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18.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 67/101 |
Refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional
P6_TA(2009)0048
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional (2008/2205(INI))
(2010/C 67 E/12)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Carta Europea de las Pequeñas y Medianas Empresas, adoptada en el Consejo Europeo de Santa Maria de Feira los días 19 y 20 de junio de 2000, |
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Vistas las conclusiones de la Presidencia sobre la estrategia de Lisboa, adoptadas en el Consejo Europeo de Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000, |
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Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (1), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de enero de 2003, titulada «Pensar a pequeña escala dentro de una Europa ampliada» (COM(2003)0026), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de noviembre de 2005, titulada «Implementación del programa comunitario de Lisboa – Una política moderna de la PYME para el crecimiento y el empleo» (COM(2005)0551), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, titulada «Una Europa global: competir en el mundo – Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567), |
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Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad (2), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2007, titulada «Pequeñas y medianas empresas: la clave para lograr más crecimiento y empleo. Revisión intermedia de la Política Moderna de la PYME» (COM(2007)0592), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2007, titulada «Una Europa global: una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso a los mercados» (COM(2007)0183), |
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Visto el informe sobre la consulta pública sobre la estrategia de la Unión Europea de acceso al mercado, presentado por la Comisión (DG Comercio) el 28 de febrero de 2007, |
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Visto el Informe final del grupo de expertos sobre el apoyo a la internacionalización de las PYME, publicado por la Comisión (DG Empresa e Industria, Dirección de Promoción de la competitividad de las PYME) en diciembre de 2007 (3), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala» – «Small Business Act» para Europa: «iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, titulada «Una Europa global – Instrumentos de defensa comercial europeos en una economía global en transformación – Libro Verde para consulta pública» (COM(2006)0763), |
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Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales de la UE con la India (4), |
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Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2006, sobre el Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (2004) (5), |
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Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha para e Desarrollo tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (6), |
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Vista su Resolución, de 12 de octubre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional (7), |
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Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos (8), |
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Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China (9), |
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Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2005, sobre el sector textil y de la confección después de 2005 (10), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, que acompaña la Comunicación de la Comisión titulada «Las reformas económicas y la competitividad: mensajes clave del informe de 2006 sobre la competitividad europea» (SEC(2006)1467), |
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Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2006 (7775/1/2006), |
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Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre las aportaciones al Consejo Europeo de primavera de 2006 en relación con la Estrategia de Lisboa (11), |
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Vista la declaración adoptada mediante consenso el 2 de diciembre de 2006 con ocasión de la sesión anual de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC, |
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Vista su Resolución, de 24 de abril de 2008, sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio (12), |
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Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre la «marca de origen» (13), |
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Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE), de 12 de febrero de 2007, sobre el Acuerdo de la OMC sobre Contratación Pública y las PYME, |
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Visto el artículo 45 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0001/2009), |
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A. |
Considerando que las PYME de la Unión Europea, definidas como aquellas empresas que emplean a menos de 250 trabajadores y que tienen un volumen de negocios no superior a los 50 millones de euros, representan 23 millones de empresas (un 99 % del total) y 75 millones de puestos de trabajo (un 70 %) en la Unión Europea, |
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B. |
Considerando que más del 96 % de las PYME en la Unión Europea tienen menos de 50 empleados y una facturación anual inferior a 10 millones de euros, lo que limita su capacidad para exportar mercancías y servicios fuera de las fronteras nacionales debido a los elevados costes fijos que conlleva el comercio internacional, |
