25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/61


Jueves, 19 de febrero de 2009
Estrategia Europea de Seguridad y PESD

P6_TA(2009)0075

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD (2008/2202(INI))

2010/C 76 E/13

El Parlamento Europeo,

Visto el título V del Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Lisboa,

Vista la Estrategia Europea de Seguridad (EES) titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

Vista la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008, así como el informe de 11 de diciembre de 2008 del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad - Ofrecer seguridad en un mundo en evolución (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo sobre la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) adoptadas el 12 de diciembre de 2008,

Visto el documento de 14 de marzo de 2008 del Alto Representante y de la Comisión dirigido al Consejo Europeo titulado «Cambio climático y seguridad internacional» (2),

Vista la Acción común del Consejo 2008/851/PESC, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (3) (denominada operación «Atalanta»),

Vista su Resolución, de 14 de abril de 2005, sobre la Estrategia Europea de Seguridad (4),

Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2006, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD (5),

Vista su Resolución, de 5 de junio de 2008, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD (6),

Vista su Resolución, de 10 de julio de 2008, sobre espacio y seguridad (7),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0032/2009),

Consideraciones generales

1.

Señala que la Unión Europea necesita desarrollar su autonomía estratégica mediante una política exterior, de seguridad y de defensa fuerte y eficaz con el fin de promover la paz y la seguridad internacional, defender sus intereses en el mundo, proteger la seguridad de sus propios ciudadanos, contribuir a un multilateralismo efectivo, favorecer el respeto de los derechos humanos y los valores democráticos en todo el mundo y salvaguardar la paz del mundo;

2.

Reconoce la necesidad de que la Unión Europea persiga estos objetivos mediante la cooperación multilateral en organizaciones internacionales, sobre todo en las Naciones Unidas, y mediante asociaciones con otros agentes clave, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los principios del Acta Final de Helsinki y los objetivos de la Carta de París;

3.

Insiste en la necesidad de reformar la Organización de las Naciones Unidas para hacerla capaz de cumplir plenamente con sus responsabilidades y actuar con eficacia en respuesta a los desafíos planteados a escala mundial y a las amenazas más graves;

4.

Reitera la importancia de las relaciones trasatlánticas y reconoce la necesidad de que se coordinen las acciones de la PESD y la OTAN, pero destaca al mismo tiempo la necesidad de que la asociación sea más equilibrada, sin competencia, y respete la autonomía respectiva y de que predomine la comprensión mutua cuando existan divergencias estratégicas;

5.

Considera que muchas de las nuevas amenazas no son meramente militares, ni pueden atajarse únicamente con medios militares;

6.

Observa que esta política tiene que combinar la utilización de activos y capacidades tanto civiles como militares y requiere una cooperación estrecha y sin fisuras entre todas las partes interesadas;

7.

Hace suyos el concepto de «responsabilidad de proteger», adoptado por las Naciones Unidas en 2005, y el concepto de «seguridad humana», basado en la primacía del individuo y no del Estado; subraya que estos conceptos implican consecuencias prácticas y directrices políticas sólidas para la orientación estratégica de la política europea de seguridad con objeto de poder reaccionar eficazmente ante las crisis; destaca, no obstante, que no existe obligación automática ni recursos disponibles para que la UE realice misiones de PESD, tanto civiles como militares, en todas las situaciones de crisis;

8.

Hace hincapié en que la puesta en común de esfuerzos y capacidades al nivel de la Unión Europea es esencial para superar los efectos combinados del aumento de los costes del material de defensa y las actuales limitaciones del gasto en defensa;

9.

Señala que para una política común de defensa en Europa se requiere una Fuerza Armada Europea que, en consecuencia, esté dotada de sistemas comunes de armamento que garanticen la comunidad de técnicas y la interoperabilidad;

10.

Subraya que la transparencia y la relación coste/eficacia, además de la responsabilidad parlamentaria y la observancia del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, son cruciales para asegurar el apoyo público a la defensa europea; pone de relieve, en este sentido, la especial importancia de un control parlamentario eficaz de la PESD en forma de cooperación estrecha entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea;

11.

Considera que la EES actualizada y el futuro Concepto Estratégico de la OTAN deben ser coherentes entre sí y que ello debe reflejarse en la declaración que deberá adoptarse en la Cumbre que se celebrará en Estrasburgo y Kehl los días 3 y 4 de abril de 2009 ocasión del 60 aniversario de la OTAN;

12.

