25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/49


Jueves, 19 de febrero de 2009
Participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

P6_TA(2009)0068

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (2008/2179(INI))

2010/C 76 E/10

El Parlamento Europeo,

Vistas la Resolución (92) 70 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 15 de diciembre de 1992, por la que se crea un Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, y la Resolución (97) 4, de 20 de marzo de 1997 que confirma la continuación del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual y el Estatuto del Observatorio anexo a la misma,

Vista la Resolución Res(2000) 7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 21 de septiembre de 2000, sobre las enmiendas al Estatuto del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual,

Vista la Decisión 1999/784/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1999, relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (1),

Vista la Decisión 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2),

Visto el informe de la Comisión de 10 de enero de 2007 sobre la aplicación de la Decisión 1999/784/CE del Consejo de la Comisión de 22 de noviembre de 1999, relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, modificada por la Decisión no 2239/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2006)0835),

Vista la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (3),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0010/2009),

A.

Considerando la importante contribución del sector audiovisual a la economía europea del conocimiento y de la creación, así como el papel primordial que desempeña en la promoción de la diversidad cultural y el pluralismo en la Unión Europea,

B.

Considerando que la convergencia de los servicios de la sociedad de la información y los servicios, redes y dispositivos de los medios de comunicación plantea nuevos retos para la adaptación del actual marco normativo, con derechos y deberes en múltiples ámbitos, y ofrece nuevas y numerosas oportunidades,

C.

Considerando que el hecho de disponer de información fiable, transparente y comparable sobre el mercado europeo del sector audiovisual puede fomentar la competitividad de los operadores, especialmente de los pequeños y medianos, al mejorar su comprensión del potencial de la industria, además de favorecer a los usuarios,

D.

Considerando que el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (en adelante, «Observatorio») contribuye a la competitividad de la industria audiovisual europea mediante la recopilación y divulgación de información detallada sobre el sector audiovisual,

E.

Considerando que el Observatorio ofrece una amplia gama de productos, incluidos servicios en línea, publicaciones y bases de datos, que han resultado muy valiosos para la industria y para los responsables políticos a escala nacional y comunitaria,

F.

Considerando que la acción de la Comunidad en apoyo de la competitividad de la industria contribuirá al logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa,

1.

Reconoce que el Observatorio es la única organización de servicio público paneuropeo dedicada a recopilar y divulgar información sobre la industria audiovisual europea, y que desempeña un papel fundamental al proporcionar información detallada sobre el sector a los organismos públicos y privados;

2.

Subraya que la convergencia de los servicios de la sociedad de la información y los servicios de los medios de comunicación, las redes y dispositivos plantean nuevos retos para la investigación en el sector audiovisual que deberían quedar reflejados en las actividades del Observatorio;

3.

Reitera que los multimedios y las nuevas tecnologías desempeñarán un papel cada vez más significativo en el sector audiovisual y que el Observatorio deberá reforzar oportunamente su capacidad de seguir las novedades con el fin de continuar desempeñando un importante papel en el sector;

4.

Subraya que es necesario proporcionar al Observatorio los recursos necesarios para que continúe respondiendo a su objetivo y poder efectivamente seguir el ritmo de avance de los multimedios y de las nuevas tecnologías;

5.

Pide, al respecto, que el Observatorio amplíe sus actividades para responder más específicamente a los últimos retos creados por la convergencia de los medios de comunicación y los nuevos avances, prestando especial atención al análisis del impacto de la digitalización en la industria audiovisual y cinematográfica en general, y al análisis de los servicios audiovisuales en línea, la televisión móvil y los videojuegos;

6.

Destaca la importancia de los contactos y la coordinación con los reguladores y las partes interesadas nacionales del sector de los medios audiovisuales, con el fin de garantizar la creación de valor añadido;

7.

Acoge con satisfacción la publicación del Observatorio sobre derechos de autor y derechos afines y propone que el Observatorio siga vigilando de forma sistemática la evolución de estos asuntos y, en la medida de lo posible y ateniéndose a la Convención de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (4), extienda su labor de observación a cuestiones del Derecho fiscal y del trabajo en el sector audiovisual europeo;

8.

Pide al Observatorio, en su calidad de organismo especializado, que haga sugerencias y proponga opciones que puedan servir de base para una política europea teniendo en cuenta las mejores prácticas seguidas en otras partes del mundo con trayectorias equivalentes en el ámbito de los medios audiovisuales, como por ejemplo en Asia o en Norteamérica;

9.

Acoge favorablemente la investigación del Observatorio sobre la importancia de las obras audiovisuales de terceros países en el mercado europeo y recomienda que se analicen las posibilidades de desarrollar modelos de cooperación con socios de terceros países en aplicación de la mencionada Convención de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural y de la Directiva sobre medios audiovisuales, en relación con «obras europeas» en el sentido del artículo 1, letra n), de dicha Directiva, y en el marco del proyecto piloto Media International;

10.

Reconoce las diferencias culturales entre Estados miembros que pueden dar lugar a tratamientos diferentes de los contenidos audiovisuales dañinos u ofensivos, especialmente respecto de los menores, aunque tiene en cuenta la necesidad de una armonización mínima en el ámbito de la protección de los menores, prevista en la Directiva de servicios audiovisuales, así como las medidas adoptadas en el marco del programa para un Internet más seguro cuyo objetivo es promover un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea, especialmente para los niños, así como luchar contra los contenidos ilícitos o no deseados por el usuario final;

11.

Pide, al respecto, que el Observatorio controle los diferentes instrumentos (jurídicos) y elabore opciones políticas;

12.

Aboga por una divulgación más amplia de las publicaciones del Observatorio a través de una intensificación de la política de comunicaciones, a fin de promover el conocimiento de sus actividades;

13.

Acoge con satisfacción el proyecto de revisión del sitio del Observatorio en Internet, que deberá reflejar los últimos y más altos estándares en multimedios y tecnología, y apoya los esfuerzos previstos para mejorar su diseño y la interactividad que lo harán más informativo y más fácil de usar;

14.

Reconoce que aunque algunas cuestiones específicas, como por ejemplo la alfabetización audiovisual, no forman parte del ámbito de actividades del Observatorio, debería preverse el examen de estas cuestiones;

15.

Alienta al Observatorio a que, en cooperación con sus miembros, proporcione más datos sobre la disponibilidad de determinados servicios audiovisuales específicamente destinados a ayudar a las personas con discapacidad, como el subtitulado, la descripción audio y el lenguaje de signos;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y al Observatorio Europeo del Sector Audiovisual.


(1)  DO L 307 de 2.12.1999, p. 61.

(2)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.

(3)  DO L 298 de 17.10.1989, p. 23.

(4)  Convención de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, de 2005.