6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/147


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Informes anuales del BEI y del BERD para 2007

P6_TA(2009)0185

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre los informes anuales de 2007 del Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (2008/2155(INI))

2010/C 117 E/25

El Parlamento Europeo,

Visto el informe anual de 2007 del Banco Europeo de Inversiones (BEI),

Visto el informe anual de 2007 del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD),

Vistos los artículos 9, 266 y 267 del Tratado CE y el Protocolo no 11 sobre los Estatutos del BEI,

Visto el Acuerdo por el que se estableció el BERD el 29 de mayo de 1990,

Vistos los artículos 230 y 232 del Tratado CE, sobre las funciones del Tribunal de Justicia,

Visto el artículo 248 del Tratado CE, sobre las funciones del Tribunal de Cuentas,

Vista la Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (1),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de noviembre de 2008, que versa sobre la base jurídica de la Decisión 2006/1016/CE (2),

Vista la Decisión 2008/847/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, sobre la elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Decisión 2006/1016/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (3),

Vista la Decisión 97/135/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la suscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital (4),

Vista la Revisión de Recursos de Capital 3 del BERD de 2006 para abarcar el período 2006-2010,

Visto el Informe de la Comisión al Parlamento y al Consejo sobre las actividades de empréstito y de préstamo de las Comunidades Europeas en 2007 (COM(2008)0590),

Vista su Resolución, de 22 de abril de 2008, sobre el Informe anual del Banco Europeo de Inversiones para 2006 (5),

Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2007, sobre el Informe anual del BEI para 2005 (6),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2003, sobre las actividades del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) (7),

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 24 de junio de 2008, sobre el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo: un socio central para el cambio en los países en transición,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (8) (Acuerdo de Cotonú),

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (9),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2008, sobre un marco para las inversiones en los Balcanes Occidentales: fortalecer la cohesión de los instrumentos financieros ya existentes en la región para consolidar el crecimiento y la estabilidad,

Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, por el que se modifique el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (COM(2008)0308),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 10 de julio de 2003, relativa a las competencias de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para investigar al BEI (10),

Visto el Acuerdo tripartito entre el Tribunal de Cuentas, el BEI y la Comisión respecto a las modalidades de control ejercidas por el Tribunal de Cuentas, establecidas en el artículo 248, apartado 3, del Tratado CE y actualizadas en julio de 2007,

Visto el Memorándum de Acuerdo entre la Comisión, el BEI y el BERD, de 15 de diciembre de 2006, respecto a la cooperación en Europa Oriental, el Cáucaso meridional, Rusia y Asia Central,

Visto el Memorándum de Acuerdo firmado el 27 de mayo de 2008 entre la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, por el que se amplia la coordinación de las políticas de préstamos exteriores de la Unión Europea,

Visto el Memorándum firmado el 16 de septiembre de 2008 por el BEI, la Comisión y autoridades nacionales competentes, relativo a la participación en el Centro de asesoramiento europeo sobre las colaboraciones público-privadas,

Visto el plan de operaciones del BEI para 2008-2010, aprobado por el Consejo de Administración el 20 de noviembre de 2007,

Vistas las consultas públicas llevadas a cabo por el BEI sobre su Declaración de normas y principios sociales y ambientales en 2008,

Vista la política ambiental y social del BERD aprobada por el Consejo de Administración el 12 de mayo de 2008,

Vista la política de operaciones en el campo de la energía del BERD aprobada por el Consejo de Administración el 11 de julio de 2006,

Visto el estudio sobre la energía del BEI aprobado por el Consejo de Administración el 31 de enero de 2006,

Vista la nota del BEI sobre la «contribución reforzada del BEI a la política energética de la UE», de 5 de junio de 2007, respaldada por el Consejo de Administración en junio de 2007,

Vistas las conclusiones de la reunión de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 en Bruselas en lo relativo a las cuestiones económicas y financieras,

Visto el informe del BEI de mayo de 2008 relativo a la consulta sobre las PYME 2007/2008 efectuada por el propio BEI y la consiguiente modernización y consolidación del apoyo del Grupo BEI a las PYME europeas,

Vista la declaración del BEI sobre los principios y estándares sociales y medioambientales de 18 de marzo de 2008,

Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN de los días 7 de octubre de 2008 y 2 de diciembre de 2008 sobre el papel que desempeña el BEI en el apoyo a las PYME,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, titulada «De la crisis financiera a la recuperación: Un marco europeo de acción» (COM(2008)0706),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008)0800),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0135/2009),

A.