Subraya la importancia decisiva de una aplicación completa y puntual de la EES;

13.

Acoge con satisfacción el informe del Consejo sobre la aplicación de la EES; señala, sin embargo, que, habida cuenta de que muchos de los objetivos de la EES para 2003 siguen en gran medida sin haberse alcanzado, la Unión Europea, fortalecida por el Tratado de Lisboa, debería desempeñar un papel más decisivo en la tarea de reforzar la legitimidad, la transparencia y la eficacia de las instituciones de gobernanza mundial;

14.

Saluda el inicio de la mencionada operación Atalanta de la PESD contra la piratería frente a las costas de Somalia; no obstante, recuerda al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión Europea que el problema de la piratería en aquella región tiene causas más profundas, entre las que se incluye la pobreza en un Estado en quiebra, y requiere acciones europeas de mayor calado para afrontar esos problemas;

15.

Subraya, en lo que se refiere al secuestro y asesinato de rehenes por parte de terroristas islámicos, la necesidad de reforzar la cooperación y la coordinación en materia de política antiterrorista entre los Estados miembros de la UE, los Estados Unidos y la OTAN, con el fin, en particular, de mejorar la eficacia de las operaciones de rescate emprendidas para salvar la vida de los rehenes;

16.

Insiste enérgicamente en pedir que se ofrezcan todas las garantías necesarias mediante la EES y la PESD para garantizar que se aplicarán con éxito las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, a saber, las resoluciones de 31 de octubre de 2000 (S/RES/1325) y de 19 de junio de 2008 (S/RES/1820), fomentándose la participación de las mujeres, en pie de igualdad con los hombres, en todos los asuntos y decisiones relacionados con la paz y la seguridad y tipificando como crimen de guerra y crimen contra la humanidad el uso sistemático de la violencia sexual contra las mujeres en situaciones de conflicto; lamenta la excesiva lentitud de los progresos en materia de igualdad de género en las operaciones de la PESD;

Intereses de seguridad europeos

17.

Señala que en los Estados miembros se sigue pensando con demasiada frecuencia dentro de los límites de los intereses de seguridad nacional y que, por tanto, se desatiende la responsabilidad conjunta de proteger intereses europeos comunes; considera que este planteamiento resulta contraproducente e insta a los Estados miembros a ampliar su perspectiva para hacer que la Unión Europea sea un actor más importante en la escena internacional, estableciendo disposiciones europeas de seguridad más eficaces;

18.

Considera necesario, por consiguiente, definir los intereses de seguridad comunes de la Unión Europea; subraya que sólo con una idea clara de sus intereses comunes podrá conseguir la Unión Europea que sus políticas comunes sean más coherentes y eficaces;

19.

Opina que, además de los desafíos definidos en la EES adoptada en 2003, el interés de seguridad de la Unión incluye la protección de sus ciudadanos y sus intereses dentro y fuera de la Unión Europea, la seguridad de su vecindad y la protección de sus fronteras exteriores y de infraestructuras críticas, así como la mejora de su ciberseguridad, la seguridad del suministro de energía y las vías marítimas, la protección de sus activos espaciales y la protección frente a las consecuencias del cambio climático;

Ambiciones europeas en materia de seguridad

20.

Observa que la Unión Europea reconoce un orden internacional basado en un multilateralismo eficaz sobre la base del Derecho internacional y que de este modo se expresa la convicción de los europeos de que ninguna nación puede hacer frente en solitario a las nuevas amenazas;

21.

Considera que la Unión Europea debe definir más claramente sus ambiciones sobre su papel en el mundo; opina que la Unión Europea no debe tratar de convertirse en una superpotencia como los Estados Unidos, sino que debe garantizar su seguridad, trabajar en favor de la estabilidad en su vecindad y fomentar un sistema global multilateral de seguridad en el marco de las Naciones Unidas, garantizando el respecto de la legislación internacional y la prevención eficaz de crisis y conflictos, así como la resolución de situaciones de postconflicto y la gestión posterior;

22.

Subraya que la Unión Europea da prioridad en la PESD a la prevención de crisis; señala que la seguridad y el Estado de Derecho son requisitos indispensables para el desarrollo y la estabilidad a largo plazo;

Desarrollo de la estrategia de seguridad europea

23.

