7.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 271/14


Jueves, 12 de noviembre de 2009
Directrices transitorias en materia de procedimiento presupuestario en vista de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa

P7_TA(2009)0067

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de noviembre de 2009, sobre directrices procedimentales transitorias sobre cuestiones presupuestarias en vista de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009/2168(INI))

2010/C 271 E/05

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de Lisboa (TL),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (AI),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) (Reglamento financiero),

Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre los aspectos financieros del Tratado de Lisboa (3),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2009, sobre la revisión intermedia del marco financiero 2007-2013 (4),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0045/2009),

A.

Considerando que el TL introduce importantes modificaciones en materia financiera y presupuestaria, especialmente al convertir el marco financiero plurianual (MFP) en un acto jurídicamente vinculante al que deberá ajustarse el presupuesto anual, al eliminar la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios, y simplificar considerablemente el procedimiento presupuestario,

B.

Considerando que estas modificaciones hacen que algunas de las disposiciones del AI y del Reglamento financiero queden obsoletas,

C.

Considerando que su entrada en vigor requerirá por tanto la rápida adopción de varios actos jurídicos necesarios para la puesta en práctica de la nueva «constitución financiera» de la Unión, especialmente:

la adopción del nuevo reglamento que contenga el MFP;

la adaptación del Reglamento financiero a los nuevos principios sobre cómo adoptar y ejecutar el presupuesto;

la aprobación de un nuevo AI que contenga principalmente una serie de normas sobre la colaboración de las instituciones en el marco del procedimiento presupuestario anual no incluidas en los dos instrumentos jurídicos mencionados,

D.

Considerando que, incluso si los procedimientos de adopción de estos nuevos instrumentos se desarrollan sin complicaciones, requerirán largas negociaciones y puede que se prolonguen durante varios meses tras la entrada en vigor del TL,

E.

Considerando que, a fin de garantizar la adecuada aplicación de los principios del TL, sería aconsejable que las instituciones alcanzasen un acuerdo sobre una serie de directrices provisionales que permitan la ejecución del presupuesto y la adopción de presupuestos rectificativos, en caso de que resulte indispensable, así como sobre las modalidades prácticas de colaboración interinstitucional en el marco del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2011,

F.

Considerando que esas directrices transitorias deberían aplicarse desde principios de 2010, lo que requeriría acordarlas en el marco de la conciliación presupuestaria antes de la segunda lectura del Consejo, prevista para el 19 de noviembre de 2009,

G.

Considerando que, a fin de garantizar que la delegación del Parlamento —en representación de una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria— cuente con una posición sólida para las futuras negociaciones, debería recibir orientaciones claras basadas en un mandato otorgado por el Parlamento,

1.

Acoge con satisfacción la inminente entrada en vigor del TL, que hará plenamente aplicable el principio de aprobación conjunta del presupuesto anual en su totalidad por parte de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, en su caso, mediante la convocatoria del Comité de Conciliación; considera que ese principio debería aplicarse sin más, con las adaptaciones necesarias (como una forma simplificada de conciliación), a todos los demás procedimientos presupuestarios no mencionados específicamente en los Tratados, como la adopción de presupuestos rectificativos y transferencias;

2.

Considera necesario que ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria alcancen un acuerdo sobre una serie de directrices transitorias para la ejecución del presupuesto, especialmente en lo relativo a la aprobación de transferencias, sobre la adopción de presupuestos rectificativos y sobre principios de colaboración interinstitucional práctica en el curso del procedimiento presupuestario anual, que se aplicarían hasta la adopción de los actos jurídicos necesarios para garantizar la completa aplicación de las nuevas normas introducidas por el TL;

3.

Subraya que las condiciones para el acuerdo sobre tales directrices deben consistir en que estas respeten plenamente el equilibrio institucional, garanticen plenamente las nuevas prerrogativas presupuestarias del Parlamento con arreglo al TL (en términos de contenido, procedimiento y calendario) y sólo se apliquen hasta la adopción y entrada en vigor de los correspondientes actos jurídicos;

4.

Considera que, en cualquier caso, las medidas transitorias no deben apartarse de los principios generales que establece el nuevo Tratado ni prejuzgar los procedimientos legislativos futuros, sino permitir a ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria hallar las modalidades prácticas necesarias, a la espera de que se adopte la normativa;

5.

Considera que tales directrices transitorias son necesarias en los ámbitos relacionados con el procedimiento de adopción de presupuestos rectificativos, la aprobación de transferencias y la definición de un calendario pragmático y principios de colaboración aplicables al procedimiento presupuestario anual, a fin de proporcionar un marco para la cooperación entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria con miras a permitir que los procedimientos se desarrollen correcta y satisfactoriamente;

Presupuestos rectificativos

6.