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C. |
Considerando que su rendimiento internacional es, por lo tanto, estructuralmente débil, aunque un 8 % de las PYME de la Unión Europea realiza exportaciones más allá de sus fronteras nacionales y casi un 3 % de las PYME considera prioritaria la exportación de productos fuera de la Unión; considerando que, en contraste, las diez principales empresas europeas representan, por sí solas, el 96 % de las exportaciones y de las inversiones directas en el extranjero de la Unión Europea, |
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D. |
Considerando que se espera que el crecimiento económico sea más elevado en los países terceros que en el mercado internacional, lo que creará nuevas oportunidades de exportación para las PYME, |
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E. |
Considerando que las PYME se enfrentarán dentro de la Unión Europea a una competencia más intensa por parte de competidores de países terceros, |
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F. |
Considerando que un mercado abierto y una competencia justa son los factores que garantizarán mejor las oportunidades de las PYME en la economía globalizada, |
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G. |
Considerando que las empresas internacionalizadas han demostrado una mayor capacidad para innovar; que la internacionalización y la innovación son motores fundamentales de la competitividad y el crecimiento, factores esenciales para la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa por lo que respecta al crecimiento y al empleo, |
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H. |
Considerando que la internacionalización genera crecimiento y competitividad y contribuye a la expansión de las empresas y, por consiguiente, al aumento del empleo, y que las PYME crean el 80 % de los nuevos empleos en la UE, |
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I. |
Considerando que las PYME tienen que hacer frente a problemas específicos a la hora de iniciar el proceso de internacionalización, como la falta de experiencia internacional, la dificultad de acceso a la financiación, la escasez de recursos humanos experimentados y un marco normativo internacional muy complejo, y que estos obstáculos les disuaden de llevar a cabo los cambios estructurales necesarios para poder beneficiarse de la internacionalización, |
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J. |
Considerando que las PYME que participan en el comercio internacional están destinadas a renovar al panorama económico europeo y a convertirse en las futuras grandes empresas que necesita la Unión Europea para alcanzar el objetivo de dedicar el 3 % del PIB a la investigación y el desarrollo, |
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K. |
Considerando que las PYME de la Unión tienen un interés de primer orden en los mercados más próximos geográfica y culturalmente, en particular en las regiones fronterizas de la Unión, como el Mediterráneo y los Balcanes Occidentales, |
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L. |
Considerando que la competitividad depende también de la capacidad para garantizar a las PYME una protección adecuada contra las prácticas comerciales desleales; que la industria manufacturera constituye en Europa un sector importante para el crecimiento económico y el empleo, |
El marco multilateral y la OMC
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1. |
Insiste en la necesidad de que el sistema de la OMC tenga más en cuenta el papel y los intereses de las PYME; recuerda que las PYME necesitan un marco normativo internacional claro y operativo; |
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2. |
Pide a la Comisión que, en el contexto de las negociaciones de la OMC, prevea normas simplificadas específicas para las PYME en las áreas de libre comercio, así como cláusulas especiales sobre las necesidades de las PYME; |
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3. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen sus prioridades en el marco multilateral, favoreciendo la supresión de las barreras arancelarias y no arancelarias y fomentando el comercio internacional mediante medidas adecuadas de simplificación y de armonización de las disposiciones normativas; |
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4. |
Considera que debería conseguirse que el sistema de intercambios internacionales sea menos oneroso para las PYME y que se debería tomar en consideración la creación de un sistema de tribunales arbitrales internacionales con procedimientos rápidos y poco onerosos, a fin de evitar a las PYME los plazos y las dificultades que entraña un contencioso con las autoridades aduaneras o comerciales en determinados países terceros; |
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5. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen activamente en pro del logro de un acuerdo multilateral global en materia de «facilitación del comercio» que permita, entre otras cosas, que las PYME de la Unión Europea se beneficien plenamente de la mundialización y de la apertura de los mercados en los países terceros; |
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6. |
Apoya, en particular, la adopción de una posición firme en las negociaciones sobre los procedimientos de facilitación del comercio para reducir los costes de los procedimientos aduaneros, que pueden alcanzar hasta un 15 % del valor de los bienes objeto de transacción, mediante la transparencia y la simplificación de los procedimientos, la armonización de las normas internacionales, la eficacia del registro de los orígenes de los bienes y la modernización de los controles aduaneros; |
