el Acuerdo de libre comercio debe asegurar que el incremento del comercio bilateral beneficie al máximo número de personas y permita la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para la India, incluyendo evitar la degradación del medio ambiente;

6.

Insta a las partes a que también tengan en cuenta las posibles desventajas del Acuerdo de libre comercio y las formas en que el desarrollo humano y la igualdad de género se pueden ver perjudicados por la rápida apertura de los mercados;

7.

Pide a la Comisión que incluya un capítulo ambicioso sobre desarrollo sostenible como parte esencial del Acuerdo de libre comercio, sometido al mecanismo internacional habitual de resolución de conflictos;

Comercio de mercancías

8.

Acoge favorablemente los resultados de numerosas simulaciones sobre el libre comercio, que muestran que el Acuerdo de libre comercio aumentaría las exportaciones e importaciones totales, tanto de la UE como de la India; subraya que, con la tasa media de crecimiento actual, se prevé que el comercio bilateral supere los 70 700 millones de euros en 2010 y los 160 600 millones de euros en 2015;

9.

Toma nota de que los aranceles medios aplicados por la India se han reducido a niveles que ya son comparables con los de otros países de Asia, en particular, el arancel medio aplicado por la India es ahora del 14,5 %, comparado con el 4,1 % de la UE;

10.

Considera que es importante que en el Acuerdo de libre comercio se confirmen las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; pide a la Comisión, a este respecto, que trate las cuestiones pendientes, tales como el bienestar animal;

11.

Toma nota de que la India está preocupada por la falta de armonización de las normas microbiológicas en la Unión Europea, las consecuencias de REACH, los costosos certificados para la exportación de fruta a la Unión Europea, así como los costosos procedimientos de conformidad para obtener el marcado CE, y subraya que estos asuntos tienen que resolverse en el marco del Acuerdo de libre comercio; pide a ambas partes que garanticen que la regulación y las barreras no arancelarias se gestionen de forma que no sean un obstáculo para el comercio en general; pide a la Unión Europea y a la India que trabajen más estrechamente en sus respectivos grupos de trabajo hacia un marco más transparente para las regulaciones y normas técnicas; pide además a la Comisión que facilite asistencia técnica para ayudar a los productores indios en sus esfuerzos por cumplir las normas comunitarias, en particular en lo que se refiere a las dimensiones sanitaria, medioambiental y social de la producción, creando de este modo situaciones de beneficio mutuo;

12.

Reconoce que el régimen de normalización de la India está todavía evolucionando; pide a la Oficina de Normalización de la India y a la Organización central del control de normas sobre medicamentos que incrementen el nivel de sus normas de acuerdo con el estándar internacional y que aumenten la transparencia en la formulación de las normas mediante la mejora de sus procedimientos de ensayo y certificación, y expresa su inquietud por la aplicación y supervisión de las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias; pide a la Comisión que preste un apoyo adecuado al refuerzo de las capacidades y aumente los recursos humanos cualificados en los organismos indios de regulación;

13.

Subraya que el Acuerdo de libre comercio debería incluir un mecanismo vinculante de resolución de conflictos entre Estados, disposiciones en materia de mediación sobre obstáculos no arancelarios, de medidas antidumping y de medidas sobre derechos compensatorios, así como una cláusula de excepción general basada en los artículos XX y XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT);

Comercio de servicios, establecimiento

14.

Reconoce que el sector de los servicios es el sector que presenta un crecimiento más rápido dentro de la economía india; toma nota de que la India tiene intereses ofensivos en el marco de la liberalización del modo 1 y del modo 4 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS); señala que la Unión Europea desearía completar la liberalización en materia de acceso al mercado y tratamiento nacional en el marco del modo 3 para la mayoría de los servicios;

15.

Señala que la liberalización de los servicios no debe obstaculizar en ningún modo el derecho a regular los servicios, sobre todo los servicios públicos;

16.

Toma nota de que, de acuerdo con la Federación India de Cámaras de Comercio e Industria, se prevé que el comercio bilateral de servicios supere los 246 800 millones de euros en 2015, momento en el que se aplicará el Acuerdo de libre comercio en materia de servicios;

17.

