1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/43


Martes, 10 de marzo de 2009
Informes de la Comisión sobre la política de competencia 2006 y 2007

P6_TA(2009)0099

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre los informes sobre la política de competencia 2006 y 2007 (2008/2243(INI))

2010/C 87 E/10

El Parlamento Europeo,

Vistos el Informe de la Comisión sobre la política de competencia 2006, de 25 de junio de 2007 (COM(2007)0358) y su Informe sobre la política de competencia 2007, de 16 de junio de 2008 (COM(2008)0368),

Visto el Plan de acción de ayudas estatales de la Comisión, de 7 de junio de 2005, titulado «Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005 – 2009» (COM (2005)0107),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la reforma de las ayudas estatales 2005-2009 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis  (2),

Visto el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (3),

Visto el Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (4) (Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor),

Vistas las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (5),

Visto el Reglamento (CE) no 1627/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 794/2004 en cuanto al impreso de notificación de ayudas (6),

Visto el Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (7),

Visto el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (8),

Vista su Resolución, de 27 de abril de 2006, sobre los aspectos sectoriales del Plan de acción de ayudas estatales: ayuda a la innovación (9),

Vistas las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (10),

Vistas las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas (11),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (12),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (13),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (14),

Vista la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (15),

Vista su Declaración, de 19 de febrero de 2008, sobre la necesidad de investigar sobre los posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión Europea y de poner remedio a esta situación (16),

Vistas las investigaciones de la Comisión en los sectores de la energía y de la banca minorista,

Vistas las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (17),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (18),

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 2 de abril de 2008, titulado «Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia» (COM (2008)0165),

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 11 de julio de 2007, sobre el deporte (COM (2007)0391),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0011/2009),

1.

Acoge con satisfacción la publicación de los informes de la Comisión sobre la política de competencia en 2006 y 2007;

2.

Expone que sigue defendiendo un papel más activo del Parlamento en el desarrollo de la política de competencia mediante la introducción del procedimiento de codecisión;

3.

Felicita a la Comisión por su eficacia en la lucha contra el funcionamiento de cárteles ilegales especialmente peligrosos y por las multas impuestas a los infractores, que no tienen parangón;

4.

Pide a la Comisión y al Consejo que, en el marco de la revisión por la Comisión del funcionamiento del Reglamento (CE) no 1/2003 (19), incorporen en dicho Reglamento los principios que se han de observar en la imposición de multas y que continúen mejorándolos y concretándolos para cumplir con lo exigido por los principios generales del Derecho;

5.

Apoya la aplicación de la comunicación revisada sobre la clemencia y de este procedimiento, para alentar el suministro de información sobre las prácticas de los cárteles ilegales peligrosos;

6.

Acoge con satisfacción la publicación del Libro Blanco sobre las «Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia», pero insta a que la reforma se lleve a cabo de tal manera que garantice que los efectos negativos del sistema de los EE.UU. no se repitan en la Unión Europea;

7.

Solicita que la Comisión proporcione mejor información en sus futuros informes sobre el papel y la participación de la Oficina de Enlace de los Consumidores de la Comisión en los asuntos de competencia;

8.

Expresa su preocupación por evitar el abuso de posición dominante en el mercado por las grandes empresas y pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de los efectos sobre la competencia de las relaciones desiguales entre los proveedores, es decir los productores de alimentos y los minoristas, teniendo en cuenta posibles abusos de posición dominante; espera con impaciencia el informe del grupo de trabajo de la Comisión sobre el poder de los compradores;

9.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de revisar la existencia de prácticas abusivas en el sector de los servicios, que pueden impedir la participación de las pequeñas empresas en las licitaciones; toma nota del problema de los trabajadores autónomos e independientes, que a veces se ven privados de la posibilidad de aplicar tarifas estándar en casos en los que dependen económicamente y de manera casi exclusiva de uno o de varios grandes usuarios de sus recursos, y pide a la Comisión que estudie la manera en que dichos trabajadores podrían organizar, negociar y concluir acuerdos colectivos coherentes con los principios de la normativa sobre competencia;

10.

Pide a la Comisión que revise sus procedimientos internos relativos a la elección de los temas objeto de investigaciones sectoriales;

11.

Pide a la comisión que considere llevar a cabo una investigación sectorial sobre la publicidad en línea;

12.

Pide a la Comisión que analice las diferencias nacionales en la aplicación de la normativa sobre contratación pública y las distorsiones de la competencia que de ellas se pueden derivar;

13.

