25.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 76/46


Jueves, 19 de febrero de 2009
Acción comunitaria en relación con la caza de ballenas

P6_TA(2009)0067

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas (2008/2101(INI))

2010/C 76 E/09

El Parlamento Europeo,

Visto el Convenio Internacional de 1946 para la reglamentación de la caza de la ballena y el establecimiento de la Comisión Ballenera Internacional (CBI),

Visto el acuerdo de la CBI sobre los límites de captura cero («la moratoria») para la caza comercial de ballenas, que entró en vigor en 1986,

Vista la actualización en relación con los cetáceos de la lista roja de especies amenazadas, de 2008, por parte la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza,

Visto el Congreso de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, celebrado en Barcelona del 5 al 14 de octubre de 2008,

Vistos los artículos 37 y 175 del Tratado CE,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas (COM(2007)0823),

Vista la decisión adoptada por el Consejo el 5 de junio de 2008 por la que se establece la posición de la Comunidad sobre la pesca de la ballena (1),

Vista la creación por la CBI, en su 60a reunión anual celebrada en Santiago de Chile en junio de 2008, de un pequeño grupo de trabajo sobre el futuro de la CBI (el «Grupo de Trabajo»),

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2) (Directiva sobre los hábitats),

Visto el Tratado de Ámsterdam, de 1997, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, y su Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales,

Vista la adopción, por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de la prohibición del comercio internacional de productos de todas las especies de grandes ballenas, y su aplicación por parte de la UE,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0025/2009),

A.

Considerando que el objetivo primordial debe ser la protección de la biodiversidad, incluida la conservación de las especies,

B.

Considerando que el bienestar de los animales siempre debe tomarse en consideración,

C.

Considerando, sin embargo, que hay en juego cuestiones de seguridad alimentaria y aprovisionamiento, en particular para las comunidades que por tradición practican la caza de la ballena,

D.

Considerando que la Directiva sobre los hábitats prohíbe la «perturbación deliberada, captura o muerte» de todas las especies de ballenas en las aguas comunitarias,

E.

Considerando que casi una de cada cuatro especies de cetáceos se consideran actualmente amenazadas, que nueve figuran en la lista de las especies en peligro o en peligro crítico de extinción, y que la situación de muchas especies y poblaciones sigue siendo incierta,

F.

Considerando que, aunque algunas poblaciones de ballenas han logrado cierto grado de recuperación desde la introducción de la moratoria, otras no lo han conseguido y sigue sin conocerse su capacidad para adaptarse a condiciones medioambientales cambiantes,

G.

Considerando que, inicialmente, la moratoria debía permanecer en vigor hasta el establecimiento de un plan de gestión adecuado y permitir que transcurriera un período de tiempo suficiente para que las poblaciones mermadas se recuperaran,

H.

Considerando que no todos los miembros de la CBI suscriben la moratoria,

I.

Considerando que la moratoria no se aplica, en ningún caso, al sacrificio de ballenas con fines científicos,

J.

Considerando que, de hecho, el número de ballenas sacrificadas en virtud de permisos especiales ha aumentado desde la introducción de la moratoria,

K.

Considerando que la CBI (en más de treinta resoluciones) y una serie de ONG y otros organismos han manifestado su profunda preocupación porque la caza de ballenas bajo los actuales permisos especiales es contraria al espíritu de la moratoria sobre la caza comercial de ballenas (Resolución 2003-2 de la CBI); que la carne procedente de esta caza no debe utilizarse con fines comerciales,

L.

Considerando que, a pesar de las recientes mejoras, los métodos utilizados para dar muerte a las ballenas aún no responden a la norma deseada,

M.

Considerando que los cetáceos no sólo están amenazados por la caza, sino también por el cambio climático, la contaminación, las colisiones con buques, las artes de pesca, el sonar y otros riesgos,

N.

Considerando que la Decisión del Consejo antes citada sólo se apoya en el artículo 175 del Tratado CE y hace referencia únicamente a la reunión antes mencionada de la CBI en Santiago de Chile, en junio de 2008,

1.