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7. |
Resalta la importancia que reviste para las PYME la conclusión de las negociaciones del conjunto de los capítulos de la Ronda de Doha para el Desarrollo; |
La Comunicación «Una Europa global»
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8. |
Apoya los esfuerzos de la Comisión con miras a dotar a la Unión Europea de una estrategia global que abarque todos los aspectos exteriores de la competitividad europea y que contribuya a garantizar el logro de todos los objetivos de la Estrategia de Lisboa, pero deplora la ausencia de una iniciativa específica en favor de las PYME, que proporcionan dos tercios de los puestos de trabajo en la Unión Europea; pide a la Comisión y al Consejo que subsanen cuanto antes esta deficiencia fijando unos objetivos ambiciosos pero realistas que protejan los intereses de las PYME y poniendo a disposición los medios y recursos necesarios; observa la importancia de un reglamento sobre los obstáculos al comercio eficaz como instrumento complementario a este fin; |
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9. |
Considera que las PYME necesitan una liberalización comercial recíproca y opina que, habida cuenta de esta necesidad, la Comisión debería dar una respuesta explícita a las dificultades en materia de exportación a que se enfrentan las PYME de la Unión Europea, precisando qué instrumentos nacionales o europeos podría utilizar la Unión Europea para ayudarlas a mejorar sus resultados en los mercados mundiales; |
Reforma de los instrumentos de defensa comercial
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10. |
Se congratula de la decisión de la Comisión de retirar las propuestas de reforma de los instrumentos de defensa comercial presentados en el mencionado Libro Verde para consulta pública; |
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11. |
Opina que las reformas de la Comisión no solamente no hubieran sido beneficiosas para la competitividad exterior de la industria europea, sino que además hubieran perjudicado de nuevo gravemente a los sectores industriales comunitarios amenazados por productos exteriores subvencionados de forma ilegal o favorecidos indebidamente por la práctica del dumping; subraya que el sistema de instrumentos de defensa comercial debe seguir siendo un procedimiento cuasi-judicial basado en evaluaciones objetivas y fácticas, con objeto de garantizar la predictibilidad y la seguridad jurídica; |
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12. |
Considera que, en ausencia de normas sobre competencia reconocidas internacionalmente, el sistema europeo de instrumentos de defensa comercial es la mejor respuesta para garantizar unas condiciones equitativas a todos los participantes, y opina que las empresas de la Unión Europea, en particular las PYME, necesitan un mecanismo eficaz para luchar contra las prácticas comerciales no equitativas; |
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13. |
Subraya que el sistema de instrumentos de defensa comercial sirve para proteger los intereses de los productores y de los empleados contra los daños causados por el dumping o por subvenciones ilegales; pide a la Comisión que, habida cuenta de la importancia de estos instrumentos de defensa comercial, aumente la transparencia, la predictibilidad y la accesibilidad de los estudios, en particular para las PYME, y que acelere y simplifique los procedimientos; |
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14. |
Recomienda que la Comisión y los Estados miembros introduzcan medidas de información y de formación para las PYME que les sirvan de incentivo para utilizar los instrumentos de defensa comercial; considera que la Comisión, aun adoptando una postura neutra, debería prestar una ayuda específica a las PYME en todas las diferentes fases de los estudios en matera de defensa comercial; considera necesario, en este sentido, que se mejoren los servicios que ofrece el «helpdesk» del sistema europeo de instrumentos de defensa comercial para las PYME; |
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15. |
Lamenta que sólo se haya dedicado un número reducido de estudios a sectores industriales con una gran concentración de PYME; pide a la Comisión que adopte sin demora todas las medidas posibles para corregir la práctica actual, a fin de garantizar una defensa más eficaz de los derechos de las PYME y de facilitar su acceso a las protecciones garantizadas por los instrumentos de defensa comercial; |
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16. |
Considera, en este sentido, que el concepto de «proporción de la producción comunitaria total» que figura en el Reglamento sobre obstáculos al comercio (14) ofrece ya a las PYME la posibilidad de presentar reclamaciones, pero pide, no obstante, a la Comisión que vele también por que las asociaciones profesionales donde las PYME estén muy presentes puedan representarlas de forma válida ante la Comisión, sin ningún cambio en el límite actual; |
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17. |
Pide a la Comisión que reaccione de manera adecuada y rápida contra los terceros países que utilizan arbitrariamente los instrumentos de defensa comercial, en particular cuando esas medidas afectan a las PYME comunitarias; |
Derechos de propiedad intelectual y marca de origen
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18. |
Insiste en que las PYME necesitan una protección eficaz de sus derechos de propiedad intelectual como condición previa para el desarrollo de nuevas tecnologías, de forma que puedan llevar a cabo actividades internacionales; señala, por consiguiente, que un sistema simple y eficaz de derechos de propiedad intelectual es un instrumento clave para fomentar la internacionalización de las PYME; |
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19. |