Toma nota de que la Comisión registra una actividad sin parangón en los tres sectores siguientes: las sanciones impuestas a los cárteles por prácticas restrictivas, el número de casos de fusiones notificados a la Comisión y el número de notificaciones de ayudas estatales transmitidas a la Comisión; insta a la Comisión, por lo tanto, a que lleve a cabo una revisión urgente de los recursos humanos a fin de garantizar que su Dirección General de Competencia disponga de efectivos suficientes para hacer frente a una carga de trabajo en aumento;

14.

Subraya que la aplicación de las normas de competencia relativas a las fusiones y las adquisiciones debe evaluarse desde la perspectiva del mercado interior en su totalidad y no únicamente de partes del mismo;

15.

Acoge con satisfacción las pruebas, recogidas en los informes de la Comisión sobre la política de competencia de 2006 y 2007, de la eficaz reestructuración de la unidad de control de las concentraciones de la Dirección General de Competencia, conforme a criterios sectoriales, con refuerzo del análisis económico y de la revisión interna independiente;

16.

Acoge con satisfacción el anuncio de una próxima revisión del Reglamento comunitario de concentraciones (20); reitera que considera insuficientes las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta la creciente integración y complejidad de los mercados de la Unión Europea, y que se debería llevar a cabo una revisión en aras de un enfoque coherente en la evaluación de operaciones de concentración comparables;

17.

Toma nota del nivel récord de notificaciones de ayudas estatales y acoge con satisfacción la publicación del Reglamento general de exención por categorías, que cubre a las pequeñas y medianas empresas (PYME), las ayudas a la investigación y al desarrollo en favor de las PYME, las ayudas para el empleo, las ayudas a la formación y las ayudas regionales;

18.

Acoge con satisfacción, en particular, la posibilidad de prestar ayuda financiera a los empresarios en relación con los costes en que incurren sus empleados por el cuidado de sus hijos y padres;

19.

Expresa su preocupación por el incremento del grado de concentración del mercado y por la agudización de los conflictos de intereses en el sector de la banca comercial; alerta sobre los posibles riesgos sistemáticos a nivel mundial que podrían surgir como consecuencia de estos conflictos de intereses y del fenómeno de concentración;

20.

Acoge con satisfacción la revisión del cuadro de indicadores sobre las ayudas estatales, pero insta a la Comisión a que analice la eficacia de las ayudas estatales y pide que se lleve a cabo una revisión del cuadro de indicadores que permita identificar a los Estados Miembros que no han actuado adecuadamente para recuperar las ayudas estatales ilegales;

21.

Acoge con satisfacción la publicación de las Directrices comunitarias revisadas sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, que garantizan que los Estados miembros puedan apoyar la producción de energía renovable y una cogeneración de energía eficaz mediante la concesión de ayudas de funcionamiento que cubren en su totalidad la diferencia entre los costes de producción y el precio de mercado;

22.

Renueva su llamamiento en favor de mayores progresos en relación tanto con la aclaración de las normas vigentes en materia de competencia como con su aplicación práctica en relación con los servicios de interés económico general, dadas las diferencias importantes que se registran en las políticas adoptadas por los distintos Estados miembros;

23.

Lamenta que los consumidores de energía de la Unión Europea continúen sufriendo aumentos desproporcionados de los precios y un mercado de la energía distorsionado, que, tal y como demostró la investigación sectorial de la Comisión, no funciona correctamente; hace hincapié de nuevo en la importancia de un mercado interior de la energía completo y que funcione adecuadamente;

24.

Apoya a la Comisión en sus esfuerzos por seguir desarrollando los mercados comunitarios del gas y de la electricidad, uno de cuyos elementos fundamentales es la separación de las redes de transmisión, por una parte, y de las actividades de producción y de suministro, por otra, (disociación);

25.

Expresa su preocupación por la falta de transparencia en la formación de los precios del combustible en los mercados de la Unión Europea; pide a la Comisión que asegure una vigilancia adecuada sobre el comportamiento competitivo en estos mercados;

26.

Pide que se establezcan mecanismos para garantizar que la adopción del régimen de comercio de los derechos de emisión no genere distorsiones a la competencia a nivel interno ni en lo que a los competidores externos se refiere;

27.

Señala que el 9 de octubre de 2007 ya pidió el Consejo a la Comisión que examinase la posibilidad de simplificar los procedimientos para centrarse en la forma en que podrían tratarse con rapidez las investigaciones en el ámbito de las ayudas estatales en circunstancias críticas;

28.

Acoge favorablemente las rápidas respuestas y aclaraciones ofrecidas por la Comisión con respecto a la gestión de la crisis económica y financiera, y la utilización de ayudas públicas; toma nota del aumento del volumen de dichas ayudas, al tiempo que acoge favorablemente la elaboración de directrices detalladas con el objetivo de orientar mejor las ayudas;

29.