Considerando que el BEI fue creado en 1957 por el Tratado de Roma y que sus accionistas, los Estados miembros, suscriben un total de 165 000 millones de euros,

B.

Considerando que desde 1963 el BEI ha llevado a cabo operaciones fuera de la Comunidad para reforzar las políticas exteriores de ésta,

C.

Considerando que el BERD se creó en 1991 y que sus accionistas, que incluyen a 61 países de todo el mundo, a la Comunidad Europea y al BEI, suscriben en conjunto un total de 20 000 millones de euros,

D.

Considerando que los Estados miembros, la Comunidad Europea y el BEI poseen en conjunto el 63 % de las participaciones del BERD,

E.

Considerando que el mandato del BEI es contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado común en interés de la Comunidad, recurriendo a los mercados de capitales y a sus propios recursos,

F.

Considerando que, ante la actual inestabilidad y la tremenda falta de liquidez y de créditos para las empresas, el BEI debe desempeñar un papel importante en los planes de recuperación económica de la Comisión Europea y de los Estados miembros,

G.

Considerando que el mandato del BERD es contribuir al desarrollo económico y a la reconstrucción, así como fomentar la transición hacia economías de mercado abiertas y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa Central y Oriental que apliquen y estén comprometidos con los principios de la democracia, el pluralismo y la economía de mercado,

H.

Considerando que debe destacarse el papel que desempeña el BEI como emisor de bonos muy valorados, con certificación de triple A, en los mercados internacionales de capital,

I.

Considerando que, con arreglo al artículo 11 del Acuerdo por el que se establece el BERD, éste ha de destinar más del 60 % de sus inversiones al sector privado,

J.

Considerando que el Convenio constitutivo del BERD precisa que la Junta de Gobernadores, debe revisar el capital social del BERD al menos cada cinco años, y que la próxima revisión está prevista para 2010,

K.

Considerando que el 1 de octubre de 2008 se creó un Comité de Dirección compuesto por nueve expertos independientes para supervisar y gestionar la evaluación del Informe intermedio del mandato de préstamos exteriores del BEI, según establece la Decisión 2006/1016/CE,

L.

Considerando que esta evaluación intermedia debe efectuarse en estrecha concertación con el Parlamento, sobre la base de la Decisión 2006/1016/CE,

M.

Considerando que la Decisión 2006/1016/CE prevé, para el mandato del BEI en relación con préstamos exteriores, 25 800 millones de euros en préstamos disponibles en el período 2007-2013, desglosados por regiones de la siguiente forma: países preadhesión, incluyendo a Croacia y Turquía: 8 700 millones; países mediterráneos: 8 700 millones; Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 3 700 millones; América Latina: 2 800 millones; Asia: 1 000 millones y República de Sudáfrica: 900 millones,

N.

Considerando que los préstamos concedidos por el BEI en 2007 para apoyar los objetivos políticos de la UE ascendieron a 47 800 millones de euros, de los cuales 41 400 millones se concedieron dentro de la Unión Europea y en los países de la AELC, y 6 400 millones en países asociados y candidatos a la adhesión,

O.

Considerando que en 2007 las actividades de préstamo extracomunitarias del BEI por región geográfica fueron las siguientes: Asia y América Latina: 925 millones de euros, Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 230 millones de euros, países mediterráneos: 1 438 millones, países preadhesión: 2 870 millones de euros; países ACP: 756 millones de euros y República de Sudáfrica: 113 millones de euros,

P.

Considerando que el volumen de negocios anual del BERD ascendió a 5 600 millones de euros en 2007, con los que se financiaron 353 proyectos en 29 países en Europa Central y los Estados Bálticos (11), Europa Sudoriental (12), los CEI occidentales y el Cáucaso (13), Rusia y Asia central (14),

Q.