Destaca el importante aumento que se ha producido en los últimos años en las violaciones de derechos de propiedad intelectual que afectan a PYME de la UE, y que la falsificación no afecta únicamente a las grandes empresas industriales, sino también a PYME que han conseguido crear productos de alta calidad y competitivos y que sufren las graves consecuencias de la falsificación, que en algunos casos puede poner en peligro incluso su supervivencia; |
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20. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen con renovados ánimos por prevenir y luchar contra el fenómeno de la falsificación mediante las políticas internas y las iniciativas internacionales adecuadas, tanto a nivel multilateral (por ejemplo, el acuerdo ACTA), como bilateral (nuevos acuerdos de cooperación económica con los países terceros), teniendo debidamente en cuenta la incidencia de las falsificaciones para las PYME; subraya que, para las PYME, la protección de las indicaciones geográficas y de los derechos de patente son tan importantes, si no más, que la protección de las marcas registradas y los derechos de autor; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que estas medidas no violen las estrictas normas que existen en materia de protección de datos en la Unión Europea; |
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21. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten entre las PYME el recurso a instrumentos como las patentes, a fin de asegurar su pericia técnica y poder protegerse ante el plagio y la falsificación; |
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22. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que también controlen los casos de infracción de los derechos de propiedad intelectual y reaccionen ante los mismos, y que soliciten a sus socios comerciales una observancia más estricta del Acuerdo sobre los ADPIC y de sus disposiciones nacionales en materia de protección de la propiedad intelectual; |
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23. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el control de las importaciones por parte de las autoridades aduaneras con objeto de asegurar un nivel más eficaz de protección contra productos que infringen los derechos de propiedad intelectual pertenecientes a empresas de la UE; |
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24. |
Deplora la introducción tardía del sistema de marca de origen comunitaria con respecto a determinados bienes procedentes de países no europeos (como textiles y calzado) (15) y expresa su preocupación ante esta infracción manifiesta de los derechos de los consumidores de la Unión Europea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen sin demora las trabas que han impedido hasta la fecha la entrada en vigor de dicha disposición y que valoricen el origen europeo de sus productos, considerado a menudo por los consumidores como una garantía de calidad, de seguridad y de respeto de unas normas de producción elevadas; |
Estrategia de acceso a los mercados de países terceros
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25. |
Señala que el hecho de facilitar el acceso a los mercados internacionales a las PYME puede contribuir a la creación de nuevos puestos de trabajo y a la revalorización de los ya existentes, a la preservación y el intercambio de pericia técnica y de las especificidades de la Unión Europea, y a garantizar un crecimiento económico sólido y duradero a los Estados miembros; |
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26. |
Se congratula de los esfuerzos que está realizando actualmente la Comisión para facilitar el acceso de las PYME a los mercados de países terceros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el funcionamiento eficaz de los equipos de acceso al mercado de la Unión Europea en países terceros, especialmente en las economías emergentes, contando con la participación de las organizaciones profesionales pertinentes; |
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27. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la difusión de informaciones relativas a los mercados de los países terceros y que creen, entre otras cosas, secciones dedicadas a las PYME y racionalicen la base de datos sobre el acceso al mercado para garantizar de este modo un acceso más cómodo a la misma, sobre todo para los responsables de las PYME; |
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28. |
Pide a la Comisión que simplifique la base de datos sobre el acceso al mercado para facilitar a las PYME su consulta; pide asimismo a la Comisión que lleve a cabo acciones de divulgación de estas bases de datos; |
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29. |
Opina que se han de reforzar los equipos de acceso al mercado creados por la Comisión en sus delegaciones en los países terceros y que se ha de crear, en su seno, un servicio encargado específicamente de realizar el seguimiento de los problemas relacionados con las PYME, constituido por especialistas en materia de empresa; |
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30. |
Apoya la creación, en los mercados clave de la India y China, de centros europeos de negocios que colaboren con las cámaras de comercio nacionales y las representaciones de las empresas para ayudar a las PYME a encontrar socios con las competencias necesarias, de forma que puedan introducirse en estos mercados locales; |
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31. |
Considera que el éxito de la estrategia de acceso a los mercados exige también apoyo en el plano de la información, así como una mayor influencia de las cámaras de comercio nacionales implantadas fuera de la Unión Europea; apoya los programas bilaterales que favorecen el acceso específico de las PYME a los mercados de países terceros, a la luz de los éxitos obtenidos por Al Invest (América latina), Medinvest (Mediterráneo) y Proinvest (Países ACP); |
