25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/51


Jueves, 19 de febrero de 2009
Supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos

P6_TA(2009)0073

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos

2010/C 76 E/11

El Parlamento Europeo,

Vistos los instrumentos internacionales, europeos y nacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y por los que se prohíben las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas y la tortura, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, así como sus correspondientes protocolos,

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2007, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (1), así como los demás informes y resoluciones sobre el mismo asunto, incluida la labor realizada por el Consejo de Europa en la materia,

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre el retorno y la reintegración de los reclusos del centro de detención de Guantánamo (2),

Vista la carta dirigida por su Presidente a los Parlamentos nacionales sobre el seguimiento dado en los Estados miembros a la Resolución del Parlamento de 14 de febrero de 2007,

Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que en su Resolución de 14 de febrero de 2007 dirigió 46 recomendaciones detalladas a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión,

B.

Considerando que, desde la aprobación de la Resolución de 14 de febrero de 2007, se han producido diversos acontecimientos en los Estados miembros, a saber:

las declaraciones del Ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido sobre dos vuelos estadounidenses para la entrega extraordinaria de dos presos que aterrizaron en territorio del Reino Unido en 2002, y la confección de una lista de vuelos sospechosos para su envío a las autoridades de los Estados Unidos a fin de solicitar garantías expresas de que no se trataba de vuelos para entregas extraordinarias, así como las declaraciones del Primer Ministro a este respecto; la remisión por parte del Ministro del Interior del Reino Unido al Fiscal General de la cuestión relativa a posibles «actuaciones delictivas» del MI5 y de la CIA en relación con el trato recibido por Binyam Mohamed; la decisión del Tribunal Supremo, de 5 de febrero de 2009, en la que se declaraba incompetente para ordenar que se divulgase información sobre las presuntas torturas infligidas a Binyam Mohamed, alegando que el Ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido había afirmado que los Estados Unidos habían amenazado al Reino Unido con bloquear el intercambio de inteligencia sobre terrorismo, y el recurso jurisdiccional contra la decisión basado en dudas sobre la veracidad de dicha afirmación;

la decisión del Primer Ministro polaco de entregar a la Fiscalía documentación sobre vuelos y prisioneros de la CIA, así como el descubrimiento por la Fiscalía polaca de que más de una docena de vuelos de la CIA habían utilizado el aeropuerto de Szymany, lo que confirma las averiguaciones de la Comisión Temporal del Parlamento,

las declaraciones del Ministro de Asuntos Exteriores español en el Parlamento español aclarando la información publicada por El País sobre vuelos militares,

la decisión de varios Gobiernos de imponer las disposiciones sobre secretos oficiales respecto de la información pertinente para las investigaciones sobre las entregas, como ha ocurrido en Italia, donde el procedimiento sobre la entrega de Abu Omar está paralizado y se está a la espera de una decisión del Tribunal Constitucional sobre la legitimidad de la utilización del secreto de Estado,

C.

Considerando que, el 3 de febrero de 2009, el Comisario competente para Libertad, Seguridad y Justicia declaró ante el Parlamento que había emprendido una serie de acciones para llevar a la práctica las recomendaciones del Parlamento, como pedir por escrito a las autoridades de Polonia y Rumanía que aclaren totalmente la presunta existencia de cárceles secretas en su territorio, y publicar una comunicación con proyectos de nuevas medidas en el ámbito de la aviación civil,

D.

Considerando que las entregas extraordinarias y las detenciones secretas contravienen la legislación internacional en materia de derechos humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que las autoridades de los Estados Unidos están reconsiderando estas prácticas,

E.

Considerando que los secuestrados en algunos Estados miembros en el marco del programa de entregas extraordinarias fueron trasladados a Guantánamo o a otros Estados por las autoridades estadounidenses en vuelos militares o de la CIA que con frecuencia sobrevolaron el territorio de la Unión Europea y en ocasiones incluso hicieron escala en algunos de sus Estados miembros; considerando que quienes fueron trasladados a terceros países sufrieron tortura en cárceles locales,

F.

Considerando que algunos Estados miembros se dirigieron a las autoridades de los Estados Unidos para solicitar la liberación y repatriación de nacionales suyos o residentes en su territorio que habían sido objeto de entregas extraordinarias; que agentes de algunos Estados miembros tuvieron acceso a los presos de Guantánamo o de otros centros de detención y les interrogaron también para verificar los cargos que les imputaban las autoridades de los Estados Unidos, legitimando de este modo la existencia de dichos centros de detención,

G.

Considerando que la Resolución de 14 de febrero de 2007 y los acontecimientos posteriores dan testimonio de que varios Estados miembros participaron o cooperaron, activa o pasivamente, con las autoridades de los Estados Unidos en el transporte ilegal por parte de la CIA y de las fuerzas militares de los Estados Unidos de prisioneros a Guantánamo y a las prisiones secretas, o en su detención en dichos centros, cuya existencia ha sido reconocida por el Presidente Bush —como ha quedado demostrado por las recientes informaciones difundidas sobre la autorización por los gobiernos de las solicitudes de los Estados Unidos de sobrevolar sus territorios, y por informaciones gubernamentales relativas a las cárceles secretas—, y que los Estados miembros tienen una parte de responsabilidad política, moral y legal por el transporte y la detención de las personas encarceladas en Guantánamo y en los centros de detención secretos,

H.