Considerando que las inversiones del BERD en Rusia aumentaron en 2007 hasta llegar a los 2 300 millones de euros (alcanzando el volumen total de inversiones en Rusia los 5 700 millones) abarcando 83 proyectos y constituyendo el 42 % de los compromisos anuales del Banco (en comparación con el 38 % en 2006),

R.

Considerando que las inversiones en acciones del BERD aumentaron en 2007 a 1 700 millones de euros en comparación con los 1 000 millones de 2006, y que la cuota accionarial del volumen anual de negocios del Banco pasó del 20 % en 2006 al 30 % en 2007,

S.

Considerando que la Junta de Gobernadores del BERD decidió el 28 de octubre de 2008 aceptar a Turquía como beneficiaria de inversiones del BERD y que éste prevé invertir 450 millones de euros antes de finales de 2010,

T.

Considerando que el BEI lleva financiando proyectos en Turquía desde 1965 y ha invertido alrededor de 10 000 millones de euros en los sectores clave de la economía de Turquía,

U.

Considerando que el BEI, con arreglo al Acuerdo de Cotonú, además de utilizar sus propios recursos para conceder préstamos, también financia operaciones en los países ACP mediante un instrumento de ayuda a la inversión de riesgo financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo,

V.

Considerando que la estrategia de financiación del BEI debe contribuir al objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho y al cumplimiento de los acuerdos medioambientales internacionales de los que son parte la Comunidad o sus Estados miembros,

W.

Considerando que la Comisión, los Estados miembros, los países asociados a la Política Europea de Vecindad (PEV), las instituciones financieras bilaterales y regionales europeas, así como las del FII, están colaborando actualmente en el marco de un mecanismo de apoyo a la inversión en los países vecinos (NIF) para dar más financiación a proyectos de infraestructuras, sobre todo en los sectores de la energía, el transporte y el medio ambiente en todo el territorio de la PEV,

X.

Considerando que el Grupo BEI sigue apoyando activamente a las PYME por medio de préstamos, así como de capital riesgo y garantías a préstamos, estas dos últimas actividades por medio del Fondo Europeo de Inversiones,

Objetivos y operaciones del BEI

1.

Acoge con satisfacción el Informe Anual de 2007 del BEI, especialmente, por un lado, en lo que se refiere a sus operaciones financieras en la Unión Europea, centradas en seis prioridades: garantizar la cohesión económica y social; aplicar la iniciativa «Innovación 2010»; desarrollar el transporte transeuropeo y las redes de acceso; apoyar a las pequeñas y medianas empresas; proteger y mejorar el medio ambiente, y garantizar una energía sostenible, competitiva y segura; por otro lado, respecto a la ejecución del mandato relativo a los préstamos del BEI a terceros países;

2.

Acoge con satisfacción el objetivo del BEI de abordar, entre otras cosas, el reto del cambio climático en sus operaciones de financiación dentro de la Unión Europea; recuerda, en este contexto, que es necesario desarrollar criterios de financiación respetuosos con el medio ambiente, de acuerdo con los objetivos estratégicos de la Unión Europea de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; insta al BEI a que centre sus préstamos energéticos en la eficiencia energética, la energía renovable y las inversiones en investigación y desarrollo en estos dos ámbitos; pide asimismo al BEI que establezca y publique una metodología para evaluar el impacto sobre el clima de los proyectos financiados, así como un conjunto de criterios de apreciación que permitan al BEI rechazar proyectos por su impacto negativo sobre el cambio climático;

3.

Toma nota de que el BEI es la única institución financiera basada en el Tratado y que la mayoría de sus operaciones se concentran en proyectos en los Estados miembros, si bien desempeña también un papel cada vez más destacado en terceros países de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2006/1016/CE;

4.

Señala que el BEI ha aplicado hasta ahora los objetivos políticos aprobados por el Consejo en las operaciones llevadas a cabo en terceros países; considera que la actividad de préstamo del BEI debe mostrar coherencia, en sus áreas de competencias, entre países; sencillez de enfoque entre varios agentes e instrumentos de la UE; flexibilidad en la capacidad de la UE de responder a una amplia diversidad de circunstancias en diversos países; coherencia con la consecución de los objetivos del Milenio; y capacidad de rendir cuentas tanto públicamente como frente al Parlamento por el uso y la eficiencia en el gasto de fondos de la UE;

5.

