1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/183


Jueves, 12 de marzo de 2009
Expulsión de las ONG de Darfur

P6_TA(2009)0145

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre la expulsión de las ONG de Darfur

2010/C 87 E/39

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea tras la decisión de la Corte Penal Internacional (CPI), de 6 de marzo de 2009, relativa a la orden de detención del Presidente de Sudán, Omar Hassan al Bachir,

Vista la declaración del Comisario Louis Michel, de 5 de marzo de 2009, sobre la expulsión de las ONG de Sudán,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Sudán y Darfur, en las que expresa en particular su apoyo permanente a la CPI,

Vistos el Estatuto de Roma de la CPI y su entrada en vigor el 1 de julio de 2002,

Vista la Resolución S/Res/1593 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada el 31 de marzo de 2005, por la que se remitía la situación en Darfur a la CPI,

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 4 de marzo de 2009, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI dictó una orden de detención contra el Presidente de Sudán, Omar Hassan al-Bachir, relacionada con los presuntos crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos en la conflictiva provincia sudanesa de Darfur,

B.

Considerando que, en respuesta a la decisión de la CPI, el Gobierno sudanés decidió expulsar del país a trece ONG importantes,

C.

Considerando que los organismos de ayuda están llevando a cabo en Darfur la operación humanitaria de mayor envergadura del mundo; considerando que, según las Naciones Unidas, hasta 4,7 millones de personas, de las cuales 2,7 millones son personas desplazadas dentro del propio país, necesitan ayuda,

D.

Considerando que la expulsión de los organismos de ayuda podría dar lugar a una mayor mortalidad y morbilidad debido a la interrupción de los servicios sanitarios y a los brotes de enfermedades infecciosas, como diarrea e infecciones respiratorias; considerando que la expulsión podría acarrear, entre otras consecuencias, una reducción de la cobertura inmunitaria y una mayor mortalidad infantil si no se ofrece acceso a la alimentación terapéutica y a los servicios de nutrición,

E.

Considerando que se ha expulsado a las ONG en un momento en el que sus servicios eran de vital importancia, debido en particular a la actual epidemia de meningitis en Darfur Occidental; considerando que la expulsión dejará sin acceso a tratamiento médico a personas enfermas, o restringirá dicho acceso en grado sumo,

F.

Considerando que la doctrina de la «responsabilidad de proteger» de las Naciones Unidas establece que, cuando las autoridades nacionales sean manifiestamente incapaces de proteger a su población, incumbe a otros la responsabilidad de prestar la protección necesaria,

G.

Considerando que el Gobierno de Sudán, en tanto que miembro de las Naciones Unidas, está obligado a cooperar con la CPI en virtud de la Resolución S/Res/1593 (2005), que fue aprobada por el Consejo de Seguridad con arreglo a las competencias que le confiere el Capítulo 7,

H.

Profundamente consternado por el hecho de que, desde que se dictó la orden de detención, el Gobierno de Sudán se ha negado repetidamente a cooperar con la CPI y, de hecho, ha multiplicado los actos de desafío hacia la CPI y la comunidad internacional,

1.

Condena enérgicamente la expulsión de Darfur de trece agencias de ayuda humanitaria en respuesta a la orden de detención internacional dictada por la CPI contra el Presidente sudanés, Omar Hassan al-Bachir, el 4 de marzo de 2009;

2.

Pide la liberación inmediata y sin condiciones de todos los trabajadores humanitarios de la sección belga de Médicos sin Fronteras (MSF) que fueron secuestrados el 11 de marzo de 2009, cuando se encontraban en sus oficinas de MSF-Bélgica en Saraf-Umra, 200 km al oeste de El-Facher, la capital de Darfur Norte;

3.

Manifiesta su profunda inquietud por el efecto inmediato que estas expulsiones tendrán en la prestación de ayuda humanitaria, que reviste una importancia vital para centenares de miles de personas;

4.

Pide al Gobierno de Sudán que se retracte inmediatamente de su decisión de expulsar a trece organismos de ayuda y que les permita seguir realizando su labor, que resulta fundamental para garantizar la supervivencia de las poblaciones vulnerables de Darfur; pide al Consejo y a la Comisión que redoblen sus esfuerzos ante la Unión Africana, la Liga de los Estados Árabes y China para convencer al Gobierno sudanés de que se retracte;

5.

Pide al Gobierno de Sudán que tome medidas positivas para garantizar que no se perseguirá a los defensores de los derechos humanos que se pronuncien a favor de la decisión de la CPI, y que se abstenga de todo acoso o intimidación contra los defensores de los derechos humanos;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la Unión Europea para Sudán, al Gobierno de Sudán, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a las instituciones de la Liga de los Estados Árabes y al Fiscal de la Corte Penal Internacional.