Toma nota de que el comercio de servicios entre la Unión Europea y la India está relativamente desequilibrado; señala que la UE exporta el 1,5 % de sus servicios a la India, mientras que la India exporta a la UE el 9,2 % de sus exportaciones totales;

18.

Insta a la India a desarrollar una legislación adecuada en materia de protección de datos que permita a dicho país alcanzar el estatuto de país con un nivel adecuado de protección que posibilite la transferencia de datos personales desde la Unión Europea sobre la base de la legislación de la UE y en cumplimiento de la misma;

19.

Toma nota de que la India es el quinto mercado más importante de servicios de telecomunicaciones del mundo y que dicho mercado ha registrado un incremento aproximado del 25 % anual en los últimos 5 años; acoge positivamente la disminución de las restricciones a la propiedad extranjera en el ámbito de las telecomunicaciones, pero lamenta que sigan existiendo limitaciones dentro de las políticas nacionales; pide, por consiguiente, que se aligeren las restricciones en materia de permisos para los proveedores de servicios, así como que se elimine la incertidumbre con respecto a la política sobre el régimen arancelario y de interconexión, y hace hincapié en la necesidad de sustituir las antiguas disposiciones legislativas relativas al sector por una nueva legislación que apueste por el futuro y que incorpore las leyes sobre Internet y las nuevas licencias; considera que los sectores de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información son los motores de la economía india así como que la India debe convertirse en un centro de la industria manufacturera de las telecomunicaciones facilitando zonas económicas especiales; hace hincapié en que el sector de la producción ofrece grandes oportunidades;

20.

Pide a la India, en lo que se refiere al sector de los satélites, que inicie un diálogo con las empresas europeas y que les abra sus mercados con vistas a:

a)

apoyar mejor los objetivos de desarrollo nacionales y satisfacer la demanda interna cada vez mayor con respecto a los servicios de televisión directa a domicilio y de banda ancha, y

b)

superar la inseguridad en relación con los servicios móviles vía satélite con nuevas soluciones técnicas que brinden a las autoridades nacionales un control más que suficiente sobre las comunicaciones por esta vía;

21.

Acoge favorablemente la promesa de la India de permitir que bufetes de abogados extranjeros desarrollen sus actividades en dicho país, ya que esta apertura generará importantes ventajas para la economía y para los juristas de la India así como para los bufetes de abogados europeos con experiencia en materia de Derecho internacional y sus clientes; pide a la Comisión que examine ante las autoridades de la India la posibilidad y el ámbito de la liberalización de los servicios jurídicos en el marco del Acuerdo de libre comercio;

22.

Toma nota de que no se pueden alcanzar los ambiciosos objetivos del Acuerdo de libre comercio si no se asumen compromisos en relación con el modo 4; hace hincapié en que el reconocimiento a escala nacional y de la UE de las cualificaciones profesionales y de las disposiciones en materia de reconocimiento mutuo y en lo que se refiere a los requisitos en materia de licencias en relación con los servicios profesionales tanto en la UE como en la India, presenta enormes ventajas que el Acuerdo de libre comercio podría abordar fácilmente; solicita, no obstante, que se lleve a cabo un análisis exhaustivo en relación con cada uno de los Estados miembros;

23.

Anima a la India a que proceda a una liberalización gradual de su sector bancario y del de los seguros;

24.

Insta a la India a que garantice que el próximo anteproyecto de ley revisado sobre los servicios postales no reduzca las oportunidades de acceso a los mercados a las que se acogen en la actualidad los prestadores de servicios de correo urgente, e insta a la Comisión a que pida a la India que asuma un compromiso pleno en relación con los servicios urgentes y los servicios de autoasistencia de las compañías de carga en los aeropuertos con vistas a garantizar, también en el futuro, las oportunidades de acceso al mercado;

25.

Insta a la India a que adopte un enfoque más abierto con respecto a la concesión de visados a los ciudadanos, empresarios y políticos de los Estados miembros y que les expida visados de entrada múltiple y con una duración de un mínimo de un año;

Inversiones

26.

Pide a la Comisión que incluya un capítulo sobre inversión en el Acuerdo de libre comercio por el que se podría establecer un sistema para la creación de un punto único de información para inversores;

27.

Celebra la creación en Nueva Delhi del Centro Europeo de Empresas y Tecnología, cuyo objetivo es reforzar la cooperación entre las empresas y en el ámbito de la tecnología entre la India y los Estados miembros;

28.