Reafirma su convicción de que las inversiones en transporte público son un aspecto importante del Plan de recuperación económica europea; reitera, en este contexto, su convicción de que el BEI tiene el potencial de desempeñar un papel clave en la transformación medioambiental del transporte europeo; insta, por consiguiente, al BEI a aumentar sustancialmente su apoyo al ferrocarril, al transporte público urbano, al transporte intermodal y a la gestión de los transportes;

6.

Considera que las actividades del BEI deben reflejar también los objetivos y los compromisos adquiridos por la UE en el contexto de las Naciones Unidas (tales como el Protocolo de Kyoto); pide, por tanto, al BEI que informe anualmente al Parlamento sobre la aplicación de los objetivos de la UE y de las Naciones Unidas en sus operaciones en los países en desarrollo;

7.

Observa con satisfacción que el BEI ha seguido sistemáticamente las recomendaciones del Parlamento en los últimos años; recomienda que este seguimiento se haga público en el contexto del Informe Anual del BEI;

8.

Insta al BEI a controlar mejor y a hacer transparente la naturaleza y el destino final de sus préstamos globales en apoyo de las PYME;

9.

En lo que se refiere a la supervisión del BEI:

a)

recuerda que el BEI, cuyas tareas están definidas políticamente, no está sujeto a la tradicional supervisión cautelar; considera, sin embargo, que es necesario supervisar los métodos de trabajo del BEI;

b)

propone que se refuerce el Comité de Control del BEI, añadiendo a los tres miembros titulares y a los tres suplentes del comité, dos miembros más provenientes de las autoridades nacionales de supervisión;

c)

acoge con satisfacción la cooperación técnica entre el BEI y la autoridad a nacional de supervisión en Luxemburgo, pero solicita que se mejore esta cooperación;

d)

pide a la Comisión y a los Estados miembros que exploren las posibilidades de una revisión más extensa de los acuerdos de supervisión de las operaciones financieras del BEI, que podrían quedar a cargo de un futuro sistema de supervisión cautelar europea, con el fin de velar por la calidad de la situación financiera del BEI y de garantizar que sus resultados se midan de forma exacta y se observen las reglas de buena conducta de la profesión;

10.

Celebra el desarrollo y la publicación de las políticas operativas sectoriales del BEI en los ámbitos de la energía, del transporte y del agua efectuadas en 2007, y considera que ello es un paso importante para aumentar la transparencia de las operaciones crediticias del BEI;

11.

Se felicita por la revisión de la política de divulgación del BEI para tener en cuenta las disposiciones al respecto del Reglamento de Aarhus (15); se congratula por la publicación del informe de 2007 relativo a la evaluación de las operaciones del BEI y le insta a desarrollar las actividades de su departamento de evaluación de operaciones;

12.

Acoge con satisfacción la revisión de la Declaración de principios y estándares medioambientales y sociales del BEI; considera que el BEI debe asignar recursos suficientes a la aplicación de la Declaración revisada y elaborar un informe sobre su funcionamiento;

13.

Destaca que el BEI debe seguir una política de «tolerancia cero» con respecto al fraude y a la corrupción y se felicita en este sentido por la revisión de su política antifraude y de las políticas de lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; manifiesta, no obstante, su preocupación por la pasividad que sigue dominando en estas políticas; reitera sus llamamientos al BEI para que, al aplicar estas políticas y sus respectivos procedimientos, incluya medidas orientadas a conseguir:

a)

un mecanismo administrativo de exclusión para las empresas declaradas culpables de corrupción por el BEI y por otros bancos multilaterales de desarrollo,

b)

una política de protección basada en denuncias, así como

c)

el refuerzo de su función investigadora y la intensificación de su papel preventivo y de detección.

14.

Se felicita por la existencia de un comité ético ad hoc (que se ocupa principalmente de cuestiones que surgen tras finalizar la relación laboral) y de un responsable independiente en materia de cumplimiento; pide, no obstante, que se le informe de la situación y las funciones en la práctica de dicho responsable;

15.