Observa que la EES de 2003 pone de relieve las amenazas principales a las que se enfrenta la Unión Europea (terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, conflictos regionales, descomposición del Estado y delincuencia organizada) e identifica objetivos estratégicos, que se han convertido en la base de subestrategias;

24.

Felicita a la reciente Presidencia francesa de la Unión Europea por sus iniciativas en relación con la PESD; toma nota del mencionado informe del Alto Representante de 11 de diciembre de 2008 sobre la aplicación de la EES que aprobó el Consejo Europeo y acoge con satisfacción que en ellas se recogen numerosas recomendaciones incluidas en anteriores informes del Parlamento Europeo sobre la EES y la PESD, particularmente en relación con:

la ciberseguridad,

la seguridad energética, incluidos los suministros a Europa,

conflictos regionales no resueltos en la vecindad de la Unión Europea,

desafíos en el continente africano,

consecuencias del cambio climático,

la competición por los recursos naturales,

proyectos para el refuerzo de capacidades civiles y militares,

la importancia del espacio para nuestra seguridad común,

la seguridad marítima;

25.

Celebra el compromiso del Consejo con la idea de que en los próximos años la unión Europea sea efectivamente capaz, entre otras cosas y en el marco del nivel de ambición establecido, de desplegar 60 000 hombres en 60 días para una operación de importancia, dentro de la gama de operaciones contempladas dentro del objetivo principal para 2010 y dentro del objetivo principal civil para 2010, planificando y realizando simultáneamente:

dos operaciones principales de estabilización y reconstrucción, con un componente civil adecuado, apoyadas por un máximo de 10 000 hombres para al menos dos años,

dos operaciones de respuesta rápida de duración limitada con el empleo de las agrupaciones tácticas de la Unión Europea, entre otros medios,

una operación de emergencia la evacuación de ciudadanos europeos (en menos de diez días), teniendo en cuenta el cometido fundamental de cada Estado miembro en relación con sus nacionales y aplicando el modelo consular de Estado de referencia,

una misión de vigilancia/prohibición marítima o aérea,

una operación civil-militar de ayuda humanitaria de hasta 90 días de duración,

alrededor de una docena de misiones civiles de PESD (en las que se incluyan, entre otras, misiones de policía, vigilancia del cumplimiento de la ley, administración civil, protección civil, reforma del sector de la seguridad y observación) de formatos variables, que operen también en situaciones de respuesta rápida, incluida una misión de primer orden (con la participación potencial de hasta 3 000 expertos) que podría durar varios años;

26.

Deplora, sin embargo, la forma poco clara en la que se presentan las conclusiones relativas a la EES y la PESD (en cuatro documentos, en vez de en uno); lamenta la redacción empleada, a menudo vaga, con la que no se describe una estrategia real; critica que el Consejo no haya atendido a la solicitud de un Libro Blanco formulada por el Parlamento y que, por consiguiente, sea improbable que se inicie un debate público fructífero y amplio;

27.

Lamenta también que el Consejo no haya tenido en cuenta solicitudes formuladas en anteriores informes del Parlamento sobre la EES y la PESD, principalmente las relativas a:

la definición de los intereses comunes europeos de seguridad,

la definición de criterios de lanzamiento de misiones de la PESD,

propuestas de una nueva asociación UE-OTAN,

abordar la cuestión de las cláusulas de reserva nacionales;

28.

Sugiere que la EES se revise cada cinco años al comienzo de cada nuevo período legislativo de la Unión Europea;

29.

Lamenta la relativa falta de progresos desde 2003 en el fortalecimiento de la cooperación de la Unión Europea en materia de defensa; reitera, por consiguiente, su petición de que se elabore un Libro Blanco sobre la seguridad y defensa europeas, como herramienta para iniciar un debate público amplio y para garantizar que la EES se aplica de una manera eficiente;

30.