Recuerda que para que las inversiones resulten beneficiosas, éstas deben acompañarse de normas y normativas bien concebidas; confirma a este respecto su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación (13); pide, por consiguiente, a la Comisión que abogue por que en el Acuerdo de libre comercio se incluyan normas aplicables a las empresas transnacionales diseñadas para garantizar que los inversores respeten las normas básicas de la OIT, los convenios sociales y medioambientales y los acuerdos internacionales con vistas a alcanzar un equilibrio entre crecimiento económico y normas sociales y medioambientales más exigentes;

29.

Recuerda que, si bien los capítulos del Acuerdo de libre comercio relativos a las inversiones están acompañados frecuentemente de compromisos en materia de liberalización de los movimientos de capitales y de renuncia a los controles en relación con el capital, debe adoptarse una actitud de extrema cautela con respecto a estas cláusulas, dada la importancia de los controles, en particular en el caso de los países en desarrollo, en lo que se refiere a la reducción del impacto de la crisis financiera; insta a la Unión Europea a que promueva en los foros internacionales una mayor responsabilidad corporativa en las empresas extranjeras establecidas en la India y, al mismo tiempo, insta a que se llegue a un acuerdo con el Gobierno indio para establecer un sistema efectivo de vigilancia de los derechos de los trabajadores de las empresas nacionales y extranjeras establecidas en el país;

30.

Pide a la Comisión que incorpore un capítulo sobre inversión en el Acuerdo de libre comercio, que forme parte importante del mismo, y que permita de este modo que el proceso de inversiones en los mercados de ambas partes sea más fluido al promover y proteger los acuerdos de inversiones, explorando al mismo tiempo oportunidades inmediatas; propone que este acuerdo de inversiones podría prever la creación de un sistema de información único para inversores en ambas economías en el que se les expliquen las diferencias existentes en las normas y prácticas de inversión y que proporcione información sobre todos los aspectos jurídicos;

Contratación pública

31.

Lamenta que la India no desee incluir la contratación pública en el Acuerdo de libre comercio; pide a la Comisión que negocie unos sistemas de contratación pública efectivos y transparentes; pide a la India que aplique procedimientos transparentes y equitativos en la contratación pública y que dé acceso a la misma a las empresas europeas;

Comercio y competencia

32.

Anima a que se aplique la nueva legislación india sobre competencia; opina que la Unión Europea debería incluir los artículos 81 y 82 del Tratado CE en el Acuerdo de libre comercio para garantizar la asunción de compromisos en materia de política de competencia;

Derechos de propiedad intelectual, política industrial y comercial

33.

Celebra que la India se haya comprometido firmemente en favor de un régimen fuerte en materia de DPI y a utilizar las flexibilidades que brinda el ADPIC para satisfacer sus obligaciones en materia de salud pública, en particular en relación con el acceso a los medicamentos; anima a que éste se aplique y se ponga en práctica de manera rigurosa; pide a la Comisión y a las autoridades de la India competentes en la materia que coordinen sus acciones para abordar eficazmente la lucha contra las falsificaciones y, en particular, la falsificación de medicamentos;

34.

Pide a la Unión Europea y a la India que garanticen que los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de libre comercio no impidan el acceso a medicamentos esenciales mientras que la India desarrolla la capacidad de su sector para que deje de estar basado en los productos genéricos y pase a estar basado en la investigación;

35.

Insta a la Unión Europea y a la India a que apoyen medidas e iniciativas como, por ejemplo, fondos para conceder premios, acuerdos para servirse conjuntamente de los derechos de patente y otros mecanismos alternativos, con vistas a apoyar el acceso y la innovación en el ámbito de los medicamentos, en particular en el caso de las enfermedades olvidadas;

Comercio y desarrollo sostenible

36.

Reconoce que la existencia de un capítulo importante en materia de desarrollo es un elemento fundamental de todo Acuerdo de libre comercio y que está sujeto al mecanismo tipo de solución de litigios;

37.

Pide a la Unión Europea y a la India que garanticen que no se fomentan ni el comercio ni la inversión extranjera directa en detrimento de los niveles de las normas en materia de medio ambiente o de la normativa fundamental en materia de empleo o salud y seguridad en el trabajo, permitiendo al mismo tiempo un control adecuado del cumplimiento de dichas normas;

38.