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32. |
Señala que la normalización puede conducir a la innovación y a la competitividad, facilitando el acceso a los mercados y permitiendo la interoperabilidad; alienta a la Comisión a intensificar la promoción de las normas europeas a escala internacional; |
«Ley de la Pequeña Empresa» («Small Business Act») europea, competitividad y comercio internacional
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33. |
Acoge con satisfacción la iniciativa «Small Business Act» de la Comisión, que constituye una oportunidad importante para adaptar de manera eficaz a las PYME todas las políticas de la Unión Europea; considera necesaria, a este respecto, la plena participación de los Estados miembros y de las instituciones de la UE, a fin de garantizar la aplicación del principio «pensar primero a pequeña escala»; |
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34. |
Observa que hay PYME europeas muy competitivas que son líderes mundiales en nichos de mercado altamente especializados y que, por consiguiente, son vectores que hacen avanzar la Estrategia de Lisboa; |
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35. |
Opina que la internacionalización de las PYME es un objetivo primario de la política comercial y debe constituir una piedra angular de la «Small Business Act» europea, que representa el marco estable, unitario, vinculante y global de las políticas de la Comisión para las PYME; |
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36. |
Considera que, para favorecer su presencia en los mercados de países terceros, las PYME deberían tener trabajadores específicamente cualificados en materia de internacionalización, lo cual ocurre rara vez; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, para remontar este obstáculo, incentiven la creación de consorcios de servicios destinados a apoyar a las PYME en el proceso de internacionalización; |
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37. |
Alienta el refuerzo de todas las políticas de innovación y de creación de PYME; apoya la creación de polos europeos de competitividad que acojan a las PYME y puedan alcanzar la masa crítica necesaria para subsistir frente a la competencia internacional; apoya asimismo la extensión y actualización de programas que permitan a las PYME acceder a la financiación del desarrollo internacional y a todas las medidas destinadas a reducir sus costes operativos fijos; señala que la patente única europea y el estatuto de la empresa europea se deberían adoptar cuanto antes para favorecer la transición a los intercambios comerciales fuera del mercado comunitario; |
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38. |
Considera que el apoyo político y financiero destinado a promover la innovación de los productos y los procesos, a mejorar el acceso a la financiación y a los aspectos fiscales, así como la cooperación en materia de investigación y la transferencia de tecnología, son factores clave para incrementar la productividad de las PYME, que constituye la base del éxito de cualquier estrategia de internacionalización de las mismas; |
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39. |
Considera que las políticas del mercado interior deben centrarse en la mejora de la situación de las PYME europeas, mediante la creación de un entorno de negocios favorable a las PYME y garantizando que estas empresas puedan beneficiarse por entero de las oportunidades que ofrece el mercado único; considera además que, cuando resulte adecuado, estas políticas también deben reforzar el papel internacional de las PYME; |
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40. |
Pide a la Comisión que examine de qué forma el mercado interior puede contribuir en mayor medida a que las empresas europeas compitan a escala internacional; |
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41. |
Acoge con satisfacción el contrato adjudicado y firmado por la Comisión para llevar a cabo un estudio sobre la internacionalización de las PYME; opina que dicho estudio facilitará una visión detallada del estado de internacionalización de las PYME de la Unión Europea; pide a la Comisión que adopte medidas eficaces para facilitar las prestaciones de las PYME en el mundo globalizado; |
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42. |
Observa la importancia que reviste la existencia de empresarios cualificados y formados para enfrentarse a los retos de la actividad comercial internacional; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la oferta de programas de formación para empresarios sobre el entorno comercial globalizado (tales como los proyectos Enterprise Europe Network o Gateway to China); pide que se intensifique la cooperación entre las PYME y las universidades con el fin de mejorar la investigación y la innovación; pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear un programa especial de la UE de intercambio para jóvenes empresarios basado en los programas Erasmus/Leonardo da Vinci; |
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43. |
Acoge con satisfacción la organización de una «Semana Europea de las PYME» en mayo de 2009, y propone que este evento se utilice para proporcionar información a las PYME sobre la manera de desarrollar sus actividades de exportación fuera de la UE; |
Acuerdos de libre comercio
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44. |
Pide a la Comisión que evalúe con creciente atención el impacto que la nueva generación de acuerdos de libre comercio negociados con los países terceros pueda tener en las PYME europeas y que lo tenga en cuenta en la fase de negociación; |
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45. |