Felicita al BEI por la firma en Washington, en octubre de 2007, de una «declaración de planteamiento» en materia de gobernanza corporativa en los mercados emergentes; observa que la «declaración de planteamiento» fue firmada también por las instituciones de financiación del desarrollo, lo que sitúa la nueva gobernanza corporativa en la línea de vanguardia de su agenda de desarrollo sostenible para los mercados emergentes;

16.

Se manifiesta satisfecho por la aprobación por parte del Comité de Dirección del BEI de la política relativa al mecanismo de reclamaciones del BEI; reitera su llamamiento al BEI para que revise su mecanismo interno de reclamaciones y publique nuevas orientaciones en materia de mecanismos de recurso que abarquen todas las operaciones financiadas por el BEI;

17.

Observa la opinión favorable de la auditoría externa y las conclusiones del informe anual del Comité de Control; reitera su petición, en vista de la actual crisis económica y financiera, de que el BEI se someta a las mismas normas cautelares que rigen para las entidades de crédito y a un auténtico control cautelar;

Objetivos y operaciones del BERD

18.

Acoge con satisfacción el informe anual del BERD de 2007 y especialmente en relación con el hecho de que la actividad de inversión del BERD se centrase en países que se encuentran en una fase temprana o intermedia de transición; asimismo, se congratula por el desarrollo de proyectos de financiación bajo su iniciativa en favor de la energía sostenible, a cuyos proyectos energéticos de interés comunitario debe darse prioridad;

19.

Observa que el BERD opera principalmente en terceros países, pero que asimismo sigue habiendo algunas operaciones importantes en los Estados miembros;

20.

Señala, además, que el contexto internacional y regional actual en el que el BERD ha de desempeñar su labor es hoy muy distinto al de 1991 y que el mandato del BERD ha de aplicarse en este nuevo contexto, respondiendo a las condiciones del mercado y desplazándose hacia el sur y hacia el este;

21.

Reconoce también que el entorno en el que ejerce su actividad el BERD es cada vez más exigente debido a que el clima empresarial tiende a tornarse más complicado como resultado de un descenso de la experiencia de los socios locales y una mayor preocupación por la integridad;

22.

Considera que el BERD debe reforzar su asistencia técnica y las actividades de asesoría para promover los criterios de buena gobernanza y garantizar la adecuada gestión de los proyectos a nivel local en los países vecinos de la UE;

23.

Se congratula de los progresos realizados por el BERD en la introducción de la perspectiva de género en 2008; insta a ambos Bancos a fortalecer la incorporación de la igualdad de género en sus estructuras institucionales y en las políticas exteriores;

Cooperación entre el BEI y el BERD y otras instituciones financieras internacionales, regionales y nacionales

24.

Constata que el BEI y el BERD financian cada vez más operaciones en las mismas regiones geográficas fuera de la UE, como Europa Oriental, el Cáucaso Meridional, Rusia, los Balcanes Occidentales y, en un futuro próximo, también Turquía;

25.

Señala que en los países donde operan ambas instituciones, existen tres métodos distintos de cooperación entre el BEI y el BERD: para Europa Oriental, se aplica el MA coordinado por el BERD y cuya regla general es la inversión conjunta; para la Europa oriental hay un memorando de entendimiento, que sitúa al BERD como banco director y dispone la inversión conjunta como norma general; en los Balcanes Occidentales se produce un alejamiento de la competencia o alternativamente operaciones paralelas a la cooperación a través de la puesta en común de fondos; y recientemente, como en el caso de las cooperaciones en Turquía, un acuerdo basado en la definición de áreas de competencia específicas y comunes y en la determinación de forma casuística del banco director;

26.

Constata que los objetivos, la experiencia y el funcionamiento de ambos son distintos y no se puede trazar una línea divisoria entre las operaciones de préstamo del sector público y el privado; indica que cada vez hay más áreas de competencia comunes en las que ambos se van desarrollando - por ejemplo, la financiación de PYME, la energía, el cambio climático y determinados proyectos de cooperación público-privada (CPP) -; subraya, a este respecto, la necesidad de reforzar la cooperación;

27.