Solicita la ratificación y aplicación eficaz de los convenios básicos de la OIT;

39.

Manifiesta su preocupación por el trabajo infantil en la India, que muchas veces se lleva a cabo en condiciones peligrosas y perjudiciales para la salud; pide a la Comisión que aborde este tema en el marco de las negociaciones sobre el Acuerdo de libre comercio y pide al Gobierno de la India que redoble sus esfuerzos para eliminar las causas en las que se apoya este fenómeno para ponerle fin;

40.

Reconoce el progreso que significa la promulgación de una nueva ley india sobre el trabajo infantil, que entró en vigor en 2006 y que prohíbe que los menores de 14 años trabajen en el servicio doméstico o en puestos de venta de comida, y pide que la Unión Europea siga instando a la India a ratificar el Convenio 182 de la OIT, referente a las peores formas de trabajo infantil, el Convenio 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio 98, relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva, lo que significaría un importante paso hacia la abolición del trabajo infantil;

41.

Hace hincapié en que la Unión Europea debe ejercer presión sobre el Gobierno de la India para que aborde la cuestión del trabajo en régimen de servidumbre, que afecta a millones de personas —principalmente de las comunidades dalit y adivasi (tribus y pueblos indígenas)— en aquel país; considera que esta cuestión no se aborda adecuadamente por falta de voluntad administrativa y política;

42.

Insta a la Unión Europea a incluir en su Acuerdo de libre comercio con la India una disposición encaminada a garantizar que las empresas de la UE que hagan uso de zonas económicas especiales no puedan estar exentas de la obligación de respetar los derechos laborales fundamentales ni otros derechos consagrados en los convenios de la OIT ratificados por la India;

43.

Subraya que las cláusulas sobre derechos humanos y democracia constituyen un elemento esencial del Acuerdo de libre comercio; manifiesta su preocupación por la persecución incesante de minorías religiosas y defensores de los derechos humanos en la India y por la situación vigente en materia de derechos humanos y de seguridad en la parte de Cachemira administrada por la India;

44.

Pide al Consejo, a la Comisión y a la India que garanticen que el Acuerdo de libre comercio no perjudica a los grupos desfavorecidos como los dalit y los adivasi, y que todos los miembros de la sociedad se beneficiarán de las posibles ventajas del Acuerdo de libre comercio;

45.

Celebra los compromisos asumidos por la Unión Europea y la India para cooperar en el ámbito de la investigación nuclear civil; observa que la India no ha firmado el TNP y de que el Grupo de Suministradores Nucleares le ha concedido una exención; pide a la India que firme el TNP;

El papel del Parlamento Europeo

46.

Confía en que el Consejo y la Comisión le remitirán el Acuerdo de libre comercio para que emita dictamen conforme, con arreglo al artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado CE;

47.

Pide al Consejo y a la Comisión que confirmen el compromiso de la India con respecto a la negociación de un Acuerdo de libre comercio con la UE por el Gobierno indio que se constituya tras las próximas elecciones generales;

Otras consideraciones

48.

Señala el rápido aumento de la inflación en la India; reconoce que, para seguir siendo competitiva como socio comercial cada vez más importante de la Unión Europea, la India necesitará una inversión sustancial en infraestructura y un gran aumento en su capacidad de producción eléctrica; acoge con satisfacción el plan del Gobierno de invertir 500 000 millones de dólares en este sector durante los próximos cinco años y solicita la plena cooperación de los organismos privados y públicos en este vasto proyecto;

49.

Celebra la apertura por el Primer Ministro indio de la nueva línea de ferrocarril de Srinagar entre Baramulla y Qazigund, que proporciona muchos miles de puestos de trabajo para los habitantes de la zona; cree que iniciativas económicas como esta aumentan las perspectivas de un futuro más próspero y pacífico para el pueblo de Cachemira;

50.

Acoge con satisfacción los avances realizados por la India al convertirse tanto en donante como en beneficiaria de ayuda al desarrollo;

51.

Valora los avances en la cooperación en materia de investigación y desarrollo, incluidos los realizados a través del programa marco financiado por la UE; se congratula por el gran número de estudiantes indios que estudian en universidades europeas gracias al programa Erasmus Mundus;

52.