Opina que la Comisión debería tener por objetivo celebrar acuerdos de libre comercio u otros acuerdos comerciales que sean favorables para la economía europea en su conjunto y para las PYME en particular o que prevean unas concesiones comerciales de nivel equivalente, salvo en el caso de los países menos avanzados; |
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46. |
Subraya la importancia de promover las relaciones económicas y comerciales entre la UE y terceros países miembros del Acuerdo CEFTA, y pide a la Comisión que preste especial atención a las PYME en sus relaciones comerciales con dichos países; |
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47. |
Recomienda a la Comisión que garantice un control permanente de estos acuerdos y que intervenga sin demora en caso de que no se respeten las obligaciones suscritas por las partes; |
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48. |
Insiste en la importancia que revisten para las PYME los mercados de los países más cercanos geográficamente, y pide a la Comisión que conceda especial atención a las PYME en las relaciones comerciales con estos países; acoge con satisfacción, en este contexto, la referencia a la Iniciativa Mediterránea de Desarrollo Empresarial, que figura en la declaración común de la Cumbre de París, de 13 de julio de 2008, sobre la Unión para el Mediterráneo; |
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49. |
Observa el importante papel que desempeñan las PYME en la transferencia de tecnología sobre el cambio climático, así como la importancia de la participación activa de las PYME en la ayuda al desarrollo; |
Contratación pública
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50. |
Recuerda que los contratos públicos constituyen uno de los sectores económicos más prometedores para la economía europea y para las PYME en particular; expresa su preocupación ante las persistentes restricciones en numerosos países terceros que se niegan a garantizar a las empresas de la Unión Europea un acceso equivalente a la contratación pública o que aplican unas normas a menudo poco transparentes y poco equitativas; |
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51. |
Opina que las PYME de la Unión Europea deberían tener el mismo nivel de ventajas y posibilidades en materia de contratación pública en los principales países industrializados (entre ellos, los Estados Unidos, Canadá y Japón) que ya tienen en la Unión Europea; pide a la Comisión, por consiguiente, que garantice que las PYME de la Unión Europea obtienen un mejor acceso a los mercados de contratación pública en terceros países y disfrutan de condiciones equitativas de competencia en los sectores objeto de licitaciones, aplicando si fuese necesario el principio de reciprocidad; |
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52. |
Considera que la Unión Europea debe emprender acciones juiciosas y eficaces para garantizar la igualdad de derechos para las empresas de la Unión Europea, y en particular las PYME; |
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53. |
Pide a la Comisión que presente propuestas realistas y constructivas con miras a una futura renegociación y un refuerzo del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC; |
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54. |
Considera que los contratos públicos deberían constituir un capítulo clave de todas las negociaciones comerciales bilaterales y regionales iniciadas por la Unión Europea con objeto de lograr una apertura equilibrada de esos mercados; |
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55. |
Se congratula de la propuesta de la Comisión contenida en su Comunicación titulada «Una Europa global», consistente en aplicar restricciones a la contratación pública europea con respecto a aquellos países que no brinden acceso a su contratación pública; pide a la Comisión que presente un informe al Parlamento sobre los resultados obtenidos hasta la fecha y sobre las iniciativas que tiene previsto emprender para lograr un mejor acceso de las PYME de la Unión Europea a la contratación pública de los países terceros; |
Productos agrícolas e indicaciones geográficas
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56. |
Recuerda la importancia que reviste el acceso a los mercados agrícolas para las PYME de la UE de este sector, y pide a la Comisión que, en el marco de las futuras negociaciones comerciales multilaterales y bilaterales, no renuncie a las protecciones arancelarias que aún se conceden al sector y que, en cambio, garantice que los productos agrícolas europeos más competitivos y conocidos no penalizados indebidamente por las prácticas anticompetitivas desarrolladas por otros miembros de la OMC; considera que es indispensable realizar progresos sustanciales en materia de indicaciones geográficas para obtener un resultado equilibrado sobre la agricultura en el marco de las negociaciones de la Ronda de Doha; |
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57. |
Apoya las iniciativas de la Comisión orientadas a crear un marco internacional de referencia más claro y equilibrado en materia de indicaciones geográficas; considera inaceptable que las denominaciones e indicaciones geográficas de numerosos productos agroalimentarios se utilicen con demasiada frecuencia de forma indebida, perjudicando en particular a las PYME de la Unión Europea; pide encarecidamente a la Comisión y a los Estados miembros que intervengan con firmeza contra aquellos países que utilicen este tipo de barreras no arancelarias para proteger indebidamente sus propios mercados; |
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58. |