Reconoce la aplicabilidad de la letra b) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado a las circunstancias a las que se enfrentan en la actualidad las economías de los Estados miembros como consecuencia de las turbulencias en los mercados financieros; considera necesario, no obstante, que la Comisión mantenga una estrecha vigilancia sobre los paquetes de ayuda financiera para asegurar la compatibilidad de las acciones de emergencia con los principios de la libre competencia;

30.

Alerta sobre la suspensión efectiva de las normas de competencia; hace hincapié en la necesidad de evaluar de forma pormenorizada las operaciones de rescate, y de garantizar que se ajusten a las disposiciones del Tratado; pide a la Comisión que presente al Parlamento y a los Parlamentos de los Estados miembros un informe ex post completo sobre la aplicación de las normas de competencia en cada caso particular, en su próximo informe anual sobre la política de competencia;

31.

Expresa su preocupación por la contracción que está registrando la actividad económica en la Unión Europea, que, según las previsiones, continuará en 2009; considera adecuado que, en el marco de las normas de competencia, se adopten mecanismos adecuados de respuesta, como las ayudas de reestructuración o el Fondo de Adaptación a la Globalización, para combatir las repercusiones de la crisis crediticia sobre el empleo y el crecimiento;

32.

Insta a la Comisión a reconocer la necesidad de poner en marcha mecanismos que reduzcan al mínimo las distorsiones de la competencia y el posible abuso de las posiciones privilegiadas de las que disfrutan los beneficiarios de las garantías estatales;

33.

Insta a la Comisión a imponer restricciones en la actuación de las instituciones financieras beneficiarias de ayudas estatales, con el fin de garantizar que dichas instituciones no se lancen a una política de expansión agresiva gracias a las garantías, en detrimento de sus competidores;

34.

Acoge con satisfacción la reducción significativa de las disparidades de los precios de los automóviles nuevos en toda la Unión Europea, constatada desde la aplicación del Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor, y espera con impaciencia la evaluación de la Comisión de la eficacia de dicho Reglamento;

35.

Acoge con satisfacción la acción de la Comisión para reducir las tarifas de itinerancia en el campo de las telecomunicaciones; observa, no obstante, que los precios continúan estando justo por debajo del precio límite regulado; pide que se adopten medidas en apoyo de la competencia en materia de precios, en lugar de regular los precios al por menor;

36.

Acoge con satisfacción la contribución de la Dirección General de Competencia de la Comisión al Libro Blanco sobre el deporte, que, entre otras cosas, llama la atención hacia la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y la práctica decisoria de la Comisión en lo que concierne a la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE al sector del deporte;

37.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta en mayor medida la dimensión internacional de sus políticas en lo que concierne a la competitividad de la Unión Europea a nivel mundial y que pida que se respete y aplique el principio de reciprocidad en las negociaciones comerciales;

38.

Considera fundamental que la política de competencia se aborde adecuadamente en el marco de las negociaciones de los acuerdos comerciales bilaterales; pide a la Dirección General de la Competencia que participe activamente en dichas negociaciones para asegurar el reconocimiento mutuo de las prácticas de competencia, en particular en los ámbitos de las ayudas estatales, la contratación pública, los servicios, las inversiones y la facilitación del comercio;

39.

Insta a la Comisión a revisar la estructura de su participación en la Red Internacional de Competencia y en el Día Europeo de la Competencia, con el fin de garantizar que la opinión pública esté más y mejor informada acerca de la importancia fundamental de la política de competencia como sustento del crecimiento económico y del empleo;

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 97.

(2)  DO L 379 de 28.12.2006, p. 5.

(3)  DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.

(4)  DO L 203 de 1.8.2002, p. 30.

(5)  DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

(6)  DO L 302 de 1.11.2006, p. 10.

(7)  DO L 302 de 1.11.2006, p. 29.

(8)  DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

(9)  DO C 296 E de 6.12.2006, p. 263.

(10)  DO C 82 de 1.4.2008, p. 1.

(11)  DO C 194 de 18.8.2006, p. 2.

(12)  DO C 173 de 8.7.2008, p. 3.

(13)  DO C 155 de 20.6.2008, p. 10.

(14)  DO C 14 de 19.1.2008, p. 6

(15)  DO L 318 de 17.11.2006, p. 17.

(16)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0054.

(17)  DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.

(18)  DO C 298 de 8.12.2006, p. 17.

(19)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(20)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).