Señala que, si la cooperación económica entre la UE y la India se basa en el sistema de valores universales de la Unión, esta puede llegar a convertirse en un estándar para la cooperación con otros países;

53.

Se felicita por la puesta en marcha de una acción especial de cooperación cultural entre la UE y la India para el período 2007-2009, especialmente en el ámbito de la educación, los intercambios de estudiantes, la formación y el diálogo intercultural;

54.

Manifiesta su preocupación por el alza de los precios de los productos básicos en todo el mundo y sus efectos en las poblaciones más pobres, incluida la de la India, lo que supone un desafío para el crecimiento estable y agrava las desigualdades a escala mundial; pide a la Unión Europea y a la India que coordinen una estrategia general para hacer frente a esta problemática de manera integrada;

55.

Observa con satisfacción que la India ha hecho progresos considerables hacia la instauración de la educación primaria universal, la erradicación de la pobreza y el acceso al agua potable segura; observa, no obstante, que la India no mantiene el rumbo que sería de desear por lo que respecta a la mayor parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio vinculados a la salud con respecto a cuestiones tales como la mortalidad infantil, la salud materna, la desnutrición infantil y la reducción de la incidencia de la malaria, la tuberculosis y el VIH/sida; expresa su preocupación por el hecho de que los dalit y los adivasi registren los peores resultados en la marcha hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio y sigan sufriendo discriminación en lo relativo al acceso a la vivienda, a la educación, al empleo, a los servicios de salud y a otros servicios;

56.

Observa que, a pesar del ritmo sostenido de crecimiento de la economía, persisten graves desigualdades, con más de 800 millones de personas que subsisten con menos de dos dólares al día; expresa su particular inquietud por la situación de sectores desfavorecidos de la sociedad, en particular las mujeres, los niños, los grupos marginados y las victimas de discriminación, como los dalit y los adivasi, y la población rural; subraya que debe velarse por que el Acuerdo de libre comercio no limite las atribuciones que el gobierno indio necesita para hacer frente a la pobreza y a la desigualdad; insta al Consejo y a la Comisión a que cooperen con el Gobierno indio para mejorar la situación de estos grupos y examinen futuras fórmulas de cooperación que contribuyan a poner fin a las discriminaciones de género y de casta, tomando como referencia su resolución mencionada anteriormente sobre la situación de los derechos humanos de los dalit en la India;

57.

Subraya que la creciente destrucción del medio ambiente en la India es un problema que se va agudizando y tiene consecuencias económicas, sociales y medioambientales inimaginables, en particular para el gran número de indios que viven en la pobreza; por ello, hace hincapié en la necesidad específica de que la UE siga cooperando con la India en este ámbito;

58.

Se declara impresionado por los efectos del crecimiento económico en determinadas regiones de la India y pide a la Comisión que apoye la investigación sobre las principales pautas y políticas nacionales y subnacionales subyacentes a las que pueden atribuirse dichos efectos, con el fin de facilitar el aprendizaje y el intercambio interregional de mejores prácticas;

59.

Acoge favorablemente el compromiso de la India de aumentar la parte del gasto público destinada a sanidad, y fomenta esta tendencia para garantizar un acceso adecuado a servicios sanitarios eficaces, en particular en las zonas rurales;

60.

Considera que la Unión Europea debe prestar especial atención al sector de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) en la India, por lo que sugiere que en todos los programas de cooperación para el desarrollo entre la Unión Europea y la India se fortalezca a las PYME con medidas de ayuda para la financiación de proyectos locales orientados hacia el mercado y propuestos por los ciudadanos;

61.

Se felicita por el inicio de la extensión del microcrédito en toda la India, que ha obtenido el reconocimiento general como forma de crear un desarrollo impulsado desde la base;

*

* *

62.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de la India.


(1)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 79.

(2)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.

(3)  DO C 227 E de 21.9.2006, p. 589.

(4)  DGExP/B/PolDep/Study/2005/06.

(5)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 400.

(6)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591.

(7)  DO C 290 E de 29.11.2006, p.107.

(8)  DO C 250 E de 25.10.2007, p. 87.

(9)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.

(10)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0407.

(11)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0366.

(12)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0455.

(13)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 45.