30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/29


Jueves, 22 de octubre de 2009
Sri Lanka

P7_TA(2009)0061

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre Sri Lanka

2010/C 265 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones de 18 de mayo de 2000 (1), 14 de marzo de 2002 (2) y 20 de noviembre de 2003 (3) sobre Sri Lanka, de 13 de enero de 2005 (4) sobre la catástrofe causada por el tsunami en el Océano Índico, de 18 de mayo de 2006 (5) sobre la situación en Sri Lanka y de 5 de febrero de 2009 (6) sobre Sri Lanka,

Vistas las cartas abiertas de la Comisaria europea de Relaciones Exteriores, de 16 de junio de 2009 y 21 de septiembre de 2009, sobre la situación en Sri Lanka,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de mayo de 2009, sobre Sri Lanka,

Visto el artículo 122 de su Reglamento,

A.

Considerando que se han recuperado todos los territorios al norte de Sri Lanka anteriormente en manos de los Tigres de Liberación del Eelam Tamil (LTTE),

B.

Considerando las más de 90 000 muertes causadas por un conflicto que duró 25 años y que terminó con la derrota del LTTE en 2009,

C.

Considerando que, tras el fin del conflicto, más de 250 000 civiles tamiles están retenidos, para su selección y reasentamiento, en campos para los que existen graves preocupaciones relativas al hacinamiento y al acceso insuficiente al agua potable, al saneamiento y a instalaciones médicas, y en los que las personas retenidas carecen de libertad de circulación,

D.

Considerando que el Gobierno de Sri Lanka niega el acceso a los campos a las organizaciones humanitarias y de derechos humanos,

E.

Considerando que la comunidad internacional debe continuar proporcionando ayuda humanitaria, que incluya además personal competente,

F.

Considerando que el Gobierno de Sri Lanka ha de ser generoso y activo a la hora de hacer frente a las preocupaciones e intereses de sus ciudadanos tamiles y de aplicar, rápida y plenamente, la decimotercera enmienda de la Constitución de Sri Lanka, además de poner en marcha nuevas e importantes medidas de devolución para que también el pueblo tamil perciba la derrota del LTTE como una liberación,

G.

Considerando que la situación de los derechos humanos difícilmente mejorará sin la participación de observadores internacionales permanentes, en especial, de organizaciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR),

H.

Considerando que numerosos periodistas que cubren el conflicto y la situación posterior en Sri Lanka han sido víctimas de intimidación y violencia,

I.

Considerando que la recuperación económica de Sri Lanka dependerá en gran medida de la inversión directa extranjera y del apoyo continuado de la UE,

J.

Considerando que amplias zonas anteriormente en conflicto están contaminadas por minas antipersonales y otros restos explosivos de material de guerra,

1.

Lamenta profundamente que más de 250 000 personas continúen retenidas en campos y pide al Gobierno de Sri Lanka que adopte las medidas necesarias para organizar el rápido regreso de los retenidos a sus hogares, además de la entrega urgente de ayuda humanitaria a éstos, de conformidad con su obligación de proteger a todas las personas bajo su jurisdicción, y destaca la necesidad de asignar un papel principal al CICR y a las agencias especializadas de las Naciones Unidas;

2.

Pide a las autoridades de Sri Lanka que permitan a las organizaciones humanitarias acceder libremente a los campos para ofrecer a los retenidos la ayuda humanitaria que requieren, teniendo especialmente en cuenta la llegada inminente del monzón al norte del país;

3.

Insta a la sociedad mundial a seguir ofreciendo un patrocinio humanitario para contribuir a una paz duradera y solicita a los donantes internacionales que vinculen el apoyo económico a los campos con el cumplimiento de los compromisos sobre reasentamiento y que apliquen un programa a plazo fijo sobre ayuda a los campos;

4.

Pide a los líderes tamiles que participen seriamente en un acuerdo político y que renuncien de una vez por todas al terrorismo y a la violencia;

5.

Insiste en que el Gobierno de Sri Lanka tiene la obligación de aplicar las normas internacionales en materia de derechos humanos durante el procedimiento judicial de los miembros del LTTE;

6.

Reconoce el progreso que significa en Sri Lanka el Plan de Acción Nacional para el Fomento y la Protección de los Derechos Humanos;

7.

Pide al Gobierno de Sri Lanka que acelere los planes de reconciliación y de devolución regional, tal como figura en la constitución del país;

8.

Insta al Gobierno de Sri Lanka a que ponga fin a la represión de los medios de comunicación a través de las disposiciones jurídicas antiterroristas y a que permita la libertad de prensa y le pide que, habiendo concluido el conflicto, revise su legislación antiterrorista y vele por que se lleven a cabo investigaciones completas, abiertas y transparentes de todas las presuntas violaciones de la libertad de prensa;

9.

Insta al Gobierno de Sri Lanka a que vuelva a abordar con mayor atención la cuestión de la retirada de las minas terrestres, cuya presencia supone un grave obstáculo a la rehabilitación y la regeneración económica; pide, en este sentido, al Gobierno de Sri Lanka que dé el paso sumamente positivo de adherirse al Tratado de Ottawa (Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de las minas antipersonales y sobre su destrucción); insta, en particular, a la Comisión a facilitar un apoyo económico adicional para una acción urgente relativa a las minas en Sri Lanka;

10.

Valora positivamente la redacción del Proyecto de Ley sobre la protección y asistencia a las víctimas y testigos en el Parlamento de Sri Lanka, que actualmente se encuentra en su segunda lectura;

11.

Toma nota de la celebración de elecciones locales en el norte de Sri Lanka;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de Naciones Unidas, al Secretario General de la Commonwealth británica, al Comité Internacional de la Cruz Roja, a Human Rights Watch, a la Campaña Internacional para la Prohibición de Minas Terrestres, al Gobierno de Sri Lanka y al resto de países miembros de la Asociación del Sudeste Asiático para la Cooperación Regional.


(1)  DO C 59 de 23.2.2001, p. 278.

(2)  DO C 47 E de 27.2.2003, p. 613.

(3)  DO C 87 E de 7.4.2004, p. 527.

(4)  DO C 247 E de 6.10.2005, p. 147.

(5)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 384.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0054.