Lamenta que, a pesar de una exhaustiva preparación y como consecuencia de la pérdida de impulso provocada por el actual punto muerto en el que se encuentra Tratado de Lisboa, la revisión de la EES no haya dado lugar a una nueva orientación estratégica, sino simplemente a informes que abordan preocupaciones políticas del día a día a medida que van surgiendo; observa que se ha ampliado el espectro de amenazas, que ahora incluye también, entre otras, la ciberseguridad y la piratería; acoge con satisfacción aspectos innovadores de la revisión, como el hecho de tratar el cambio climático, la seguridad energética (incluido, en el ámbito nuclear, el apoyo a un ciclo multilateral del combustible nuclear y a un tratado multilateral que prohíba la producción de material nuclear fisible para armamento nuclear) y el Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas, así como otros tratados de desarme, como el nuevo Convenio de Oslo sobre Municiones en Racimo;

31.

Considera inadmisible que solamente se haya celebrado un debate parlamentario limitado y que no haya habido ningún debate público antes de la aprobación del informe que proponía la revisión de la EES;

Relación con Rusia

32.

Considera que la violenta escalada de los conflictos, hasta ahora congelados, de Osetia del Sur y de Abjazia, y el subsiguiente reconocimiento por Rusia de la independencia de estas provincias subraya la urgente necesidad de esforzarse por llegar a soluciones políticas duraderas para estos conflictos en nuestra vecindad; reitera su opinión de que los conflictos del Cáucaso no pueden resolverse con medios militares y su firme condena de quienes han recurrido a la violencia durante el conflicto; insiste en que el ulterior desarrollo de la asociación estratégica europea con Rusia debe incluir un diálogo positivo sobre seguridad, basado en el compromiso declarado de ambas partes con sus valores compartidos, el respeto del Derecho internacional y la integridad territorial y el compromiso con el Acta final de Helsinki y el cumplimiento de las obligaciones que de ella se derivan;

33.

Destaca que la dimensión de seguridad de las relaciones UE-Rusia y el papel de la PESC y la PESD no pueden verse aislados del contexto más amplio de la arquitectura de seguridad europea, que comprende la OTAN, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y disposiciones internacionales como el Tratado sobre misiles antibalísticos y el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa; considera que los acontecimientos objeto de esta estructura de seguridad más amplia deben abordarse mediante el diálogo con Rusia y los Estados Unidos y pide al Consejo que adopte una actitud abierta y constructiva hacia posibles conversaciones entre la Unión Europea, los Estados Unidos, Rusia y terceros Estados pertenecientes a la OSCE, con miras a renovar el consenso transatlántico sobre seguridad, tomando como base el Acta final de Helsinki;

34.

Celebra la acción concertada de la Unión Europea para mediar entre Rusia y Georgia en respuesta al desafío planteado por la guerra de Georgia; señala que la rápida reacción y la unidad de la Unión Europea, que llevaron a la firma de un acuerdo de alto el fuego y al rápido despliegue de una misión de observación en el marco de la PESD, han demostrado su capacidad para la gestión de crisis y la acción común; alaba a la reciente Presidencia francesa de la Unión Europea por su papel positivo al mantener un enfoque europeo común;

35.

Acoge con satisfacción la Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2008, de constituir una comisión independiente, bajo la dirección de la Unión Europea, que investigará las causas del conflicto de Georgia;

36.

Observa las preocupaciones expresadas por los Estados Bálticos y toma nota de la clara confirmación por parte de la OTAN y sus Estados miembros de que se mantienen sus compromisos en virtud del artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte;

37.

Celebra que la OTAN haya decidido volver a utilizar los canales de comunicación existentes y que el Consejo OTAN-Rusia vaya a ser reactivado;

38.

Considera que la Unión Europea y la OTAN deben proseguir un diálogo franco y realista con Rusia que abarque cuestiones tales como la seguridad regional, la energía, la defensa antimisiles, la no proliferación de armas de destrucción masiva, la limitación de fuerzas armadas y la política espacial;

39.

Considera importante promover un diálogo multilateral sobre cuestiones de seguridad en el marco del Consejo de Asociación Euroatlántico;

40.

Señala que, debido a su posición geopolítica, su potencia militar y su peso político, su riqueza de energía y su potencial económico, Rusia tiene una importancia estratégica para Europa;

Construir las capacidades de Europa

41.

Subraya que la Unión Europea debe disponer de los medios para aplicar sus políticas y que, además de reforzar sus capacidades diplomáticas, necesita, por consiguiente, capacidades tanto civiles como militares, a fin de reforzar la PESD y cumplir con sus responsabilidades en el mundo;

42.