Apoya la creación de un registro multilateral internacional de indicaciones geográficas que permita a las PYME proteger sus propias indicaciones geográficas de una forma sencilla y económica; considera necesario que la lista de indicaciones geográficas protegidas se complete y amplíe con todos los productos de la Unión Europea que, por su naturaleza o por su lugar o modalidades de producción, garanticen a las PYME de la Unión Europea una «ventaja comparativa» con respecto a productos similares procedentes de países terceros; |
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59. |
Pide encarecidamente a los demás miembros de la OMC que garanticen el pleno acceso de los productos de la Unión Europea protegidos por indicaciones geográficas, retirando, en su caso, del mercado los productos nacionales que recurran indebidamente a estas denominaciones o, cuando menos, concediendo el pleno acceso a las indicaciones geográficas protegidas y a las denominaciones de origen de la Unión Europea protegidas ya utilizadas anteriormente o que se hayan convertido en denominaciones genéricas; |
Apoyo a la internacionalización de las PYME
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60. |
Considera que los programas de ámbito nacional o regional de apoyo a la internacionalización de las PYME son una herramienta muy útil y están dando buenos resultados; pide que se sigan cofinanciando con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y que se destinen más recursos financieros a proyectos de cooperación a nivel transnacional desarrollados entre asociaciones sectoriales, con el objetivo de apoyar la capacidad exportadora y de internacionalización de sus PYME, abrir conjuntamente nuevos mercados y desarrollar estrategias comunes de comercialización en países terceros; |
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61. |
Insiste en la necesidad de mejorar el acceso a la financiación de las PYME, especialmente a los microcréditos; cree que instrumentos comunitarios como el Fondo Europeo de Inversiones, el Programa Marco de Competitividad e Innovación y la Iniciativa Recursos europeos conjuntos para microempresas y pequeñas y medianas empresas (JEREMIE) pueden contribuir a la creación de un marco más propicio para el acceso a la financiación de las PYME con proyectos de internacionalización; |
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62. |
Considera que debe fomentarse la constitución de asociación temporales de empresas («joint-ventures») u otras formas de asociación entre PYME como estrategia para penetrar en nuevos mercados, desarrollar proyectos de inversión directa en terceros países y participar en licitaciones; pide a la Comisión que movilice recursos, especialmente mediante el objetivo de Cooperación territorial europea, para fomentar la cooperación a nivel transnacional entre las PYME de la Unión Europea; |
Consideraciones finales
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63. |
Opina que el desarrollo y la internacionalización de las PYME europeas exige una atención y un apoyo particulares en el marco de la definición de la política comercial de la Unión Europea; |
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64. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen plenamente a las PYME en la actual crisis financiera, velando por que tengan continuamente crédito a su disposición con objeto de mejorar su desarrollo; |
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65. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con miras a definir una política coherente y ambiciosa que permita a las PYME de la Unión Europea desarrollarse armoniosamente y con un índice de crecimiento más elevado, conquistar nuevos mercados y, en términos más generales, incrementar su vocación exportadora y su internacionalización; |
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66. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen, mediante una ayuda política y financiera adecuada, el desarrollo de las PYME de la Unión Europea, tanto en lo que respecta a su modernización como en lo referente a la formación de sus directivos y sus trabajadores; subraya a este respecto la importancia de la formación continua de los responsables de las PYME y de la creación de condiciones que favorezcan el desarrollo de tales actividades; considera imperativo que la Unión Europea asuma plenamente la defensa del patrimonio de conocimientos, tradiciones y pericia técnica que las PYME han sabido preservar y valorizar hasta la fecha; |
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67. |
Opina que debe garantizarse una mejor coordinación tanto dentro de la Comunidad como entre la Comisión y los Estados miembros y las demás partes interesadas; pide que se le informe a su debido tiempo de cualquier iniciativa futura en materia de competitividad exterior de las PYME y que se le asocie estrechamente a todas las iniciativas que emprenda la Unión Europea; |
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68. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la OMC y a la OMC. |
(1) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
(2) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.
(3) http://ec.europa.eu/enterprise/entrepreneurship/support_measures/internationalisation/report_internat.pdf.
(4) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 400.
(5) DO C 313 E de 20.12.2006, p. 276.
(6) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
(7) DO C 308 E de 16.12.2006, p. 182.
(8) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235.
(9) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 103.
(10) DO C 193 E de 17.8.2006, p. 110.
(11) DO C 291 E de 30.11.2006, p.321.
(12) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0180.
(13) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 881.
(14) Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la organización Mundial del Comercio (DO L 349 de 31.12.1994, p. 71).
(15) Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países (COM(2005)0661).