Considera que las actividades del BEI y del BERD en los países donde ambos operan no deben competir, sino más bien complementarse, sirviéndose de las ventajas comparativas de cada banco y evitando la duplicación de costes para el cliente;

28.

Recomienda, por consiguiente, con el fin de lograr una cooperación más estructurada entre el BEI y el BERD en los países en los que ambos operan que:

a)

mejoren la división funcional del trabajo mediante una mayor especialización de ambas instituciones para que puedan centrarse en sus respectivas habilidades y puntos fuertes;

b)

el BEI se especialice más en la financiación de infraestructuras públicas y privadas de gran escala, incluyendo inversiones CPP e inversiones extranjeras directas de compañías de la UE, y el BERD, en cambio, en inversiones a menor escala, creación de instituciones, privatización, facilitación del comercio, mercados financieros e inversiones en valores directos, con el fin de fomentar los estándares de gobernanza;

c)

se determine el tipo de proyectos, sectores y productos que puedan ser de interés para ambas instituciones mediante los cuales puedan mejorar los fondos de conocimiento y recursos comunes, como la financiación de PYME, y mejorar también las inversiones para la lucha contra el cambio climático, por ejemplo, estimulando las fuentes de energía renovables y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; que se aplique en las competencias de interés común un enfoque pragmático e individualizado, con una institución coordinadora para cada proyecto cofinanciado, con el fin de evitar el solapamiento, y teniendo como requisito previo el reconocimiento mutuo de los procedimientos; deben tenerse en cuenta los estándares comunitarios en este contexto mediante proyectos que reciban financiación, por ejemplo, en relación con la lucha contra el cambio climático o con el respeto de los derechos sociales, con independencia de que el BEI o el BERD sean la institución directora;

d)

imperen unos claros mecanismos de cooperación en ambas instituciones, tanto vertical como horizontalmente;

e)

ambas instituciones presenten una propuesta concreta de cooperación más coherente, que incluya una revisión de las normas comunes, en beneficio de los accionistas, interesados y países beneficiarios;

f)

ambas instituciones informen a la Comisión con regularidad acerca de su cooperación;

g)

la Comisión informe anualmente al Parlamento y al Consejo sobre la valoración del impacto y la eficacia de las operaciones financieras del BEI y el BERD, así como de sus contribuciones respectivas al cumplimiento de los objetivos políticos de la Unión Europea, y sobre la cooperación entre sí y con otras instituciones financieras; así como

h)

que se organicen en el Parlamento audiencias anuales de los presidentes de ambas instituciones junto con el Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios;

29.

Recomienda, con una perspectiva a largo plazo, que los accionistas del BEI consideren la conveniencia de incrementar la participación del BEI en el BERD, por ejemplo en el contexto de una ampliación de capital o adquiriendo la participación de cualquier accionista del BERD que desee deshacerse de ella; considera que de esta forma se puede conseguir a largo plazo una mayor coherencia de las políticas y de la especialización de los dos bancos tanto desde un punto de vista funcional como geográfico;

30.

Considera que debe evitarse el solapamiento de instrumentos de ayuda exterior de la UE; se pide una mayor cooperación con las instituciones o agencias de desarrollo regional y nacional de la Unión Europea, con el fin de proporcionar fondos suficientes para evitar solapamientos y duplicaciones, y de garantizar un enfoque coherente y una mayor visibilidad del impacto de la UE; defiende la posibilidad de delegación mutua y de que se reconozcan los procedimientos en este ámbito;

31.

Recuerda la importancia del acuerdo estipulado en «El consenso europeo», en el que se dispone que deben fortalecerse las sinergias entre los programas apoyados por el BEI y por otras instituciones financieras y los programas financiados por la Comunidad con objeto de garantizar un impacto máximo para los países beneficiarios; subraya la necesidad de tener particularmente en cuenta, a este respecto, los intereses de los beneficiarios;

32.