Señala que desde el inicio de la PESD se han efectuado 22 intervenciones, 16 de las cuales eran de carácter civil; subraya la importancia del componente civil de la PESD; saluda, en este sentido, la creación de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución en el Consejo de la Unión Europea; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por poner personal cualificado a disposición de las misiones civiles de la PESD; destaca, a este respecto, la importancia del Objetivo principal civil 2010;

43.

Hace también hincapié en que, al insistirse principalmente en la dimensión militar de la PESD, los avances en el ámbito de las capacidades civiles y la prevención de conflictos son demasiado lentos y que tanto el Consejo como la Comisión deben proponer urgentemente nuevas dinámicas en este ámbito;

44.

Pide que la asociación para la consolidación de la paz se siga desarrollando para convertirse en el Cuerpo Civil Europeo de Pacificación;

45.

Opina que la Unión Europa debe seguir construyendo sus capacidades sobre la base de los objetivos principales civiles y militares; observa que debe esforzarse por poner a disposición permanente una fuerza de 60 000 soldados; reafirma su propuesta de que el Eurocorps debe ser el núcleo de dicha fuerza, reforzado, en caso necesario, con capacidades marítimas y aéreas adicionales; acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado por Alemania y Francia para la permanencia de la Brigada Franco-Alemana en emplazamientos comunes; considera además que la Unión Europea debe poner a disposición permanente un número adecuado de policías, jueces y fiscales; considera desconcertante que el concepto de agrupación táctica de la Unión Europea y los escenarios específicos para posibles misiones no parezcan dar lugar al empleo de las agrupaciones tácticas en las operaciones exteriores de la Unión Europea;

46.

Subraya que el conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea gasta más de 200 000 000 000 euros al año en defensa, lo que supone más de la mitad del gasto de defensa de los Estados Unidos; expresa de nuevo su profunda preocupación por la falta de eficiencia y coordinación en el empleo de este dinero; insta, por consiguiente, a realizar mayores esfuerzos para eliminar la duplicación innecesaria entre Estados miembros, concretamente a través de la especialización de las capacidades existentes, velando por que se mancomunen y compartan, y del desarrollo conjunto de nuevas capacidades; elogia a la Agencia Europea de Defensa (AED) por el excelente trabajo que ha llevado a cabo hasta ahora y pide a los Estados miembros de la Unión Europea que se beneficien plenamente del potencial de la AED;

47.

Subraya que las necesidades de capacidad son a menudo tecnológicamente muy similares o incluso son las mismas para las operaciones de las fuerzas armadas, la vigilancia de fronteras, la protección de infraestructuras críticas y la gestión de las catástrofes; insiste en que esto crea nuevas oportunidades para explotar sinergias y reforzar la interoperabilidad entre las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad;

48.

Insta firmemente a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que centren sus esfuerzos en capacidades comunes que puedan ser utilizadas para fines tanto de defensa como de seguridad; considera cruciales, en este contexto, los sistemas de exploración, vigilancia y alerta apoyados en satélites, los vehículos aéreos no tripulados, los helicópteros y los equipos de telecomunicación y el transporte aéreo y marítimo; pide una norma técnica común para telecomunicaciones protegidas y medios para la protección de infraestructura crítica;

49.

Acoge con satisfacción la decisión adoptada por la Junta Directiva de la AED el 10 de noviembre de 2008 sobre la creación de una flota europea del transporte aéreo; toma nota del Memorándum de Acuerdo sobre la participación en esta iniciativa firmado por los Ministros de Defensa de doce Estados miembros de la Unión Europea;

50.

Considera necesario posibilitar la utilización de los sistemas Galileo y GMES (Vigilancia mundial del Medio Ambiente y la Seguridad) para fines de seguridad y de defensa;

51.

Aboga por seguir desarrollando de forma dinámica la cooperación entre las fuerzas armadas nacionales con miras a lograr una sincronización cada vez más estrecha; propone que se dé a este proceso y a estas fuerzas armadas el nombre de «SAFE» («Synchronized Armed Forces Europe»);

52.

Ve en SAFE suficiente margen de acción para Estados miembros neutrales de la Unión Europea y para aquellos que están integrados en alianzas militares, para los que ya colaboran estrechamente con otros y para los que todavía no lo hacen; propone para la organización de SAFE un modelo de participación voluntaria (opt in) basado en una sincronización más intensa;

53.