Acoge con sumo agrado la antedicha Comunicación de la Comisión sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas, así como la decisión sobre este mismo asunto que el Consejo adoptó por mayoría cualificada; respalda el mantenimiento de la moratoria general sobre la caza comercial de ballenas y la prohibición del comercio internacional de productos balleneros; trata de poner fin a la caza de ballenas «por razones científicas» y apoya la designación de zonas considerables de los océanos y los mares como santuarios en los que se prohíba indefinidamente cualquier tipo de caza de ballenas;

2.

Pide al Consejo que adopte una nueva posición común de conformidad con el artículo 37 y el artículo 175 del Tratado CE;

3.

Considera que la conservación de las ballenas y otros cetáceos depende en última instancia del desarrollo de medidas que sean objeto de un acuerdo lo suficientemente amplio como para poder ser aplicado de forma eficaz;

4.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que participan en el Grupo de Trabajo que obren para obtener dicho acuerdo;

5.

Considera que los debates en el Grupo de Trabajo deben ser objeto de la mayor transparencia posible;

6.

Espera que el Grupo de Trabajo aborde la cuestión del sacrificio de ballenas con fines científicos, a fin de encontrar la manera de poner fin a estas acciones;

7.

Respeta la necesidad de que las colectividades que tradicionalmente practican esta caza para su subsistencia sigan haciéndolo en cantidad limitada, pero pide que se haga más hincapié en la búsqueda y la utilización de métodos humanos de sacrificio;

8.

Pide que este tipo de caza se lleve a cabo únicamente respetando cuotas precisas basadas en el dictamen del Comité Científico de la CBI y regulada por controles estrictos que prevean la consignación íntegra de las capturas y su notificación a la CBI;

9.

Pide también el establecimiento, en zonas adecuadas de todo el planeta, de más zonas marinas protegidas donde las ballenas disfruten de una protección especial;

10.

Observa que de acuerdo con la Directiva Hábitat, que define la posición de la Comunidad en relación con la caza de ballenas (y delfines), no es posible la reanudación de la caza comercial de ballenas en las poblaciones situadas en las aguas de la UE;

11.

Llama la atención sobre la necesidad de utilizar artes de pesca más selectivos para evitar capturas accesorias de otras especies, en particular de cetáceos;

12.

Considera que la dramática historia de la caza comercial de ballenas, junto con los numerosos peligros que pesan actualmente sobre las poblaciones de ballenas (incluidos, entre otros, las capturas fortuitas durante operaciones de pesca, las colisiones con buques, el cambio climático global y la contaminación acústica de los océanos) obligan a la UE a promover en los principales foros internacionales, de forma coordinada y coherente, la máxima protección para estas especies a escala mundial;

13.

Pide también que, fuera de esas zonas reservadas, se proteja a la población de cetáceos de las amenazas derivadas del cambio climático, la contaminación, las colisiones con buques, las artes de pesca, la contaminación acústica antropogénica de los océanos (sonar, estudios sísmicos y ruido procedente de los barcos) y de otros riesgos;

14.

Considera que la Comisión debe, antes de acometer una acción mundial, presentar nuevas propuestas para contrarrestar esas amenazas en lo que concierne a las aguas comunitarias y los buques de la Comunidad;

15.

Opina que la Comisión debe definir un marco regulador revisado para la práctica de la observación de las ballenas, que defienda los intereses económicos y sociales de las regiones costeras en las que se practican dichas actividades, teniendo en cuenta su evolución reciente;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Comisión Ballenera Internacional, a los consejos consultivos regionales, al Comité consultivo de pesca y acuicultura y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera a las que la UE pertenece.


(1)  Decisión del Consejo por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad Europea en la reunión no 60 de la Comisión Ballenera Internacional de 2008, en relación con las propuestas de modificaciones del anexo del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena (Documento del Consejo no 9818/2008).

(2)  DO L 206 de 22.7.1992, p.7.