Considerando que el Senado de los Estados Unidos ratificó el acuerdo UE-EE.UU. de extradición y asistencia judicial mutua, ratificado por todos los Estados miembros excepto Italia,

I.

Considerando que, si bien el decreto ejecutivo promulgado por el Presidente Obama el 22 de enero de 2009 supone un considerable paso hacia adelante, no parece abordar plenamente las cuestiones de la detención secreta y el secuestro ni el recurso a la tortura,

1.

Denuncia que hasta ahora ni los Estados miembros ni el Consejo hayan tomado medidas para arrojar luz sobre el programa de entregas extraordinarias y para aplicar las recomendaciones del Parlamento; lamenta la falta de respuestas satisfactorias del Consejo al Parlamento el 3 de febrero de 2009;

2.

Pide a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión que lleven plenamente a la práctica las recomendaciones formuladas por el Parlamento en su Resolución de 14 de febrero de 2007 y que colaboren en la búsqueda de la verdad mediante la realización de investigaciones o cooperando con los organismos competentes divulgando y facilitando toda la información pertinente, y velando por el control parlamentario de la actuación de los servicios secretos; pide al Consejo que haga pública toda la información pertinente sobre el transporte y la detención ilegal de presos, también en el marco del Grupo de Trabajo «Derecho Internacional Público» (COJUR); insta a los Estados miembros y a las instituciones de la UE a que cooperen con todos los organismos internacionales competentes, incluidos los de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, y a que remitan al Parlamento Europeo toda la información pertinente, los informes de investigación parlamentaria y las sentencias correspondientes;

3.

Pide a la Unión Europea y a los Estados Unidos que refuercen el diálogo transatlántico sobre un nuevo enfoque común de la lucha contra el terrorismo basado en valores comunes, como el respeto de las leyes internacionales sobre derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, en un marco de cooperación internacional;

4.

Opina que los acuerdos UE-EE.UU. sobre extradición y asistencia judicial mutua ofrecen un instrumento adecuado para una legítima cooperación legal de los cuerpos de seguridad y las autoridades judiciales en la lucha contra el terrorismo; celebra, por tanto, su ratificación por el Senado de Estados Unidos y pide a Italia que los ratifique a la mayor brevedad;

5.

Celebra que el Presidente Obama haya firmado tres decretos ejecutivos sobre el cierre del centro de detención de Guantánamo, la suspensión de los tribunales militares, el cese del uso de la tortura y el cierre de las prisiones secretas en el exterior;

6.

Destaca, no obstante, que persisten ciertas ambigüedades en relación con el mantenimiento de un número limitado de sistemas de entrega y de centros secretos de detención; expresa su confianza en que se efectúen las aclaraciones pertinentes por lo que se refiere al cierre y prohibición de todos los demás centros de detención secretos gestionados directa o indirectamente por las autoridades estadounidenses en los Estados Unidos o fuera de su territorio; recuerda que la detención secreta es en sí misma una grave violación de los derechos humanos fundamentales;

7.

Reitera que, según el artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, las víctimas de tortura tienen el derecho jurídicamente exigible a una reparación y a una compensación justa y adecuada;

8.

Celebra que próximamente, los días 16 y 17 de marzo de 2009, vayan a visitar los Estados Unidos el Comisario competente para Libertad, Seguridad y Justicia, la Presidencia checa y el Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo, y pide a los representantes de la UE que planteen la cuestión de las entregas extraordinarias y los centros de detención secretos, ya que constituyen violaciones graves del Derecho internacional y europea en materia de derechos humanos; pide al Consejo de Justicia y Asuntos de Interior que se celebrará el 26 de febrero de 2009 que adopte una posición firme sobre este asunto y que debata el asunto del cierre de Guantánamo y la reintegración de los reclusos, teniendo debidamente en cuenta la Resolución del Parlamento de 4 de febrero de 2009 a este respecto;

9.

Pide a la Unión Europea, a los Estados miembros y a las autoridades de los Estados Unidos que investiguen y esclarezcan plenamente los casos de abuso y violación del Derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos, libertades fundamentales, prohibición de tortura y malos tratos, desaparición forzada y derecho a un juicio justo, cometidos en relación con la «guerra contra el terrorismo», con vistas a determinar las responsabilidades relativas a los centros de detención secretos, incluido Guantánamo, y al programa de entregas extraordinarias, y que velen por que no se repitan en el futuro estas violaciones y por que se prosiga la lucha contra el terrorismo sin violar los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho;

10.

Pide al Consejo, a la Comisión y al Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo que, tras la visita de la delegación de la UE a los Estados Unidos, le informen sobre la aplicación de los acuerdos sobre asistencia jurídica mutua y sobre extradición, así como sobre la cooperación UE-EE.UU. en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, velando al mismo tiempo por el pleno respeto de los derechos humanos, de manera que la comisión competente pueda tratar estos asuntos en un informe que se elaborará también sobre la base del apartado 232 de su Resolución de 14 de febrero de 2007;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, al Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo, a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la OTAN, al Secretario General y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América.


(1)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0045.