Aboga por un Estatuto europeo del soldado, en el marco de SAFE, que regule los niveles de instrucción, la doctrina de intervención y la libertad de acción operativa, aquellos aspectos relacionados con los derechos y deberes, el nivel de calidad del armamento, la asistencia médica y la cobertura social en caso de fallecimiento, herida o invalidez;

54.

Aboga, para SAFE, por el principio de un reparto de tareas a escala europea en cuanto a las capacidades militares;

55.

Aboga por una cooperación europea más estrecha en el ámbito de formación, mantenimiento y logística, como condición esencial para un gasto más eficiente en defensa;

Necesidad de nuevas estructuras

56.

Opina que la capacidad de la Unión Europea para una acción autónoma en el ámbito de su política exterior y de seguridad debe mejorarse mediante un refuerzo, orientado hacia los objetivos, de sus capacidades de análisis, planificación, mando e inteligencia; acoge con satisfacción, en este contexto, la decisión del Consejo Europeo de trabajar en favor del establecimiento de una estructura civil y militar integrada de planificación estratégica para las operaciones y misiones de la PESD;

57.

Acoge igualmente con satisfacción la decisión del Consejo Europeo de crear un grupo de alto nivel informal UE-OTAN encargado de consolidar la cooperación entre las dos organizaciones de manera pragmática;

58.

Pide la creación de un cuartel general operativo de la Unión Europea autónomo y permanente con capacidad para llevar a cabo la planificación estratégica y dirigir operaciones y misiones de la PESD;

59.

Apoya la idea de crear un Consejo de Ministros de Defensa con el fin de lograr una mayor coherencia entre las diversas políticas de defensa nacionales, reforzando así las respectivas contribuciones nacionales a la PESD; subraya el objetivo del control parlamentario pleno de las misiones y operaciones de la PESD, también por parte del Parlamento Europeo;

60.

Apoya firmemente la consolidación de un mercado europeo de seguridad y de defensa por medio de la adopción de las propuestas legislativas de la Comisión para los contratos públicos y las transferencias intracomunitarias y sugiere que se adopten nuevas medidas para alcanzar este objetivo, en particular en los ámbitos de seguridad del suministro y seguridad de la información;

61.

Saluda, en este sentido, la adopción de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (8), por la que el Código de Conducta para las exportaciones de armas se convierte en un instrumento jurídicamente vinculante; celebra asimismo que los Estados miembros de la Unión Europea sigan contando con la posibilidad de adoptar disposiciones particulares todavía más severas;

62.

Recuerda que los sistemas de armamento comunes se han de suministrar a través de una sólida industria europea de defensa que sea capaz de satisfacer los requisitos actuales y futuros de la Fuerza Armada Europea y permita que Europa llegue a ser autosuficiente e independiente;

63.

Pide que se incremente la financiación comunitaria para investigación en materia de seguridad y la creación de programas de investigación conjuntos en los que participen la Comisión y la AED;

Necesidad de un nuevo espíritu2

64.

Considera particularmente importante reforzar el Colegio Europeo de Seguridad y de Defensa y convertirlo en una estructura permanente que fomente en mayor medida el desarrollo de una cultura de seguridad específicamente europea; insta a la Comisión a que siga financiando actividades de formación a escala de la Unión Europea en el ámbito de la gestión civil de crisis más allá de 2009;

65.

Pide que se adopten nuevas medidas en lo que respecta a la formación común y a los estándares comunes para el personal que ha de desplegarse y cooperar en operaciones civiles y militares, un incremento de la interacción entre las fuerzas armadas y el personal civil de los Estados miembros de la Unión Europea, la coordinación de la formación en materia de crisis, programas de intercambio entre las fuerzas armadas en Europa y la apertura de los ejércitos a ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea;

66.

Apoya enérgicamente los programas europeos coronados por el éxito, tales como Eurofighter, que será la base para la capacidad de aviones de caza de cinco fuerzas aéreas europeas en las próximas décadas; considera, por esta razón, que los Estados miembros de la Unión Europea deben fomentar y apoyar tales iniciativas;

*

* *

67.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y a las Secretarías Generales de las Naciones Unidas, de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y del Consejo de Europa.


(1)  S407/08.

(2)  S113/08.

(3)  DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

(4)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 580.

(5)  DO C 314 E de 21.12.2006, p. 334.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0255.

(7)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0365.

(8)  DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.