Recuerda que los presupuestos rectificativos sólo pueden adoptarse mediante el mismo procedimiento establecido en los Tratados para el procedimiento presupuestario anual, incluyendo, en su caso, el Comité de Conciliación, excepto en lo que al calendario se refiere, y considera que en lo relativo al presupuesto anual, la Autoridad Presupuestaria tiene derecho a introducir modificaciones de elementos desconocidos en el momento de la adopción del presupuesto;

7.

Subraya que el actual número de presupuestos rectificativos es excesivo y debe reducirse cuanto sea posible, a fin de respetar las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento financiero en relación con su presentación; considera conveniente para las instituciones acordar una serie de períodos del año en los que deban presentarse los presupuestos rectificativos, excepto en casos muy urgentes;

8.

Señala que el objetivo de las directrices transitorias relativas a los presupuestos rectificativos debe ser facilitar el acuerdo entre ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria, sin excluir la posibilidad de recurrir al Comité de Conciliación; considera que puede perseguirse este objetivo mediante la mejora del intercambio de información entre la Comisión y las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, así como entre estas; subraya, no obstante, que esas directrices deben respetar plenamente las prerrogativas del Parlamento en cuanto al procedimiento presupuestario aplicado generalmente a los presupuestos rectificativos, como se menciona anteriormente;

Transferencias

9.

Considera que el Parlamento y el Consejo deben tener la posibilidad de expresar, en igualdad de condiciones, su aprobación u oposición con respecto a todas las transferencias presentadas actualmente a la Autoridad Presupuestaria para su aprobación, independientemente de su naturaleza (pagos o compromisos) y de su importe, en la medida en que tales transferencias representen una desviación de la decisión de la Autoridad Presupuestaria; considera, por tanto, que la única opción compatible con el TL es un procedimiento que respete el equilibrio entre ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria, incluyendo, en caso necesario, una forma simplificada de conciliación;

10.

Considera que un posible acuerdo en materia de transferencias debería estar orientado a evitar conflictos entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, ambas con derecho a pronunciarse en pie de igualdad, sin complicar la gestión habitual de los servicios pertinentes, y a armonizar el calendario, con objeto de evitar recurrir a estructuras de conciliación, sin cuestionar el nivel actual de intervención del Parlamento en la adopción de transferencias; considera conveniente que el nivel máximo de transferencia se mantenga constante;

Doceavas partes provisionales

11.

Considera que el TL contiene suficientes normas claras relativas a las doceavas partes provisionales que permiten su aplicación en caso necesario sin tener que recurrir a directrices transitorias sobre la cuestión;

Calendario y principios de colaboración para el procedimiento presupuestario anual

12.

Considera que el calendario del procedimiento anual debe seguir permitiendo una amplia consulta de los diferentes órganos dentro del Parlamento y respetar los requisitos en materia de multilingüismo; subraya que no está dispuesto a aceptar una reducción del período disponible para su toma de decisiones;

13.

Opina que el objetivo de las directrices transitorias sobre principios de colaboración debe ser mejorar la cooperación entre las instituciones durante las distintas etapas del procedimiento presupuestario y adaptar (y prever, en su caso) las diferentes fases del calendario pragmático en función de las nuevas normas sobre el procedimiento presupuestario, con miras a transformar unas reuniones que han adquirido un carácter puramente formal en verdaderos intercambios de puntos de vista en profundidad; hace hincapié, no obstante, en su deseo de que las instituciones alcancen, antes del inicio del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2011, un nuevo AI reducido sobre el establecimiento de buenas normas en esta materia;

14.

Pide a la Comisión que proceda cuanto antes a presentar propuestas para la consecución de un acuerdo común sobre estas cuestiones entre ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria, con arreglo a la presente Resolución;

15.

Pide también a la Comisión que presente cuanto antes las propuestas pertinentes para la adopción de un reglamento que contenga el MFP y para la adaptación del Reglamento financiero; subraya que estas propuestas constituyen un paquete político único, por lo que deberían presentarse y examinarse en su conjunto; confía firmemente en que esas propuestas tengan en cuenta lo solicitado por el Parlamento en sus Resoluciones sobre los aspectos financieros del TL y la revisión intermedia;

16.

Recuerda que, de conformidad con el TL, se requiere la aprobación del Parlamento para la adopción del nuevo reglamento que contenga el MFP y que las modificaciones del Reglamento financiero recaerán en el ámbito de aplicación del procedimiento legislativo ordinario (codecisión);

17.

Otorga un mandato a la Comisión de Presupuestos para que negocie y acuerde, en el marco de la conciliación presupuestaria de noviembre de 2009, las directrices transitorias necesarias en relación con las cuestiones anteriormente mencionadas, con arreglo a los límites y condiciones establecidos en la presente Resolución;

*

* *

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0374.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0174.