Reconoce que el BEI y el BERD deben cooperar con otras instituciones financieras regionales e internacionales, como el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo y el Banco Africano de Desarrollo, con el fin de conseguir mayor eficacia en regiones más alejadas de la Unión Europea y evitar solapamientos y duplicaciones innecesarias en las actividades de financiación; considera, sin embargo, que el BEI debería desempeñar un papel predominante en la promoción de los objetivos sociales, medioambientales y de desarrollo de la Unión Europea entre los bancos e instituciones multinacionales de desarrollo;

33.

Observa que dichos bancos e instituciones tienen un impacto positivo en los países en desarrollo; considera necesario seguir analizando su impacto y examinar otras actividades en el contexto de los objetivos y operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (FED); sugiere que la financiación de la tierra en propiedad, condicionada a los objetivos sociales y medioambientales, pueda ser contemplada como una inversión subvencionable con arreglo al mandato del BEI, ya que es clave para el desarrollo propio, sobre todo en los países africanos;

Inestabilidad financiera mundial e implicaciones para el BEI y el BERD

34.

Subraya el importante papel que el Plan Europeo de Recuperación Económica asigna al BEI, especialmente en lo que se refiere a la mejora de la financiación de las PYME, de la energía procedente de fuentes renovables y del transporte limpio; acoge favorablemente la decisión de incrementar el volumen de préstamos del BEI en un 30 % (15 000 millones de euros) en 2009 y 2010 y su capital suscrito de 67 000 millones de euros a 232 000 millones, de conformidad con la Estrategia de Lisboa; no obstante, insta a los Estados miembros a aumentar el capital del BEI de manera que se asegure que su capacidad de efectuar préstamos corresponde a las necesidades financieras a medio plazo de las industrias y las empresas donde sea necesario apoyar puestos de trabajo ecológicos y sostenibles; hace hincapié en que estos fondos adicionales deben destinarse a conseguir efectividad a largo plazo; considera que la ampliación de las competencias exige recursos adecuados tanto humanos como económicos, así como una mayor transparencia y responsabilidad en las actividades del BEI;

35.

Alienta el fortalecimiento de acuerdos para compartir los riesgos entre los bancos comerciales y el BEI a la hora de ofrecer financiación para las PYME; pide que se supervise la utilización que hacen los bancos comerciales de los préstamos del BEI e insta a la conclusión de un código de conducta a tal efecto entre los bancos comerciales y el BEI; observa también que debe actualizarse la lista de bancos mediadores del BEI;

36.

Opina que el BEI y la Comisión deberían acelerar la ejecución de proyectos en los Estados miembros, particularmente en los sectores más afectados por la crisis; a este respecto, en este contexto, considera que es importante movilizar la experiencia de los programas de asistencia técnica como Jaspers, Jeremie, Jessica y Jasmine, con el fin de acelerar el reparto de ayudas estructurales;

37.

Indica que la UE ha pedido al BEI que acelere el apoyo a proyectos CPP como respuesta a la crisis financiera; insta al BEI y al BERD a que lleven a cabo este tipo de proyectos sólo cuando sean asequibles y provechosos; considera a este respecto que es necesario mejorar los criterios para evaluar la transparencia, la rentabilidad y la viabilidad;

38.

Pide a los Estados miembros que utilicen plenamente los instrumentos de capital riesgo, de préstamos globales y de microcrédito ofrecidos por los programas y líneas financieras del BEI;

39.

Toma nota de que la actividad del BEI en materia de créditos y empréstitos, tanto dentro como fuera de la UE, ha aumentado progresivamente y constituye hoy el principal instrumento de los empréstitos y créditos a nivel de la UE; observa además que ha habido una gran demanda, incluso desde Asia, de bonos emitidos por el BEI; pide, por tanto, al BEI y a sus gobernadores que maximicen ese potencial de empréstito emitiendo como banco al servicio de las políticas públicas de la UE, en particular, bonos denominados en euros en el mercado mundial, con el fin de apoyar los objetivos a largo plazo y mitigar la ralentización económica tanto dentro de la Unión Europea como en sus países vecinos;

40.

Insta encarecidamente a la Comisión y al BEI a examinar conjuntamente la manera de superar la congelación del crédito en la economía real con la ayuda de nuevos instrumentos financieros innovadores;

41.

Celebra la decisión del BERD de aumentar su volumen anual de negocios para 2009 en cerca del 20 %, hasta alcanzar unos 7 000 millones de euros, con el fin de mitigar la actual crisis económica y financiera, y señala que la mitad de los 1 000 millones de euros en gastos adicionales para 2009 se destina a Europa Central y Oriental;

42.

Señala que, dadas las restricciones crediticias actuales, el papel de ambos bancos se acentúa tanto dentro como fuera de la UE; pide a ambos bancos que mantengan sus compromisos con terceros países incluso en tiempos de dificultades económicas;

43.

Sugiere que, tras estudiar cuidadosamente los efectos de la crisis financiera en la economía real, se invite al BEI a incrementar su apoyo a los nuevos Estados miembros; indica, además, la importancia de implicar al sector privado en la tarea de restaurar la estabilidad de esas economías; acoge favorablemente las actividades que ha desarrollado el BERD en los nuevos Estados miembros y el reciente plan de acción de la institución financiera internacional conjunta en apoyo de los sistemas bancarios y de préstamo a la economía real en Europa Central y Oriental por parte del BERD, del BEI, del Fondo Europeo de Inversiones y del Grupo del Banco Mundial para apoyar los sistemas bancarios y la economía real de esa zona; recomienda, no obstante, que se haga en el momento oportuno una revisión del concepto de «países en transición» y una evaluación de la retirada de las actividades del BERD dentro de la UE;

44.

Se congratula de que la exposición del BEI y del BERD a las turbulencias financieras sea bastante limitada, incluso aunque el BERD haya registrado su primera pérdida de esta década en 2008, como resultado del declive de los mercados de valores;

Implicaciones de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para el mandato exterior del BEI

45.

Acoge con satisfacción la sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de noviembre de 2008, relativa a la base jurídica de la Decisión 2006/1016/CE;

46.

Recomienda que se llegue rápidamente a un acuerdo entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión que se ajuste a lo declarado en dicha sentencia, con la finalidad de garantizar el pleno respeto de las prerrogativas del Parlamento, por una parte, y la continuidad de las operaciones exteriores del BEI, por otra; hace hincapié, por tanto, en que este rápido acuerdo sirva de solución temporal con una fecha de expiración concreta, hasta la revisión intermedia de 2010;

47.

Considera que es vital adoptar una decisión que sustituya a la Decisión 2006/1016/CE, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia, y reconoce que la revisión intermedia actual de la actividad de préstamo externa del BEI y de las disposiciones de cooperación, que debe completarse a mediados de 2010, debe constituir una oportunidad de debate amplio y genuino sobre los objetivos de la Unión y sobre los recursos que deben ponerse a disposición del BEI, en el que el Parlamento desempeñará plenamente su función de colegislador; insta a la Comisión a tener plenamente en cuenta las recomendaciones expuestas en la presente resolución cuando elabore una nueva propuesta de decisión sobre el mandato del BEI para los créditos en el exterior tras la revisión intermedia;

48.

Recomienda que el Comité de Dirección concluya sus tareas a principios de 2010 e insta a su presidente a que dé cuenta de sus conclusiones al Parlamento lo antes posible; queda a la espera de las conclusiones de dicho Comité y le pide que tenga en cuenta las recomendaciones expuestas en la presente resolución, así como en anteriores resoluciones del Parlamento; ruega al Comité de Dirección que mantenga al Parlamento informado periódicamente sobre sus progresos;

*

* *

49.

Solicita a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones, al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 414 de 30.12.2006, p. 95.

(2)  Parlamento/Consejo (C-155/07, aún no publicada en la Recopilación).

(3)  DO L 301 de 12.11.2008, p. 13.

(4)  DO L 52 de 22.2.1997, p. 15.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0132.

(6)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 544.

(7)  DO C 38 E de 12.2.2004, p. 313.

(8)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(9)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(10)  Comisión/BEI (C-15/00, Rec. p. I-72811).

(11)  Croacia, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Eslovaca y Eslovenia.

(12)  Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, ARY Macedonia, Montenegro, Rumanía y Serbia.

(13)  Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova y Ucrania.

(14)  Kazajstán, Kirguistán, Mongolia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

(15)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).